The Project Gutenberg EBook of Colección de Documentos Inéditos
Relativos al Descubrimiento, Conqu, by Various

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Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III

Author: Various

Editor: Real Academia de la Historia

Release Date: June 24, 2018 [EBook #57388]

Language: Spanish

Character set encoding: UTF-8

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Notas del Transcriptor

—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las inconsistencias en éstas.

—Se han corregido los errores obvios de imprenta.

—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título.

—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original, el tamaño de la letra U (1000) es, en ocasiones, mayor al del resto. Ciertos navegadores y lectores de libros electrónicos podrían mostrar en mayúsculas el texto en versalita.

—Las notas al pie de página se han renumerado y agrupado en un capítulo independiente denominado «NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS», el cual se encuentra situado antes del «ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS».

—En los índices de personas y de lugares, la grafía del texto original aparece, en ocasiones, normalizada a esa de la época de impresión, e.g. Baçan en el original frente a Bazán en el índice.

—Los índices se encuentran al final del libro y son accesibles mediante los enlaces: «DOCUMENTOS», «PERSONAS» y «LUGARES».

—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la versión electrónica.


[i]

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

DE ULTRAMAR.


[iii]

COLECCIÓN
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS
RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN
DE LAS
ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.


SEGUNDA SERIE

PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.


TOMO NÚM. 6.


III

DE LA ISLA DE CUBA.


MADRID

EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»

IMPRESORES DE LA REAL CASA

Paseo de San Vicente, 20


1891


[v]

INTRODUCCIÓN.

Durante la impresión del tomo II de Documentos de Cuba parecieron algunos de que no hay constancia en el Archivo de Indias, y por no interrumpir el orden cronológico se reservaron para principio de este tercero, donde se insertan, siendo más de notar entre ellos tres memoriales del P. Fr. Bartolomé de las Casas presentados el año 1516, proponiendo remedio á las necesidades de la isla, y principalmente al mal tratamiento de los indios.

Decía el representante[1], que por el trabajo excesivo de las minas de oro habían muerto siete mil indígenas en el espacio de tres ó cuatro meses; noticia evidentemente exagerada, como solían serlo las que el buen Obispo de Chiapa redactaba con propósito de estimular á los Consejeros reales á reprimir las libertades de los conquistadores y encomenderos primitivos. Los procuradores de la isla de Cuba protestaron contra la exactitud de tales informaciones, por las que se podría creer que la explotación de sus lavaderos había tenido una importancia que jamás alcanzó.

No dejaría ciertamente de influir el trabajo en la disminución de aquellos indígenas, que á ninguno estaban acostumbrados. Años después informaba el Licdo. Vadillo, que se acababan á más andar[2], pero á ello concurrían el cambio [vi]de lugar, de hábitos y de alimentación, las enfermedades epidémicas y los alzamientos.

Es de presumir que los memoriales del P. las Casas contribuyeron á la expedición de Cédulas reales y ordenanzas, prohibiendo en absoluto echar indios á las minas, por más que los encomenderos, sostenidos por las autoridades civiles y eclesiásticas, quisieran probar que antes que perjudicial les era provechoso el ejercicio minero, entreteniendo sus ocios y librándoles de vicios y tentaciones. De todos modos, las ordenanzas dictadas sucesivamente, limitando al servicio doméstico las labores, y decretando al fin la libertad completa, tanto de los indios cubanos de repartimiento como de los que por esclavos se habían llevado abusivamente de otras islas ó del Continente, resistidas con tenacidad por la lucha del interés contra la razón, como acreditan los documentos del tomo precedente y los que aquí siguen, hubieron de cumplirse, por la perseverancia con que el Gobierno de la nación las sostuvo sin contemplaciones[3] y sin atender á los pronósticos repetidos de ruina y de miseria.

Por evitarlas con tiempo se trasladaron al Perú y á Tierra Firme algunos vecinos cuya falta, unida á la de los que formaron la expedición de Hernando de Soto á la Florida, con saca de mucho ganado caballar y vacuno, aceleró la decadencia.

En la visita pasada por el Obispo el año 1544, se computó la población de la isla en 660 españoles, poco más de 1.000 indios y 840 negros[4]. Baracoa, Trinidad y Santi [vii]Spiritus se habían despoblado y repoblado con mala fortuna, no siendo muy buena la de Puerto-Príncipe. Solamente tres centros daban señales de vitalidad; Bayamo, sostenida por la agricultura y ganadería; Santiago, al amparo de las autoridades á que daba residencia, y la Habana, porque el puerto servía de escala y carenero á la navegación de Nueva España y Tierra Firme. En la segunda de estas poblaciones, la obligación impuesta á todo el que tuviera repartimiento de indios, de construir casa de piedra ó ladrillo, había mejorado la edificación primitiva de caña y paja[5]. En la última se había cuadruplicado el vecindario y empezaban á cubrirse sus necesidades; sin embargo, las rentas reales en total no alcanzaron ya el año 1539 á cubrir el gasto de los dos mil pesos á que ascendían los sueldos y pensiones[6].

El estado efectivo de la isla en estos tiempos, la escasez de sus recursos y aun la disposición de los terratenientes, mal avenidos y no mejor gobernados, se hacen notorios por el hecho sólo de no poder resistir el ataque de corsarios de escasa fuerza, atraídos por la fama general de riqueza de las Indias.

Uno entró en el puerto de Santiago el año 1538, y gracias á la rara circunstancia de hallarse cargando cueros un mercante español (porque años se pasaban sin parecer ninguno), y á que disparó algunos cañonazos, se volvió á la mar sin hacer daño[7], pero en la Habana no halló obstáculo parecido; se apoderó sin resistencia de la población y la saqueó sin gran provecho[8]. Con el escarmiento, se construyó [viii]allí un simulacro de fortaleza, torre de piedra cercada de tapial y terraplén sin foso, donde se montaron seis piezas de artillería que ni daban confianza á los del pueblo ni menos temor á los extraños. Así lo dijeron los vecinos al Gobierno del Emperador al declararse la guerra con Francia en 1442, pidiendo urgentemente y con repetición artillería y armas con que defenderse[9]. Estos elementos fueron concedidos, no así enviados[10], de modo que al arribar á Santiago por Julio de 1554 un corsario luterano nombrado en las relaciones insertas (por demás interesantes), Jacques de Sores, sorprendió á la población y sacó á los habitantes más de 60.000 pesos[11]. Carenó con mucha calma sus embarcaciones; adquirió noticias y prácticos; se trasladó á la Habana, desembarcando con banderas desplegadas, y porque algo le resistieron el alcaide de la fortaleza y sus cuatro hombres de guarnición, no sabiendo conducirse el Gobernador ni dándole los vecinos el rescate con que esperaba duplicar el de Santiago, incendió el pueblo, dejándolo por el suelo, destruyó las estancias inmediatas, y con el saqueo y muertes de blancos y negros consumó en un momento la ruina de todo aquello que trabajosamente se había ido levantando en un período de treinta años[12].

Alonso de Sosa escribía entonces con verdad[13]: «Tres ó cuatro navíos de franceses se han hecho tan señores de esta mar, como lo es el Emperador del río de Sanlúcar.»

Cesáreo Fernández Duro.


[1]

NÚMERO 271.

(Año de 1509.—Mayo 3, Valladolid.)—Real cédula mandando al Tesorero de la isla Española, Pasamonte, entre otras cosas, que averigüe si hay oro en la isla de Cuba.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 46 vto.)


272.

(Año de 1509.—Mayo 3, Valladolid.)—Instrucciones á D. Diego Colón, encargándole en la señalada con el núm. 31, que averigüe presto si hay oro en la isla de Cuba, como se sospecha, y lo avise.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 47 vto.)


273.

(Año de 1509.—Noviembre 14, Valladolid.)—Real cédula al Tesorero Pasamonte, ordenando se envíen á Cuba personas hábiles y experimentadas, por si hay oro, y que atiendan al buen trato de los indios de la Isla, que son buena gente.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 55 vto.)


274.

(Año de 1511.—Junio 6.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón aprobando el asiento que hizo con Diego Velázquez para la isla de Cuba, y encargando dé cuenta de lo que hiciere.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 78 vto.)


[2]

275.

(Año de 1512.—Febrero 23, Burgos.)—Cédula al almirante D. Diego Colón ordenando envíe noticias de Cuba, que se esperan con ansia.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 99 vto.)


276.

(Año de 1512.—Marzo 20, Burgos.)—Cédula al almirante D. Diego Colón, manifestando el placer con que se han recibido las noticias de Cuba, por ver que los indios convertidos son más razonables é inclinados á la fe que los de las otras islas. Ha hecho bien Velázquez en decirles que sólo iba á visitarles en nombre del Rey y á convertirlos. Debe continuar tratándolos muy bien, pero estando siempre sobre aviso para que le tengan respeto.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 100.)


277.

(Año de 1512.—Diciembre 10, Logroño.)—Cédula al Almirante y Oficiales de la isla Española, diciendo, entre otras cosas, que estima el Rey las nuevas de que los más de los indios de Cuba se hayan convenido en servir. Encarga que á los que falten los atraiga Velázquez por buenos modos, precediendo siempre los requerimientos á la guerra, y así se haga por punto general en todas las Indias.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 111 vto.)


278.

(Año de 1513.—Enero 23, Valladolid.)—Real cédula al almirante D. Diego Colón, mandando que en las cosas de Cuba que no fueren de justicia, entienda juntamente con los Jueces y Oficiales, porque en lo espiritual y temporal no se hagan los yerros que en la Española y San Juan.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 117.)


279.

(Año de 1513.—Abril 3, Valladolid.)—Poder real otorgado á Diego Velázquez para que, informado de los caciques pacíficos de Cuba, haga su repartimiento atendiendo: primero, á los Oficiales reales; segundo, á los[3] primeros pobladores; tercero, á los que tuvieren cédulas reales, y cuarto, á los que juzgue que mejor los doctrinarán y tratarán.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 120, y t. LXXV, fol. 304.)


280.

(Año de 1513.—Abril 13, Valladolid.)—Cédula al almirante D. Diego Colón, ordenando no se entrometa en el repartimiento de Indios de la isla de Cuba que se ha cometido á Diego Velázquez.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 119 vto.)


281.

(Año de 1513.—Abril 21, La Laguna.)—Real cédula á los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, ordenando envíen dos carabelas para guarda de las costas de Cuba.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 118)[14].


282.

(Año 1513.—Mayo 8, Valladolid.)—Real cédula mandando dar vecindad en la isla de Cuba, con 80 indios encomendados, á G. G. de Ávila, siendo casado, y no siéndolo, que dentro de dos años sea obligado á casarse y lleve la mujer.—(Colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 293.)


283.

(Año de 1513.—Junio 12, Valladolid.)—Real cédula á Diego Velázquez mandándole dar vecindad con indios á Hernando de Herrera, que va por poblador á Cuba.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 125.)


284.

(Año de 1513.—Junio 19, Valladolid.)—Real cédula mandando que al almirante D. Diego Colón se den indios en la isla de Cuba como á los Oficiales reales.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 125.)


[4]

285.

(Año de 1513.—Junio 19, Valladolid.)—Reales cédulas concediendo licencia á Amador de Lares, para pasar á la isla de Cuba cuatro esclavos negros y diez marcos de plata labrada, y vecindad en dicha isla al mismo Lares, á Diego Bote y á Juan de Alegría.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 125.)


286.

(Año de 1513.—Julio 4, Valladolid.)—Cédula al Tesorero de la isla Española, estimando las noticias que ha enviado de Cuba y lo bien que procede Diego Velázquez. Encárgasele que informe de lo que conviene en dicha isla, y si será bien hacer en ella la fortaleza que se ha pensado.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 127.)


287.

(Año de 1514.—Octubre 19, Valbuena.)—Real cédula á Diego Velázquez encargándole haga nuevos pueblos, ennoblezca la villa de Trinidad y procure bastecer de pan y carne á Castilla del Oro, trate bien á los indios y devuelva á la Española los que de allí huyeron.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 137.)—Extracto.

Continuad como hasta aquí en la pacificacion y conversion de los indios, pues muestran mejor disposicion a la fe que los de la Española. Tengoos en servicio de haber cobrado el hombre y las dos mujeres que habia muchos dias estaban en poder de indios. Decid si ya es tiempo de embiar algunos frailes, pues aunque ese que teneis con vos bautizando es tan buena persona, poco fruto hará solo. Tengoos en servicio los tres pueblos nuevos a mas de la villa de la Asuncion que habiades hecho: continuad en hacer otros cerca de las minas. Ennobleced[5] mucho al de la Trinidad, tanto por sus excelentes minas cuanto por la proporcion de proveer a Castilla del Oro, provincia que procurareis bastecer de pan y carnes con gran diligencia. Bien me parece para los principios el repartimiento hecho, y procurad, por descargo de nuestra conciencia, que se guarden ahí las ordenanzas generales para el buen tratamiento de los indios. Los caciques e indios que mataron a los que vinieron de Castilla del Oro, sean bien castigados: siendo tantos los encarnizados contra españoles quizá convendria tomarlos y enviarlos para servir en la Española. Escribo sobre ello al Almirante y oficiales, y proceded con el parecer dellos, atendiendo a que ninguna alteracion se cause. Todavia trabajad como se vuelvan a la Española los indios que de alli huyeron a esa, pues no sirven y alborotan á los otros. Ved si perdonándolos en nuestro nombre se volverán de su voluntad. Se enviarán algunas cosas de las que pedís en vuestro memorial. Cuanto a la licencia de descobrir otras islas al norte de esa, por ahora curad solo de lo que haceis. Y para que mejor vengan las cosas desa isla, deberá guardarse la misma orden que en la Española, con cuyos oficiales consultareis cuanto haya de hacerse, y me escribireis juntamente con ellos.


[6]

288.

(Año de 1514.—Octubre 19, Valbuena.)—Real cédula ordenando que ninguna persona en la isla de Cuba pueda comprar, ó contratar con dinero ú oro del Rey, pena de privación de empleo, inhabilitación para otro y perdimiento de bienes, y que se pregone.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XC, fol. 137 vto.)


289.

(Año de 1515.—Julio 31.)—Carta de Cristóbal Cuellar noticiando á S. A. el envio de 12.437 pesos á cargo de Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez, procuradores de la isla.—Diez mil de estos pesos son de vecinos para que se les ponga en Castilla la ley del oro.—Piensa hacer una torre ó casa de piedra para seguridad de las rentas reales.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 316.)


290.

(Sin fecha.)—Memorial sobre remedio de las Indias presentado al cardenal Cisneros por Fr. Bartolomé de las Casas.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 380.)—Parte relativa á Cuba.

Remedio 1.—Que mientras se toman informes de los indecibles daños de las cuatro islas y se provee de remedio, se mande suspender la pestífera costumbre de servirse de indios los españoles y no se permita traer ninguno de los Lucayos.

No vaya la licencia que agora se envia a Cuba para que hagan el repartimiento, y con mas razon agora que sabiendo la muerte del Rey Catolico lo atribuirán a mudanza, temerán otra y acabarán con los indios por sacar mucho provecho en poco tiempo.

[7]

La villa de la Asuncion, primer pueblo de Cuba, hecho entre sierras agrísimas y en costa de mar muy brava, deshágase, porque no puede sustentarse allí sino con sangre de indios como hasta agora.

En la provincia de Iumayei, al puerto que se llama del Principe, ques casi en el medio de la isla, tierra muy buena y de mucha caza y pescado, y de toda manera de comida abundosa, V. R. S. mande que una villa de los españoles que estando yo alli querian hacer, que si no se ha hecho, la hagan en una llanura de más de diez leguas, que llaman alla çabana, que estará del dicho puerto cinco ó seis leguas. Alli pueden llevarse los Lucayos y alli un monesterio de seis Dominicos ó Franciscos que los cuiden y enseñen y atiendan a su mantenimiento por un año que han de holgar, salvo algun trabajo moderado para ejercicio. Pasado el año dénse por compañeros a los labradores. Lo mismo podrá hacerse con los indios de los Jardines que son llamados, uno del Rey, otro de la Reyna, uno a la costa del Norte y otro a la del Sur de Cuba, y son muchas isletas pobladas de indios, que no suelen comer sino pescado solo. A estos se les dará menos trabajo pues no están acostumbrados sino a pescar. Lo mismo se entienda para unos indios al cabo de Cuba, los cuales son como salvajes, que en ninguna cosa tratan con los de la isla, ni tienen casas, sino están en cuevas contino si no es cuando salen a pescar.[8] Llámanse guanahacabeyes. Otros hay que se llaman cibuneyes, que los indios de la misma isla tienen por sirvientes, y casi son asi todos los de los Jardines. Todos estos llévense y dotrínense en aquel monesterio.

En Cuba se supone que cada demora sacarán de las minas cien mil castellanos, al menos en cuatro villas de españoles que puede haber que cojen oro, y es poco, segun lo que en la Española se solia cojer, y segun el oro que hay en Cuba, que en tres ó cuatro meses se cojieron cincuenta a sesenta mil castellanos. Otros cien mil de las labranzas, etc.


291.

(Año de 1516.)—Nuevo Memorial de los agravios e sinrazones que Bartolomé de las Casas, clérigo, dice que se hacen á los indios.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 419)—Parte relativa á Cuba[15].

Dice que cuando en la isla de Cuba los cristianos españoles que alli fueron, fueron muy bien recibidos por los indios, porque les salieron a recibir con mantenimientos, e les dejaban e daban sus casas, e que en la dicha isla en guerra que justa fuese no se mataron 15 ó 20, e que en espacio de tres ó cuatro meses que los españoles los trabajaron en las minas han muerto ó hecho menos siete mil ánimas,[9] a cabsa que los dichos indios no tenian mantenimientos, porque en el tiempo que fueron conquistados no pudieron hacer sus labranzas, hasta año e medio e mas. E despues que la tierra estubo segura y los indios se repartieron a los españoles, con el trabajo que les hicieron pasar por la codicia del oro, a cabsa de ser al principio, e como no tenian los indios aparejos de mantenimientos ni se los daban, e trabajando excesivamente, murieron los dichos siete mil indios.

Dice que con los que traian en las minas se habian muy mal, porque antes que fuese el dia los sacaban a trabajar, e los tenian cavando rodeados de unas piedras muy grandes, lavando el oro, e haciendo asi, trabajando fasta medio dia sin comer y sin beber cosa alguna, les daban á comer grano, e si les daban algun caçabi era tan poco, que no era nada; y con el grano bebian agua llena de tierra e de lodo, e tornábanles luego al trabajo hasta la noche escura sin alzar la cabeza al cielo. E a las noches dábanles a comer e a cenar lo mesmo; e dormían en el suelo. E que a esta cabsa enfermaban muchos e morian; e dice que hubo hombres que cojieron a mill e a dos mill castellanos.

Dice que con los niños e mochachos e mujeres se han habido ansimesmo muy inhumanamente, porque como a sus maridos los llevaban encomendados, no tenian quien les diese mantenimientos, ni los que llevaban a sus padres e maridos les curaban de[10] proveer de mantenimientos, e a esta cabsa murieron muchos dellos.

Dice que las bestias con que acarrean eran los mismos indios a toda manera de carga e peso, e los llevaban cargados a cuarenta e cincuenta e a ciento e a doscientas leguas con cargas de dos arrobas e a dos y media e mas, dándoles muy poco mantenimiento ó casi no ninguno.

Dice que todo lo que S. A. ha mandado guardar por sus leyes, no han guardado ni guardan cosa alguna, salvo las que a los españoles cumple para haber mas indios; antes diz que hacen ordenanzas e dispensaciones contrarias a las leyes e ordenamientos que SS. AA. mandaron guardar, e declara muchas personas a quienes fueron dados indios, los cuales usando mal dellos, e tratándolos asperamente, los mas dellos murieron.

Dice que los hacen trabajar las fiestas e domingos, porque aquellos dias los embian cargados de herramientas a las minas, e que en los dichos dias que son de holgar, porque no les dan nada de comer, andan los indios aquella noche toda e el dia a buscar de comer por el campo, de manera que el dia que habian de holgar mueren e no pierden tiempo de los dias que han de trabajar.

Dice que tienen a los dichos indios sin les dar casas, comiendose de mosquitos, ques un gran tormento, porque estan en cueros, e que con la flaqueza de las hambres lo sienten mas; e que cada e[11] cuando que algun español es penado en pena de 50 ó de 100 peones para adobar algun camino, entiéndese que ha de ser de los indios, e que para 50 ó 60 hombres les dan cuatro ó cinco cargas de cazabi ó maiz para ocho dias de estada e tres ó cuatro de ida e venida, e que les hacen traer barcos por la mar de 50 e de 100 leguas a remo, e por no les comprar e dar de comer, mueren de hambre.

Dice que les toman sus mujeres e se las tienen por mancebas, e los azotan e punen muy cruelmente, e les dan humo á narices, dándoles nuevos generos de tormentos e azotes, e porque hallan menos piedad en los visitadores no se osan quejar.


292.

(Año de 1517?)—Tercer Memorial que se supone de Fr. Bartolomé de las Casas, refiriendo los abusos hechos en las islas Española, Fernandina, San Juan y Jamaica.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 1. Extracto de la parte de Cuba.)

El secretario Lope de Conchillos firmó del Rey merced para sí de trescientos indios en la isla de Cuba y otros tantos en las otras, que son mill e doscientos.

Impetró por merced la escribanía mayor de las minas y demas del salario y de cien indios que hizo dar a Baltasar de Castro, su teniente, lleva de cada uno de los que van a sacar oro, tres reales.

De señalar los indios que vienen de otras islas lleva en la de Cuba un tomin, que es dos reales.

[12]

Proveyó en Cuba por veedor a uno que se dice Vega, con salario, e mas trescientos indios.

Diego Velazquez fue puesto por teniente del Almirante, e conformandose con Pasamonte y con el favor de Conchillos, ha hecho para sí grandes haciendas e enviado poco ha seiscientos castellanos a Conchillos e a Pasamonte, diciendo que lo han sacado sus indios, siendo de lo suyo propio, porque le sostengan.

(No trata mejor á Ojeda, Nicuesa, Ponce de León jueces de residencia, etc., etc.)


293.

(Año de 1517.—Noviembre 11.)—Los oficiales de la Casa de Contratación avisan la llegada de dos carabelas de Cuba con 15.000 pesos enviados por Diego Velázquez para su Alteza. En otra carta avisan la remisión de otros 6.000 pesos, y que de allá piden ornamentos para las iglesias, que son siete, dos carabelas latinas de porte de 40 toneladas, herramientas y otras cosas.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t, LXXVI, fol. 24, vto. Extracto.)


294.

(Año de 1517.—Diciembre 16.)—Autos de almoneda, posturas y pujas de las ventas del almojarifazgo de la isla Fernandina.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 24, vto. Extracto.)

Ante Diego Velazquez, Alcaide y repartidor de los indios por sus Altezas y teniente del Almirante y ante Amador de Lares, contador real y Alonso d'Escalante, escribano, se hizo pregon. En Madrid se hizo primer remate por 13.200 pesos en seis[13] años, que son al año 2.200, a favor de Gaspar de Santa Cruz, almojarife de Sevilla: sobre ella se dió Real cedula a 30 de Marzo de 1517, firmada por el Cardenal gobernador. En Cuba Pedro Jerez pujó hasta 20 mil pesos por los seis años. Se resolvió poner la venta en fieldad hasta ver los autos.


295.

(Año de 1518.—Abril 10, Aranda.)—Provisión concediendo escribanía del número de Cuba á Martín de Solís.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 154. Extracto.)


296.

(Año de 1518.—Septiembre 1.º, Zaragoza.)—Provisión concediendo escribanía de número en la isla de Cuba á Vicente López.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 154. Extracto.)


297.

(Año de 1519.—Mayo 31.)—Carta del Gobernador y oficiales reales al Rey, avisando envían 4.000 pesos de derechos del oro fundido, granjerías y otras cosas.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 157. Extracto.)


298.

(Año de 1519.—Septiembre 19.)—Carta del Gobernador y oficiales reales al Rey informando que la fundición del oro cogido en la última demora dió 104.958 pesos, de los que han pertenecido á su Alteza 25.581, y además 1.564 de penas de cámara: se enviaron 12.000 castellanos en tres naos que salieron en Mayo, Junio y Julio, y ahora van 9.000. Han muerto algunos indios de pestilencia, mas no tantos como en la isla Española por el cuidado que se ha tenido. Piden moneda y vestuario para los indios; que se mande hacer en Santiago fortaleza y Casa de Contratación,[14] para lo que tienen materiales. Murió el Contador, y en tanto se provee sirve el oficio Andrés de Duero.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 157. Extracto.)


299.

(Año de 1520.—Abril 30, Coruña.)—Título de Contador de la isla Fernandina á Pero de Paz en la vacante ocurrida por muerte de Amador de Lares.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 207, vto. Extracto.)


300.

(Año de 1520.—Agosto 20, Valladolid.)—Cédula del Cardenal Adriano mandando se dé una campana á Fr. Pedro de San Martín, dominico y procurador de los que residen en la isla Española, por cuanto dice que pensaban pasar á fundar monasterio en la Fernandina.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 206, vto. Extracto.)


301.

(Año de 1521.—Enero 20, Tordesillas.)—Real cédula ordenando se paguen á D. Juan de Ubite, obispo de Cuba, los diezmos en oro, en las fundiciones, según concertaron con él los vecinos de Santiago.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XCII, fol. 115.)


302.

(Año de 1521.—Abril 30.)—Requerimiento de Diego Velázquez al Licenciado Zuazo, Teniente de gobernador por el Almirante, para que no se entrometa en nombrar visitadores de indios, dar licencias á éstos, ni otras cosas que le tocan como repartidor.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 257, vto. Extracto.)


303.

(Año de 1521.—Julio 10, Santiago.)—Poder que Diego Velázquez da á Manuel de Rojas, su primo, para que sea procurador en corte, le procure merced y confirmación de las que tiene y siga los pleitos que tiene sobre deudas.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 258. Extracto.)


[15]

304.

(Año de 1522.)—Memorial del obispo de Cuba exponiendo que cuando se le hizo merced de aquel obispado se ordenó fuera anexa la isla de Jamaica, y desta forma se pidió al papa León X que hiciese la creación. Algunos, por vías cautelosas, han apartado dicha isla y hacen de ella una Abadía que se proveyó al tesorero Matienzo. Ahora, habiendo muerto el Abad Matienzo, suplica se pida al Papa que la anexe al obispado. Decretado: No ha lugar.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 205. Extracto.)


305.

(Año de 1523.—Febrero 13, Valladolid.)—Cédula dada á petición de Juan Mosquera, procurador de la isla Fernandina, mandando tomar informes de personas para prestar cantidad con que puedan hacer ingenios de azúcar.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 308. Extracto.)


306.

(Año de 1523.—Febrero 13, Valladolid.)—Título de regidor de la villa de Trinidad á Gonzalo de Escobar.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 308. Extracto.)


307.

(Año de 1524.—Febrero 20, Vitoria.)—Cédula real, por cuanto á petición de los procuradores de la isla se ordenó que no pudiese haber en ella procuradores ni abogados, se dispensa ahora que pueda haber dos procuradores para fenecer ciertos pleitos y nada más.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVII, fol. 28. Extracto.)


308.

(Año de 1524.—Febrero 20, Vitoria.)—Cédula real, por cuanto ni el presente Obispo de Cuba ni su antecesor han ido á la isla, mandando envíe persona que con sus facultades consagre las iglesias y administre la Confirmación—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVII, fol. 28. Extracto.)


[16]

309.

(Año de 1524.—Marzo 18, Burgos.)—Cédula dada á petición del contador Pero de Paz, concediendo una casa en Santiago para ciertos Dominicos que quieren fundar allí convento.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVI, fol. 308. Extracto.)


310.

(Año de 1524.—Abril 16, Burgos.)—Título de beneficiado curado de la iglesia de Santiago, vacante por muerte del bachiller Antonio de Pliego, á favor de Juan Moriano.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVII, fol. 28.)


311.

(Año de 1524.—Octubre 18.)—Información hecha en la ciudad de Santiago ante el gobernador Manuel de Rojas de la llegada de la carabela San Antón su capitán Rodrigo Manzanas, que es de la expedición de Gil González Dávila, y lo que dijeron sus tripulantes sobre llegada á las Higueras del dicho Gil González Dávila y Cristóbal Dolid, ocurrencias y dichos.—(A. de I.—Copia en la Acad. de la Hist., colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 835.)


312.

(Año de 1525.—Septiembre 25, Santo Domingo.)—Autos que á petición de Bernardino de Quesada, alcalde, del tesorero Pero Muñoz de Guzmán y del regidor Andrés de Duero dieron los oidores de la Española al licenciado Altamirano.—(Acad. de la Hist., t. LXXVII, fol. 152. Extracto.)


313.

(Año de 1527.—Mayo 31, Santiago.)—Cartas del alcalde Bernardino de Quesada y de Andrés de Duero á la Audiencia de la Española, quejándose del alboroto que Gonzalo de Guzmán promovió por prender á un genovés que en una nao llevó ciertos esclavos negros sin licencia. Dicen haber sido la causa de la persecución porque no le quiso fiar algunos esclavos,[17] que por lo demás solía consentir estos delitos. Que el genovés se refugió en la iglesia de donde le sacó Gonzalo de Guzmán arrastrando.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVIII. fol. 20.)


314.

(Año de 1527.—Junio 14, Valladolid.)—Real cédula mandando que, por cuanto algunos vecinos de la isla compran, renuncian, venden y traspasan unos en otros los indios de repartimiento en contravención de las Ordenanzas, que se guarde lo dispuesto en el repartimiento que hizo Diego Velázquez el año de 1522.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 20.)


315.

(Año de 1527.)—Testimonio á pedimento de Gonzalo de Guzmán, gobernador, heredero del Adelantado Diego de Velázquez, de cierta declaración del bachiller Rodrigo de Madrigal, acerca de los 3.000 pesos que había de cobrar de la herencia del dicho Velázquez.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 20.)


316.

(Año de 1529.—Julio 28, Santo Domingo.)—Carta del obispo electo de la isla Española al Emperador, contestando á lo que se le manda respecto á Cuba.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 124 vto. Extracto.)

Le ha mandado S. M. que vaya a la isla de Cuba a tomar residencia al Teniente gobernador por treinta dias, pasados los cuales le vuelva la vara, y que en ese término cobre las deudas sin notable daño de los deudores. Ni su salud, ni lo largo y peligroso del viaje, ni el ningun fruto de ir por treinta dias, tiempo que no alcanza para hacer saber la residencia en las villas de la isla, le permiten[18] cumplir lo que S. M. manda. De alli a Santiago de Cuba hay doscientas leguas, y la vuelta es mas larga que de Santo Domingo á España. De Santiago á San Salvador hay 105 leguas; a la Trinidad 150; a Santi Spiritus 150; a Puerto Príncipe 80; a la Asuncion 55; a la Habana 350; caminos fragosos, sin agua ni mantenimientos y peligrosos por los indios alzados. Por mar es menester mucho tiempo, porque a causa de no ser limpias las costas se ha de navegar en canoas. En las deudas hay mil dificultades.


317.

(Año de 1530.—Septiembre 15, Santiago.)—Carta de los oficiales reales á S. M. dando cuenta de ocurrencias.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 284 vto. Extracto.)

El Gobernador ha cuatro años que sirve el oficio de veedor sin asistir por su persona, sino por la de un sobrino, lo cual no conviene. Del tesorero Nuñez de Guzman no puede cobrarse el alcance porque el Gobernador casó con su mujer. El cuño no quiso darle para meter en el arca de las tres llaves hasta cuarenta dias despues de notificarle la cedula. Envian 700 pesos de las rentas rezagadas que cobró el obispo D. Juan Ubite y el proceso para que se determine en el Consejo.

La merced de pagar el oro al décimo se acabó en 28 de Julio. Por cédula de Burgos de 15 de Febrero[19] de 1528 se manda pagar al año primero siguiente el octavo. Por otra de Toledo de 15 de Enero de 1529, que cumplido el tiempo del décimo se pague al quinto, sin mentar la del octavo; conforme a este han pedido desde el 28 de Julio, pero Gonzalo de Guzman ha sentenciado sea valedera la merced del octavo.

Tres leguas de la ciudad está el cerro del Cardenillo y nunca se habia hecho experiencia de lo que tenia, hasta que en una nao de Nueva España llegó un maestro de hacer campanas, paisano del Gobernador; fue a verlo y trujo algunas piedras de que se sacó cobre; queria el Gobernador dar licencia general para sacarlo, y ellos lo impidieron, sabido que todos los veneros pertenecen a S. M., hasta que provea. En la experiencia resultó que de ocho quintales de piedra sale uno de cobre. Envian treinta libras de cobre fundido y dos quintales de piedra.

De las cédulas de S. M. estan por cumplir, la de tomar cuentas al Tesorero difunto; la de confiscar los negros que llegan sin licencia, la de que los casados se vayan, o traigan sus mujeres, la de que el Gobernador visite los pueblos de dos en dos años y la de que ningun vecino tenga mas indios de los que consienten las ordenanzas.

Aunque S. M. tiene prohibido que se saquen esclavos de Nueva España, se sacan, y a la isla han venido algunos: los han avaliado y cobrado 7½ por ciento, como de los negros que llegan de Castilla.[20] Los dueños han movido pleito, el Gobernador dió sentencia que fuesen francos, y la Audiencia la ha confirmado.

Habrá cuatro años, un Carreño y Esteban Basiñana, ginovés trujeron de Cabo Verde cuarenta negros con licencia; luego 75 con licencia para solos 40, ofreciendo pagar derechos por los sobrantes. Recibiéronlos por la gran necesidad que habia, consintiendolo Gonzalo de Guzman, pero luego tuvo cierta diferencia con Basiñana, y por su causa sucedió lo del cabildo, cuando quebró la vara al alcalde y prendió a los regidores y los sacó de la iglesia. Deste enojo procedió la cédula de confiscar los negros traidos sin licencia.

El obispo aun no ha nombrado la persona que manda S. M. para recibir las limosnas destinadas a la iglesia; está enojado y amenaza por los informes que de él se han dado. Ello es que ha comprado y traido varias cosas, y a su sobrina; señal que le sobran dineros.

Despues de haber sacado de la isla preso á A. de Escalante por hereje, Pero Nuñez de Guzman hizo ejecucion en unas casas que tenia por ciertos pesos que debia a S. M., y habiéndole condenado despues de cuatro años, las han pedido los jueces.

Firman Lope Hurtado.—Pero Paz—Hernando de Castro.


[21]

318.

(Año de 1533.—Junio 20, Madrid.)—Sentencia de apelación en el juicio de residencia de Gonzalo de Guzmán.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIX, fol. 47. Extracto.)

Por Provision fechada en Ocaña a 27 de febrero de 1531 se nombró al Ldo. Juan de Vadillo, oidor de la Española para tomar residencia a Gonzalo de Guzman, teniente de gobernador de la isla de Cuba por el Almirante. Vadillo fue recibido en Santiago a 7 de noviembre. Los cargos que hizo a Guzman eran: que consintió pecados públicos, blasfemos, jugadores, amancebados, etc. Recibió dádivas, fue parcial, no cumplió varias providencias y cédulas, especial la de que no saliese vecino ninguno a tierras nuevas, la de servir por su persona el oficio de Veedor, la de enviar sus mujeres a los que las tenian ausentes, la de no tomar indios para sí, sus deudos, parientes y criados; que sin tener facultad proveyó escribanias echó sisas y repartimientos; que no guardó las ordenanzas de los indios en el proveerlos a los no casados, conquistadores ni menores; que maltrató los oficiales reales sobre avaliaciones y tomó para sí sin paga, etc., etc.

Se le hacen en la sentencia varias condenaciones, y sobre muchos cargos se le remite á S. M. Apelado al Consejo se modera mucho la sentencia y se alijeran las penas. Diose por Conde, Beltran, Carvajal, Bernal y Peñalosa.


[22]

319.

(Año de 1536.—Enero 11.)—Real cédula mandando aplicar á la iglesia de Santiago la vacante del obispado.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 331 vto.)


320.

(Año de 1536.—Marzo 27.)—Real cédula concediendo la vacante de la iglesia de Santiago al obispo electo Fr. Diego Sarmiento.—(Acad. de la Historia. Índice general del Consejo de Indias, fol. 331 vto.)


321.

(Año de 1537.—Mayo 31.)—Carta de Juan Velázquez noticiando como entró en la Habana un corsario francés.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 66 vto.)

Dice haber escrito tres meses antes como entró en el puerto un corsario francés y tomó las naos de él, y que se estaba allí con pensamiento de esperar las naos de Nueva España y tierra firme y saquear la villa. Que se pensó echarle á fondo por medio de indios y negros zambullidores, y oliéndolo el corsario se marchó y no se ha visto más. En 2 de Mayo llegó un navío de Nueva España habiéndose perdido otros dos de su conserva.

A requerimiento del Maestre guardó el oro mientras él va con su nao a España a dar aviso que envien por él con seguridad. Suplica se provea de artilleria[23] y municion aquel puerto, do concurren las naos de Nueva España y Tierra firme con mucho oro, y peligra.


322.

(Año de 1538.—Abril 16.)—Real cédula mandando repartir, entre el obispo y la iglesia de Cuba, los productos de la vacante del Obispado que á uno y otra se concedieron en junto por otras cédulas de 11 de Enero y 27 de Marzo de 1536.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 331 vto.)


323.

(Año de 1538.—Abril 6, Habana.)—Información hecha ante el alcalde por Lope de Aguirre en probanza de venir de Tierra firme con varias escrituras para Castilla en el navío San Juan de Santander, que se perdió á cinco leguas de este puerto.—(A. de I., 53, 1, 10.)


324.

(Año de 1538.)—Sebastián Rodríguez, en nombre de Diego Pérez, capitán de un navío, pide se le conceda escudo de armas por haber defendido la ciudad de Santiago de un corsario francés que intentaba saquearla, luchando un día y una noche.—(A. de I., 53, 1, 10.)

«Muy poderosos señores=Sebastian Rodriguez en nombre de Diego Perez, capitan y señor de su navio nombrado la Madalena dice: que al tiempo que un navio de franceses fue al puerto de Santiago de Cuba y querian saquear y quemar el dicho pueblo, se hallo el dicho Diego Perez con su navio surto en el dicho puerto y peleo con el dicho navio de[24] franceses un dia y una noche, y le mato muchos onbres y peleo tan bravamente con el hasta que se le fue huyendo, de cuya causa sy el no se hallara en el dicho puerto y no hiziera tan gran resystencia, el dicho pueblo se quemara y saqueara, lo qual no se hizo á su causa; y demas desto, demas de treynta años a esta parte a hecho otros muchos servicios a su Magestad, como todo consta y parece por esta provança e ynformacion que a pedimiento del procurador de la ciudad de Santiago de Cuba fue hecha, y para que vuestra Magestad remunerase los señalados servicios que hizo el dicho Diego Perez, para que la dicha cibdad no se quemase ni saquease, y los servicios que a hecho otros que por la dicha provança consta, suplica a vuestra Magestad que en remuneracion (..... roto .....) que de perpetua memoria del y de tan señalado servicio como (..... roto .....) merced de le dar y por (..... roto .....) estas que aquí van señaladas el leon y el lobo alzados, en memoria de como peleo como un leon con el dicho frances hasta que lo hizo yr huyendo y las tres flores de lis en memoria de la vitoria que huvo de la dicha nao francesa, y los arboles y las aguas en memoria de que el dicho Diego Perez tomó por remedio para la dicha victoria de encallar su nao entre los dichos arboles, por que la nao francesa hechava un batax lleno de artillería para la combatir por otra parte, y encallada, ni la nao ni el batax fueron[25] partes para executar su propósyto, y en la orla de las dichas armas unas bombas de fuego en señal y memoria de muchas bombas de fuego que echó dentro en el navio frances, por donde huvo vitoria contra él, en lo qual demas de remuneralle parte de lo que sirvio le hara merced y siempre se animara a hazer mayores servicios a vuestra Magestad viendo que le son remunerados los que a hecho.—Sebastian Rodriguez=Entre dos rúbricas=»


325.

(Año de 1538.—Mayo 21.)—Carta de los oficiales reales refiriendo el combate con el corsario francés.—(Extracto. Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 120 vto.)

Dicen que el navio nuestro estaba cargado de azucar y cueros, y si no por él, fuera quemado y robado el pueblo. Piden artilleria, etc., y que no teniendo propios la ciudad, se les permita echar sisa para tales gastos. Suplican se mande hacer un fuerte para defender el desembarcadero de la ciudad.


326.

(Año de 1538.—Mayo 27, Santiago.)—Cartas de Hernando de Castro y Gonzalo Hernández con relación de ocurrencias.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 120 vto. Extractos.)

No envian con Diego Perez 5.000 pesos que hay en el arca, por el riesgo de tantos corsarios y por el[26] mandato de no enviar oro sino en naos de Armada.

En Octubre pasado recibieron, entre otras, una cédula de 9 de Marzo para que no oviese Almirante en la isla y mas adelante un privillejo despachado nueve dias despues derogando dichas cédulas.

Habrá ocho meses llegó al puerto un navio cargado de conpey, ques como pez y sirve en su lugar para reparo de los navios. Hay veneros dello en la isla y esta es la primera barcada que se ha traido.

Vino una nao francesa con mas de 80 hombres de guerra; y habiendo surgido junto al muelle tuvo combate con la de D. Perez. Lo refieren; piden artilleria y que no teniendo propios la ciudad se les permita echar sisa para tales casos y que se haga un fuerte para defender el desembarcadero.

En la demora pasada se fundieron 12.869 pesos de oro. De doce años acá no ha habido ninguno en que tan poco se haya cogido. Saliose la gente de las minas por temor de ciertos indios que, habiéndose alzado, mataron por setiembre y octubre ocho españoles y mas de cuarenta indios mansos.

El tesorero Lope Hurtado es vuelto a la isla y trujo un clérigo por ejecutor de orden de los Inquisidores, para que se le devolviesen sus bienes secuestrados. Les obligó, con censuras, a entregarle hacienda de V. M., depósitos, libros y escrituras.

De la villa de Baracoa escriben como en este mes llegaron 23 ó 24 cimarrones, quemaron las casas e iglesias y quisieron hacer bando á los indios mansos,[27] pero estos, por el contrario, se han propuesto hacerles guerra por sí solos y son idos a ello.


327.

(Año de 1538.—Julio 17.)—Carta de Lope de Hurtado con noticias del vecindario de Santiago, del Obispo y del Adelantado. Extracto.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 121.)

Esta ciudad, mas es verdaderamente aldea de 20 vecinos y los 12 mercaderes, los cuatro oficiales y los otros cuatro para ser alcaldes. Ahora es muerto un regidor de 7 que éramos.

Los oficiales, mis compañeros, que me han puesto pleito por las fianzas de mi oficio, y no me lo permiten usar, han dado al Obispo desta isla, que entró bravo, 290.000 mrs. que V. M. mandó dar á la iglesia.

El Adelantado pide 4.000 pesos para empezar la fortaleza del Habana.

Suplico que el Consejo de Inquisicion de Sevilla castigue lo que me ha fecho el Dean. El Obispo D. Diego Sarmiento le ha favorecido con su viaje a Castilla.


328.

(Año de 1538.—Julio 20, Santiago.)—Gonzalo de Guzmán noticia la entrada de un corsario francés, no obstante las condiciones del puerto, que describe; no ha habido navío en diez meses, para avisarlo; le combatió[28] otro navío español; necesitan artillería; se levantó una cuadrilla de indios é hizo varias muertes. Los vecinos de Bayamo tratan de trasladar la población: han fallecido muchos de dolencia. Llegó el Adelantado Hernando de Soto.—(A. de I.—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar[16].)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=yo e escripto a vuestra Magestad todas las veces que hasta agora se a ofrecido navio, ansy yendo desta ysla, como por la via de la Española e aun de la Nueva España. De diez meses aca, por ninguna destas vias se a ofrecido navio, por que tenemos por tan continos a los franceses, que a pocos cabos de los que aca son puertos seguidos a avido que no ayan topadolos y en algunos hecho daño o en los mas; paresceme que anda la cosa dellos muy desvergonçada e muy atrevida.

El puerto desta cibdad de Santiago es tan cerrado que no tiene de entrada un tiro de piedra, e aun pequeño, del un cabo questa un peñol alto e junto a el es lo mas hondable, por manera que todos los navios que entran en el no pasan mas apartados del de una lança, que desde arriba del y de la ladera, a pedradas podrian hazer mucho dapño a qualquier navio que entre. Y despues que pasa deste, entra por otros ancones de sierras, y de que a pasado esto, sale á la anchura del puerto y va desde alli legua e media por este ancon hasta llegar al pueblo que esta en la costa del. Del otro cabo son unos peñascos mas[29] baxos. Es tan seguro para quien tiene notiçia dél, que no le ay en todas estas partes ninguno, mas juntamente con esto, para quien no le sabe es tan temeroso, por que puestos en la mar a la boca descubre luego otro peñasco questa frontero, por manera que no se puede ver la baya, y por esto me parescia a mi que estavamos seguros de que osaria entrar frances dentro. Mas acaeció que en quatro de abrill que paso, salio un vergantin deste puerto, y yendo seys o siete leguas de aqui topó en la costa un navio grande frances de tres gabías, y metio velas tras el vergantin y de que se le junto a tierra, fue tras el su barco a remo y vela y con ciertos tiros de artilleria tirado, por manera que a la entrada del puerto le tomó, y como las velas que tenemos alli en el peñol nos avian dado nueva de navio, enbiamos una barca á toda priesa a que supiese que hera y llegó a tienpo questava despojando el barco, del qual tomaron a toda la gente que llevava y dexaron el vergantin, y con el maestre deste vergantin, otro dia de San Lázaro, entro en este puerto con una sobervia y una velamen de navio que parescia que nos avia de llevar todo el pueblo. Estava a la sazon en este puerto Diego Perez, vecino de Sevilla, capitan y piloto de un navyo suyo, que descansadamente pudiera caber en el del frances, y como vio venir el navío, juntase a tierra y çabordó el suyo junto al muelle, y como el frances le vio, adereça contra el por enbestille, y como era baxo, toco y[30] tirose afuera y surge un tiro largo de piedra del, y en esto era tanta la priesa de jugar de artilleria de anbos, que no se daba punto despacio. Duró esta pelea de anbos desde una ora antes de medio dia hasta dos oras de noche. En todo este tienpo no falto el uno al otro de tirarse e responderse. Diole mucho favor a Diego Perez que estavan dos tiros en tierra que tanbien le fazian mala obra al frances. Despues de llegados, dos oras de noche, el navio frances echo una toca e apartose un poco que no se podia ansy tirar, e a media noche da sus velas y con el terral sálese del puerto. Mató el frances a Diego Perez tress onbres y destrozole mucho el navio, e mató Diego Perez al frances ocho o diez onbres, por que alli luego el mismo dia de mañana hallaron los tress y otros fallaron en el mismo puerto abaxo e a la boca del puerto hechas ciertas hoyas donde enterraron otros. Hicieron mas daño, questava un navio cargado de caçavi mafyz para Tierra Firme y pusieronle fuego: quemose todo. En lo que toca a lo de Diego Perez, se dezir a vuestra Magestad que lo fizo tan sabia e osadamente, que no se halló en quanto duró este tienpo de la bateria, que bolviese el rostro ny se quitase de sobre sus tiros, por que aunque tenga artillero, el se era el capitan y artillero: bien creo que sy vuestra Magestad mandara fazer ynformacion de su denuedo y esfuerço de aquel dia, que le hiziera mercedes. El navio anduvo despues siete o ocho dias por sobre este puerto y de aqui[31] dizen que tiró la buelta de la Favana. E dado quenta a vuestra Magestad desto porque se a de dar y por que sepa la miseria desta cibdad e ysla, que no queda en ella un tiro de artilleria ny un grano de polvora, quel uno de aquellos tiros era de Diego Perez. Armas no ay honbre que tenga de una espada arriva, que lanças no las tienen todos. Dezillos haced rostro que salen franceses, responden, estoy desarmado. Vallestas no ay ocho en Santiago; arcabuz y escopeta no ay ninguno. Y es tan aparejado para defender el salto del muelle, que treynta onbres lo defenderian a ciento; digo si fuesen onbres, mayormente que ay fartos negros que para el proposyto farian mucho con piedras, y creo que sy no oviera la resistencia de Diego Perez, que sy saltaran en tierra cincuenta honbres, quemaran el pueblo y creo que quemado él no le queda ysla a vuestra Magestad de Cuba.

Agora quando fue destas partes el capitan Basco Nuñez Vela por cierto desastre que ovo un navio con otro, se ovo de abrir el uno dellos, el qual vino aportar a la cibdad de Santo Domingo: venia tan lleno de artilleria que nos an certificado que traya mas de quatrocientos tiros de fuego entre chicos e grandes, con mucha munycion y gran cantidad de polvora. Muy gran merced fará vuestra Magestad a esta su cibdad e ysla que de los tiros gruesos mande dar para ella media dozena y de los otros algunos tambien Nos hara grand merced que mande[32] traer a ella cincuenta o cien ballestas y quel governador las reparta estas por sus dineros con todas las costas que hizieren que son mucho menester para seguro del pueblo e ysla.

Demas desto, o porque no a avido governador o porque los yndios lo tienen ya de costubre, este mes de otubre que paso se levanto una quadrilla de yndios, e como los españoles que están por el campo y las estancias estaban descuydados, mataron doze o treze españoles e a otros yndios mansos e negros, por manera que para esto e otras cosas que los franceses nos an fecho e facen, a avido grand necesidad de dineros y no fallamos otro remedio syno echar sisa sobre nosotros, de mas de que a un año que todos los dias por rueda tenemos dos velas en la boca del puerto; suplico a vuestra Magestad sea servido de mandar aprobar la sysa hasta en trezientos pesos, pues nosotros los que la fazemos echar, somos los que mas pagamos della.

El pueblo de San Salvador del Bayamo está de aqui veynte e cinco leguas, y es despues deste el mejor pueblo de la ysla, y esta en mejor comarca para la poblacion de ella que puede estar: agora como an visto los vecinos de aquella villa el contrato de Tierra Firme, a los tomado codicia para contratar el pueblo, de mudar el pueblo de alli veinte e cinco leguas, que faziendose ansy, hazen muy mala obra a toda la ysla y los que mas an de perder an de ser ellos, porque dexando sus casas,[33] quando acaben de fazerlas aculla, no ternan yndios ny que comer. Mande vuestra Magestad, sy fuere servido, que no se muevan, por que aun para las rentas de vuestra Magestad es dañoso, que eso poco que suelen dar de quinto, se perderá, porque alli no llevan fyn de echar yndios a la mina, syno entender en labrar para que vendan, y criar puercos.

En los españoles a avido este año pasado en esta cibdad muchas dolencias, que nunca tal en ella vieran, que an faltado muchos vecinos; la otra gente esta buena bendito nuestro Señor.

En siete de junyo llego a este puerto el adelantado don Hernando de Soto con seys pieças de navios e con muy lucida gente, hasta quinientos onbres, que dizen que son todos. Saltaron en este puerto y se aposentaron en esta cibdad y en las estancias de los vecinos della, de lo qual todos an recebido gran fatyga, por que como a este puerto acuden siempre muchos navios de la costa de Tierra Firme, la mayor e sola grangeria que tienen los vecinos desta cibdad es vendellos todos los bastimentos que grangean y tienen, y desta cabsa y de aver sydo este año muy esteril, nos fallo tan pobres de comyda, que aun para todos los vecinos faltava, e acaeçe que sy el pueblo tenia necesydad della, el la traya tanta que me paresce que no podrá facer la guerra ni pacificacion no abundando de comida, y junto con esto menos cantydad de dineros para proveerse de donde quiera que la aya; lo[34] que he sentydo del es que quiere esperar en esta ysla hasta que se pueda remediar de una o de otra parte, y en verdad que los vecinos an pasado e pasan gran fatyga en la comyda que a su costa les dan a toda su gente. A fueras desto yo veo abilidad e tan buena manera en su persona, que creo que fará mas fruto que los pasados. Quiera Dios que no sea tan en perjuicio de la ysla que los vecinos della no la ayamos de dejar, por que demas de avelle mantenido e mantenerle su gente, sabemos que nos an de sacar de los moços e algunos vecinos, que sin ellos podemos dexallo todo y bivir mal en la tierra, y él lleva los ojos y el pensamiento tan puesto en la Florida, que se le dara poco por la perdida desta. No podemos dexar de dar grandes quexas por lo presente e por lo que tengo dicho, que esperamos mayormente que de cada dia fazen mas dapños los yndios alçados, y despues quel dicho Soto vino, an fecho harto daño, por manera que quando mas necesidad tenya la ysla de socorro, la biene mas perdicion por que estamos ciertos que en estos ocho meses no puede salir de aqui, e no aviendo que comer para los naturales, dar ellos de comer a su costa quinientos ombres, y aquel remedio se le busque, no puede syno venir tarde.

Arriba hago saber a vuestra Magestad lo que acaecio en este puerto con un navio frances e como de que fue la buelta de la Havana, paresce que llegó alla en quatro deste mes de mayo e como yva solo,[35] tomolos tan descuydados, que los robó todo el pueblo y fue de arte que aun algunos vecinos no pudieron salvar los dineros que tenian. Despues de averle todo saqueado, pusyeron fuego al pueblo, que no dexaron en el una estaca que no quemaron, y la yglesia. Tanbien tomaron tres o quatro navios sin la gente, por que se acogeron con las barcas a tierra. Aqui pensamos quel adelantado Soto truxera algun artilleria y municion y que nos dexara alguna, y creo que antes le falta, por manera que queda este puerto syn un tyro de artilleria ny municion nynguna sy vuestra Magestad no nos manda socorro de alguna de la que ay en Santo Domingo de la Española. Gran merced faria vuestra Magestad a esta cibdad e ysla en mandarla facer una fortaleza por que la necesydad que della tyene es grande.

Nuestro Señor la ymperial y Real persona de vuestra Magestad guarde y prospere en su santo servicio con acrecentamyento de mas ymperios e reynos como vuestra Magestad desea y deseamos sus criados y vasallos. Desta su ysla Fernandina, de la cibdad de Santiago, a veynte dias del mes de julyo de IUDXXXVIII años.

Criado y vasallo de vuestra Magestad que sus ymperyales pies y manos beso,=Gonzalo de Guzman.=Hay una rúbrica.


[36]

329.

(Año de 1538.—Julio 26, Santiago.)—El cabildo de la ciudad participa ocurrencias.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 121. Extracto.)

En 7 de Junio llegó al puerto el Adelantado don Hernando de Soto con cinco navíos con 600 hombres, para conquistar la Florida, y proveido gobernador de la isla. Hubieron gran contento. El está ordenando su jornada. Presentó por su alcalde mayor al Licdo. Bartolomé Ortiz.

Mientras el corsario frances y D. Perez se lombardearon, por Abril, los más vecinos se fueron á sus estancias á poner en cobro sus mujeres y hacienda, por no haber resistencia en la ciudad. Tienen nueva que dicho corsario, habiendo ido á la Habana, quemó pueblo é iglesia, tomó cantidad de oro de difuntos y armada y hizo otros daños. Si no se provee de remedio, peligran esta iglesia y casas de piedra, que si una vez se destruyen, tarde volverán á hacerse.

De ocho meses acá hacen mucho daño en la isla 20 ó 30 cimarrones. Al punto que vino el Adelantado envió cuadrillas contra ellos; una de aquí, otra de San Salvador, mas hay falta de armas; convendría proveer de Sevilla hasta 50.000 mrs. la mitad de ballestas y la mitad de lanzas y rodelas. Pagarán su importe.

[37]

Suplican se mande hacer allí una fortaleza, como en la Habana.

El Obispo llegó diez ó doce días después que el Adelantado. Se han alegrado.


330.

(Año de 1538.—Julio 27.)—Los oficiales reales Castro y Fernández dan noticia de pagos y de la muerte de Pedro de Paz. Fortaleza de la Habana.—(Extracto. Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 121 vto.)

Manda V. M. demos al Adelantado Soto lo que nos pidiere para la fortaleza de la Havana. Ha pedido 4.000 pesos; sepamos hasta cuánto podremos darle mas, y pues se nos manda tener cuenta del gasto, y la Havana dista 300 leguas desta ciudad, mande V. M. asistir y tener cuenta á los regidores de aquella villa.

Se enviaran a Nueva España las dos docenas de bestias asnales que V. M. manda, pero como no las hay en esta ciudad, deberan traerse de otras villas. Estas bestias las llevan de aquí muchos mercaderes: son mulas y acémilas y valen á 30 pesos.

Pedro de Paz, Contador desta, murió en Sevilla. El Obispo ha traido poder de la mujer y herederos para cobrar sus bienes, y otra para que no se le quiten sus indios, que quizá recaerán en su hijo, a quien diz se da el oficio; pero es mochacho. Entre tanto lo usa G.º Hernandez, aquien suplicamos se le de el salario.

[38]

Son pasados todos los términos dados á Lope Hurtado para exhibir fianzas abonadas, segun la cédula de V. M., pues se ha declarado no serlo las que tenia. Por eso á nuestro pedimento se ha mandado por justicia no usemos con él dicho oficio, y juntos con el Gobernador nombremos tesorero. El apeló y se sigue pleito. Hacemos saber que de nueve años que tiene el oficio, casi los cinco ha estado ausente por sus pleitos que nunca está sin ellos.

V. M. tiene mandado pagar en esta isla

A D. Hernando Colon 500 pesos.
Al Alcalde mayor por el Adelantado 200 "
Al Tesorero desta 222 "
Al Contador 222 "
Al Fator 133 "
Al Veedor de fundiciones 155 "
Al guarda de la mar 30 "
Al guarda de la Casa de la Contratacion 10 "
Suman 1.472 pesos.

Manda V. M. que la Cruzada no entienda en los bienes de absentes. Quien entenderá? (Que lo envien á la Casa de Sevilla con los bienes de difuntos.)

Rojas esta trasladando sus cuentas de Jamaica para enviallas.

La Cédula en que manda V. M. á los alcaldes ordinarios desta ciudad se informen de los puertos,[39] caletas y playas de la costa desta isla y de las alturas, se les notificó y entregó.

Escribiendo está el Obispo como Inquisidor por cierto proceso que hizo contra Lope Hurtado; le mandó ir en la primera nao a presentarse ante los Inquisidores de Sevilla pena de 500 pesos. Se escusa de ir en esta y ofrece en la otra.


331.

(Año de 1538.—Agosto 1.º, Santiago.)—Bernardino de Quesada, procurador de la ciudad, avisa la llegada del gobernador Hernando de Soto con 500 hombres, para mantener los cuales se esfuerzan los vecinos, aunque apurados por estar la tierra pobre. Pide remedio: que se provea el cargo de gobernador en un caballero de la isla que castigue á los indios alzados; que se envíe artillería y se consienta la exportación de caballos.—(A. de I., Audiencia de Santo Domingo. La Florida. Papeles por agregar.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Por que al presente en esta cibdad de Santiago no se pudieron juntar los procuradores desta ysla, de las villas y lugares della, yo como procurador general desta cibdad de Santiago quise hacer relacion a Vuestra Magestad de lo que pasa como leal vasallo de vuestra Magestad, y es que en nuebe de junio deste presente año llego á esta ysla de Cuba en esta cibdad de Santiago Hernando de Soto, governador desta ysla y adelantado de la Florida, con mas de quinientos ombres, e se aposentó en esta cibdad de Santiago e comarcas e haziendas de los vecinos desta cibdad, e les dan de comer hasta agora sin[40] por ello llebarles ynteres ninguno, e los vecinos desta cibdad están muy alcançados, porque dos años uno tras otro an sydo muy faltos de tiempos para crearse los bastimentos, y a esta causa los vezinos reciben mucha fatiga en sostener tanta gente a su costa, y como esta ysla aya seydo madre para poblar la Nueva España y bastecer la Tierra Firme y despues que el Perú se descobrió han salido desta ysla muchos bastimentos y caballos y cristianos españoles, esta ysla esta muy desposeyda y muy huérfana de quien por ella hagan, y si vuestra Magestad no la remedia ella va muy perdida.

Y la perdicion della es que el governador Hernando de Soto se yrá a su conquista de la Florida y procurará de sacar todos los españoles que mas provechosos son para sostener esta ysla en paz, y estorbar que los vecinos desta ysla no bendan caballos ni bastimentos para la Tierra Firme ni para el Perú, porque hasta aqui los vecinos heran rremediados con bender caballos y bastimentos a los nabios que benian á buscarlos para la Tierra Firme y Perú y agora estorbandoselo como digo el governador Hernando de Soto, los vezinos desta ysla y vasallos de vuestra Magestad rreciben muy grand perjuycio y se despoblará la tierra, y aunque al presente vuestra Magestad no tenga mucha rrenta en esta ysla, ella a seydo causa para sostener otras partes donde vuestra Magestad tiene muchos vasallos y renta.

[41]

Y ansi mismo digo que Hernando de Soto se yrá a su conquista de la Florida y no creo volvera de ella: dexa aqui un alcalde mayor y no se como le yrá a esta ysla, porque siempre a seydo governada por cavalleros á quien vuestra Magestad proveya el cargo della y tenian cuydado que si los yndios naturales desta tierra se alçaban, como agora lo an hecho, los enbiaban luego a conquistar y a pacificar, y Hernando de Soto me paresce que tiene mas el ojo a la conquista de la Florida que no al remedio desta ysla, por que agora abrá un mes, an muerto ciertos cristianos españoles y quemado muchas haziendas de vezinos desta ysla, y antes desto abian muerto otros diez o doce españoles y quemado pueblos y haciendas, y en este mismo tiempo entró en este puerto un navio frances en que si no fuera por un navio de que era maestre un Diego Perez que a la sazon se halló en este puerto y bien aderesçado de artilleria y le defendió que no saltasen en tierra, que si por él no fuera, toda esta cibdad la quemaran y robaran, y por esto suplico á vuestra Magestad que pues Hernando de Soto se a de yr a conquistar la Florida, vuestra Magestad encomiende y encargue la governacion desta ysla á persona caballero natural della que tenga cargo de los yndios alçados y del rrecabdo deste puerto, para que aunque vengan los franceses no puedan hazer desservicio a vuestra Magestad y maltratar sus vasallos, y esto lo a de mandar vuestra Magestad[42] proveer con toda brevedad, porque ansi conviene al servicio de vuestra Magestad, y por que creo que el cabildo desta cibdad y el obispo desta ysla escriven a vuestra Magestad larga relacion desto, me rremito á sus cartas y rrelacion que dello hacen.

Ansi mesmo suplico á vuestra Magestad sea servido de mandar proveer una proviçion para que los vezinos desta ysla puedan vender los caballos y todo lo que tubieren de su labrança y criança a los que binieren a esta ysla a contratar, e los mesmos los puedan llevar o enbiar a donde mas probecho les sea como lo solian acer.

E ansi mismo vuestra Magestad deve mandar proveer de alguna artillería gruesa y pequeña con su munición para guarda deste puerto, porque abiendola, la hazienda de vuestra Magestad y sus vasallos estaran seguros de ser robados de franceses, y esto debe vuestra Magestad mandar probeer con toda brebedad porque ansi cumple á su servicio.

Otro me se ofrece que hazer saber a Vuestra Magestad sino que quedo rogando a nuestro Señor guarde la ymperial persona de vuestra Magestad con acrecentamientos de mayores reynos. De Santiago de Cuba primer dia de agosto de mill e quinientos e treynta e ocho años.

De vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=su muy humilde vasallo que sus ymperiales pies besa=Geronimo de Quesada.=Hay su rúbrica correspondiente.


[43]

332.

(Año de 1538.—Septiembre 14, Santiago.)—Testimonio de Real cédula enviada á los oficiales reales para que entreguen al Adelantado Hernando de Soto 3.000 pesos para la fortaleza de la Habana.—(A. de I., 2, 1, /25.)


333.

(Año de 1538.—Octubre 26.)—Real cédula concediendo para la iglesia y hospital de la Habana las penas de Cámara por diez años.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 331 vto.)


334.

(Año de 1538.—Noviembre 22, Toledo.)—Real cédula ordenando á los oficiales reales, á petición de D. Fernando Colón que á su riesgo remitan á Sevilla los 500 pesos que le están asignados.—(A. de I., 79, 4, 1.)

El Rey=Nuestros oficiales de la ysla Fernandina, llamada Cuba. Por parte de don Hernando Colon me ha sydo fecha relacion que bien sabiamos como le haviamos hecho merced de quinientos pesos de oro en cada un año por todos los dias de su vida, pagados en esa dicha ysla, y que porque el no tiene en ella persona que los cobre y enbie, aunque ha dos años que se hizo la dicha merced, no ha recibido cosa alguna dellos, e me ha sydo suplicado vos mandase que tuviesedes cargo de los enbiar a los oficiales de Sevilla, por sus tercios, de cada año, para que mostrandoles fee de como es bivo, se los entreguen, e que demas desto el os daria poder para[44] que se los enbiasedes en qualquier navio que a estos reynos vinyese, a su riesgo, o como la mi merced fuese. Por ende yo vos mando que enbiandoos el dicho don Fernando Colon poder bastante para que podays enbiar a estos reynos los dichos quinientos pesos de oro, por los tercios de cada un año, en qualquier navio que venga a estos dichos reinos a su riesgo y aventura, yendo en el dicho poder clausula que con carta de pago del maestre del navio en que lo enbiardes faga ante escrivano publico desa cibdad de Santiago, que se da por contento de lo que le entregaredes al dicho maestre y a vosotros por libres dello, enbiareys los dichos quinientos pesos de oro a los nuestros oficiales de Sevilla por los dichos tercios de cada año, tomando primeramente para vuestro recabdo el dicho poder con la dicha clausula y la carta de pago del dicho maestre, fecha antel dicho escrivano publico, como dicho es, y mando a los dichos nuestros oficiales de Sevilla que mostrandoles el dicho don Fernando Colon fee de como es bivo, le entreguen lo que de esa les enbiardes con el dicho maestre para en quenta de los dichos quinientos pesos. E los unos ni los otros no fagades ende al. Fecha en Toledo a veynte y dos dias del mes de noviembre de mill e quinyentos e treynta y ocho años yo el Rey. Refrendada de Sámano: señalada de Beltran, Carvajal, Bernal, Velazquez.


[45]

335.

(Año de 1538.—Valladolid.)—Minuta de la Real cédula ordenando á Fray Diego Sarmiento, obispo de Cuba, que vaya desde luego á su diócesis, según le mandó el Emperador.—(A. de I., 53, 1, 7.)

La Reyna=Reverendo in Cristo padre don fray Diego Sarmiento, obispo de Cuba, del nuestro consejo. Vi vuestra letra de XV de henero deste presente año que escrivistes a los del nuestro consejo de las Yndias, y en lo que dezis cerca de la cédula que se mandó dar para que fuesedes a residir en el dicho vuestro obispado, la mandó dar el Emperador mi señor, porque avia mucho tiempo que estava sin prelado, y haver cada dia entre el Dean y Cabildo de la yglesia cathedral discordias y desenciones, de que Dios nuestro Señor es deservido, y porque le pareció que asi para el remedio desto como para la conversion de los naturales de aquella tierra y buen recabdo y servicio del culto divino convenia que con toda brevedad fuesedes a ella, y vos teniendo consideracion a esto lo haviades de haver hecho, asi os encargo y mando lo hagais con la más brevedad que ser pueda, que demás de servir en ello a nuestro Señor, su Magestad y yo recibiremos en ello acepto plazer y servicio. En lo de la ayuda de costa que pedis y en todo lo demás que en vuestra carta dezis, las necesidades que de cada dia se nos ofrecen son tantas que al presente no a havido[46] despusicion de se hazer. Vos os yd a residir en el dicho vuestro oficio pastoral y a entender en las cosas del servicio de Dios y nuestro, que su Magestad y yo mandaremos tener memoria de vuestra persona y servicios para que recibais la merced que hoviere lugar. De valladolid a (..... hay un claro .....) dias de (..... hay un claro .....) de MDXXXVIII años.


336.

(Año de 1539.—Enero 20, Gibraltar.)—Carta de Lope Hurtado noticiando su llegada y denunciando abusos del Obispo; gastos del Gobernador de la Florida.—(Extracto. Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 275.)

El Obispo tomó del Fator por orden de V. M. 297.000 mrs. de limosna para las iglesias y los ha malgastado. Como fue provisto de Inquisidor se hace dueño de todo, hasta de las mujeres que son de buen parecer, por manera que a esta causa se han [ido] de la ciudad dos casados.

Soto, gobernador de la Florida y Cuba, pidió 5.000 pesos para la fortaleza de la Havana. Yo dige que se diesen mil a los oficiales de allí y él insistió que se diesen á él. Ausente yo le dió el Fator tres o cuatro mil, los que ha tomado para sus necesidades, que la fortaleza en un año no se empezará.

Al Obispo manda V. M. se den mil ducados de sus rentas, si no sufragan los diezmos. Entretanto[47] él hurta a V. M. los derechos en mercaderias que introduce y vende como tratante.

Once años ha que soy tesorero y siempre he visto hurtar la hacienda de V. M. Continente he avisado, y por ello he sido tan perseguido: ahora en mi ausencia lo harán mas libremente. V. M. lo remedie.

He llegado con hartos trabajos a esta de Gibraltar, y no podré ir tan presto, porque sobre mis años estoy tollido de las frialdades.


337.

(Año de 1539.—Febrero 21.)—Cédula concediendo al Gobernador y al Obispo la traslación de la villa de San Salvador de Bayamo que pretenden sus vecinos.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 331, vto.)


338.

(Año de 1539.—Marzo 7, Toledo.)—Real cédula á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, mandando envíen á la isla de Cuba ballestas, lanzas y rodelas hasta en cantidad de 50.000 maravedises, para armar gente contra los indios alzados, que han muerto muchos indios, negros y españoles.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 265. Extracto.)


339.

(Año de 1539.—Marzo 30, Santiago.)—Carta del Alcaide mayor Bartolomé Ortiz al Consejo de Indias, participando alzamiento de indios y otras ocurrencias.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 275. Extracto.)

Vine con el Adelantado gobernador y fui recibido al oficio, víspera de Pascua del Espíritu Santo.[48] Hallamos alzados los cimarrones, matando españoles e indios, de modo que nadie osaba ir por la tierra. Los franceses habian saqueado y quemado la Habana, e intentado hacerlo en esta, dos meses antes de nuestra venida. El gobernador envió cuadrillas contra cimarrones, y contra franceses comenzó un baluarte en este puerto, para el que dió un tiro suyo de artilleria y se compraron otros tres grandes.

Mediado setiembre salió de aquí para la Habana, y visto su gran riesgo de la villa de la Asuncion que se dice Baracoa, dejándome orden de enviar cuadrilla sobre esa provincia, envié siete españoles con dos indios de guia, para que llegados a la villa se rehiciesen de mas gente. De camino, en el pueblo de Baitiquiri, tomaron nueve indios que estaban encomendados a un vecino de esta, y andando adelante, una noche, durmiendo los españoles, les tomaron las ballestas y lanzas los indios, mataron seis dellos, dejando otro muy mal herido. Volviéronse a Baitiquiri, alzose el pueblo, mataron otros tres españoles que alli habia, quemaron los buhios y huyeron al monte a juntarse con los otros alzados. En vista de tanto mal envié una cuadrilla de treinta, los once españoles, desde aquí; y otra desde Bayamo. Ya han tomado hasta veinte de los del dicho pueblo. Suplico a V. M continue la sisa echada aqui para esta guerra.

Estos alzamientos nacen de los malos tratamientos[49] que hacen á los indios los que los tienen, los cuales se niegan a dar sus indios y negros para perseguir los alzados, atendiendo mas a sus intereses que al bien general. De ahi es que no se puede andar por la isla sin mucha compañia.

Seis o siete desta y dos o tres del Bayamo son los principales, y apelan de cualquier providencia. Asi lo han hecho en lo de dar gente para cuadrillas, y en la orden de no sacar este año caballo alguno, si no es para la Florida, segun me dejó por instruccion el gobernador.

Los que han hecho los referidos daños y muerto a lanzadas los estancieros que los mandaban, son en los pueblos de Alcala, encomendado al tesorero Hurtado, Camanie, encomendado al contador Paz, y la Coaba; son indios de paz, que disfrazándose y pintándose caras y cuerpos, se disimularon cimarrones. Eran 21 y ya se han justiciado 13. Asi se contendrán los demás: de otra suerte no habria minero ni estanciero seguro.

Este Provisor por causas criminales de poca calidad fatiga con excomuniones a las justicias de S. M. Como el remedio para la fuerza es la Audiencia de la Española y a veces pasa medio año sin haber navio para ir de una isla a otra, niegan las apelaciones y fatigan la jurisdiccion real. Muchos, á título de corona, se eximen de ella y son sostenidos de los jueces eclesiasticos. Vease como cerrar esta puerta de delitos e impunidad.

[50]

Partió el gobernador desta, mediado setiembre, por tierra, visitando las villas de la isla y comprando caballos; sus capitanes y caballeros lleva. Veinte dias antes se habia partido su mujer por mar con cinco navios y carabelas, en que llevaba los soldados de su armada. Todos llegaron buenos a la Habana, por Navidad pasada. Me escribió que pasaria consigo 200 de caballo y que sin los bizcochos y otros mantenimientos, tenia 3.000 cargas de pan. Que llevaba por su capitan general a Vasco Porcallo, el vecino mas rico de esta isla. Piensa ir a su conquista pasada Pascua Florida. Por Navidad envió a la Florida un capitan con una carabela, un bergantin y una canoa grande a buscar puerto seguro y tomar alguna lengua de la tierra.

Mi salario son 200 pesos y no puedo mantenerme. Pido ayuda.


340.

(Año de 1539.—Abril 9, Santiago.)—Carta de Manuel de Rojas á S. M. dando cuenta de haber examinado las cuentas de los oficiales reales de Jamaica y del estado en que encontró esta isla.—(A. de I., 54, 1, 34, y colección Muñoz, t. LXXXI, fol. 276.)


341.

(Año de 1539.—Abril 7, Santiago.)—El contador Gonzalo Fernández da cuenta de la recaudación y pagos.—(A. de I., 54, 1, 34.)

«Sacra Cesarea Catolica Magestad=En el mes de noviembre postrero escrevi a vuestra Magestad con[51] relacion de lo que avia que dezir: lo que agora ay que dezir es hazer relacion a vuestra Magestad de lo que se fundio e a pertenecido a vuestra Magestad desde principio del año IUDXXXVIII hasta el día desta.

Todo el oro que se cojió este año pasado de IUDXXXVIII son VIIUCCXXXIII pesos, de los quales fundidos e pagados derechos de fundicion pertenecieron a vuestra Magestad de quinto de los yndios y de diezmo de los negros, mil e ciento e quatro pesos. IUCIIII pesos.

La cavsa de aver tan poco oro a sido averse alçado los yndios al monte e aver muerto muchos españoles, que esto a puesto temor en los españoles y yndios mansos y negros a no osar estar en las minas: para esto conviene mucho que vuestra Magestad mande proveer que aya persona de la isla que tenga cargo de la pacificacion por que si no la ay sin duda presto sera total perdicion de la ysla.

De los dichos de siete y medio por ciento de almojarifadgo an pertenecido a vuestra Magestad desde principio del dicho año de IUDXXXVIII hasta agora, mill e nuevecientos e noventa e nueve pesos e seys tomines [52]e seys granos de oro. IUDCCCCXCIX pesos,
VI tomines, VI granos.
 
De las condenaciones que se an fecho aplicados á su Real camara y fisco monta en este dicho tienpo. XLI pesos, I tomin, I grano.
 
Desto todo y de lo que avia en el arca de vuestra Magestad se an pagado asi de los situados que vuestra Magestad a mandado pagar como de libranças que enbio el Licenciado Suares de Carvajal, como de salarios a los oficiales criados de vuestra Magestad e para enbiar a vuestra Magestad e al adelantado Soto para hazer la fortaleza en la Havana, siete mill e docientos e ochenta e un peso e un tomin de oro. VIIUCCLXXXI pesos, I tomin.

No se enbia aora oro a vuestra Magestad por que para cunplir e pagar lo que vuestra Magestad tiene hordenado pagar, a duras penas ay para cunplir. Conviene mucho que vuestra Magestad mande thener especial cuydado del remedio de esta ysla, que no es justo que aviendo sido tan buena y remedio de las comarcanas que se dexe descaecer por no ponelle remedio.

Por servir a vuestra Magestad por avsencia de Pedro de Paz yo servi el oficio de contador tres años y despues sabido su fallecimiento, el governador y oficiales de nuevo me nombraron para el uso del dicho oficio con el salario que se dava al dicho Pedro de Paz y que dello se hiziese relacion a vuestra[53] Magestad: yo servi el dicho oficio un año e un mes e diez e ocho dias hasta que vino Juan de Agramonte por qontador de vuestra Magestad, y el salario que en este tiempo montó, se me libro e pagó. Umillmente suplico a vuestra Magestad sea servido mandar aprovarlo y que se reciba en quenta a su thesorero.

Sacra Catolica Magestad, su ymperial persona y estados, Dios nuestro señor guarde y prospere en su santo servicio amen. Desta cibdad de Santiago de Cuba a primero de abril IUDXXXVIII años.

De vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=criado y vasallo que sus ymperiales pies y manos besa=Gonçalo Fernandez=Entre dos rúbricas=»


342.

(Año de 1539.—Abril 10.)—Carta de los oficiales reales Hernando de Castro y Juan de Agramonte con noticia de lo que pagan; necesidad de alterar el valor de la moneda; deficencia del Alcalde mayor.—(Extracto. Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 276.)

Lo que pagamos en esta isla por V. M. es.

Al Obispo 600 pesos.
A D. Hernando Colon 500 "
Al Alcalde mayor 200 "
Al Contador 222 "
Al Tesorero 222 "
Al Fator 133 "
Al Veedor 155 "
A los Guardas 40 "
Son 2.072 pesos.

[54]

Si no se pacifica la tierra no alcanzarán las rentas reales a los salarios.

Hay aqui buena cantidad de reales de plata, que no pagan en otra cosa los derechos de Almojarifazgo, por valer en esta á 44 mrs: de esto viene daño á la renta. Suplicamos que solo valgan a 44 los de la F, los demas a 34.

Este Alcalde mayor, aunque de letras y buena intencion es viejo, y se necesita de uno que pueda gobernar bien la isla y visitarla.


343.

(Año de 1539.—Mayo 18, Habana.)—Carta de los oficiales reales de la Florida dando cuenta de estar preparada y á punto de partir la expedición, enumerando los buques, gente y víveres que lleva.—(A. de I., 54-1-34 y Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 278.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad=De Santiago de Cuba hezimos rrelacion a vuestra Magestad de nuestro viaje y del buen principio quel adelantado don Fernando de Soto parece que traya para poder servir á vuestra Magestad en lo que traya encargado, y esta despues aca aver el aprovado tan bien en rreparar esta ysla como de los vezinos della ya vuestra Magestad sera ynformado, aunque con harto trabajo de su persona y gastos de su hacienda, ansi por aver querido andalla toda por tierra, visitando los pueblos que tenian dello harta necesidad, como por averse detenido mas de lo que el quisiera con su[55] gente de guerra, gastando con ellos lo que dicho avemos, y no perdiendo ningun tienpo en se proveer de todo lo necesario para su conquista, dandose en todo muy buena maña y puniendo muy buena orden, que certificamos a vuestra Magestad que oy, bispera de nuestra partida, tiene en este puerto cinco naos gruesas y dos caravelas y dos vergantines que son por todas nueve belas, sin otras dos naos que a perdido despues que aqui llegamos. Lleva en ellas dozientos y treynta y siete cavallos con algunas dobladuras, y trezientos y treze peones sin los de a cavallo, que son por todos quinientos y treze onbres, sin los de la mar, para los quales van mas abundantes mantenimientos que despaña pudiera sacar ningun armada; que lleva tres mill cargas de caçabi y dos mill y quinientos tocinos y dos mill y quinientas hanegas de mayz, sin otros ganados que para la poblacion y despensa van bivos, y dexa proveydo como de vuelta que la dicha armada aqui haga, seamos socorridos de muchos mantenimientos, por que el dicho adelantado a conprado aqui muchas haziendas que le an costado gran cantidad de dinero que en ninguna otra cosa se an de ocupar que en proveernos, y para que mas esperança vuestra Magestad tenga desta tierra, hacemos saber a vuestra Magestad que luego que aqui llegamos fué elegido Juan de Añasco, contador de vuestra Magestad, para que fuese con cinquenta onbres a descubrir algun puerto en la costa de la Florida, el qual, aunque[56] pasó muchos trabajos, por yr sobre ynvierno, le hallo el mas conviniente que ser pudiera, por que está muy cerca desta tierra, que avra setenta y cinco u ochenta leguas de aqui a el, y es muy seguro y poblado de yndios, y dellos traxo quatro para lenguas, y son de tanta rrazon, que ya se entienden con nosotros en alguna manera y dan muy larga esperança de aquella tierra, tanto que todos van muy alegres y contentos. Y por que el levador desta es el capitan Hernan Ponce de Leon, compañero del adelantado, y el a visto todo esto y es persona de quien vuestra Magestad podrá ser ynformado de lo que mas fuere servido, aqui no diremos mas de que llegados a la tierra de la Florida, plaziendo a nuestro señor, tendremos especial cuydado de hazer muy larga rrelacion a vuestra Magestad de todo lo que sucediere. Guarde y acreciente nuestro señor la Sacra Cesarea Catolica vida de vuestra Magestad con abmento de muchos mas y mayores rreynos y señorios como los criados de vuestra magestad deseamos. Desta villa de San Cristobal de la Havana a diez y ocho de mayo de 1539.

De vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=Criados que sus ynperiales pies besan=Juan Gaytan=Entre dos rúbricas=Juan de Añasco=Entre dos rúbricas=Luys Fernandez de Biedma=Entre dos rúbricas.


[57]

344.

(Año de 1539.—Junio 26.)—Real cédula mandando dar al obispo Sarmiento 500.000 mrs. sobre su cuarta.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 115.)


345.

(Año de 1539.—Julio 25, Santiago.)—Testimonio de haberse pregonado las Reales cédulas por las cuales manda S. M. que los vecinos que tengan indios encomendados construyan casas de piedra en término de seis meses, para que los que no estén casados lo hagan, y los que lo estén lleven sus mujeres á la isla, bajo pena de perder los dichos indios.—(A. de I.)


346.

(Año de 1539.—Agosto 15.)—Carta del Obispo al Emperador con particularidades de su iglesia.—Daños que ha causado Hernando de Soto.—Indios alzados.—(Extracto. Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 276 vto.)

Pues el Dean es ido y un Canónigo que habia murió, no debe proveerse prevenda alguna, porque apenas bastan las rentas desta iglesia para dos curas, un sacristan y dos mozos de coro, y estos bastan para la poca gente que hay.

Los diezmos de la isla rentan act.te 900 pesos de oro, V. M. mandó que los oficiales me cumpliesen sobre mi cuarta hasta mil ducados, y con todo no puedo mantenerme.

El cura de Bayamo es muerto, V. M. como Patron nombre, ó deme comision.

[58]

Esta catedral no está acabada, V. M. provea con limosna.

Luego que vino Soto mandó que nadie vendiese caballos ni mantenimientos fuera de la isla, pena de muerte. El ha tomado 250 caballos, ha mantenido casi un año 500 hombres y lleva mantenimientos para otro; todo sin pagar al dinero casi nada. ¡Cuanto daño no ha causado a los vecinos que se mantienen de sus labranzas y crianzas! Añádese que lleva la gente della util para la guerra. De ahí es alzarse los indios, y es de temer no dejen cristiano vivo.

Vasco Porcallo tenia su asiento en medio la isla, era poderoso y esforzado y temido. Lo ha llevado, y con su ausencia cesa el temor de los indios. Desto tenemos ya muestra, porque aportó alli dende a pocos dias que se partió el Adelantado una carabela y saltaron en tierra 17 cristianos, y estando reposando á la costa dan sobre ellos 12 indios e 2 negros, y mataron de los 17 cristianos los 14.

(Despues de la fecha añade que no es cierta esta noticia.)


347.

(Año de 1539.—Julio 25, Santiago.)—Testimonio librado por Cristóbal de Torres de como fueron pregonadas las provisiones Reales para que todos cuantos tengan en las Indias indios encomendados hagan una casa de piedra ó ladrillo dentro de año y medio, y que cuantos gocen de dicho repartimiento y sean solteros ó tengan fuera sus mujeres, se casen ó las traigan dentro de tres años.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 276 vto. Extracto.)


[59]

348.

(Año de 1539. Agosto 28.)—Carta de Gonzalo de Guzmán sobre los daños de los indios alzados.—Noticias de Tierra Firme.—(Extracto. Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXI, fol. 277.)

Sigo sirviendo mi oficio de veedor. Hartas mercedes necesita esta isla para su remedio. Los indios para servirnos son pocos, para alzarse y dañar muchos. En esta provincia de Santiago de dos años acá han muerto mas de 25 españoles y cada dia estamos con zozobras, ahora mayormente que estan despoblados los dos tercios de la isla, porque tres ó cuatro puertos que hay desde el Puerto del Principe hasta la Havana, dejolos Soto tan desamparados de bastimentos y alguna gente, que 20 indios bastarán para acabar con ellos.

El no haber en m.º tiempo desagraviado los indios de los malos tratamientos de sus encomenderos es gran parte para sus alzamientos.

De aqui a la Havana hay cerca 250 leguas. He sabido que de San Juan acá se han abierto los cimientos de la fortaleza.

Soto ademas de haber estado con su gente un año comiendo á costa de los vecinos, hizo dos males gravísimos: 1.º Quitar la mayor grangeria de la isla en mandar que no se extrajesen mantenimientos ni caballos; despues acá no vienen navios y la gente está perdida. 2.º Haber llevado á Porcallo,[60] que estaba en la provincia de la villa de la Trinidad, en medio de la isla, el cual tenia solo mas posibilidad que cuatro puertos juntos, y era muy temido. Soto lo dirige todo á la Florida, do precisa permanecer, y pierde esta isla.

En ninguna parte de Indias se pagan derechos de los indios esclavos que llevan á vender, salvo en esta isla; por eso no los traen, en daño della, pues tiene necesidad dellos. Suplico.

En 24 de este mes llegó aquí un navío que venia de Jamaica, do los que vienen trataron con gente que venia de Cartagena, e hizo alli escala para proveerse y seguir á España. Venia el Ldo. Jimenez, teniente que fue del Adelantado de Canaria. Este fue tres años ha con 600 hombres desde Santa Marta por el Rio Grande á descubrir, y 300 leguas la tierra adentro llegaron a una tierra maravillosa y rica; alli se toparon él, Federman y Benalcazar, y de concordia todos tres poblaron en aquella tierra un pueblo de toda la gente que traian, y tomaron 400 ó 500 mil castellanos con muchas piedras. En dicho navio van a dar cuenta a V. M. Temo den con un cosario frances que oigo haber estado en Puerto de Plata, hurtado 65 sacos de algodon y venirse por el norte desta.


[61]

349.

(Año de 1539.—Septiembre 3, Santiago.)—Carta del contador Juan de Agramonte dando cuenta del mal estado en que se halla la isla; indios alzados; inseguridad; necesidad de nombrar un visitador; que Hernando de Soto ha prohibido extraer caballos y víveres; informa de Lope Hurtado y propone reformas en la Hacienda.—(A. de I., 54-1-34.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Yo llegué a este puerto martes de carnestollendas y escrevi a vuestra Magestad a diez de abryll en el mesmo navio que yo vine aqui, haziendole saber todo lo que yo alcance a saber e soy obligado de dar aviso dello a vuestra Magestad, y el navio, como dicho tengo, salio de aqui a honze de abryl e bolvio á este puerto otro dia de san juan anegandose por la mucha agua que hazia. Digo que al tienpo que yo vine a esta ysla estava muy perdida por las cabsas siguientes:

Lo primero por averse alçado muchos yndios, los quales mataron diez e ocho ó veynte cristianos y otros tantos negros, por lo qual estava la gente desta ysla tan atemorizada que no osavan entender en las minas ni en otra grangeria nenguna, y la cabsa de todo este daño y alçamiento de yndios fue por el mal tratamiento que les hazian los cristianos que los tenian a cargo, y esto por no aver persona que tuviese cargo ninguno de visitar el tratamiento que les hazen a los dichos yndios, y en esto cumple que provea vuestra Magestad de una persona fiel[62] que tenga cuydado de visitar los dichos yndios y ver el tratamiento que se les haze, y en esto se tiene por cierto estavan los yndios seguros de alçarse.

Y lo otro es aver mandado el governador don Hernando de Soto, so pena de la vida, nadie sacase desta ysla cavallos ni bastimentos ningunos y a esta cabsa a estado, como dicho tengo, esta tierra muy perdida y sin trato ninguno, aunque ya agora, gloria a nuestro señor, esta la tierra muy pacifica y comiençan de venir navios de Tierra Firme a tratar como solian y las minas andan y las gentes dellas seguras, y esto se a segurado por la diligencia que se puso en seguimiento de los yndios cimarrones y de otros de paz disimulados y enbijados que hazian el daño que dicho tengo, de los quales se prendieron quinze o veynte y se hizo justicia dellos y por esto estan atemorizados al presente todos los demas yndios que ay en esta ysla y creese que por agora no osaran alçarse.

Yten digo que lo que piden los deste cabildo a vuestra Magestad en lo del cobre conviene mucho al servicio de vuestra Magestad y sera mucho remedio desta ysla por ser tanta la cantidad del cobre y estar tan cerca desta cibdad.

Y tanbien digo a vuestra Magestad que e sabido de algunos maestres y pilotos no aver tan buen recabdo o deligencia qual conviene al servicio de vuestra Magestad en el puerto de san German, diciendome que los oficiales que estan alli no les vesitan[63] los navios ni registros quando vienen de paso para la Nueva España como aqui se haze, y que por esta cabsa no quieren benir a este puerto sino a san German; sobre ello vuestra Magestad provea lo que mas servido fuere.

Otro si digo a vuestra Magestad que en viniendo aqui pedi quenta a los que avian tenido cargo de cobrar las rentas y hazienda de vuestra Magestad como vuestra Magestad me manda por un capitulo de la ynstruccion, que mandó dar para ello, y hallé que a siete de novienbre avian fecho tiento de quenta Hernando de Castro, que esta por thesorero al presente por absencia de Lope Hurtado, y Gonzalo Hernandez de Medina, contador, al qual dexó en el dicho oficio el governador Soto, y hallé que los dichos oficiales enbiaron relacion de la dicha quenta a vuestra Magestad, y luego a siete de mayo hezimos tiento de quenta otra vez: la relacion de la dicha quenta enbiamos a vuestra Magestad. A Lope Hurtado quise pedir quenta, y no hallé quien su poder tubiese para ello, y dixeronme los dichos oficiales Hernando de Castro y Gonzalo Hernandez de Medina, como al tiempo que mandaron yr al dicho Lope Hurtado a Castilla, averiguaron quentas delante el dicho Lope Hurtado y se le hizo de alcance quatrocientos y setenta y siete pesos, de los quales el no dió el descargo como devia, y para cobrarse los dichos pesos no le hallo otra hazienda sino el oro que le traen sus yndios de las minas,[64] ni tan poco tiene dadas fianças como manda vuestra Magestad que las den sus oficiales. Vuestra Magestad provea lo que mas servido fuere en esto que digo.

Y tanbien digo a vuestra Magestad que e sabido y e hallado por verdad, que el dicho thesorero Lope Hernando, de ocho años que a questá en esta tierra, los cinco y mas á estado siempre fuera della con pleytos y enbaraços que a tenido con los vecinos desta cibdad, y todo a cabsa de ser muy ynquieto y de peligrosa conversacion, tanto que se de muchas personas de bien desta cibdad se yrian desta ysla si vuestra Magestad manda volver aqui al dicho Lope Hurtado, y yo sin conocerle segund lo que del e sabido lo temo: suplico a vuestra Magestad provea en esto que digo lo que mas servido fuere, proveyendo en la paz y concordia que conviene a los pocos que en esta ysla bivimos y tan bien el buen tratamiento que se deve hazer a los maestres y marineros que suelen venir a este puerto que por no hazerseles tal el dicho thesorero Lope Hurtado, tiene desterrados a los que aqui solian venir, so color que queria poner buen recabdo en la hacienda de vuestra Magestad, haciendoles muchos sinsabores e mal tratamiento.

Otrosi digo a vuestra Magestad que para el poco trato que ay en esta ysla y el poco oro que se coje en ella, bastan dos oficiales, siendo tales personas de los quales vuestra Magestad tenga seguridad e confianza.

[65]

Yden digo que al tiempo que vuestra Magestad señaló los salarios a los oficiales que tiene en esta ysla, les davan muchos yndios con los quales se sustentavan, y ahorravan muchos dineros, e yo vine a tiempo que no uvo yndio ninguno que se me pudiese dar ni espero por agora, por que eredan los hijos y mugeres: digolo por que el servicio que tengo de tener a de ser a costa del salario que vuestra Magestad me haze merced, que es ochenta mill maravedis e veynte myll para un oficial que de necesidad tengo de tener, y los bastimentos valen aca en tanto precio que no es posible tener yo para mantener mi muger e hijos e casa con los dichos ochenta myll maravedis; por tanto suplico a vuestra Magestad me mande proveer con el remedio que en mas sea servido, pues sabe vuestra Magestad que antes de agora le e servido por estas partes a costa de mi hazienda, como parece por una provança que hize en el pleyto que traya con don Alonso de Lugo.

Otrosi digo a vuestra Magestad que los yndios que tenia Pedro de Paz, contador, a cinco o seys años que estan sin señor, solamente debaxo del mando de un cristiano criado del dicho Pedro de Paz y por no estar ellos tan bien tratados como hera raçon, se alçaron algunos dellos; suplico a vuestra Magestad, pues ellos estan como digo, y Guiomar de Guzman, la muger del dicho Pedro de Paz, difunto, está en Sevilla entendiendo en lo[66] que le cumple, me haga merced de los dichos yndios, pues yo estoy acá en servicio de vuestra Magestad y con la necesidad que dicho tengo.

Yten sabe vuestra Magestad como mando por una cedula que se llevase almoxarifazgo de los yndios esclavos que venian a esta cibdad e ysla por la duda que tenian los dueños y señores de los esclavos, diziendo que aviendo pagado el quinto, no vendiendo no devian derechos de almoxarifazgo, la qual cédula fue hecha en Madrid a los veynte e dos de henero de myll e quinientos e treynta e seys años y agora sobre esto mismo a resultado otra duda, diciendo que la cedula habla de los esclavos que se truxeren a esta ysla y que no dize de los que pasaren de camino tocando en ella o trayendolos para su servicio, de que ay algunos escrupulos, por que muchos dizen que no tocarán si asi a de ser, por que aunque no se desenbarquen todavia les llevan los derechos, y asi lo hazemos sin embargo de aquello. Todavia sera menester declaracion para que sepan que no reciben bexacion y que los oficiales son cavsa dello: a vuestra Magestad suplico provea en ello como mas se sirva.

Tambien digo que algunos maestres y marineros que vienen a este puerto traen algunas cosas sin registrar, en poca cantidad, y piden licencia para vender lo que asi traen, y si no se les da o queremos tomar por perdidas las tales cosas, ellos las esconden, y asi lo venden sin que venga a nuestra[67] noticia, y vendiendose asi escondido como digo, pierdense los derechos, o si por temor de nosotros no osan sacar las dichas mercaderias en tierra llevanlas a otras partes a donde no se les toman por perdidas. Suplico a vuestra Magestad provea sobre ello lo que mas servido fuere; todavia digo pues lo que estas personas que dicho tengo es poco y en poca cantidad lo que traen, seria mejor pidiendo ellos licencia se les diese, y haciendo ansi se cobrarían los derechos y los tales no se quexarian de nosotros y holgarian de venir a este puerto muchos mas navios de los que vienen.

El licenciado Alanis de Paz estubo en esta cibdad y vio parte de lo que a vuestra Magestad digo, y en su presencia se platicó con ciertos marineros lo que digo en el postrero capitulo, del qual vuestra Magestad se podra ynformar desto y de otras cosas que aca pasan.

En todo lo que dicho suplico a vuestra Magestad provea con el remedio que mas servido fuere, y pacificacion desta ysla y remedio destos sus vasallos con vreve: todo lo susodicho digo con aquella fidelidad que al servicio de vuestra Magestad devo.

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Nuestro señor guarde su ymperial Real persona en su santo servicio. Desta su cibdad de Cuba a tres dias del mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nueve años.

[68]

De Vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=cryado y vasallo que sus ymperiales pies y manos besa=Juan de Agramonte.=Entre dos rúbricas.


350.

(Año de 1539.—Septiembre 5, Madrid.)—Real cédula reiterando otra de 9 de Agosto de 1538 en que se mandaron pagar á Lope Hurtado los sueldos del tiempo que estuvo ausente de Cuba, en caso de ser declarado libre de los delitos de que fué acusado.—(A. de I., 54-1-34.)

«El Rey=Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Sabed que la emperatriz e reina mi muy cara e muy amada mujer que aya gloria mandó dar e dió para vos una cedula del thenor siguiente. La Reina.—Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Por parte de Lope Hurtado nuestro thesorero desa dicha isla me a sido hecha relacion quel a estado ausente de ella cierto tiempo, que algunas personas le movieron, y que se teme que vosotros por aver sydo caso de ynquisicion no le querreis pagar el salario que se le deve del tienpo que asy estuvo absente, de que rrescibiria daño e agravio, e me fue suplicado vos mandase que se lo pagasedes enteramente como syno oviese hecho absencia alguna, o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, por que vos mando que si el dicho Lope Hurtado esta dado por[69] libre de los delitos que fue acusado o esta dado en fiado y alçado el secresto de sus bienes y que sirve el dicho oficio de thesorero de la dicha ysla, le acudais con el salario del tienpo que estuvo absente, no enbargante su absencia, y tomad su carta de pago o de quien su poder oviere, con la qual y con esta mi cedula y las dichas diligencias se vos rescibiran en quenta el salario que ovo de aver en el dicho tienpo de la dicha su absencia. Fecha en Valladolid a nueve de agosto de myll e quinientos e treynta e ocho años=Yo la Reyna,=Por mandado de su Magestad Joan de Samano. La qual mandé sacar por duplicada de los nuestros libros de las yndias en la villa de Madrid a cinco dias del mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nuebe años y mando que sea guardada y complida en todo y por todo como en ella se contiene=Yo el Rey=Por mandado de su Magestad=Joan de Samano.»


351.

(Año de 1539.—Septiembre 30, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento al Consejo de Indias, pidiendo mil castellanos para repartirlos con los clérigos, que están muy pobres y se quieren ir, en la inteligencia de que por su parte hace de obispo, cura, sacristán y mozo de coro.—(A. de I., 54-3-1.)

«Muy poderosos señores=Ya creo les tengo enojado con mis cartas; suplico a vuestras señorías me perdonen que viendo la necesydad que nuestra yglesya e yo padecemos, tengo de ocurrir a vuestras[70] señorias. Es Dios testigo y les constara quando se quisyeren ynformar, que yo hago todo lo a mi posible en lo que toca al servicio desta yglesia, y sirvo de obispo y de cura y aun de sacristan y moço de coro, y mas a la contina de los otros oficios, que de obispo, y a sido necesario hazer las ostias y ministrar los sacramentos y yo confesar a los enfermos del lugar y del espital, y despues que aqui vine no e dexado de dezir VI dias misa reçada o cantada o de pontifical, y siempre al pueblo, por que los clerigos se me an muerto y otros no quieren estar, por que como el pie de altar se dismynuye, quieren que se les acreciente el partido porque de otra manera no se pueden sustentar. Doy gracias á nuestro señor que me a dado salud y fuerças para todo.

Yo prometo a vuestras señorias, y por mi consagracion les juro, que los clerigos que resyden en las villas del Puerto del Principe y de otras partes, y de la Trynydad, se me an despedido; digo envyado a que les de liçençia, que no se pueden mantener; yo les detengo con que les he prometido acrecentarles el partido, y si yo a su Magestad suplico me haga merced de cumplirme a IU castellanos, es por repartirlos con estos clerigos, que de los diezmos no hago caso, que de tres y medio años me deven, y ny se cobran ny pueden cobrar, y en my conciencia que á los clerigos que yo agora tengo a quien les e dado fasta oy deste año CX pesos de mi casa y no pienso cobrarlos de los diezmos estos dos[71] años, y Dios sabe si los busco prestados, por que no me dexen solo, y pues su Magestad siempre a hecho muchas limosnas y mercedes a todas las iglesias y obispos que a estas partes an pasado, no olvyde a esta pobre yglesya ni obispo, pues todo lo que se pide es para servicio de Dios y de su Magestad y para descargar su conciencia, y con dar aviso a vuestras señorias, descargo my conçiençia.

Mucha merced hara su Magestad en mandar a esta yglesya estos dineros para acavarla, y aunque digo questan en el arca, no estan, por que entre particulares estan todos o los mas, y tienen dado conocimientos para los volver y para sienpre se quedaran con ellos sy su Magestad no haze merced dellos, y si hiziere merced a esta yglesya, como yo lo suplico, a de venir una provision para el alcalde mayor, que me los haga dar, y ver como se gastan, o a los oficiales.

El alcalde mayor es muy buen ombre, como ya otras veces tengo escrito, y tiene en mucha justicia a este pueblo, y no permyte que los menores sean bexados de los poderosos, y en todo lo que yo puedo y me parece que conviene al servicio de su Magestad, le hago espaldas. No tengo mas que dezir que es rogando a nuestro Señor guarde a vuestras señorias. De Santiago de Cuba, postrero de setiembre de 1539 años.

Vesa las manos de vuestras señorias=Diego Sarmiento, Cubensis episcopus=Entre dos rúbricas=»


[72]

352.

(Año de 1539.—Noviembre 8, Santiago de Cuba.)—El licenciado Bartolomé Ortiz informa á S. M. del sentimiento con que se supo la muerte de la Emperatriz; exequias; ataque del corsario francés, que saqueó á la Habana sin resistencia; indios alzados; baluarte construído con cuatro cañones; muerte de españoles; inconveniencias del regimiento; otro corsario en Puerto Plata; marcha de Hernando de Soto á la Florida; escasez de su salario, por lo que pide autorización para dejar el cargo; fallecimiento de Gonzalo de Guzmán.—(A. de I.—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Por el mes de julio pasado supimos en esta ysla de Cuba el dolorioso fallecimyento de la muy catolica Enperatriz, Reyna, nuestra Señora, que nos puso gran dolor y tristeza y ansi lo demostramos en sus ocequias y honrras que luego hezimos, por estar en esta cibdad de Santiago a la sazon muchos religiosos agustinos que pasavan a la Nueva España en una nao. Do lo sopimos hizieronse como mejor se pudo hazer, mas no como la razon pedia, de tan gran perdida y desconsolacion, que toda la tierra sintio. Nuestro señor Dios la coloque en su gloria, do tenemos por cierto questá, segun su vida y memoria que dexa, y a vuestra Magestad guarde y prospere la vida con avmentacion de mas reynos, para los reynar en tranquilidad de paz y justicia y tenga larga memoria de su ánima. Luego como el adelantado governador por vuestra Magestad desta ysla llegó en ella, y yo por alcalde mayor della,[73] que fue bispera de pascua despiritu Santo del año pasado de treynta y ocho años, escrevimos a vuestra Magestad, especial yo, y a su muy alto consejo, haziendo saber el estado en que hallamos la ysla, y como avia dos meses que en este puerto de Santiago, siendo el mas cerrado puerto destas partes, avia entrado una nao francesa y avia çurto a la cibdad lonbardeandola. Mataron tres onbres nuestros y esta cibdad resistiendose della con solo un tiro grueso con que se hallaron, le mataron á los franceses tres honbres y le hazian mucho daño en la nao por que le convino luego esa misma noche retraerse y lebarse, como de hecho se lebó, y se tornó a salir del puerto, y de aqui se fue a hazer el daño que vuestra Magestad havra savido que hizo en el puerto de la Havana desta ysla, saqueandola y quemando la villa, por que no tubieron resistençia allá que fue necesario, y ansi mismo hallamos esta ysla demas de estar temerosa de franceses, muy alterada de alçamyentos de yndios de la misma tierra que cada dia hazian en los españoles muchas muertes y robos y quemas de pueblos y estancias, que no se osaba libremente andar la tierra ni los caminos della, ni estavan seguros en minas ny en sus haziendas los españoles, aunque les hazian guerra, y hallamos echa sisa por el regimiento desta cibdad oficiales de vuestra Magestad. Para ella quiso el governador poner luego remedio en ello, el mejor que pudo para contra los franceses, haziendo en[74] el puerto y cabe el muelle desta cibdad un bestion o baluarte para jugar alguna artilleria que alli estuviese para defensa desta ciudad y se manparasen con ella hasta cien peones demas de los artilleros, y con parecer y consejo de honbres de guerra que consigo llevava sabidores en ello, y suyo y de parecer desta cibdad y regimiento della, señalo el sitio conviniente para ello y por su persona lo començaron a hazer el presente, en que se echaron muchas peonadas de gente hasta lo hallanar junto hasta el agua con muncha canteria y piedra que allanó el suelo, que no restava sino en el alçar el reparo a manera de pared, altura de un honbre, do jugase el artilleria de tierra, y rama y madera, y como mas fuerte se pudiese hazer hasta que se hiziese la fortaleza que vuestra magestad fuese servido, e hizo conprar y compró el governador para la dicha defensa tres tiros gruesos y otro que él dio de su armada, sin otros munchos versos que aqui avia, y estante esto se partio desta cibdad de mediado de mes de setienbre syguiente en seguymiento de su conquista para se enbarcar en la Havana, y me dexo encargado que yo hiziese acabar la dicha defensa y bestion por quel no tubo tienpo ni lugar para ello, y enbio luego como llego ciertas quadrillas contra los yndios alçados, de españoles, y luego como el se partió, dende en dos o tres dias, yo adoleci en tal manera questuve en cama sin me poder levantar della mas de tres meses siguientes[75] despues de su partida, por que se suspendio la obra del bestion y reparo hasta que yo pudiese en ella entender, y por que no se pudo hazer otra cosa, y estando yo ansi enfermo enbie a la villa de Baracoa siete españoles, los cinco ballesteros y dos lançeros, que la dicha villa enbio a pedir para su amparo contra los yndios alçados, de que muncho se temian, por que otra vez les avian quemado el pueblo y avian enviado a pedir al governador que les enbiase quatro honbres, que ellos pondrian los demas que fuesen menester, y el governador me dexó mandado que les enbiase los dichos quatro españoles por su ynstrucion, y por que despues dél partido me parecieron pocos, les enbie syete españoles, el uno dellos por capitan y tomaron estos para su ayuda en el camino syn llevar mandado mio para ello, por que los enbie derechos a Baracoa, que alli avian de rehazer la dicha cuadrilla. Los alcaldes y Regidores tomaron diez yndios de paz de un asiento de yndios de paz que estavan en el camino, para les llevar las mochilas, y con sus lanças que les ayudasen con la demas gente que en Baracoa avian de tomar, de do enbiaron por ellos. Estos diez yndios de paz que llevavan, trataron traycion al dicho su capitan y sus conpañeros, y una noche llegados cansados los españoles, en un monte espeso, desque estuvieron dormidos, los yndios que ansi llevavan, les hurtaron las gafas de las ballestas y dos[76] lanças que los dos españoles dellos llevavan, y mataron a lançadas alli durmiendo los seys españoles dellos y el capitan con ellos, y el otro hirieron malamente, que solo escapo dellos, y se buelven los dichos diez yndios al asyento de yndios do eran y de do avian salido, y alli sobre seguro mataron dende en dos dias otros quatro españoles que alli avian quedado, y alçose al monte todo el dicho pueblo y los yndios del que fueron munchos y quemaron su propio pueblo. Benida a esta cibdad esta nueva y alçamiento, que fue asi en fin de novienbre del año pasado, se creyó que toda la ysla estava alçada, según los daños pasados, ya yo algo convalecia de mi dolencia. Luego, de parecer del obispo desta ysla y oficiales de vuestra Magestad y regimiento desta cibdad y mio, hize gente contra los dichos yndios y otros cimarrones yndios alçados, de doze españoles con su capitan, y doze negros y diez yndios, los mas siguros que se hallaron, ballesteros y lançeros, y enbie a la villa del Bayamo, que ay veinte y seis leguas desta cibdad, y de alli se enbio otra tal quadrilla para por todas partes segurar y conquistar la tierra y buscar y prender los yndios alçados y dellinquyentes, que salieron desta cibdad y del Bayamo a un tienpo. Otro dia siguiente de año nuebo, primero de henero de este año, por que ansi mismo se suspendio el bestion hasta que la gente fuese buelta de la guerra, y por probeer lo mas necesario y que mas convenia a la[77] sazon, con el dicho acuerdo y parecer de todos estando la dicha gente en la guerra y aviendo tomado veynte personas yndios, quatro dellos de los que fueron en la dicha muerte del dicho capitan y sus conpañeros, y sosegando la tierra y esperando que viniesen della para acabar el baluarte y bestion, y que de cierto se avia de hazer y acabar por mi, no se a que fin ni la yntincion dello, que Fernando de Castro fator de vuestra Magestad en esta ysla, me pidio y requirio que quitase la sisa con que se hazia la dicha guerra, y sin ella no se podia hazer ni acabar el bestion. Yo lo mande noteficar a todo el regimyento desta cibdad, creyendo que lo contradixeran, por la gran necesidad que la tierra tenia de lo dicho, para proveer en ello lo que mas servicio fuese de vuestra Magestad, y sosiego y anparo desta ysla, y por que la gente estava en la guerra, aviendo sido noteficado al dicho regimyento y estando ante mi pendiente la cabsa si la quitarla o no, sin yo proveerlo ni mandarlo, ni ser en ello, estandose conquistando los yndios alçados, se juntaron un dia a la puerta de la yglesia desta cibdad solos y sin mi el dicho fator de vuestra Magestad y regidor desta cibdad y Francisco de Agüero, questá casado con la hermana de la muger del dicho fator, ques alcalde hordinario este año en esta cibdad, y Gonzalo de Gusman, que fue teniente de governador en esta ysla por el almirante, y es regidor desta cibdad y veedor de la fundicion, cuñado del dicho[78] Francisco de Agüero, alcalde, y estos tres por antel escrivano del cabildo, Cristoval de Torres mandaron que se cobrase la sisa de la carne y ansi lo mandaron al cobrador de la carne y al que la romaneava, y de hecho se efectuó, que fue por Pascua florida deste año: por no escandalizar esta cibdad y por que lo por ellos hecho parecia ser hecho en favor publico, y sobre quitar sisa y el desacato a mi, parecia ser mia la causa, lo desimule y pasé por ello hasta hazello saber a vuestra Magestad para que sobre ello proveyese justicia y su servicio, y entre tanto escrivilo al abdiencia y chancilleria de vuestra Magestad que en la Española reside, y no se me a respondido de allá. Quitada la dicha sisa como esta dicho, haze benir la gente de la guerra que hasta oy dia andan reclamando, por que no ay de que les pagar la obra del bestion y reparo contra los franceses. A esta cavsa no se prosigue y sin sisa ni puedo dar remedio por que no ay dinero, ni posibilidad con que, hasta que vuestra Magestad la mande dar y provea en ello su servicio. Lo que a estado en mi mano e hecho, ansi en lo dicho como en justiciar los delinquientes y malhechores en las dichas muertes y otras despañoles que antes que viniesemos estavan hechas por yndios de paz que se simulavan yndios alçados y cimarrones, que hasta agora no se avia alcançado y como han visto que se les a alcançado y entendido y sobre ello justiciadolos, están al presente pacificos,[79] que se espantan todos como se a pacificado, que todo esta seguro y a un año no se a hecho otra muerte alguna despañol y las minas seguras y los caminos sin temor de andar al presente por solo un español, que de antes ni seys ni siete osavan caminar juntos. Todo lo dicho esta por ynformacion y abtos que se enbiarán si vuestra Magestad lo mandare y fuere dello servido, proveyendo todavia sobre ello segun por otras cartas lo e suplicado y por esta suplico, favoreciendome en esta governacion que por vuestra Magestad administro en avsencia del governador della por vuestra Magestad, al qual ansi mesmo hago sabidor de lo dicho para que lo escriva por su parte a vuestra Magestad. Avra tres meses que en el puerto de Plata de la ysla Española entro una nao francesa y lombardeó la villa segun aqui tuvimos nueva dello, y creymos que viniera aqui y nos apercebimos lo mejor que podimos, y pienso que por el daño que devio saver que se le hizo a la otra que aqui entró, no vino ni llego a este puerto.

Avrá un mes quel governador desta ysla desde el puerto del Espiritu Santo de la provincia de la Florida a nueve de julio pasado, escrivio al regimiento desta cibdad de su llegada a la Florida y sucedido, cuyo treslado con esta envio a vuestra Magestad, y entre otras cosas encomendó y mandó quel bestion y reparo que avia començado se acabase, pues tanto convenia. El regimiento desta cibdad lo[80] contradize, diziendo que no ay posebilidad para se hazer y que se hará con mucha costa, diziendo que al presente se haga en otra parte sobre el muelle desta para descargadero de las naos, muy angosto, que no puede entrar ni bolver carreta por él, por que no se hizo sino a fin que a el pudiesen llegar los bateles, y pornian ciertas botas llenas de tierra y entre ellas asientos para el artilleria, ques a mi ver mata honbres, do solo pueden andar a penas los artilleros syn otra gente, y quitan el descargadero, que por necesario y con mucha costa alli hizo el licenciado Alonso Çuaço, teniente de governador que a la sazon en esta ysla era, no tan conviniente para reparo como la parte quel dicho governador lo començó. No se sy en ello ay pasion alguna; tenga por cierto vuestra Magestad que si otra cosa sintiera de razon, que la razon por do movió al governador de lo començar, do lo mando començar, lo escriviera a vuestra Magestad, mas no siento otra cosa mejor que lo que dexó él començado, y aquello parecera ansi y a paresido a toda la mayor parte desta cibdad, y por esto no e sido ni sere con el regimiento que en otra parte se haga, hasta que vuestra Magestad provea lo que mas sea su servicio, que suplico provea, por que padezco mucho trabaxo cerca dello y de que se deva cunplir el gasto dello, por que los propios de cibdad no bastan, por cuya razon esta cibdad está sin carçel ni casa de cabildo ni aun carneceria apenas, por no tener de que lo remediar.[81] La provision de vuestra Magestad cerca del hazer de las casas de piedra y ladrillo y tapias dentro de dos años por los que tenian yndios, y lo demas sobre ello por vuestra Magestad proveydo, se publicó y pregonó en esta cibdad dia de Santiago, y en la villa de la Havana y en la villa del Bayamo, y ansimismo la capitulacion y provision cerca de la tregua y paz entre vuestra Magestad y el cristianisimo rey de Francia, e se notefico al obispo desta ysla y monesterio del señor san Francisco desta cibdad la provision de vuestra Magestad y bula de nuestro muy santo padre sobre lo tocante a frey Bernaldino de Minaya frayle, y hasta agora no a venido a esta ysla tal negociacion, contenida en la dicha provision, que segun e sido enformado y sobre ello haré en adelante todo lo que por vuestra magestad por su Real provision çerca dello manda.

Por otra su provision Real vuestra Magestad mando al governador desta ysla que enbiase a los Reynos de castilla un Pelayo Brizeño que era casado en Castilla y avia veinte años questava en esta ysla sin bolver a su muger ni enbiarle dinero alguno. Yo lo procuré para efetuar lo contenido en la dicha Real provision y halle que hera ya fallescido en esta ysla.

Al consejo Real de vuestra magestad e escrito como la juredicion eclesiastica y provisor desta ysla fatiga mucho a la juredicion Real de vuestra magestad en las censuras cerca de los delinquientes, que[82] libran por la corona haciendo fuerças y denegando a la justicia Real sus apelaciones en caso que se les deven otorgar denunciandolos y poniendo entredichos pendientes sus apelaciones, y como está mar en medio dello y del remedio de vuestra Magestad y de sus Reales chancillerias que quitan semejantes fuerças, ellos quedan con sus fuerças y no se esecuta libremente su Real justicia, acontese no estar sano el ofendido o herido y el delinquente aver librado por la yglesia y andar por la cibdad por no oyr ni guardar a la justicia de vuestra Magestad sus termynos y enterdezir la cibdad. E requerido al dicho provisor no haga las dichas fuerças, a lo menos no procediendo entre tanto que la justicia Real se puede quexar de la tal fuerça en su chancilleria; no quiere y acontese que pasa medio año sin aver navio para yr a la Española. Suplico a vuestra Magestad provea en ello, a lo menos que suspendiendo la justicia Real en el proceder, despues que les sean noteficadas las censuras, suspenda la jurisdicion eclesiastica en sus fuerças hasta que por la chancilleria Real se provea sobre las tales fuerças para que los delinquientes entre tanto padescan prision y no tengan atrevimiento a cometer delitos por la brevedad de sus libranças; ansi mesmo yo tengo escrito a la abdencia Real que en la Española reside y no se me a respondido ni proveido sobre ello.

Ansi mesmo el obispo desta cibdad ordena de corona a niños no de siete años y aun a mestizos hijos[83] de yndias que son criados y moços que sirven a otros y a otros que son honbres, teniendo por cierto que no se hordenan para se hordenar de mas hordenes. La ysla es aparejada a maleficios, ansi por el favor eclesiastico como por ser tan fragosa y montosa, y hecho el delito en la plaça desta cibdad, tan cerca tienen el monte para esconderse en el, que no puedan ser hallados, como las yglesias, como munchas vezes a acontecido, y demas desto las coronas si al presente no se remedia, la juredicion Real de vuestra magestad en esta ysla en lo tal recibe daño, y los delitos podrian quedar sin castigo. Suplico á vuestra Magestad lo Remedie como mejor convenga, especial que no se hordene ninguno de corona sin que juntamente se hordene de grados epistola, por que se tenga cierto que será sacerdote, o lo que mas convenga.

Ansi mesmo suplico a vuestra magestad provea que el alguazil de la enquisicion que trae vara de justicia, sino fuera executor del dicho santo oficio de la enquisicion, fuera desto no execute como de justicia eclesiastica con la dicha vara, por que los suditos y vasallos de vuestra Magestad, como ven vara de justicia, obedecen, y como es oficial y alguacil de ynquisicion, haria lo que los juezes de vuestra Magestad proceder contra él por ser ministro del dicho santo oficio y traer vara de justicia, segun las justicias de vuestra Magestad las traen, y que el obispo tenga otro executor conforme a las[84] leyes y prematicas destos reynos de vuestra Magestad para executar lo tocante a su juredicion eclesiastica hordinaria con sola aquella señal que deve llevar.

A su Real consejo de las yndias por otras mis cartas tengo escrito y hecho saber el trabajo que padezco por la poca ayuda de costa y salario que de vuestra Magestad con el dicho oficio tengo que son solos dozientos pesos de oro que son noventa myll maravedis, e grandes costas y gastos, los destas partes, que aun para Castilla es poco salario y no me podria alla sustentar con el, quanto mas en esta ysla, y por los otros salarios y ayudas de costas que a los otros juezes destas partes vuestra Magestad suele hazer mercedes lo podia claramente ver, por que despues que en el oficio estoy, que avrá presto dos años, no e tenido otro provecho ni ayuda de costa ni aun un yndio de la tierra para servicio de mi casa, que todo lo necesario conpro a dinero syn tener provecho alguno de la tierra. Estoy destruydo y gastado en él; umillmente a vuestra magestad suplico, por que a mas de treynta años que sienpre en servicio de vuestra Magestad e estado y estoy en su servicio, sea servido de me enbiar licencia para dexar el dicho oficio y dexar luego se me tome residencia del por quien vuestra Magestad sea servido, y si luego no se me pudiere tomar, no sea detenido en esta ysla hasta la dar, sino que la pueda hazer por mi procurador y fiadores,[85] por que no sea detenido para me destruyr mas, y que por lo servido hasta que lo dexe, y buelva en Castilla a mi casa, me haga merced de ayuda de costa que vuestra Magestad sea servido; recibiré grandes mercedes, y pues vuestra Magestad sienpre suele favorecer y hazer mas a sus servidores y mas sublimallos, lo use conmygo removiéndome este oficio, pues yo por lo dicho no lo puedo sufrir. Nuestro señor Dios la vida de vuestra Cesarea Magestad acreciente para su servicio con prosperidad de mas reynos y vitorias, como por vuestra Magestad es deseado y por sus servidores vasallos y reynos. De la cibdad de Santiago, puerto desta ysla de Cuba, a tres dias del mes de novienbre de IUDXXXIX años.

Despues de escrita esta carta a vuestra Magestad, antes que la cerrase, en cinco dias de novienbre, fallesció en esta cibdad Gonzalo de Guzman vecino y regidor della y veedor por vuestra Magestad de la fundicion desta ysla, teniente de governador que fué en ella por el almirante, por cuyo respeto le fueron dado mucho número de yndios, en que tenia tres pueblos de yndios, entre los quales pueblos de yndios el un pueblo dellos fué antes de Pero Nuñez de Guzman, ya difunto, tesorero que fué de esta ysla por vuestra Magestad, casado con una doña Catalina de Agüero, y por que falleció este Pero Nuñez sin hijos, por una provision que esta ysla tiene de vuestra Magestad, por privilegio della,[86] este pueblo de yndios lo ovo su muger doña Catalina de Agüero, la qual segunda vez casó con el dicho Gonzalo de Guzman, que es ya difunto, y su muger, dicha Catalina de Agüero, primera muger de Pero Nuñez. Estos Gonzalo de Guzman y doña Catalina dexan dos hijos legítimos, el uno niño de edad de hasta quatro años y la otra niña de hasta once años, de que se proveyó por tutor destos su tio hermano de su madre Francisco de Agüero, que por respeto de su muger Ana de Baca, muger primera que fué de Andrés de Duero, tiene otros muchos yndios y ciertos pueblos dellos de repartimiento que fueron de Andrés de Duero, y tiene otros muchos esclavos negros y yndios y están muy ricos, muy ocupados en administrar sus yndios y esclavos, por que me paresce que no podrian bien administrar los yndios de Gonçalo de Guzman y de sus hijos durante la menor edad los que por razon de ser hijos pudiesen a ver, que seria los dos pueblos encomendados a Gonzalo de Guzman, siendo de edad para los administrar como su padre, y el otro pueblo de yndios que fué de Pero Nuñez, pues por respeto y privilegio de ser su muger, los ovo doña Catalina, y ya no es, y es privilegio y merced personal, no pudo pasar en sus hijos de Gonzalo de Guzman ni en otra persona, mayormente seyendo para ser regidos y governados y no para governar, y por esto estos son vacos y yo no me los puedo encomendar por ser alcalde mayor de[87] la ysla. Vuestra Cesarea Magestad suplico me haga merced de me encomendar este pueblo de yndios con los demas yndios libres que tenia Gonçalo de Guzman, que fueron del dicho tesorero Pero Nuñez y por privilegio y razon de ser su muger los ovo despues de la muerte de Pero Nuñez sin quedar hijos de aquel matrimonio, y de los dos otros pueblos y yndios que fueron de Gonçalo de Guzman, de sus repartimientos que deven aver sus hijos, siendo de edad conplida, como en otro como vuestra Magestad lo suele hazer se oviere de poner la administracion dellos para ser bien governados y administrados, sea en mi, que lo haré mejor que otro alguno, para que sacadas las costas y gastos y caconas de yndios, lo granjeado dellos sea, la mitad para mí y la otra mitad para los dichos menores, y que su oficio de veedor, si vuestra Magestad fuere servido de lo proveer con el salario que tiene, sea a mí, pues es conpatible con el que tengo ser alcalde mayor y veedor de su fundicion por que con el salario deste oficio que puede ser sesenta o setenta mill maravedis, y con el mio de mi oficio de que vuestra Magestad me haze merced, con él y con el dicho pueblo que fué de yndios de Pero Nuñez de Guzman a mi encomendado por vuestra Magestad, y con los otros dos pueblos, puesto en mi depósito de la manera dicha, sea en algo remediado y pueda sufrirme en el oficio de alcalde mayor con las demas mercedes que de vuestra Magestad resciba,[88] como las an tenido los tenientes de governador que an sido por vuestra Magestad en esta ysla todo el tiempo pasado, y cometa vuestra Magestad al obispo desta ysla o a Manuel de Rojas, teniente de governador que a sido en esta ysla, o a quien vuestra Magestad mas fuere servido, con que no sea el regimiento desta cibdad y ninguno de los que en el entran, por que tienen alguna conpetencia conmigo por que les voy a la mano en algunas cosas de justicia que ellos no querrian para que me provea y encomiende los demas yndios y naborias que viere que tenga nescesidad para me sustentar, y como vezino y que resido en ella en servicio de vuestra Magestad governando y administrando justicia, que si tengo nescesidad no la podré tan libremente usar, y sirviendo a vuestra Magestad es razon que sea favorescido como siempre vuestra Cesarea Magestad lo suele hazer, y proveyó de otra tal cédula Real y provision para que le fuesen encomendados yndios al dicho Gonçalo de Guzman siendo teniente de governador en ella, y si el oficio de veedor fuere vuestra Magestad servido de lo proveer para el dicho hijo de Gonçalo de Guzman sea en mi, mediante el tienpo que fuere alcalde mayor o él fuere de edad conplida, lo que vuestra Magestad mas fuere servido, en todo provea, por que aquello será grandes mercedes que de vuestra Magestad rescibo, conformándome con su Real voluntad. Cuya vida con acrescentamiento[89] de muchos mas reynos nuestro Señor Dios prospere a su santo servicio. Fecha en Santiago de la ysla de Cuba a ocho de novienbre de IUDXXXIX años.

Criado, servidor y vasallo de vuestra sacra cesarea católica Magestad que sus sacros pies besa.=El licenciado Bartolomé Ortiz.=Hay su rúbrica correspondiente.


353.

(Año de 1840.—Enero 8, Santiago de Cuba.)—El licenciado Bartolomé Ortiz pide se agregue al oficio de Alcalde mayor el de Veedor de fundiciones, por ser muy escaso el salario solo del primero; que se provea acerca de la elección de alcaldes ordinarios, y que se le conceda licencia para dejar el oficio y regresar á España, á causa de sus dolencias.—(A. de I., 54, 1, 12.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Despues de aver escrito á vuestra magestad las duplicadas cartas de ocho de noviembre del año de treynta y nueve, sucedió que los hijos y herederos de Gonçalo de Guzman, de que en las cartas hize mencion, mostraron en esta cibdad una provision de vuestra magestad ganada por su padre para que suçesdiesen en todos los yndios de repartimiento de su padre Gonçalo de Guzman y de su madre doña Catalina de Agüero, y que estuviesen en administracion durante su menor edad los yndios de repartimiento, no señalando en que persona ni la parte que la tal persona oviese de aver por la tal administracion.[90] Suplico a vuestra magestad lo declare y provea á lo por mi suplicado por mis cartas, lo que su servicio sea y bien de los dichos yndios y alguna ayuda mia sin perjuizio ageno.

Otrosi suplico a vuestra magestad que si no fuere servido de me hazer a mi merced, por ayuda de costa de mi oficio de alcalde mayor, del dicho su oficio vaco de veedor de la fundicion con el salario del, sea servido de lo proveer al dicho oficio de alcalde mayor desta ysla al que es o fuere, pues son compatibles y de confiança, por que ambos salarios son ciento y cinquenta mill maravedis y con estos avria alcalde mayor letrado que con voluntad sirviese ambos oficios con otras mercedes, y acá le seria poco salario segun las grandes costas de acá, y sesenta mill maravedis para solo el salario de veedor es mucho segun el poco trabajo y poco tiempo que se ocupa en las fundiciones en el dicho oficio de veedor. Sobre todo provea lo que mas su servicio sea, por mi en ello dado en ello aquel aviso que devo.

Vuestra magestad envió á esta ysla una su Real provision quando fue servido de quitar los oficiales del Almirante para que no se recibiesen mas tenientes de almirante, y entre tanto que vuestra magestad proveyese de governador desta ysla, en la elecion de los alcaldes ordinarios se toviese cierta forma, en la provision contenida, y que destos alcaldes fuesen las apelaciones al abdencia Real de[91] Santo Domingo, y los alcaldes desta manera elegidos, despues de dexados sus oficios, no tornasen á ser elegidos hasta pasados dos años. Dizen y votan agora los oficiales y regidores de vuestra magestad desta cibdad, que pues vuestra magestad proveyó despues desta provision de governador por vuestra magestad desta ysla al adelantado don Hernando de Soto, no se haga la elecion de alcaldes conforme a ella, pues dizen que cesó por el entre tanto en ella contenido, y se haga conforme á la primera provision que de vuestra magestad tenia, que la cibdad nombrase dos y el regimiento otros dos, y el governador otro, que fuesen cinco vecinos, y que estos en un cantaro, un niño sacase de alli dos dellos para alcaldes, como sienpre se a guardado por anbas provisiones, salvo que en las primeras no da orden que los que dexaren los oficios no devan de tornar a ser elegidos para otro año siguiente, por manera que dizen que conviene mas al bien desta ysla y vecinos de los pueblos, por los pocos que ay para ser elegidos conforme á lo que vuestra magestad manda, que sean tales personas cual convengan, que aunque salgan de los oficios un año puedan entrar en las eleciones otro año siguiente, pues no ay provision que lo prohiva, sino a aquella del entre tanto que vuestra magestad proveyese de governador. A mi a parecido y parece que es buena y justa y se deve guardar la que proybe que el que saliere del oficio de[92] alcalde no pueda ser elegido por dos años siguientes, para que gocen de ser alcaldes los vecinos de los pueblos a quien por sus suertes cayeren, por que siempre ay tales personas y vecinos en quien bien quepan los tales oficios y andarian sienpre en lo que mas tienen pueden con favores para ser elegidos, mayormente aviendo governador y alcalde mayor por vuestra magestad que supliria alguna falta que oviese en los tales alcaldes vecinos elegidos, quanto mas que siempre ay tales personas qual convengan, porque no lo hazen los regidores sino por que los alcaldes que ovieren de salir sean aquellos con quien ellos tengan mas familiaridad por razon de las riquezas y valer y ser tenidos, y en esto suplico a vuestra magestad lo declare y provea como más su servicio sea y convenga, y como entre nosotros sobre esto aya diferencia alguna en las eleciones de los alcaldes hordinarios, que no esta en mas la diferencia sino en los que salen de oficios de alcaldes ordinarios si tornarán á ser elegidos dentro de dos años despues que dexasen los oficios ó no, y la provision del entre tanto que vuestra magestad proveyese governador al adelantado lo proybe que no sean elegidos hasta pasados dos años despues del dia que dexaren los oficios, y no ay otra provision Real de las de antes que ansi lo prohiba, antes tenian de uso lo contrario, de entrar en las eleciones los que dexavan los oficios otro año siguiente que lo dexava; y heme en este capitulo[93] extendido por ser entendido y se provea lo que á vuestra magestad se sirva y mas convenga al bien desta ysla.

Otrosi umillmente suplico a vuestra magestad sea servido de me enviar licencia, y mando al governador desta ysla sobre ello, para que yo me pueda bolver luego en España y me sea removido el oficio de alcalde mayor desta ysla y no sea detenido por la residencia si luego no me fuere enbiada, sino que conforme a las leyes de las ordenanças Reales destos Reynos de vuestra magestad, los alcaldes hordinarios desta cibdad de Santiago me la tomen, ó quien vuestra magestad nombrare en esta ysla, y que no sea detenido en la salida desta ysla para España o para la ysla Española para de alli poderme partir para España, por que cuando vuestra magestad fuere servido de me enbiar esta licencia y merced, quasi avra tres años que en esto y en el oficio siendo onbre de mas de cinquenta años y doliente de gran dolencia que me a sobrevenido despues que estoy en el oficio y casado, mi muger absente de mi en España que mucho procura mi buelta en España, y por que despues que estoy en el oficio no tengo ni he tenido otra ayuda de costa sino los dozientos pesos de oro de que cada un año vuestra magestad me haze merced con el dicho oficio, no aviendo tenido hasta agora otros yndios ni provecho alguno y los gastos de aca siendo tan grandes, y me haga merced de alguna otra ayuda[94] de costa desde el dia que me parti para el dicho oficio hasta que sea buelto, quitado dél, a Sanlucar, á mi casa, que goçe hasta entonçes el dicho mi salario y ayuda de costa, por que suplico a vuestra magestad como lo suele y continua vuestra magestad hazer á los que sirven á vuestra magestad y por su mandado, y sobre todo provea lo que mas su servicio sea por que aquello sera grandes mercedes que yo rescibire de vuestra magestad cuya vida con acrecentamiento de mas Reynos dios nuestro señor prospere a su santo servicio. Fecha en la cibdad de Santiago de la isla de Cuba a ocho dias del mes de enero de IUDXL años quarenta años.

Criado continuo, servidor de vuestra Sacra Cesarea Catolica magestad que vuestros sacros pies vesa.=Bartolome Ortiz.=Entre dos rúbricas.


354.

(Año de 1540.—Febrero 14, Habana.)—Carta del bachiller Juan Alvarez á S. M. noticiando que embarcado en Veracruz con el marqués del Valle, llegó á este puerto, donde el Ldo. Pedraza le ha detenido, sabiendo que iba en nombre de Montejo á dar cuenta á S. M. de las diferencias ocurridas entre éste y Alvarado.—(A. de I., 54, 1, 32.)


355.

(Año de 1540.—Marzo 17, Santiago de Cuba.)—Los procuradores de la ciudad y villas informan á S. M. de las necesidades: entre ellas refrenar á los indios alzados, para lo cual y continuar la obra del baluarte, conviene prorrogar la sisa, y que se declaren esclavos los que se cogieren en los montes; llevar á la isla otros libres de derechos y esclavas negras,[95] pues la isla disminuye en todo cada día por la riqueza de las comarcas vecinas; bajar al décimo el quinto que pagan del oro de minas; consentir la construcción de casas de tabla y teja.—(A. de I., 54-1-12.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Los procuradores de la cibdad de Santiago y otras villas de la ysla Fernandina, umilldes vasallos de vuestra Magestad, sus muy Reales y sacras manos besamos, y le hazemos saber como nos abemos juntado para le avisar de las cosas de que esta ysla tiene mayor necesidad y para le suplicar mande proveer en ellas como le pareciere que mas convenga a su servicio.

En esta ysla nunca faltan yndios malhechores, como vuestra Magestad sabe, y esto es por el poco aparejo y posibilidad que ay para conquistallos, y en los términos de la villa de la Asuncion y confines a esta cibdad andan mas yndios alçados que en otras partes, los quales se hazen fuertes en la punta que dizen del Hermayei, y por ser alli la tierra muy fragosa no tienen temor de ser sojuzgados y especialmente viendo como veen y conocen que ya son pocos los onbres en esta ysla de quien pueden temer, y esto se platica y canta en los areytos, asy dellos como de los otros que estan de paz, diciendo que ya no podemos durar mucho en esta tierra por que no quedan en ella syno los enfermos y los que poco pueden.

Para platicar en el remedio desto avemos venido a esta cibdad en este tienpo de fundicion señalado[96] por vuestra Magestad para que los procuradores de la ysla vengan aqui y ynformen a vuestra Magestad del estado de la tierra, y a la sazon en que este navio está de partida, no son aun llegados todos los procuradores.=Bernardino de Quesada, procurador desta cibdad de Santiago y Juan de Cabañas y Manuel de Rojas, procuradores de las villas del Asuncion y San Salvador, por los dichos pueblos y en nombre de los otros procuradores de la ysla, prestando voz y capcion por ellos pedimos y requerimos al licenciado Bartolome Ortiz alcalde mayor que con brevedad proveyese en el remedio que convenia para la necesidad presente, la qual llega ya a tal estado, que los vecinos de aquella villa del Asuncion no osan salir a ver sus labranças a media legua o una del pueblo, syno van cinco o seys juntos.

Para dar asiento en lo susodicho se juntaron en casa del obispo don Diego Sarmiento el dicho alcalde mayor y los alcaldes y regidores y oficiales de vuestra Magestad, y visto por ellos el estado de la tierra, fue acordado a nuestro pedimiento que la sisa que estava puesta en los mantenimientos con licencia de vuestra Magestad no cesase, aunque la cantidad de quinientos pesos de oro señalada en la licencia estava ya gastada en las alteraciones pasadas de los dichos yndios, lo qual se hizo atenta la necesidad, y con protestacion que por nos los dichos procuradores se pida y suplique a vuestra Magestad[97] sea servido dar licencia para que la sisa corra hasta que se pueda sacar della otros quinientos pesos que son muy necesarios para asegurar la dicha villa y terminos desta cibdad, y en caso que toda la cantidad de quinientos pesos no fuese menester para lo susodicho podrase gastar lo que sobrare en el bestion que se haze en el puerto desta cibdad por mandado de vuestra Magestad; muy umillmente le suplicamos sea servido de nos conceder esta merced y de mandar enbiar con brevedad el despacho dello.

Manuel de Rojas dize que teniendo cargo de la governacion desta ysla, hizo relaciona vuestra Magestad de la necesidad que avia de pronunciar por esclavos semejantes yndios alçados y que vuestra Magestad le mando responder que le enviava provision acordada para ello la qual dize que no vino. Agora ay della mayor necesidad por que los rancheadores, con solo el salario que se les suele dar de la sisa, van de mala gana, a cuya causa las menos veces aciertan, y llevando sobre puesto el ynterese que llevan de los tales yndios esclavos, van de buena gana y hazen mas fruto. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de nos mandar enbiar la dicha provision acordada o como le pareciere que mas conviene a su servicio.

En todas las cosas que se an ofrecido desta calidad en esta ysla despues quel obispo don Diego Sarmiento vino a ella, mucho a ayudado, animando los[98] pueblos y gente y prestando dineros para prover las quadrillas de armas y salarios, a cuyo respeto el año pasado de treynta y nueve se remedio mucho del daño que padeciamos y se atajó lo que se esperaba, y agora para esta necesidad, presente le hallamos tan aparejado que tenemos en el mucha confiança.

Segun va creciendo la malicia de los yndios tenemos temor que podria participarse este daño entre los esclavos negros, lo qual seria muy dificultoso y para esto seria muy gran remedio que se truxesen a esta ysla esclavas negras con las quales ellos aseguraran mucho y sirven mejor. Suplicamos a vuestra Magestad mande prover de manera que algunas personas se animen a contratar las dichas esclavas en esta ysla, pues nuestra posibilidad ya no llega a poder enbiar persona ni dineros para que se entienda en ello, especialmente despues que no podimos o no supimos aprovecharnos de los siete mill pesos de oro que vuestra Magestad nos mando prestar para esta contratacion.

Lo suso dicho hasta aqui es la mayor necesidad que tenemos para remediar el peligro en que estamos; lo demas es hazer saber a vuestra Magestad como la ysla se desminuye cada dia en todas las cosas por que de las comarcas vienen tan buenas nuevas o novedades de tierras y riquezas que todos los pobres y aun los que mas pueden se desean hir y se van de la isla y tambien por que no gozamos[99] aqui de las mercedes que vuestra Magestad a hecho en otras partes destas yndias, la prencipal destas es el oro que se coje en las minas, de que pagamos el quinto, que en otras partes por merced de vuestra Magestad no se paga sino el diezmo, cerca de lo qual muchas vezes se a suplicado a vuestra Magestad por esta ysla, por personas particulares della y no a venido el despacho que dello esperamos; muy umillmente suplicamos a vuestra Magestad lo mande brevemente despachar considerada la necesidad que tenemos de ser ayudados e socorridos por que la tierra no se despueble.

Asy mismo somos certificados que vuestra Magestad hace merced en la Española y tierra firme y otras partes del almoxarifazgo que suele llevar de los esclavos yndios que se traen de unas partes a otras y segun el poco servicio que ya tenemos de los yndios naturales desta ysla, ay mucha necesidad de nos socorrer y remediar como lo solíamos hazer, de esclavos yndios que suelen venir de las comarcas, lo que al de todo en todo tenemos ya perdido por que los mercaderes y personas que en esto tratan no quieren venir a esta ysla por los derechos que les llevan de los dichos yndios esclavos; suplicamos a vuestra magestad nos mande hazer merced de lo mandar prover.

Vuestra Magestad a mandado por su provision general en todas estas partes que los vecinos y moradores dellas que tovieren yndios de repartimiento[100] hagan casas de piedra en cierto termino so cierta pena, lo qual por la mayor parte no cabe ni se sufre en esta ysla, por que ya las cosas della se apocan cada dia por las cavsas que hemos dicho. En esta cibdad de Santiago ay algunas casas de piedra que an hecho los que tovieron mas posiblidad e otros que tovieron menos viendo el peligro que muchas vezes emos padezido del fuego, hizieron sus casas de madera y texa a fuer de las montañas y Viscaya, y cerradas de tablazon de palma, que es arto mejor y mas seguras para el fuego que la tablazon con que se cierran las casas en las montañas, y desta manera de edificar creemos que en esta cibdad pocas personas dexaran de hazer sus casas aviendo para ello oficiales que basten, los quales al presente no ay, y dandole vuestra Magestad mas termino, por quel termino de dos años que vuestra Magestad da en su provision es muy breve. Suplicamos a vuestra Magestad umillmente sea servido de declarar y mandar que las casas que hasta agora estan edeficadas en esta cibdad de madera y teja cunplan y satisfagan al mandamiento de vuestra Magestad y asi mismo se entienda y declare esto a las que estan por hacer, por que con ello se animaran todos a hacer sus casas, y creemos que en otros dos o tres años de mas termino, no quedará en esta cibdad ninguna casa de paja, y asy lo suplicamos á vuestra Magestad lo mande proveer.

En las otras villas de esta ysla es ya tan poca la[101] posibilidad de los vecinos que si son apremiados a hazer casas de piedra, como vuestra Magestad lo manda, creemos y aun sabemos que ternan por mejor dexar los yndios y la tierra que ponerse en hacer casas, por que ya por la mayor parte los repartimientos de los yndios son muy pocos los vecinos en toda la tierra que tengan de doze o quince yndios arriba, y si ay algunos que tengan razonable número de yndios, estos tales no podrán tener el aparejo que es menester de oficiales y teja como ya parece por la espiriencia, y por que en la villa de san Salvador, donde se pregonó la provision de vuestra Magestad, pocos dias despues que aqui vino, algunos vecinos ovo que quisieron hacer casas de madera y teja y no an hallado ni podido hallar oficiales para ello, como vuestra Magestad podra ver por la ynformacion que cerca dello se hizo antel alcalde mayor, por parte de la dicha villa de san Salvador. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandar sobreser y suspender el efeto de la dicha provisyon en lo tocante a las villas desta ysla, ó a lo menos prorrogar el termino hasta que pueda constar y conste antel governador o alcalde mayor desta ysla la poca posiblidad y aparejo que ay en las dichas villas para poderse hacer las dichas casas de piedra, y en caso que aya algunos que las puedan y quieran hacer, que estos tales cumplan con hacer sus casas de madera y teja como se a dicho, por que sy vuestra Magestad no le hace merced[102] de proveer en la manera del edeficio y en la prorrogacion del termino, será tanta la alteracion y malicia entre nosotros mismos, por nos quitar y desposeer de los yndios los unos a los otros, que esta sola cavsa seria bastante para despoblarse la tierra aunque todas faltasen.

Otras vezes nos emos juntado los procuradores desta ysla para ynformar a vuestra Magestad de algunas necesidades della como lo hecimos, y vuestra Magestad por hacer bien y merced a sus vasallos mando prover muchas dellas y entre otras, considerada la necesydad de los pueblos desta ysla, vuestra Magestad proveyó por un capitulo de su carta mesiva, que quando se ofreciese necesydad de escrebir a vuestra Magestad sus vasallos por sus procuradores, coma agora lo hazemos, no se hiciese gasto en enbiar procurador por la ysla á vuestra Magestad ni en otra manera, syno que solamente enbiasemos nuestra suplicacion y despachos al su consejo de las Indias, por que alli se ternia cuydado de lo mandar prover, como cosas que tocan á su servicio, y como quiera que esta merced siempre fue muy grande, agora la ternemos por mayor, y asy suplicamos a vuestra Magestad muy umillmente que las cosas que fuere servido de nos mandar conceder y hacer merced, de las contenidas en esta nuestra carta y peticion, las mande prover y despachar con brevedad, pues ya a Dios gracias no tenemos posiblidad para enbiar procurador a vuestra[103] Magestad ni dineros a persona de alla que lo solicite.

Otras algunas cosas avia que pedir e suplicar a vuestra Magestad cumplideras al bien y utilidad desta ysla cerca de las quales emos sido molestados por diversas personas, y nosotros por no dar tanta pesadumbre no emos querido hablar mas de en aquellas mas forçosas y neçesarias.

Sacra Cesarea Catolica Magestad, Dios nuestro señor guarde la ynperial y muy real persona de vuestra Magestad por muy largos y bien aventurados tienpos, con acrecentamiento de sus reinos y señorios. Desta cibdad de Santiago de la ysla fernandina a XVII de março de IUDXL años.

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Muy umylldes vasallos de vuestra sacra Magestad que sus muy reales pies y manos besamos=Bernandino de Quesada=Entre dos rúbricas=Juan de Cavañas=Entre dos rúbricas=Manuel de Rojas=Entre dos rúbricas=

Yo Gonçalo Fernandez de Medina, escrivano de su Sacra Cesarea Magestad, presente fuy con los dichos procuradores, los quales doy fe que tienen poder cumplido de la dicha cibdad y villas. Al escrevir desta relacion e firmar de los dichos procuradores fuy presente e la escrevi=Gonçalo Fernandez de Medina escrivano de su Magestad=Entre dos rúbricas=


[104]

356.

(Año de 1540.—Abril 3, Santiago de Cuba.)—Gonzalo Fernández, escribano de minas, da gracias por su nombramiento de regidor, y cuenta de la fundición de oro, que ha sido poco por temor á los indios alzados.—(A. de I., 54-1-32.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=En el mes de noviembre IUDXXXIX años escrevi haziendo relacion a vuestra Magestad de todo lo que se ofrecia que dezir, y en cinco de hebrero deste año recebi la carta de vuestra Magestad, de Toledo, de XXI de hebrero del dicho año, e con ella la merced que vuestra Magestad me hizo del regimiento desta cibdad de Santiago por muerte de Juan Perez de Guzman, por lo qual beso los pies de vuestra sacra Magestad a quien Dios nuestro señor prospere larga vida en su santo servicio, amen.

Y en XXV de março deste año en otro navio recebi la cedula de su Magestad por donde me haze merced y manda a sus oficiales desta ysla me paguen la mitad del salario que se dava al contador Pedro de Paz, por el tiempo que yo lo servi el dicho oficio por su fin y muerte, y beso las ynperiales manos de vuestra Magestad por esta merced, y aunque lo es, soy agraviado, permita vuestra Magestad, que aviendole muy bien servido, no mandar que so me pague por entero, pues por el governador y oficiales de vuestra Magestad me fue señalado[105] todo el salario. Muy umilldemente suplico a vuestra Magestad me haga merced mandar que se me pague por entero todo el tiempo que lo servi.

La fundicion general se acabó en XII deste mes de março pasado y en ella y en las refundiciones que se hizieron desde XXVI de março del año de DXXXIX se an fundido XUCCLXXV pesos V tomines de oro fino ó baxo, que es muy gran miseria, de los quales pertenecieron a vuestra Magestad de quinto y diezmo IUDCXX pesos II tomines IX granos. Averse cogido tan poco oro, lo cavsa aver pocos yndios en la ysla y esos pocos que ay y los negros no osan salir a las minas por temor de los yndios alçados. Con las quadrillas de españoles que agora saldrán a seguillos, osaran todos echar su gente a coger oro y plega a Dios que de vitoria para contra estos malos, que mientras no se tomarán, nunca faltará en la ysla cada dia diminucion.

El balance y tiento de quenta que vuestra Magestad manda hazer de seys en seys meses, por no ser cunplidos hasta venido el mes de mayo, no se ha hecho, el qual se enbiará en otra nao que para entonces yra, en el se vera todo lo que a rentado la ysla este año.

Por otras mias e suplicado a vuestra Magestad que para el uso de mi cargo de escrivano de minas e relaciones, mandase se me diese la ynstruccion que a los otros escrivanos de relaciones destas partes se a dado, y por no averseme enbiado y por que[106] no se me ynpute negligencia, la enbie a pedir a su avdiencia real de la ysla Española y de alli se me enbio una conforme a la que alli tiene el escrivano de relaciones, hasta que viniese la por vuestra Magestad proveyda. Suplico a vuestra Magestad sea servido mandar que se me enbie la dicha ynstrucion como se a dado a los otros escrivanos de minas o relaciones destas partes, pues ynporta a su servicio e buen recabdo de su hacienda.

Sacra Cesarea Catolica Magestad Dios nuestro señor guarde su muy Real persona con avmento de sus Reynos e señorios amen. Desta cibdad de Santiago de Cuba a tres de abril de IUDXL años.

De vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Criado y vasallo que sus ynperiales pies y manos besa.=Gonçalo Fernandez.=Entre dos rúbricas.


357.

(Año de 1540.—Abril 8, Santiago de Cuba.)—Los oficiales reales dan cuenta de lo gastado en la fortaleza de la Habana; necesidad de armas; proceder del Obispo; pobreza de la isla. Elogian al Alcalde mayor.—(A. de I., 53-6-8.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=En este mes de março de quinientos e quarenta emos recebido quatro enboltorios de despachos de vuestra Magestad, los dos duplicados del mes de hebrero e del mes de junio, e otros del mes de agosto, e otro del mes de novienbre del año pasado de treynta y nueve, a los quales respondemos:

[107]

Besamos los pies y manos de vuestra Magestad por nos mandar escrevir que continuemos descrevir, por que nos mandara responder, y por que esta ysla como no esta el governador en ella, o por nuestros pecados, tiene mucha necesidad de que vuestra Magestad la mande favorecer en especial con sus cartas que a todos consuela e alegra.

Mandanos escrevir vuestra Magestad quen lo de los tres mill e tantos pesos de oro que se dieron a nuestro governador el adelantado para la fortaleza de la Habana, que nosotros esedimos de la horden que en ello se nos mandó tener, por que por la cedula que vuestra Magestad sobre ello mandó darnos, fue mandado que se gastase en la labor de la fortaleza y que no se le diese al dicho adelantado, y en esto como mandará vuestra Magestad ver por este testimonio que enbiamos, no se le dio al dicho adelantado para mas de que lo llevase a la villa de la Havana y alli los diese a la justicia para que los gastase o a otra persona llana y abonada. Suplicamos a vuestra Magestad lo mande ver por que por ello parecerá como no hecedimos de la horden de la dicha cedula ny menos fue ynadbertencia nuestra sino que no podimos mas, por que el adelantado tenia en su poder la llave del cofre de vuestra Magestad que le dexo el thesorero Lope Hurtado, y como vido los dineros en el arca, dio entendimiento a la cedula que se le diesen a él para lo llevar a la Havana, quanto mas que sucedio en bien, pues se[108] concertó con ciertos albañies para que hiziesen la dicha fortaleza en dos mill e quinientos pesos a destajo y en aquello se pusieron los dichos tres mill pesos que ansi le dieron, que no tubo necesidad dellos, pues que Hernan Ponce, su compañero, le dio en la dicha Havana doze mill pesos, y la cedula que vuestra Magestad proveyó sobre esto de la fortaleza, se enbio a la Havana y se cumplirá lo que por ella manda, y se enbiará a vuestra Magestad el testimonio de lo que en la dicha fortaleza está gastado y se gastare y ansi nos lo a escrito su muger dél, doña Isabel de Bovadilla.

Dice vuestra Magestad que se haga un rebellin o baluarte en este puerto de Santiago, y para ello nos mandó enbiar su cédula. Esta muy bien, por ques cosa muy necesaria y se pondrá en obra como se haga lo mas presto que ser pueda, por que como tenemos nescesidad que ande una quadrilla o dos a costa de la sisa, que corra la tierra contra los yndios cimarrones que tanto perjuicio y daño hacen, asi a la hazienda de vuestra Magestad como a los vecinos e moradores della, no se podrá hacer luego el dicho rebellin, pero acabando esto, Dios queriendo se entenderá en ello.

Dice vuestra Magestad que a mandado a los oficiales de Sevilla que enbien a esta ysla cierta artilleria y arcabuzes y ballestas, y hasta agora no an enbiado nada. De las ballestas tenemos mucha necesidad por el presente contra los yndios cimarrones,[109] por que con ellas se haze la prencipal guerra. Suplicamos a vuestra Magestad mande que se enbie lo mas presto que ser pueda.

La cédula que vuestra Magestad enbió para mi, el fator, que se me pagase la tercia parte del salario que el thesorero Lope Hurtado avia de aver con el dicho oficio, pues yo sirvo el dicho oficio, rrecebí, y beso pies e manos de vuestra Magestad por la merced que en ello se me hace. Yo e servido en el dicho oficio anda ya en quatro años por avsencia del dicho Lope Hurtado, y como hera servir a vuestra Magestad, acetelo y pues se alarga el dicho tienpo suplico a vuestra Magestad mande al dicho Lope Hurtado se benga a servir en su oficio, y agora se ba su muger en este navio a Sevilla y no es justo que nueve años o diez que a que le hizo merced vuestra Magestad esté ausente los seys años y le sirvan por terceras personas su oficio.

Lo que vuestra Magestad proveyó cerca de los yndios alçados se dio al teniente de governador, y por que esto es la cosa de mas ynportancia desta ysla tornamos a escrevir a vuestra Magestad para que sienpre por sus cartas se provea como estos yndios alçados se busquen y conquisten a costa de la sisa, que con trezientos pesos de oro cada un año esperamos en Dios que tendrá remedio, por que hiendo los yndios mansos que siguen los malos, aseguraran y trabajaran, y tambien los negros harán lo mesmo, y de lo contrario podrá venir muy[110] grand ynconviniente. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandarlo proveer como sea mas servido. Partirá una quadrilla de cristianos e negros e yndios contra los dichos yndios alçados dentro de quinze dias Dios queriendo.

La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer sobre la mudança del pueblo del Bayamo, ya están seguros los vezinos de la dicha villa sin pensamiento de mudarse della.

La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer para que nosotros los oficiales estemos advertidos de mirar muy bien las libranças que vuestra Magestad mandó dar para esta ysla, por que no se paguen dos vezes, está muy bien y asi estamos avisados todo lo posible, aunque para mi vienen pocas. El libro que vuestra Magestad manda que se haga para poner las dichas libranças, se hará y en ello avrá el cuydado que es necesario.

Otra cédula que vuestra Magestad proveyó para que las dos novenas partes que pertenecen a vuestra Magestad de los diezmos desta ysla, recibimos y se cunplirá como vuestra Magestad manda; pero hacemos saber a vuestra Magestad que hizo merced a esta ysla el año de quinientos e veynte e tres, por quanto fuere su boluntad, de las tercias desta ysla, que son las dos novenas partes, para que se gastase en el edeficio de las yglesias desta ysla, y como el obispo Ramirez vino a esta ysla, puso en efeto de edificar la yglesia deste pueblo de Santiago,[111] y hasta que fue proveydo don Diego Sarmiento, el dicho Ramirez gastó las dichas tercias en la dicha obra, e despues que fue recebido por obispo el dicho don Diego Sarmiento, él no a dado ni gastado nynguna cosa dellas, no enbargante que le hemos notificado la provision en que vuestra Magestad manda que se gasten los dineros de las dichas tercias en la labor de las dichas yglesias, no a respondido nada. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar pague las dos novenas partes desde el tienpo ques obispo desta ysla, que serán setenta o ochenta pesos por un año por que de todo el dicho tienpo no a dado nada.

Al dicho Sarmiento hizo vuestra Magestad merced quando vino a esta ysla que sobre lo que montase la quarta parte la renta deste obispado le pagásemos de la hazienda de vuestra Magestad a conplimiento de myll ducados cada un año, y ansi el año de treynta y ocho le perteneció, desde el mes de hebrero que se hizo a la vela, quatrocientos e cinquenta y tres pesos, los quales le pagamos hasta en fin del año de treynta e ocho, y el año de treynta e nueve no están acabados los diezmos de la ysla y por eso no se le a pagado ni se le puede dar libramiento sin saber lo que monta la renta del dicho obispado. Despues, en fin del mes de março deste año de quinientos e quarenta años, nos requirió con una cédula de vuestra Magestad le pagásemos sobre lo que le pertenece de la quarta[112] parte de la renta del obispado hasta en quinientos mill maravedis cada un año, y ansi se cunplirá como vuestra Magestad manda, por manera que del arca de vuestra Magestad se le a de pagar cada un año sin la quarta parte de su obispado trezientos y sesenta y cinco mill maravedis, antes mas que menos, y pues es ansi, justo es que vuestra Magestad sepa la grand falta questa yglesia de Santiago tiene de clérigos, por que las denidades que vuestra Magestad tiene proveydas, dean, maestrescuela, canónigo, nenguno dellos reside ni está en la ysla, y trezientos pesos que les pertenece a estas dinidades el obispo se lo tiene y no ay mas servicio en la yglesia de la persona del dicho obispo y el sacristan que truxo, que es clérigo de misa, y hasta aqui teniamos socorro para nuestras confisiones en el monesterio de señor san Francisco, y el guardian se fue secretamente y no ay si no un frayle de misa, y tan bien las yglesias de la tierra adentro padecen trabajo que no ay clérigos en la ysla ny quieren benir a ella, antes se ban los que teniamos aqui conocidos. El maestrescuela, bachiller Andrada, portador dará desto relacion entera.

El dicho obispo nos noteficó dos cédulas de vuestra Magestad para que le pagásemos hasta en quatrozientos pesos de penas de cámara para la fábrica en cada un año cient pesos. Aviendo de que, se cunplirá lo que vuestra Magestad manda, pero hacemos saber a vuestra Magestad que todo lo que a[113] montado la fábrica despues quel dicho don Diego Sarmiento es obispo, él se la tiene y se la gasta sin parescer de los feligreses. Suplicamos a vuestra Magestad que todo lo que a cobrado y pertenecido a la dicha fábrica desde que es obispo acuda con ello al mayordomo de la yglesia para que dello se gaste en la fábrica de la dicha yglesia.

Asi mesmo al ospital desta cibdad de Santiago que no ay otro en la ysla le pertenece por la elecion e dotacion una nobena parte de la renta del obispado, que serán por año de veynte e cinco hasta treynta pesos, e despues que es obispo el dicho don Diego Sarmiento no a dado la dicha parte al dicho ospital. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar que dé al dicho ospital cada un año la parte que ansi le pertenece y lo que hasta aqui le a pertenecido, que si alguna cosa pretende aver dominio sobre el dicho espital, lo pida por justicia, por que hasta agora en esta ysla no ay tal horden ni sus antecesores tal an pedido, y no es justo que detenga lo que pertenece al dicho espital pues de justicia le pertenece.

Otro si nos enbio vuestra Magestad a mandar por su cedula que pagasemos a las yglesias dozientos y noventa y cinco mill y novecientos y setenta y dos maravedis por setecientos pesos que se enbiaron desta ysla a la contratacion de Sevilla, sobre que se truxo pleyto con don Juan Dobite para las fabricas y hornamentos de las yglesias, ansi es que se pagaron[114] al dicho obispo Sarmiento los dichos maravedis, y es menester declaracion que vuestra Magestad enbie a mandar que la mitad de los dichos dozientos e nobenta e cinco mill maravedis sea para las fabricas de las yglesias y la otra mitad para los ornamentos, por quel dicho obispo, al tienpo que vino a esta ysla, truxo ornamentos para su persona, de brocados muy buenos, y despues atento la dicha cedula hizo a dos mercaderes tasasen los dichos ornamentos lo que valian y lo declararon, y sobre ello, que se le diesen quarenta por ciento de ynterese de Sevilla aqui, en lo qual se yria mucha parte de la merced de los dozientos e nobenta e cinco mill maravedis y las fabricas de las yglesias tendrian mucha necesidad, y conforme a la dicha cedula, primero manda vuestra Magestad que sea para las fabricas que no para los hornamentos. Vuestra Magestad mande proveer en ello lo que mas sea servido.

El dicho obispo don Diego Sarmiento nos notificó una cedula de vuestra magestad en que le haze merced que no se le lleven derechos de la ropa que truxo quando vino a esta ysla hasta en quantia de treynta pesos de horo y que si los uviese pagado se le buelvan, la qual dicha cédula se conplirá como vuestra Magestad lo manda, y a sido la dicha cédula muy grand merced para nosotros los oficiales de quitarnos de contienda con el dicho obispo, por que hacemos saber a vuestra Magestad quel dicho obispo[115] y fray Anton su criado, an traydo de mercaderias ansi para su casa como para vender en mas cantidad de myll e quinientos pesos y en la abaliacion dellos emos tenido mucha contienda, por que recibia mucho enojo si nosotros le haziamos abrir sus arcas y fardos, y por lo uno no querian pagar derecho ni almoxarifazgo, diciendo que era para su casa, y otro que menos lo avia de pagar diziendo que era para las yglesias, y otro que era para su persona y criados, y hasta agora no se a cobrado blanca de todo ello, pero con la declaracion de esta cédula creemos que lo pagará todo, y sino lo haremos saber. Suplicamos a vuestra Magestad seamos favorescidos en las cosas del dicho obispo que no tenemos mas fuerça de presentalle la razon y justicia. Esto dezimos por que del año de treynta e nueve, hechos los diezmos, le pueden pertenecer seyscientos pesos de oro; ya nos los a pedido y respondimos que hasta ver lo que montan los dichos diezmos y se haga el libramiento no se pueden pagar, por que se quieren enbiar a vuestra Magestad, y por esto creemos que puede escrevir algunas cosas contra nosotros de que no tenemos culpa.

Las cartas que vinieron para el guardian de san Francisco de vuestra Magestad se dieron a un frayle de misa que esta alli con otro, por que el guardian se absentó secretamente desta ysla. Las cavsas no son de escrevir; de Santo Domingo nos certifica el provencial que nos enbiará un guardian y mas frayles.[116] Suplicamos a vuestra Magestad sea favorecida esta casa del señor san Francisco, pues está encomençada a hazer y Dios y vuestra Magestad seran servidos de mandarla acabar, pues entre los vezinos no ay tanta posibilidad.

El dicho obispo a publicado que vuestra Magestad le enbia a mandar por su probision que fuese protetor de los yndios, como el obispo Ramyrez su antecesor. La provision no la a mostrado, pero acordamos a vuestra Magestad que su anthecesor siendo prothetor no podia thener yndios y el dicho obispo Sarmiento tiene obra de veynte e tantos yndios que le dio el adelantado don Hernando de Soto.

El balance e tiento de quenta de vuestra Magestad que manda hazer de seys en seys meses, se enbiará en otra nao que partirá de aqui a quinze dias y con el enbiaremos a vuestra Magestad la quenta y el oro que uviere en el arca que creemos seran myll pesos de oro.

De la Florida no tenemos nueva alguna, El adelantado nuestro governador, se detiene en ella, y esta ysla padece trabajo harto ansi en la conquista de los cimarrones como en el cojer del oro, por que no se cojeron el año pasado mas de ocho mill pesos y tambien los vecinos estan alterados por yrse a tierras nuevas como lo ven todo perdido. El alcalde mayor que aqui nos dexo es muy buen juez y persona de muy buena yntencion, pero esta doliente e viejo y no puede visitar la tierra ni visitar los pueblos,[117] por que seria necesario que se visitasen los yndios en las minas y hacer que se les diese sus caconas, y mandar a los vecinos desta ysla que los yndios que tienen encomendados echen la tercia parte dellos a las minas conforme a las hordenanças y ver como son tratados y mantenidos y tambien que visitasen los pueblos de los vecinos y supiesen los negros que ay, como vuestra Magestad lo tiene mandado, y por que esto es cosa de mucha ymportancia suplicamos en ello se provea con brevedad lo que mas convenga a su servicio con que prostestamos a vuestra Magestad que desto ay mucha necesidad.

Gonçalo Hernandez de Medina, escrivano mayor de minas, a servido a vuestra Magestad en su oficio mucho tienpo el qual no tiene nengund salario con el dicho oficio. Rogónos escriviesemos a vuestra Magestad que pues se paga en la Española, vuestra Magestad le hiziese merced de mandarle pagar algund salario, y asi lo suplicamos a vuestra Magestad.

Otro no se ofrece por el presente. Nuestro señor acreciente el emperial estado de vuestra sacra Magestad por muy largos tienpos. Desta cibdad de Santiago de la ysla de Cuba, a ocho dias del mes de abril de dxl años.

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Sus umilldes criados e vasallos que sus ymperiales pies e manos besamos=Hernando de Castro=Entre dos rúbricas=Juan de Agramonte=Entre dos rúbricas.


[118]

358.

(Año de 1540.—Abril 10, Santiago.)—Carta de Martín de Maluenda al Emperador con noticias del estado de la isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 146. Extracto.)

Hace catorce años que estoy aqui; vine con el factor Castro, mi tio. La iglesia está muy mal servida: Soto en la Florida; Ortiz viejo; mas de cuarenta indios de los mansos se han alzado, por manera que nadie osa estar en sus haciendas ni en las minas, especialmente en la provincia del Asuncion ques do mas residen los alzados. Mándese poner sisa general como hubo en la Española contra Enriquillo.

Cerca de la cédula de hacer casas de piedra, no está la isla en estado dello, fuera de que en esta ciudad mas de las tres partes estan hechas de teja y las paredes de tablas de palma, que son muy recias, á la manera de Vizcaya, y el fuego no es parte para les hacer daño. Y demas desto son mas sanas que no las de piedra, por la mucha humidad dellas. Asi debe mandarse sean en la ciudad; en las villas de tierra adentro es imposible hacerlas de teja, tablas, ni piedra, pues ni hay aparejo ni posibilidad en los vecinos. Los que hay en la isla son muy pocos, y porque los que gobiernan no les dan licencia, acuden por ella á la Audiencia de la Española[119] y luego les viene provision para salir ellos y sus esclavos, asi indios como negros, y á vuelta de los esclavos llevan indios mansos.


359.

(Año de 1540.—Abril 10, Santiago de Cuba.)—Andrés de Paradas noticia á la gobernadora D.ª Isabel Bobadilla las demasías del Obispo.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Ilustre y muy manifica Señora: Despues quel adelantado, mi señor, se partió desta cibdad no he escripto á vuestra señoria y por no escusarme de ser merecedor de mucha culpa, suplico á vuestra señoria me perdone, que con mis descuydos no sé otro remedio syno el pedir perdón dellos.

De las cosas que en esta cibdad se ha ofrescido no he escripto á vuestra señoria porque con el descuido que han tenido los señores Regidores desta cibdad y oficiales de su Magestad en no le escrevir a sydo, que el señor Obispo á escripto lo que quiso y escrivolo á vuestra señoria para lo remedie, en escrevir á su Magestad y le informar de la verdad y de lo que pasa, y como el Sr. Obispo nos trata, y el que ayer que se contaron siete deste mes de abril de quinientos é quarenta años, el señor Obispo presentó en el cabildo desta cibdad una provision de su Magestad para ser protetor de los yndios desta ysla y en ella ciertos capitulos en que mandó que pueda poner tenientes y sentenciar en contra de[120] cinquenta pesos y diez dias en la carcel y que desto no aya apelación ninguna, lo qual nos a parescido muy recia cosa, y del cabildo desta cibdad se suplico de la dicha provision para ante su Magestad y le informar de la verdad, y como supo la suplica, aunque se hizo, enbió á llamar a un escribano y ba la primera á doña Guiomar, mujer que fué del contador Pedro de Paz, y á casa de la de Juan Barba y presentale la provision y dizele que la obedescan y lo tengan por protetor de los Indios, y á esto el mismo andaba de casa en casa, y despues enbio á llamar algunos bezinos desta cibdad, e han sido hasta oy de la fecha desta syete ó ocho, y no los nonbro porque si el puede, no dexara estancia ni persona que halle á su apetito que no lo tome, y alliende desto á sacado traslados para todas las villas, de la provision, para que lo resciban por protetor, lo qual creo que en ninguno lo rescibiran, por el mucho daño que á los vezinos de toda la ysla le viene, porque podia poner un su criado que nos robe y destruya á todos y eche los yndios al monte. Á vuestra señoria suplico lo provea en escrevir á su Magestad no lo consienta, pues se pone la jurisdicion Real de su Magestad en poder destruirle y la quita al adelantado mi señor y á su alcalde mayor.

Sabrá Vuestra señoria que en el tiempo que don Frei Miguel Ramirez fué Obispo en esta, le vino otra provision para protetor de los Indios, y á cabsa de los vesitadores que puso obo muncho daño en[121] esta ysla en especial en el puerto del Principe, como Vuestra señoria se puede ynformar de Alonso de Aguilar y de otras personas, y desto se escrivio á su magestad, y mando que no obiese visitadores sino fuesen los alcaldes ordinarios de cada pueblo, y sobre esto enbió su magestad cedula y sobre cedula y se ha guardado hasta oy, y esto se le dió en respuesta de la suplicacion de la provision y otras muchas y muy justas, y creo que en lo que el obispo procurando por los bezinos que obedescan la provision de su Magestad, el por lo enbiar al consejo y escrevir que todos los bezinos y hasta tres ó quatro mugeres que ay viudas en esta cibdad la obedecen syno son los alcaldes y regidores desta cibdad, y lo mismo enbiara ó escriuira de las otras villas desta y creo que no lo harán y que en un nabio questá en esta cibdad que va á esa villa lo escrive á su Magestad, lo escribo yo á Vuestra señoria para que provea en el primero nabio que saliere desa villa para España, que nosotros escreviremos á su Magestad en otro navio questá en este puerto que se partirá de aqui á ocho ó diez dias. Porque será nunca acabar sobre este caso no escribo mas largo.

Vuestra señoria puede escrevir á su Magestad y la informar como su señoria del Señor Obispo nos trata y esto escrivolo porque no syento remedio si no es de Dios y despues de vuestra señoria. Al tiempo que el Señor Obispo vino á esta cibdad truxo[122] ciertos ornamentos para esta ysla y le llevó y cargó á la yglesia quarenta por ciento de como le costó en castilla.

Lo otro que su señoria es mayordomo de la yglesia y lleva la renta della.

Ansi mismo su señoria es cura, y lleva su parte como cura y no tiene clérigos en esta cibdad syno es uno solo.

Ansy mismo la semana ques cura nunca se ha dicho misa por el pueblo y sy falta algunos dias que no se pide limosna por la misa de las ánimas de purgatorio se queda por dezir la misa.

En la villa de Baracoa á estado y está syn clerigo y la quaresma syn le dezir misa ni los confesar y lo mismo en el puerto de Príncipe como Alonso de Aguilar ynformará á vuestra señoria.

Ansy mismo lleva su señoria todo lo que pertenescia á las dinidades de la yglesia y no ay quien á esta cabsa syrba la yglesia.

Sabrá vuestra señoria como ha cobrado los diezmos en dineros y en la fundicion, deziendo que tiene cédula de su Magestad para ello, lo qual nunca plega á Dios que tal su señoria tiene, de lo qual los vezinos desta ysla se agravian mucho y á mandado su Magestad que se pague en frutos y no en dineros y con todo esto no aprovecha con el.

Ya creo que abrá escripto á vuestra señoria como Fran.co de Aguero siendo alcalde en esta cibdad por su Magestad, mandó llevar un negro del señor[123] Obispo sobre cierto delito que hizo, á la carcel, y estando el alguazil con el en la carcel llegó un criado del Señor Obispo y se lo tomo y saco por fuerça y como lo supo Fran.co de Aguero, vino á casa del Señor Obispo y le dixo como había sacado su criado al negro de la carcel y el Señor Obispo lo deshonrro y trato tan mal de palabras que por ser su criado no las dixera. Por ser tan feas no las escrivo á Vuestra señoria.

Vuestra señoria puede ser cierta que todos los mas dias de la semana se queda sin dezir vísperas ni abrir las puertas de la yglesia despues que se dize misa hasta otro dia, y Vuestra señoria se puede ynformar de algo de lo de francisco Azeytuno.

A esta cibdad truxeron á su señoria mucha mercaduria de españa, ansy de vinos como de lo demas que traen a un mercader y vendio a un recuero que se dize Villanueva para que nos lo revenda á los vezinos y ha nos parescido á muchos mal.

Su señoria enbia a un frayle que vino con el de Castilla en un nabio questá en este puerto á España, á sus negocios, y sospecho que por no ser bien algunos, sy la puede dañar en algo, como hizo en lo del adelantado mi señor, que de que escrivió á su Magestad sobre los pesos de oro quel fator dió para la fortaleza de su villa fue el Señor Obispo y no otro ninguno y lo mismo hará agora.

[El] Señor, la Ilustre y muy magnífica persona de Vuestra Señoria prospere y estado acresciente[124] como por Vuestra Señoria se desea. Desta cibdad de Santiago á diez de abril de mill quinientos é quarenta años.=Los muy manificos pies de vuestra Señoria beso.=Andres de Paradas.=Entre dos rúbricas.=

El fator no escrive á Vuestra Señoria á cabsa questá malo en la cama.


360.

(Año de 1540.—Abril 13, Santiago.)—Poder dado por el obispo Sarmiento al clérigo José Varela para depositar en el monasterio de las Cuevas de Sevilla un cuento de mrs., el cual no podrá sacarse de allí sin expresa licencia del dicho Obispo.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 115.)


361.

(Año de 1540.—Abril, 20, Santiago.)—Carta de Fr. Antonio Álvarez y Fr. Juan Ura al Emperador, manifestando que obedecerán la orden de guardar toda paz con el Obispo. Avisan que empezó á hacerse la casa para convento, pero ha cesado, más hace de seis meses, por la inopia de los vecinos, y así quedará si no socorre S. M.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII fol. 164 vto.)


362.

(Año de 1540.—Abril 21, Santiago de Cuba.)—Los oficiales reales envían el balance de las rentas reales del semestre.—(A. de I., 2-1-1/25.)

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina, en veynte é un dias del mes de abril de mill é quinientos á quarenta años, en presencia de mi Hernan Gutierres Calderon, escribano publico desta dicha cibdad, estando juntos antel muy noble señor Gonçalo Hernandez de Medina, alcalde en esta dicha[125] cibdad por su Magestad, los SS, fator Hernando de Castro, thesorero de su Magestad, y el contador Juan de Agramonte, en cumplimiento de lo que su Magestad tiene mandado que de seys en seys meses se haga un balançe é tiento de quenta del balor de sus rentas y hazienda desta dicha ysla, sacaron del arca de tres llabes de su Magestad el libro general, é los dichos thesorero é contador truxeron sus libros particulares, por los quales todos se hizo el balance é tiento de quenta que su Magestad manda, de todo lo que es á cargo el dicho thesosero, desde seys de nobienbre del año pasado que entonces se hizo otro tiento de quenta, hasta oy dia de la fecha en la manera syguiente:

CARGO.

Primeramente se le cargan cien pesos de oro que en el tiento de quenta se le descargaron que estaban en el arca de tres llabes en rreales de plata. C pesos.
 
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de ciento e ocho pesos un tomin nueve granos de oro fino que en el dicho balançe é tiento de quenta pasado dio por descargo que estaban por cobrar de las personas mercaderes que le debian de derechos [126]de almojarifazgo del alcançe. C.VIII pesos, I tomin, IX granos.
 
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de mill é dosçientos é setenta é quatro pesos é siete tomines que cobró en fundicion, de quinto mill é veynte é cinco pesos é quatro tomines, é diezmo dozientos é quarenta é nueve pesos é dos tomines é un grano, hasta ocho dias del mes de março de mill é quinientos é quarenta años en diez y syete partidas. I.U.CCXXLIIII pesos, VII tomines.
 
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de veynte y ocho pesos seys granos de oro bajo de ley de roseta que puede ser de XVII quilates cada peso, de quinto é diezmo de oro que se fundió en la dicha fundicion cargalde en este balançe á XVII quilates y dos granos es de fino. XXVIII pesos, VI tomines, VII ms.
 
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de quinze pesos é siete tomines é quatro granos de una copia de penas de Cámara que le fue cargado hasta oy. XV pesos, VII tomines, IIII.
 
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de mill é dozientos é treynta é tres pesos é tres granos de quatro copias de derechos de almoxarifazgo que le fueron cargados por [127]mi el contador hasta oy dicho dia. I.U.CCXXXIII pesos, III granos.
 
Iten se le haze cargo al dicho Hernando de Castro de cincuenta pesos de oro que cobro en fundicion, del oro que se fundio del thesorero Lope Hurtado, que es para descargo de la quenta que tiene con su Magestad. L pesos.
 
Iten se le haze cargo de veynte é un pesos é seys tomines de oro sin ley que en el dicho tiento de quenta pasado estaba en el arca de tres llaves de su Magestad. XXI pesos, VI tomines.
 
Por manera que monta este dicho cargo, el oro fino dos mill é setecientos ochenta é un pesos é siete tomines é nuebe granos, é mas los XXVIII pesos é VI granos de oro de la roseta, que es todo, dos mill é ochocientos é tres pesos é seys tomines é quatro granos y medio. IIU Oct, III pesos, VI tomines, IIII m.º

Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su rubrica=Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon escribano publico=entre dos rubricas.

DESCARGO.

Primeramente se le descargan al dicho Hernando de Castro ciento y [128]quarenta y ocho pesos y un tomin y dos granos que dio é pago al contador Juan de Agramonte por dos tercios de su salario hasta ocho de abril deste presente año. C.XLVIII pesos, I tomin II.
 
Iten se le descargan sesenta y seys pesos y seys tomines é quatro granos que pagaron al alcalde mayor de su salario hasta en fin del mes de diziembre de un tercio. LXVI pesos, VI tomines, IIII granos.
 
Iten se le descargan que dio é pago á don Diego Sarmiento obispo desta ysla, trezientos é treynta é un pesos que obo de aber el año de treynta é ocho desde.....(claro)..... de Febrero que se hizo á la vela porque los ciento é veynte é dos pesos se pusieron en los tientos de quenta pasados y esto le perteneció hasta en fin del año de treynta é ocho. CCC.XXXI pesos.
 
Iten dio é pago é la guarda de la mar por libramiento siete pesos é siete tomines y ocho granos. VII pesos, VII tomines, VIII.
 
Iten se pagaron á los herederos de Gonçalo de Guzman por el tiempo que servio de oficio de veedor hasta cinco de nobienbre de treynta é nuebe que murio, veynte é siete pesos [129]quatro tomines é quatro granos. XXVII pesos, IIII tomines, IIII.
 
Iten se pagaron á Ruy Baes, mercader, en nonbre de Gines Nabarro por cedula de su Magestad fecha en Toledo á veynte é tres de Mayo de quinientos é treynta é nuebe, dozientos mill é quatrocientos é setenta y cinco maravedís, que con los intereses montaron quatrocientos é setenta é tres pesos é dos tomines é ocho granos. CCCCLXXIII pesos, II tomines, VIII.
 
Iten se le descargan al dicho Hernando de Castro mill pesos de oro fino que dio y entrego á Diego Perez maestre é piloto para que llebase con la gracia de Dios en su nao á los oficiales de la contratacion de Sevilla que son para dar á su Magestad. IU pesos.
 
Iten se dieron é pagaron á mi el fator Hernando de Castro de su salario de medio año de fator á razon de sesenta mill maravedis y los diez y seys mill y tantos que servio de thesorero conforme á lo que su Magestad manda ciento é quatro pesos. C.IIII pesos.
 
Iten se le descargan veynte y un peso y un tomin de oro sin ley que [130]dio y entrego al dicho Diego Perez, mercader, para que los llebase á Sevilla á los oficiales de la contratacion que son de su Magestad. Sin ley. XXI pesos, I tomin.
 
Iten se le descargan al dicho Hernando de Castro trezientos pesos de oro que dio é pago al obispo don Diego Sarmiento para en quenta de lo que á de aber sobre la quarta parte del obispado á cumplimiento de mill ducados que su Magestad le manda dar en esta ysla del año de mill é quinientos é treynta é nuebe años. CCC pesos.
 
Por manera que monta el dicho descargo de oro fino dos mill é quatrocientos y cincuenta e ocho pesos é cinco tomines é dos granos. II.UCCCCL.VIII pesos, V tomines, II.
 
Por manera que se haze alcançe al dicho Hernando de Castro trezientos é veynte é tres pesos é dos tomines é siete granos los quales dio por quenta que los tiene por cobrar de los mercaderes que lo deben de almoxarifazgo porque á tres dias que se le hizo el cargo dello y no los a cobrado. Alcance. CCCXXIII pesos, II tomines, VII.
 
Iten se le haze alcançe por los beynte y ocho pesos y seys granos [131]de oro de la roseta que le estan cargados, lo qual se pone por ello á XVII quilates II granos porque ansi le está en este balançe cargados que son de fino. XXVIII pesos, VI tomines, VII granos.
 
Es todo. XXXLV pesos I tomin II granos.

Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su rúbrica=Juan de Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon, escribano publico=entre dos rúbricas.


363.

(Año de 1540.—Abril 22, Santiago de Cuba.)—El cabildo y regidores notician las necesidades que hay en la isla, que son armas para perseguir á los indios alzados; sisa para pagar las cuadrillas; bajar la contribución al diezmo del oro; pago del diezmo en frutos; corregir las demasías del obispo.—(A. de I., 54-1-32.)

S. C. C. M.=Recibimos la carta de V. M. de veynte é uno de hebrero de quinientos é treynta é nueve; por mandarnos V. M. escrevir le besamos pies y manos, á la qual respondemos.

Las ballestas y rodelas y lanças que V. M. nos manda escrevir que los ofiçiales de Sevilla embiarán á esta ysla, hasta agora no son venidas. Suplicamos á V. M. lo mande proveer con brevedad porque para los yndios çimarrones hay necesidad dello.

Dize V. Mag. que á abido por bien que nosotros uviesemos echado sisa hasta trecientos pesos pues[132] fué para hazer guerra á los yndios alzados y nos mandó dar licençia para poder echar otros dozientos pesos, la qual recibimos, y hazemos saber á V. M. que esta ysla tiene mucha necesidad de seguir los yndios çimarrones que an sido en muertes de cristianos, para que se tomen, porque los yndios mansos que andan en las minas y los negros, visto que los siguen, aseguran, y servirán, y de lo contrario, lo que Dios no quiera, podria acaescer ynconvenientes de juntarse los yndios mansos con los negros y hacerse poderosos contra los españoles, y el remedio que para esto se halla al presente es quen todo el año anden españoles y negros y yndios en busca dellos, que con esto se asegura la tierra. Serán menester trezientos pesos cada año y que estos se echen de sisa los dozientos, y cinquenta pesos en esta cibdad y los cinquenta pesos en la villa del Bayamo, que tiene mas posiblidad que las otras villas. Suplicamos á V. M. lo mande asi proveer juntamente con que los que tuvieren yndios de repartimiento y negros, den los que fueren menester, repartiendolo su gobernador y este cabildo ó quien V. M. fuere servido, pues que deste trabajo y costa la queremos y emos por buena todos los vezinos desta ysla por seguridad della, y desta manera se seguiran las minas y se cojera mas oro.

Dize V. M. quel remedio que pedimos para questa ysla no se pierda es que del oro que cojen los yndios se pague el diezmo, como de los negros, y que[133] V. M. lo á mandado ver en su consejo y que en el primer despacho nos mandará escrevir lo que es servido. Suplicamos á V. Magestad atenta tanta necesidad como esta ysla tiene y porque aseguren los vezinos y no se vayan della y tengan codicia de permanecer, que V. M. nos haga merced de que se pague á V. M. por el tiempo que fuere servido el diezmo del oro que cojeren los yndios, porque demas de la merced que en ello se hara se haze otra á las animas de los mineros que lo cojen. Como V. M. tiene mandado que un negro valga por dos yndios en el oro que cojeren, mejoran las bolsas de los negros y algunos se presume que se perjuran y con esto tendran codicia de buscar minas y remediarse los vezinos y se quitara el dicho ynconveniente.

Otra cedula de V. M. hecha en Madrid á ocho de novienbre de quinientos y treynta y nueve recibimos, en que nos manda que obedezcamos y acatemos y cumplamos los mandamientos enteramente del Reverendisimo S. Cardenal de Sevilla. Besamos las manos de V. M. por nos mandar dexar manparados y abogados de su señoria Reverendisima y asi se hara como V. M. lo manda.

Lo que mas se ofrece de hazer relacion á V. M. es que los diezmos desta ysla sienpre se an pagado á los obispos á las vezes en dineros á las veces en los frutos y agora el obispo don Diego Sarmiento dize é quiere que todos los vezinos le paguen el diezmo en dineros y no en frutos, diziendo que asi esta en[134] costumbre, y ay vezinos que algun año an pagado en dineros y que por esto quiere que sienpre sea asi, y es gran fatiga, quanto mas que V. M. tiene mandado que se diezmen como en la ysla Española en los frutos mismos que se cojeren, y como los de su alto consejo saben de derecho es que los diezmos se paguen en los frutos, asi lo suplicamos á V. M. lo mande proveer por su cedula, porque los vasallos de V. M. no sean fatigados con censuras y otros malos tratamientos.

El dicho obispo nos presentó en este cabildo provision de V. M. en que manda que sea prothetor de los yndios y vesitador desta ysla, y esta entendemos fue avida á fin de hazer á los vezinos que viniesen á dezmar en dineros y fatigalles sobre ello y á fin de ponerlos en fatiga y condenarles á cinquenta pesos para su camara y no para la de V. M., de lo qual este cabildo suplicó ante V. M. por ciertas razones é ynconvinientes muy perjudiciales á la juredicion Real y en perjuyzio de los vezinos é yndios. Suplicamos á V. M. lo mande ver en su consejo y remediallo, que dado caso que sea prothetor como V. M. lo manda, no conviene que la besitacion se cometa, que las personas quel dicho obispo nombrare las hagan, sino los alcaldes de V. M. como V. M. lo tiene hordenado y mandado doze años há en esta ysla, y nos haga merced mandar ver el testimonio de nuestra suplicacion porque en el van otras cabsas é ynconvinientes que tocan al[135] servicio de V. M. y á su juredicion Real, y demas desto despues de nuestra suplicacion el dicho obispo tomó un testimonio publico y con el anduvo de casa en casa de los vezinos desta cibdad ynvocandolos le recibiesen por prothetor, de que parecio escandalo, porque unos dezian si y otros dezian no, y si el dicho obispo tal juredicion tuviese, mas seriamos sus basallos que de V. M., y para ser el buen prothetor no abia de tener yndios, porque veynte é quatro personas que le dieron para su servicio de su casa no los tiene en ella sino traelos coxendo oro en las minas.

El dicho obispo al tiempo que vino á esta ysla truxo provision del Cardenal de Sevilla ynquisidor ya defunto, para ser ynquisidor en esta ysla, é puso su alguazil, é trae vara, y dado caso quel dicho Cardenal Ynquisidor es muerto ó á espirado su provision, todavia el dicho obispo lo usa y anda el dicho alguazil con vara.

Hazemos saber á V. M. que de siete pueblos que estan en esta ysla, los dos dellos estan sin clerigos mucho tiempo á, y esta yglesia catedral de Santiago las tres denidades que V. M. á señalado no ay nenguna dellas y el servicio della haze el dicho obispo como cura é un sacristan solamente, por manera que tenemos mucha falta de clerigos asi para nuestras confisiones como para visitar nuestras estancias y minas que no quiere parar clerigo alguno en esta ysla á cabsa suya. Suplicamos á[136] V. M. lo mande proveer porque nuestros pecados no dañen nuestras animas. Tanbien hazemos saber á V. M. que el dicho obispo no quiere que aya mayordomo en esta yglesia como siempre lo á abido y tanbien no quiere pagar la parte y media que de los diezmos V. M. manda que se den al espital y tanbien se lleva la renta de las denidades que son mas de trezientos pesos cada un año, y tanbien lo de la fabrica, por manera que de mill é trezientos pesos que valen los diezmos cada año y los lleva el dicho obispo, no paga sino a un clerigo y un sacristan desta yglesia y á quatro clerigos que tiene en las quatro villas á quarenta pesos cada año y se queda con lo demas, pues en el servicio desta yglesia catedral, muchos dias la misa del pueblo no se dize sino por pitanças de defuntos, y algunos dias no se dize visperas, todo á fin que se quiere tomar para si todo quanto ay, y pues V. M. le manda pagar sobre la quarta parte de los diezmos á cumplimiento de quinientos mill en cada un año, de su arca de V. M. se le dan mill ducados, justo seria que esta yglesia y las otras desta ysla tuviesen clerigos y fuesen bien servidas y que no se lo llevase todo el dicho obispo; y tanbien trujo ciertos hornamentos quando vino y despues y teniendo el dicho obispo dineros de las dichas yglesias para ellos, se los vendio á las dichas yglesias por el costo que quiso dezir costaron en Castilla, con mas quarenta por ciento de canbio. Aunque todo esto se le á dicho[137] al dicho obispo por parte deste cabildo, responde que nadie es parte para pedille esta quenta. Pues en la juredicion Real no menos se entremete, porque un paje suyo llamado Texadillo, con su favor fue á la carcel é se salio un esclavo del dicho obispo questaba preso en la carcel por mandado de un alcalde de V. M., y al alcalde mayor le puso entre dicho porque seguia contra uno que dixo que era de corona, sin tener respeto á la juredicion de V. M., y de quatro dias á esta parte mató un hombre á otro y acojose á la yglesia, y queriendo el dicho alcalde mayor antes que muriese tomarle su confision en la yglesia, el é su provisor é los clerigos y criados tomaron al escribano de la cabsa la ynformacion de testigos que se abia hecho, contra el dicho matador y se la quemaron en la yglesia, y el dicho obispo salió á la plaza y á la carcel de V. M. con tres ó quatro negros con lanças, porque le abian dicho que abian sacado el dicho delinquente de la yglesia, no siendo asi. Suplicamos á V. Magestad que esto que aqui escrevimos se de credito á nuestra carta y seamos favorecidos de V. M. como sus vasallos leales y porque fray Anton Palomino va por el dicho obispo á esta corte, suplicamos á V. M. se le dé el credito que V. M. sea servido, sin perjuicio deste cabildo.

En este mes de abrill vino á este puerto que yba de camino á la Nueva España un aleman que sabe fundir y ensayar metales, el qual fue a ver la[138] sierra del cobre que aqui thenemos y pareciole que era cosa provechosa quedarse aqui y asi lo hizo, y este cabildo dio asiento con el en cierta manera para que entendiese en ello por tienpo de dos años y medio, y para poner la mano en ello es menester traer fuelles y herramientas de Castilla, é asi algunos vezinos deste pueblo enbian por ellos, y hasta que sea venido no se puede hazer cosa nenguna. Lo que en ello sucediere se hara relacion á V. M.

El bachiller Pedro de Adrada, maestre escuela y provisor de esta yglesia, á residido en ella mas de seys años; va á esa corte, el qual hará relacion á V. M. de lo tocante al culto divino ques bien entendido en ello. Suplicamos á V. M. reciba del su relacion, porque la sabrá dar como testigo de bista, el qual á bien servido en esta cibdad y nos pesa mucho de su yda y dize que es la cabsa el dicho obispo.

Y porque el alcalde defendiendo la juredicion Real dixo al obispo que el dicho Texadillo abia fecho en ello abia de ser castigado, lo trato mal.

Y porque el alcalde mayor bolvia por la juredicion Real haziendo sus dilijencias, el dicho obispo de palabra injurió y asientó mal de palabra en su casa al dicho alcalde mayor, questa muy sentido, como parecera por el testimonio que dello se enbia cerrado, á veynte y dos de abrill de quinientos y quarenta.

S. C. C.ª M. Dios nuestro señor su ynperial Real persona y estado guarde en su santo servicio amen.[139] Desta cibdad de Santiago de la ysla de Cuba á fin del mes de Junio de quinientos y quarenta=D. V. S. C. C.ª M. criados basallos que sus ynperiales pies y manos besan=Francisco de Aguero, con su rubrica=Gonçalo Fernandez, con su rubrica=Andres de Parada, con su rubrica=Alonso Hurtado, con su rubrica=Joan de Agramonte, con su rubrica=Por mandado de la Justicia é Regimiento, Cristobal de Torres, escribano publico é del Cabildo=Entre dos rubricas.


364.

(Año de 1540.—Abril 26, Santiago.)—Carta de los oficiales reales Castro y Agramonte avisando la remesa de mil pesos para S. M. Los indios que se pusieron en experiencia en Bayamo ya no son más de diez á cargo de un vecino que se sirve de ellos, los arrienda y alquila á diversos precios.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 147.)


365.

(Año de 1540.—Abril 27, Santiago.)—El Cabildo noticia la venida á Castilla del bachiller Pedro de Adrada, maestre escuela y provisor, que ha servido muy bien, y recomienda se le dé crédito en lo que informe.—(A. de I., 54-1-32.)


366.

(Año de 1540.—Mayo 20, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento á Fray Antón Palomino noticiando que el Rey le había hecho merced del espolio de su antecesor y que los oficiales reales querían hacerle pagar derechos. Pide se le envien fuelles para la fundición de cobre, varias cosas de vestir para sus indios y negros; bizcocho, conservas, lienzo, etc.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 115.)


[140]

367.

(Año de 1540.—Santiago.)—Carta de los oficiales reales Hernando de Castro y Juan de Agramonte á los de la Casa de Contratación de Sevilla avisando de la fundición de cobre y enviando muestra.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 172.)

Muchos dias habrá que habran Vms. oido decir como tres o cuatro leguas deste puerto de Santiago hay un cerro o dos muy grandes que han mostrado tener cobre; y este mes de abril vino por aqui una nao para Nueva España y dentro un aleman fundidor del dicho cobre y apartador dello del oro e plata; el cual aleman lo fue a ver y holgó de quedarse aqui so cierto concierto que con él tomamos; despues ha hecho unos fuelles, que teniamos ya fundido muchas veces, y de las betas de las dichas sierras sale de 100 libras, 55 e 60 de cobre, y hasta agora no ha fundido sino quince o veinte arrobas dello; del cual dicho cobre va en esta nao de Alonso Ingles ciertas arrobas dello, como parecerá en el registro. El dicho cobre tiene plata y oro, aunque el oro es poquita cantidad. Esperamos en Dios que la plata será en mas cantidad. No se funde sino poco cobre porque no tenemos sino un par de fuelles. Enbiado hemos por ellos a esa ciudad. En el año de 41 se podrá saber y alcanzar el secreto dello.


368.

(Año de 1540.—Junio 30, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento al Prior del monasterio de las Cuevas de Sevilla avisando le envía de 500[141] á 600 pesos para que los guarde, á más de los 5.000 ducados que tiene remitidos. Que si muere los deja al convento y que lo que queda en Cuba bien vale otros 6.000 ducados. Que la tierra está muy perdida, por lo que piensa volverse presto.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 115 vto.)


369.

(Año de 1540—Julio 14, Sevilla.)—Testimonio de como Fr. Juan Marmolejo, cartujo de las Cuevas, vendió 524 pesos de oro en barras, á 442 maravedises cada castellano, que eran del obispo de Cuba.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 115 vto.)


370.

(Año de 1540.—Agosto 4, Santiago.)—Carta, de Lope Hurtado noticiando cuestiones con el obispo y descubrimiento de minas.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 147.)

Ha cuatro dias que llegué a esta pobre ciudad en que he sabido muchas cosas que habian pasado al obispo con los oficiales y con otros vecinos, de manera que a todos los prendieron por Ynquisicion y a cabo de tres dias los soltaron. Bueno es que los oficiales de V. M. padezcan por volver por sus rentas. Ahora no soy yo el revolvedor.

Si la sierra del cobre se hubiera dado al veinteno como dije, estarian remediados estos vecinos. Acaba de venir nueva como se ha descubierto otra sierra junto á la primera en que dicen hay oro, plata y cobre. Vengan tres fundidores, que no hay aqui sino uno. Envio un pedazo de piedra de las que envió Porcallo.


[142]

371.

(Año de 1540.—Agosto 22.)—El licenciado Vadillo noticia al Emperador que estuvo en la isla de Cuba, halló en mala disposición el puerto de Santiago, porque se acaban á más andar los indios y supo que la Sierra del Cobre es muy abundante de este metal.—(1.ª S., t. I, pág. 574.)


372.

(Año de 1540.—Octubre 7, Madrid.)—Real cédula encargando á Hernando de Soto ó á su teniente, que dejadas todas cosas, se acabe la fortaleza de la Habana, y envíe testimonio de estar cumplido lo que acerca de ella se mandó, con informe de la artillería y munición que necesita. Encarga asimismo se atienda á la defensa de Santiago.—(A. de I., 79-4-1.)

El Rey=Don Hernando de Soto, nuestro adelantado de la Florida y governador de la ysla de Cuba ó á vuestro lugar teniente en la dicha ysla; ya sabeys como por nuestro mandado vos encargastes del edifficio de la fortaleza que mandamos hazer en el puerto de la Havana desta ysla y el dinero que para ello os dieron los nuestros oficiales della, y segund el cuydado con que vos nos ofrecistes que abiades de entender en ello, fuera justo que ya la dicha fortaleza estobiera acabada y porquesto es cosa que mucho ynporta á nuestro servicio y á la seguridad desa ysla yo vos encargo é mando que dexadas todas cosas entendays luego en que la dicha fortaleza se acabe de la manera que lo llevastes por ynstrucion y nos enbieys luego testimonio de como está acabada ó del estado en que la tovierdes[143] y abisarme eys de la artilleria y municion ques menester para que yo lo mande proveer y ansy mismo tened cuydado sy la cibdad de Santiago desta ysla y fuerça della ay el recabdo que conviene ansy para la defensa del puerto como de la cibdad, y pues veys que anbas cosas ynportan á nuestro serbicio y á la seguridad desta ysla, yo vos encargo que no os descuydeys de lo proveer como conbiene. De Madrid á syete dias del mes de otubre de mill é quinientos é quarenta años=Fr. G. cardenalis hispalensis=Refrendada, Pedro de los Cobos y señalada de Beltran y del Obispo de Lugo y de Bernal y Velazquez.


373.

(Año de 1540.—Octubre 12, Santiago de Cuba.)—Andrés de Parada informa á Doña Isabel de Bobadilla de nuevos excesos y tropelías del Obispo, y de la prudencia y condiciones del alcalde mayor.—(A. de I., 54-1-15.)

Ilustre y muy magnifica Señora=La carta de vuestra Señoria recibi, de Casillas, y á lo que V. S.ª me escribe sobre el caballo, Dios sabe quanto lo quisiera, mas Basco Porcallo escribio á mi hijo sobre el, estando en mi azienda, y creo que mas lo dio porque segun me an dicho lo queria para mi señor el adelantado, y en esto no quiero dar desculpa ninguna á V. S.ª, porque Casillas la dará por mi como testigo de vista. Plazera á Dios que ara para dar otros mejores con que con su persona,[144] pues yo soy biejo y gotoso, él suplira por mi, con hazienda y con los demas, y esto digolo porque á las obras me remito.

En lo que V. S.ª me manda le abise de lo que pasa, ansi lo haré como V. S.ª me manda, aun creo que ya V. S.ª sabrá parte dello, y es que el señor Obispo podria aver dos meses y medio byno con los oficiales de su magestad. Beria diferencia á boz de Santa ynquisicion, y la cabsa fue que el fator fue á la posada del Sr. Obispo por sú llamado y las palabras ó platica que entre ellos paso no ay quien lo sepa, porque estaban solos, salvo que salio su hijito, del fator, dando bozes que mataban á su padre, y Martin de Maluenda, su sobrino, llamando al alcalde mayor, que mataban á su tio en casa del Obispo, y á la grita destos y de yndios del fator, llamando que mataban á su señor, salio y acudio mucha gente en que de los primeros que llegaron fuemos el contador Juan de Agramonte é yo, é luego otros muchos, y quando llegamos á la puerta del Sr. Obispo estaban dos ó tres criados suyos con lanças y espadas á la puerta defendiendola, que no dejaron entrar á persona ninguna, aunque corrieron algun clerigo, diziendo que era otra cosa, ni al clerigo ni á los demas no dexaron entrar, y el fator arriba á la ventana de las casas de Guzman, que Dios perdone, porque alli bivia y bibe el señor Obispo, dando bozes justicia de Dios y del rey que me matan; y en esto llegó el alcalde mayor y con[145] el mucha gente con armas, y llegó á la puerta y menos le obedecieron á el que á los demas, y en esto por entre los criados del Obispo que defendian la puerta, salio el fator sin cofia ni gorra y el sayon que abia bien menester sacudir el polvo, que salió tal, que aunque hera si sayo prieto, mas parescia pardillo, y como el fator bido al alcalde mayor yncarse de rodillas delante del pidiendole justicia á gritos y bozes en presencia de todos quantos alli estabamos, y el alcalde mayor le abraço consigo y le dixo que que era, que el le aria justicia, y esto pasó á la puerta del Obispo, y estando el alcalde mayor y el fator y contador y todos los demas llegó un criado del Obispo que se llama Rabanal, que tiene por alguazil de la Santa ynquisicion, y dixo que fuese preso por la Santa ynquisicion, y el alcalde mayor respondio, que donde mandaba que fuese preso por la Santa ynquisicion. Respondio el alguazil que á la carçel publica, y pasado esto, manda al contador y á Martin de Maluenda que los prendiesen por la Santa ynquisicion y los tubiesen en la carçel publica, é yo fué al señor Obispo y le suplique que no los tubiese en la carçel, siendo las personas que heran, que le diese sus casas por carçeles y el Sr. Obispo, por ser las personas que heran y yo por la proticion, lo hizo, con tal que al fator no le ablase persona ninguna sino fuesen los de su casa, y aqui se puede decir el refran, despues de apaleado, etc. Y otro dia, el[146] guardian de Señor San Francisco é yo trabajamos por poner algun remedio de paz entre ellos, y en esto bino un nabio de Tierra Firme en que bino el licenciado Badillo, que es uno de los Oydores de la abdiencia Real de Santo domingo, y dió horden como entre ellos no obiese mas pasion, y aqui berá V. S.ª quales andamos y que esperamos los demas bezinos que somos en esta ysla, que á treynta años que estamos y servimos á su magestad con nuestras personas y haziendas y estamos probres y no tenemos remedio sino el de Dios y de su magestad, y despues de V. S.ª pues que mi señor el adelantado está en su servicio. Y esto suplico á V. S.ª abise á su magestad y lo remedie, que de otra manera no tenemos remedio sino es dexar la tierra y hazienda y con nuestros hijos yrnos fuera de la ysla á donde Dios nos encaminare, ante que nos afrenten y traten mal nuestras personas, lo qual nunca hasta oy tal a seydo, y esperamoslo á la vejez.

Despues de pasado lo de arriba escripto, el alcalde mayor hizo un requerimiento al dicho Obispo diziendo que le diese la cabsa de la presion del fator y contador y los demas, y como el Obispo supo que el alcalde mayor abia hecho ynformacion sobre el dicho para ynbiarla á su magestad, ynbia á llamar el dicho Obispo al escrivano que se llama Hernan Gutierres Calderon y le puso pena de descomunion que le diese la ynformacion y requerimiento y todos los abtos y dichos de testigos que abian pasado[147] ante el originalmente, y el escribano de miedo no fuese maltratado, lo dió como digo, originalmente. Bien creo que no se lo abran buelto ni bolveran si su magestad no lo manda. Aqui verá V. S.ª estas con las demas pasadas si son de olbidallas y hazer á su magestad relacion dellas, asi por parte de V. S.ª como por otras bias que creo se abrá hecho, y plega a Dios lo encamine en lo que sea su santo servicio.

V. S.ª sabra que puede aver siete ó ocho dias que el S. Obispo escribio á su magestad diziendo que probiyese de otro gobernador, que á cabsa del alcalde mayor está la ysla perdida, y otras cosas que en la verdad, yo no se como se escriben, porque el alcalde mayor despues que su señoria del adelantado mi S. se partio desta Cibdad hasta el dia de oy, nunca la ysla ha estado tan sosegada y en paz despues que hizo justicia de los yndios que mataron los españoles, que no ay persona que diga ni de nueba de yndio que anda alçado, y los que andaban de mucho tiempo, no parescen ninguno ni se sabe dellos, antes los yndios de Bernardino de Quesada que andaban alçados y muy malos, se an benido todos de paz y están en esta cibdad sirbiendo al mismo Bernardino de Quesada, y estos dizen que al tienpo que andubieron por los montes no aliaron ni bieron yndio ni rancho dellos. No se porque escribe de un onbre que de berdad digo á Vuestra Señoria que no sé que razon ni cabsa ay para ello, que si otra cosa fuera yo le prometo á Dios y á V. S.ª que[148] lo escribiera, y paresceme que antes abian descrevir y suplicar á su magestad mandase á su señoria del adelantado mi señor tubiese este onbre por su juez y no otro, porque es conpadre y padre de todos, y en tanta manera, que á mi de mi parte por mi mala condicion me pesa de tanta bondad, y fuera mijor escrevir á su magestad fuese servido de le adelantar el salario que le dá, porque digo de berdad á V. S.ª, que no se como se puede mantener y á V. S.ª suplico, pues es socorro de ydalgos pobres y buenos de su parte, lo suplique á su magestad, pues es tal persona y tan çelosa de su servicio y bien de la ysla y con tan poco partido no se puede remediar, sea servido su magestad de le hazer merced en adelantarle el salario hasta tanto que su señoria del adelantado mi señor pueble en aquella tierra, donde espero en Dios y en su gloriosa pasion á de ser remedio para todos y mas para sus servidores y criados.

Los ylustres pies y manos de V. S.ª beso por las mercedes que me ha hecho sin las aber servido ni merescido, y porque podrá ser que V. S.ª quiera ynbiar esta carta á que la vea su magestad, remitome á lo que Casillas le dira á V. S.ª de mi parte, y V. S.ª puede dezir muy con berdad que lo que escribo es ansi y que antes dexo que no añido, porque seria nunca acabar y no tener memoria para acordarse de tanto, porque á cada paso su señoria del Sr. Obispo haze un requerimiento á los oficiales[149] de su magestad ante escribano publico, diziendo que el fator le debe los diezmos dos años, él y el tesorero Lope Hurtado lo mismo, y el contador que le á prestado dineros, y el fator respondio que el no queria responder porque era biejo y que por bolver por la hazienda de su magestad le abia preso á boz de Santa ynquisicion y que lo mismo le aria agora, que respondiesen los demas oficiales de su magestad, lo qual no sé lo que respondieron; V. S.ª abise á su magestad de todo esto y suplico á V. S.ª mire que tratando á los oficiales de su magestad desta manera, que esperaremos los demas.

Nuestro Señor la ylustre y muy magnifica persona de V. S.ª guarde y estado aumente y prospere como por V. S.ª es deseado, con bida de su señoria del adelantado mi señor, De Santiago de Cuba á XII de otubre 1540 años=Beso los ylustres pies y manos de Vuestra Señoria=Andres de Parada=entre dos rubricas.


374.

(Sin fecha.)—Juan de Barrutia, en nombre del Adelantado Hernando de Soto, pide á S. M. ordene lo que proceda contra el Obispo, que se entromete en las causas criminales embarazando la justicia.—(A. de I., 54-1-15.)

S. C. C. M.=Juan de Barrutya en nombre del adelantado Soto vuestro governador de la ysla de Cuba, dize que ya V. M. ha visto como el Obispo de la dicha ysla se entremete en las cabsas criminales[150] á estorvar al vuestro alcalde mayor que en ella está por el dicho governador, que no haga justicia de delitos que han acaescido en la dicha ysla muy feos é atroces, é no contento con esto, toma á los escrivanos ante quien pasan las tales ynformaciones é se las ronpe á fin quel dicho alcalde mayor no haga justicia de los dichos delitos é asi trae todos sus criados armados é han fecho al dicho alcalde mayor muchos desacatos dinos de mucho castigo á V. magestad SSuplica sea servido de mandar despachar las cedulas que en razon dello estan acordadas é mandadas dar por V. magestad é para ello &.=Juan de Barrutya=entre dos rubricas.


375.

(Año de 1540.—Octubre 15, Santiago de Cuba.)—El Cabildo protesta contra la inexactitud de los informes enviados á S. M. respecto al Alcalde mayor Bartolomé Ortiz, y hace elogio de este juez.—(A. de I., 54-1-32.)

S. C. C. Magd.=Aviendo escripto a V. M. estotra carta en que damos larga cuenta de las cosas desta ysla, a sabido este Cabildo que alguna persona por su propia pasion y ynterese, mas que con zelo del bien publico, a escripto a V. M. que por estar absente desta ysla el adelantado don Hernando de Soto, governador, y el alcalde maior no usar de su oficio como deve, está perdida esta ysla y que sy V. M. no lo remedia dando el cargo de alcalde maior a otra persona, que de cada dia se perdera[151] mas, de que este Cabildo esta maravyllado porque sy asy fuese, por nuestra parte y tanbien los ofiziales de V. M. abryamos avisado a V. M., como lo hazemos de todo lo que se ofreçe, y suplicado lo mandase V. M. proveer; pero como no es justo que se diga lo que no pasa, no lo avemos escripto á V. M., antes estamos muy contentos de la governaçion del licenciado Bartolome Ortiz, alcalde maior que aqui dexo en su lugar el adelantado, porque como es honbre experto y letrado y muy recto juez, y qual conviene al serviçio de V. M. y al bien desta ysla, vezinos y della, y de su bondad estamos muy contentos, en lo que a V. M. se a escripto, no se a dado verdadera relaçion, porque antes agora, bendito Dios, está esta ysla mas pacifica que a estado muchos dias ha, y unos yndios que andavan alçados, que heran los mas malos, se an recogido y venydo a sus dueños, y asy suplicamos a V. M, no permyta aya mudança en nos dar nuevo alcalde maior, porquel que tenemos es tal como dezimos, y somos del muy bien tratados con justizia, porque demas de sus letras y bondad, como es antiguo en estas partes y sabe las cosas dellas, provee en todo lo que conviene al bien y utilidad de la tierra, y de tener alcalde maior que no fuese letrado, se recreçerian daños y ynconvynientes, y en esto no tenemos mas que suplicar á V. M.=S. C. C. Magd. nuestro Señor vuestra ynperial persona ynperio y real estado de V. M. guarde y acreciente por largos tienpos como sus vasallos[152] deseamos. Desta cibdad de Santiago de su ysla de Cuba a quinze de Otubre de 540 años D. V. S. C. C.ª Magd. muy leales vasallos que sus reales pies y manos besamos=Francisco de Aguero=Hernando de Castro=Andres de Paradas, Joan de Agramonte=Por mandado de la justicia e regimiento=Cristoval de Torres, escrivano publico y del cabildo=con sus rubricas.


376.

(Año de 1540.—Octubre 15, Santiago de Cuba.)—El Alcalde mayor, Bartolomé Ortiz, da cuenta del escándalo promovido por el Obispo. Comunica las noticias que tiene de Hernando de Soto en la Florida. Reitera la petición de volver á España por estar pobre, viejo y enfermo.—(A. de I., 54-1-32.)

S. C. C. M.=En los nabios próximos pasados que desta ysla de Cuba fueron a España, escrevi largo a V. M. del estado desta ysla y lo que a mi paresció convenia escrevirse para que se proveyese en ello su servicio, a lo qual me remito, porque las cartas an ydo duplicadas y se abrán recibido. Despues acá lo suçedido es, que por el mes de junio deste año un dia del Señor, a la ora de anochecido, el obispo desta ysla don Diego Sarmyento enbió a llamar a su casa a Hernando de Castro, fator de V. M., que por ausencia del thesorero Lope Hurtado servia su oficio de thesorero de V. M., sobre cosas que el fator dice tocavan al serviçio de V. M., y estando el dicho fator dentro de la casa del dicho[153] obispo, en lo alto dellas, dió boces diciendo: «que me matan; aqui del Rey; favoresceme», que se oyan por las ventanas de la dicha casa, y acudia gente, y quiso Dios que yo me hallé a la sazon a la puerta de mi posada, que es cerca de la del obispo, y como oy escándalo y bozes que matavan al fator, acudí presto al ruido, que si tan presto no acudiera y se encendiera mas el ruido, fuera trabajoso de apaciguar y oviera muerte o heridas de alguna persona, y hallé muchos criados del obispo armados con espadas desnudas y lanças guardando y defendiendo la puerta de la casa del obispo, y otros de fuera en la calle armados para se la entrar y conbatir, y el fator dentro dando vozes, y estando yo pacificando el ruido, como no se entendiese mas y pensando todo junto si ronperian y entrarian las casas del obispo para ver lo que dentro pasaba, entre los onbres del obispo que estaban guardando la puerta salió yncontinenti el fator, y se puso de rodillas en el suelo delante my, dando gritos, en cuerpo y destocado, pidiendo justicia de Dios y del Rey y mia, en el real nonbre de V. M. Yo me abraçé con él y lo levanté del suelo, y lo llevava a su casa, que es junto a la del obispo, y salió luego detras del dicho fator el alguazil de la Ynquisicion diziéndome que lo llevava preso por la Ynquisicion, que no se lo ynpidiese ni estorvase. En esto estaba ya mucha mas gente, y para paçificar el ruido, díxele que yo me queria yr con el, y luego llegó[154] Francisco de Aguero, que era alcalde ordinario desta cibdad de Santiago por V. M., casado con una hermana de la mujer de dicho fator, con jente armada en su favor, y como me vido en la quistion, pacificose. Mandé a su gente con pensar que se volviese luego y se apartase del escándalo, y quedó solo conmigo, y el caso de Ynquisicion fue, que luego le dió su casa por carcel y mandó con pena que no hablase sino solo con los de su casa, y asi mismo a Juan de Agramonte, contador de V. M., porque hablava en favor del dicho fator, su conpañero, por la Ynquisiçion le dió su casa por carçel, y a un sobrino del fator que avia sido alguazil mayor desta ysla, y quando el dicho fator yva a su casa y yo con él, llevaba tanto temor, diziendo «si an de salir a matarme de casa del obispo» y respondiole su cuñado Francisco de Aguero, «yendo aqui el alcalde mayor no se hará tal, que haremos todo lo que pudiéremos yo y los alcaldes y alguaziles.» Tovimos aquella noche toda y otras siguientes que apaciguar y rondar la cibdad, que estava muy escandalizada, porque llevaban lanças de casa de los mercaderes conpradas en casa del obispo y otros. (Cierto, si tan presto yo no acudiera a la quistion, fuera mucho mal.) Hize pesquisa de ofiçio por ante Calderon, escrivano público y de mi juzgado, del dicho ruido y escándalo acaescido en la calle real, para castigar lo que pudiese, y lo demas remitillo y hazer relaçion dello a V. M. Súpolo[155] el obispo y llamó al dicho escrivano a su casa, como Ynquisidor, y miró y leyó mi pesquisa no publicada, y en ella estaba que le oyeron desde su ventana del dicho obispo dezir a vozes, «Llame a los christianos viejos y de corona que vengan a favorescer la Ynquisicion» y tomole la pesquisa original de su poder y un requirimiento que el fator me avia hecho antel, y otro que yo en nonbre de la jurisdiçion real de V. M. le avia fecho al dicho obispo, que me hiziese saver si pretendian al dicho fator por la Ynquisicion o como ordinario obispo, para que yo proveyese en el caso lo que fuese justiçia, y si lo avian preso por blasfemio ayrado, me lo remitiese para que yo conosçiese dello. Ansi mysmo por esto quiso proceder contra my por la Ynquisicion, diziendo que la ynpedia y estorvava y me desacatava contra ella, y que tomaba aquellas escrituras para enviar por consejo a Castilla si procederia contra my. No ha querido volver ni restituir las dichas escrituras y pesquisa al dicho escrivano, teniéndoselas por fuerça y contra su voluntad, y de la justiçia de V. M., cuyas son, y por eso no enbio con esta el testimonio de lo dicho. V. M. dé crédito a my carta porque he hecho relaçion cierta de lo que pasó, y provea en ello su serviçio. Las provisiones reales que rescivi de V. M. este año la una cerca de las casas de piedra y ladrillo que han de hazer en esta ysla para perpetuar los que tienen yndios de repartimyento, y los[156] solteros que los tienen se casen dentro de tres años y traygan sus mujeres de España, sino que le sean quitados los yndios, las publiqué y notifiqué segun que por V. M. se mandó. El cunplimyento y relacion que se mandó enbiar enbio: si mas largo fuere nescesario particularizarlo las personas a quien se notificó enbiare si mas nescesario fuere.

Cerca de lo del cobre y quinto del oro y otras cosas que conbienen a esta ysla tengo escrito como digo a V. M. y sus ofiziales y el regimiento desta cibdad, ansi mysmo escribe. Es cosa ynportante y cunplidera al bien desta ysla. Suplico V. M. lo favorezca como se efetue y vayan adelante para se remediar los vezinos desta ysla.

Nuevas de la Florida creo V. M. las avrá avido por la via de la Habana mas ciertas y breves, porque quando aqui las venimos a saber acontece saverse ya en España primero. El governador desta ysla don Hernando de Soto con su exército que alli pasó, anda en su conquista y demanda de ricas tierras, de que escrive que tienen larga relaçion. De lo que sucediere avisaré a V. M. para que por todas vias vayan. Hasta agora aqui no tenemos otra nueva.

El obispo desta ysla de Cuba lleva a los abintestatos y auntestatos de los clerigos difuntos en ella, y los cobra con su abtoridad, no consintiendo que las yglesias do son curas suçedan, ny los receptores de los bienes de los difuntos por V. M. para los[157] enviar a España a sus parientes, y las yglesias padezcan proveza y los que la sirven haceseme conciençia. Aviso dello a V. M. para que provea justiçia y su serviçio y de orden en ello. Tanbien creo que el regimyento desta cibdad lo escribe.

Yo padezco gran nescesidad, como lo tengo escrito a V. M. con la poca ayuda de costas que tengo, que no son sino dozientos pesos de oro por año, sin otros provechos ni yndios que aya tenido ni tengo. Suplico a V. M. lo remedie con aquella ayuda de costa mas que fuere su serviçio desde el dia que salí de Sanlucar al servicio del y volvere a mi casa, dexado, y mas umilmente suplico a V. M. que porque mis enfermedades que acá me an sobrevenido sirviéndolo an sido y son grandes y los gastos y el provecho muy poco y tengo necesidad de cura de España y porque demas soy onbre de mas de cinquenta años y no tengo acá refrigerio de cura ny serviçio qual a ello convenga, por estar my mujer en España y ha tres años que resido en el, sea servido de darme licençia para me yr en España a curar, y ansi lo mande V. M. dando mi residencia por procuras y fiadores, si luego no se me tomase, porque por ella no sea detenido, y sobre todo V. M. provea su servicio, que con ello terne yo todo el contento que debo y soy obligado a my Rey y señor y a su servicio, cuya vida con aumento de mas reynos y vitorias nuestro señor Dios prospere por largos años. De la cibdad de Santiago, puerto desta[158] ysla de Cuba a quinze dias del mes de otubre de mill quinientos quarenta años=S. C. C. M.=Vasallo y humil criado servidor de V. muy alta y sacra Mag.d que sus reales pies y manos besa=El licenciado Bartholome Ortiz=Sigue una rúbrica.


377.

(Año de 1540.—Diciembre 24.)—La Real Audiencia de Santo Domingo comunica al Emperador que Vasco Porcallo ha descubierto en la isla de Cuba ciertas minas de oro, otras de unas piedras azules de que se saca oro y plata.—(1.ª S., t. I, pág. 576.)


378.

(Año de 1541.—Enero 11.)—Carta del Emperador al obispo Fr. Diego Sarmiento, encargándole la enmienda de su proceder, sin la cual procederá al remedio.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 381 vto.)


379.

(Año de 1541.—Febrero 13.)—Carta al obispo de Cuba para que no apremie á los feligreses á que paguen los diezmos en dinero.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


380.

(Año de 1541.—Marzo 1, Santiago.)—Información de los perjuicios que causa la cédula en que se mandó fabricar casas de piedra á los que tengan indios encomendados, y solicitud de Sebastián Rodríguez, en nombre de la villa de San Salvador, para que la orden no tenga efecto.—(A. de I., 54, 2, 2.)


381.

(Año de 1541.—Marzo 14, Talavera.)—Real cédula al obispo de Cuba, diciendo que aunque por la isla se ha suplicado de su provisión de protectoría[159] siga en ella según la nueva que con ciertas cláusulas se le envía. Que cuide de visitar en persona los pueblos de indios, al menos una vez al año, que así serán mejor tratados y enseñados.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 115 vto.)


382.

(Año de 1541.—Marzo 29.)—Real cédula expedida á petición de Fr. Antón Palomino, procurador de la iglesia de Santiago de Cuba, ordenando se cumpla la de 30 de Junio de 1528, y en consecuencia se entreguen á dicha iglesia 460 pesos que montó la mitad de las rentas de la Sede vacante.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116.)


383.

(Año de 1541.—Mayo 5, Santiago.)—Carta de Gonzalo Fernández al Emperador con noticias de recaudación y minas.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 220 vto. Extracto.)

Desde 12 de marzo hasta 6 deste mayo se han fundido 11.819 pesos de que ha tocado a V. M. 1774. Es gran miseria como andan las minas. Esta sierra de cobre da grandes esperanzas; hay muchas betas de metal. El maestro aleman ha fundido en pocos dias casi cien quintales, cobre muy bueno, y dicen tener algo de oro. Va una parte y ya otra vez embiamos. Estan tomadas las cuentas de Lope Hurtado y satisfecho el alcance.

Ha 17 años que sirvo a V. M. sin provecho. Pido los 50.000 mrs, de salario de escribano de minas y relaciones ó licencia para dejar el cargo.


[160]

384.

(Año de 1541.—Mayo 29, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador denunciando hechos del obispo.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 220 vto.)

He dado cuenta de mi cargo: asi las dieran otros tesoreros, y yo soy mal quisto porque vuelvo por la real hacienda, no empresto della, ni de depósitos.

La iglesia catedral desta ciudad no hay quien tome por ella grave cosa, es que el Pastor goce la renta del obispado, que cada año 1.250 pesos y mas 750 que se le dan del arca de V. M. y con todo esto se queda, no dando a la iglesia, ni al hospital, ni a las dinidades la parte que les cabe. Y no contento con esto, a los clérigos que mueren en esta isla los hereda, e aunque vienen sus parientes a heredalles, porque les de la hacienda les lleva a 400 y a 300 pesos, y a otros se lo lleva todo. Pone ogaño por cirio pascual una vela de dos libras, y el cirio que tenía el año pasado le vendio a Vasco Porcallo para su iglesia, que vive en la villa de la Trinidad. Demas que vendio a Alonso Sanchez, vecino de la villa de Santispiritus para su iglesia, una redomita de olio y crisma en seis castellanos. Vea V. M. si allegará nuestro Pastor hartos dineros. Un terno de brocado viejo que trujo de Castilla lo da a la iglesia por cinco veces mas de lo que vale, y el[161] aderezo de pontifical que trujo para decir misa, lo cuenta a la iglesia[17].

Mandó V. M. al obispo pasado que los derechos de los difuntos lleven los clerigos segun en Santo Domingo y no obstante llevan cuatro veces mas. Llevan por tres cartas de descomunion 675 mrs. El obispo por cada firma 88 mrs.

El alcalde mayor se nos iba de hecho y logramos detenerle hasta otro viaje. Esta tierra se va acabando: mándese dar el oro al décimo.

El rebellin que V. M. mandó hacer no se ha empezado, porque V. M. no dijo de que se gastase[18].


385.

(Año de 1541.—Mayo 31.)—Licencia al obispo Fr. Diego Sarmiento para venir á estos reinos por año y medio, atendiendo á estar muy falto de salud y no haber allí médico, cirujano ni botica.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332, y Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116.)


386.

(Año de 1541.—Julio 6.)—Cédula al obispo de Cuba Fr. Diego Sarmiento, ordenando que no se entrometa en los bienes de los clérigos, dejándoles testar libremente.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


[162]

387.

(Año de 1541.—Julio 6.)—Cédula ordenando que de los diezmos del Obispo de Cuba se saquen los excusados de cada pueblo, según la creación y sacados, se hagan los demás diezmos en montón, del cual se saque la cuarta del Obispo y sobre ella se le den hasta 500.000 maravedís.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116.)


388.

(Año de 1541.—Julio 17, Santiago.)—Carta, de Lope Hurtado al licenciado Vadillo, oidor de Santo Domingo, noticiando tropelías del Obispo y estancia del Almirante en la ciudad.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 217. Extracto.)

Hice por vm. en la corte cuanto pude. El Obispo, porque no quise pagarle los diezmos en dinero me descomulgó y pasados seis dias alzó la excomunion, pero me mandó que no llevase a la iglesia la silla de espaldas que llevaba trece años ha. Luego, sobre si yo habia de firmar en su libro de cuentas ciertas partidas y negarme yo á ello, vino á mi casa acelerado con cuatro ó cinco criados armados; yo me puse en una cámara alta con mi espada, rogándole se fuese con Dios, y porque no podia haberme, dijo: «Tomad mozos este bordon y prendedle por la Inquisicion.» Insistí que no le debia nada y se fuese. No logró hacerme, como pensaba, la afrenta que hizo al Fator. Otro dia, estando yo con el Almirante, me envió mandamiento para que fuese á su casa que convenia al santo Oficio. Fui; hízome ante escribaño[163] algunos sobre si tuve recado de pagarle, si me intimaron la excomunion. Me la intimó de nuevo añadiendo penas de 200 pesos, casa por carcel y no hablar sino con los de casa. Ahora está buscando quien diga contra mi para hacer malas informaciones. No toma los testigos que no acomodan, ni se sirve de los dichos sino lo que me daña. El Almirante va espantado y dice lo contará á vv. mm.

P. S. Otro dia que se fue el Almirante desta ciudad me descarceló el obispo. Nos prende por la Inquisicion y al cabo de ocho dias nos suelta. El Almirante se volvió malo a cabo de nueve dias, el cual como es tan ingrato a los servicios que le hacen, cada uno se está en su casa y él en la de doña Guiomar.

Vease como venga provision desa Audiencia que remedie los excesos del obispo.


389.

(Año de 1541.—Julio 18, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador sobre el asunto de la que antecede.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 217. Extracto.)

Repite los términos de la carta anterior esplicando el origen, que fue haber llegado cédula para que el obispo volviese 295.000 mrs. de las iglesias, que el Fator le habia dado, y porque el Tesorero le pagaba los diezmos en frutos, y en el cabildo de Regidores se acordó que en ellos los pagase el vecino[164] que quisiera. Al Almirante de Indias, que llegó de Jamaica, dijo el obispo que habia de destruir a los oficiales reales. Pide remedio contra estas tropelias.


390.

(Año de 1541.—Julio 26.)—Cédula ordenando que á ninguno se obligue á conducir los diezmos á la capital, sino pagándoselo Obispo ó clérigos.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116.)


391.

(Año de 1541.—Octubre 5, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador en queja del Almirante de Indias.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII, fol. 217. Extracto.)

El Almirante pidió mil pesos prestados de la real hacienda: contradígelo y está mal conmigo. Lleva a Santo Domingo, de Jamaica, doce indios que ha hecho esclavos[19]. La Audiencia de Santo Domingo nos ha enviado provision para que el rebellin se haga á costa de V. M.


392.

(Año de 1541.—Diciembre 31, Santiago.)—El cabildo participa que se ofrecen dificultades en la fundición del cobre; pide fundidores y baja en la contribución del oro. Hay inquietud por falta de noticias de la Florida. El Obispo está muy sentido de que le hayan suspendido el cargo de Inquisidor, y ellos contentos. Su proceder. El Alcalde mayor se quiere ir.—(A. de I., 54, 1, 32.)

S. C. C. M.=A V. M. se a escripto deste Cabildo muchas vezes: suplicamos sea servido de nos mandar[165] rresponder, porque a muchas cosas ay mucha necesidad dello para el serviçio de Dios y de V. M. y para aumentaçion y poblacion desta ysla, y lo que agora se ofrece es, que en lo del cobre desta ysla como aya alguna dificultad en fundirlo por ser cosa nueva, no entran los vezinos tan de rondon enello como querrian, porque el fundidor que tenemos que se llama Gaspar Lomanes, le damos de cinco quintales uno porque lo funda, y demas desto que es muy costoso a los vezinos, el dicho fundidor a las vezes dice que se quiere yr, y a las vezes estar, y a estas causas los vezinos no ponen su jente a sacar cobre. Suplicamos a V. Md.. le enbie a mandar que resida un par de años pagándole su justo salario, o si fuese posible mandarnos enbiar otro fundidor, porque uno es poco y andan entendiendo en el cobre quarenta negros y hasta aqui a abido mucho travajo en hazer vohios de paja e vohios para fundir y no a abido fuelles, que con solo un par se fundieron el año de quinientos e quarenta e uno mas de ciento y cinquenta quintales. En las minas deste cobre se muestra aver plata a bueltas del cobre, aunque es poca. Plaçera a Dios que siguiéndolo en lo hondo que aya cantidad de plata, y esta esperanza tienen todos los vezinos. Suplicamos a V. M. seamos favoresçidos en esto del cobre en enbiarnos fundidores porque a todos paresçe cosa de provecho y de perpetuydad.

[166]

A V. Md.. se a escripto como tenemos sisa casi a quatro años, suplicándole haga merced de que esté bien puesta y hechada, con que lo que della se obiere hecho sea contra los yndios y negros que huviere alçados en la ysla, y demas desto que por otros dos o tres años se heche sisa en esta cibdad hasta en quantia doscientos pesos, y en el Bayamo hasta en quantia de cient pesos con que los dineros sean para lo sobre dicho.

Las minas del oro no se an descubierto cossa ninguna de tres o quatro años a esta parte, porque en la verdad, los yndios se apocan, y a mucha costa se saca, y ansi no se fundirán esta fundiçion de siete a ocho mill pesos arriba, que es mucha pobreza. Al parescer de todos dizen si V. M. hiçiese merced al diezmo del oro que sacan los yndios y los negros al quinzavo, que con esta cobdiçia saldrian a la mina, y crehemos seria nescesario que V. M. mandase que los vezinos que tienen yndios de repartimyento hechasen una parte dellos a las minas como está en las hordenanças, porque con cobdiçia de sus grangerias se dexan de cojer el oro. Suplicamos a V. M. nos haga merced de aquello que hubiere lugar en este articulo.

Nuevas de la Florida o de nuestro governador Soto, ningunas se saven hasta oy, y al parescer de todos tarda la nueva de saberse del y de su jente, porque dende el mes de março del año de quarenta que partió con su jente a conquistar a la tierra adentro, que son casi dos años, nynguna cosa se[167] sabe. Plega a Dios que no sea tanto mal como se muestra, y a esta cabsa ó porque el alcalde mayor que dexo aqui Soto, o por el poco ynterese que tienen en su salario, o porque está sin su muger e hijos, está muy determinado de se yr en esos reynos y ansi a enbiado sus libros y certifica su partida. Suplicamos a V. M. que en tal caso provea de Justiçia para esta ysla como mas sea servido.

Besamos los pies y manos a V. M. por la merced que hizo a esta ysla en mandar que el obispo della, don Diego Sarmiento, no entendiese en el santo oficio de inquisycion hasta que el reverendisimo Cardenal de Toledo proveyese en ello, y porque dello el obispo esta muy sentido, por averle suspendido el cargo, e dice que a de procurar de que se le buelba, suplicamos a V. M. que hasta que en el su consejo Real de Indias se vean los cargos y descargos que su alcalde mayor a hecho y haga contra el dicho obispo por mandado de V. M., sea servido questé suspenso el cargo en su persona y si es servido de mandar proveer el santo oficio en otra persona, sea de letras e con las otras calidades que V. M. lo acostumbra a hazer, porque si se oviese de escrevir las molestias y afrentas y fatigas que a los vezinos e yentes o vinientes a esta ysla, e a otras personas della, a fecho despues que vino a esta ysla, V. M. seria desservido e rescibiria pena que semejante perlado que V. M. escojó para enbiar a esta ysla, hiziese y obiese hecho cosas tan contra conciençia e[168] Justicia, y esto a fin y parescer de muchos, por aver dineros para se volver en esos reynos, y pues estando la ysla tan sola y tan pobre en tan brebe tienpo es publico, y asi lo dice el mysmo obispo, que tiene siete o ocho mill pesos de oro suyos, bien se puede juzgar que lo que dezimos es cierto. Por tanto á V. M. suplicamos que porque él esta muy quexoso deste cabildo y de otras personas particulares desta ysla, de la relacion que a V. M. le an hecho de sus cosas y les muestra hodio y enemystad, que V. M. le mande dar el credito que sea servido, pues que con pasion puede dezir lo que quiere y apartarse del buen camino que es obligado á sus ovejas.

Ansi mysmo el obispo a requerido a los ofiziales de V. M. con una su cedula para que se pagasen a dos curas desta yglesia a cinquenta mill maravedis a cada uno por año, y al sacristan y moços de coro cierto salario, y esto V. M. fue ynformado por fray Anton Palomyno de lo contrario que al servizio de Dios e bien de los vezinos e moradores deste pueblo conbenia, porque solamente dos curas no pueden dar recabdo al servicio de la yglesia ni a dezir sus horas acostumbradas, porque sienpre a sido costunbre de tener tres curas en esta yglesia, y aun todos tres buscaban alguna conpañia que les ayudasen, porque algunas vezes caen malos los mysmos clerigos, como es la tierra doliente, y otras vezes van a las estancias a confesiones y a necesidades que tienen los proximos de enfermedades, y[169] aun no pueden valerse como es cosa notoria, y demas desto con los cient mill maravedis que V. M. les señala de salario a los dos curas, pueden aver tres personas muy honrradas, porque conello y con el pie de altar, no lo llevando el obispo, y con otras ayudas que tienen los curas, an servido sienpre cada un año con setenta o ochenta pesos. Suplicamos a V. M. que pues mereçemos tener obispo, merezcamos tener dignidades para que la yglesia sea vien servida y los vezinos consolados en sus confesiones y oraciones, y si esto no a lugar, sea servido que aya tres curas en esta yglesia ydonyos y suficientes para el culto devino y ansi mysmo que el sacristan y moços de coro no sean criados del obispo, porque con negocios de su casa pueden faltar muchas vezes en el servicio de la yglesia, demas que con trescientos y ochenta pesos que pertenece a dean y cabildo y cura y beneficiados desta yglesia, ay para pagar a tres dignidades sin llegar a la hazienda de V. M., y hasta agora los clerigos que an estado en esta yglesia, a cavo de tres o quatro años, tienen a ochocientos y mill pesos, y los clerygos de las villas de la tierra adentro, a cavo de quatro o cinco años tienen sobrados, cada quinientos pesos y mas. Hazemoslo saver a V. M. para que provea lo que mas fuere servido. Nuestro Señor la S. C. C. m.d guarde por largos años con acrencentamiento de mas rreynos e señorios. De Santiago de Cuba postrero de dizienbre de DXLI años =D. V.[170] S. C. C. mag.d umildes vasallos que sus reales pies y manos besamos.=Gonzalo de Escobar, alcalde=Francisco Pozuelo, alcalde=Andres de Paradas=Lope Hurtado=Alonso Hurtado=Joan de Agramonte=Por mandado de la justicia e regimiento, Cristobal de Torres, escrivano publico e del Cabildo (sus rúbricas)=


393.

(Año de 1542).—Memorial de los ornamentos que el Obispo ha hecho para varias iglesias desde que fué á Indias, en 1536.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116.)


394.

(Año de 1542.—Abril 20, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento á fray Antón Palomino, avisando le envía 977 pesos de oro fino para que así como van se le guarden en el Monasterio de las Cuevas. Que envía á comprar una hacienda, y se haga con parecer de abogado.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116 vto.)


395.

(Año de 1542.—Abril 4.)—Real cédula mandando á los oficiales de la casa de contratación de Sevilla que envien á la Habana varias armas con que los vecinos puedan defenderse de enemigos.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII fol. 68 vto.)


396.

(Año de 1542.—Abril 16, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador en queja del Alcalde mayor y del Obispo, y con noticia de indios alzados.— (Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 46 vto.—Extracto.)

Estos oficiales mis compañeros se han aprovechado y aprovechan de la hacienda real: en el avaliar de las mercaderias favorecen á sus amigos a costa de V. M. El Alcalde mayor se marcha y en[171] las cuentas que ha tomado al Factor del tiempo que fue Tesorero, en mi ausencia, le pasa partidas porque debia ser castigado. En cuatro años que ha estado de Justicia ha hecho muchos agravios; no ha visitado la isla, sino siempre metido en su casa, y quiere pedir mercedes a titulo que ha ganado poco, siendo asi que con el poco gasto que tenia, y solos dos criados, puede haber ahorrado cada año 150 pesos. No le han valido poco los derechos que son grandes, y no los soltaba.

Alcalde mayor y Cabildo embiaron cuadrilla de 25 indios, diez meses ha, contra los indios alzados; mataron 10; prendieron 3, de quienes hicieron justicia y trujeron 23 presos. Con esto quedó la tierra pacifica.

El alcaide de la fortaleza del Havana partió a Honduras y de alli pensaba ir al Perú. Si no vuelve luego convendrá proveer de alcaide y lo merece Alonso Sanchez, vecino de Santispiritus, ques un lugar junto con la Havana.

El Alcalde mayor entre innumerables probanzas que lleva hechas a la mano para defenderse de la residencia, ha hecho algunas contra el Abad de Jamaica, el cual no tiene la culpa que le imputan, y si algo hizo fue por desasirse del Alcalde mayor, que no le prendiese honestamente.

Deseo no estar entre estos oficiales que defraudando a V. M. se han enriquecido. Yo pobre por la hacienda real. Pido se me emplee en el Perú.


[172]

397.

(Año de 1592.—Abril 20, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento á fray Antón Palomino, avisando su propósito de venir á España; pidiendo pipas de vino para comerciar y dando otras instrucciones y noticias.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116 vto.)

Que le envie aunque sean 50 pipas de vino que tendran buen despacho y separadamente lo que vaya para su persona y casa. Que si S. M. no le da otra cosa permanecerá allá hasta ver el fin de todos aquellos negocios, y visto se vendrá.

Este buen hombre, dice, el Ldo. Ortiz, aunque en seso menos que bachiller, va allá muy ufano que ha sido pesquisidor contra un Obispo y Inquisidor. Lleva muchas informaciones a su favor, de parciales. Pedid en Consejo traslado de todas las informaciones en su favor ó contra mi para alegar contra ellas. Si en el consejo hay justicia como en la Inquisicion, tendrá el pago que merece. Dareis peticion en el Consejo de la Suprema Inquisicion que le hagan comparecer a dar cuenta, como procedió contra mi y Oficiales del Santo Oficio; que comision tuvo del Santo Oficio, de que se ha mostrado enemigo.

Aqui andan grandes discordias entre los Oficiales reales sobre 1.500 pesos de los depositos que dejó Lope Hurtado, y no hay blancas y les favorece este alcalde mayor, el cual ha hecho muchos agravios.


[173]

398.

(Año de 1542.—Abril 28, Santiago.)—Los Procuradores de la ciudad de Santiago y de las villas de Puerto Príncipe y Santi-Spíritus, avisan de ocurrencias y necesidades de la isla á S. M.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 46 vto. Extracto.)

Conforme a la provision real de que al juntarse a tiempo de la fundicion, digan lo que conviene, no habiendo venido en dos meses los procuradores de las otras villas, los firmantes Gonzalo Fernandez por la ciudad de Santiago; Alonso de Aguilar, por la villa de Puerto del Principe, y Alonso Sanchez del Corral por la de Santispiritus, cumplen por sí.

La isla buena en españoles, naturales y negros, pero en gran necesidad: las minas muy flacas; los indios muy pocos. Mándese pagar lo cogido con indios al décimo, lo con esclavos al 15 y se aprovecharán ellos e V. M.

Aquí la principal prisa son negros. Suplicamos licencia para que cada vecino pueda traer cuatro negros, y negros libres de todos derechos.

Permítase que entren aqui indios esclavos sin pagar derechos, como en otras partes. La merced de las penas de Cámara para componer caminos feneció ha ocho años. Desde entonces son impracticables los caminos de unas a otras villas, porque estas[174] no tienen propios. Suplicamos continue dicha merced.

Acá vienen poquísimos navios de Castilla. Solian venir de Canarias, y ahora dicen no tener licencia de V. M. Asi sucede en uno y en dos años no venir navio con mantenimientos, por lo que padecemos gran necesidad. Suplicamos se permita venir los de Canarias a esta isla.

Para fundir el cobre tenemos dos fundidores alemanes, y no bastan. Suplicamos vengan más, que esto será gran recurso para la isla.

El que tiene aqui cargo por Juan de Vega, fundidor mayor, hasta ahora ha proveido de fundidor para el oro, y ninguno quiere servir por el poco salario que da, y asi no le hay ahora. Mándese lo haya y le den el salario competente.

El convento de San Francisco desta se comenzó hacer con limosna de V. M., de piedra de cantería; ya está a la mitad, y falta para continuar. No alcanzan las limosnas de los vecinos. Suplicamos continue V. M. sus socorros.

En esta isla la eleccion de alcaldes se hacia primero por los Regidores; despues mandó V. M. que los Regidores eligiesen dos personas, los vecinos otras dos, el alcalde mayor otra y de los nombres de las cinco, puestos en cántaro, se sorteasen dos, y que el electo un año no pudiese volver a serlo hasta pasar tres años. Suplicamos no se obligue a estos huecos, por falta de personas dignas. Aun en esta[175] ciudad no hay mas que cinco o seis. Si alguno ha servido bien, que podamos reelegirle.

De ver que todas las veces que desta ciudad se embió cuadrilla de españoles en seguimiento de los indios alzados, jamas se habia sacado buen fruto; antes de cada dia se hacian mayores daños y muertes de españoles y negros, se acordó en esta ciudad otra ispiriencia, y fue que puede haber un año que se hizo una cuadrilla de hasta 24 indios naturales de la isla, dellos de los que estan en libertad, y algunos escogidos por buenos de algunos pocos de los vecinos desta ciudad, a los que se les dió todo lo necesario para la guerra, e señaló partido que ganasen cada mes. Estos fueron rastreando e buscando la isla; dieron en el rancho donde estaban acogidos en unas ásperas sierras todos los indios alzados, con los que tuvieron recia pelea en la que mataron 16 hombres e prendieron otros tantos hombres y mujeres, y otros se les fueron, e quemáronles los ranchos, e allí murió el Capitan desta cuadrilla, y él eligió otro, su pariente, el que trujo a esta ciudad la presa, e se hizo justicia dellos. A todos los desta cuadrilla se les hizo mucha honra e pagó muy bien su trabajo, de lo que quedan muy contentos e con voluntad que siempre servirán a V. M. en esta rancheria. Conviene que esta cuadrilla ande siempre a ranchear. Mándelo asi V. M. y durante ese servicio exímaseles del tributo de tres pesos al año impuesto a los indios libres. Con[176] esto estará en quietud la isla y se escusarán muchos daños y muertes.

Da fe de que los firmantes son tales procuradores el escribano Calderon.


399.

(Año de 1542.—Julio 18, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado, quejándose del proceder del Obispo.—(A. de I., 54, 1, 34.)

«S. C. C. M.=Los Regidores deste cabildo desta cibdad me diçen que han escrito á V. Md. lo que se pasa con el obispo don Diego Sarmyento y los agravios que ha hecho, y estamos espantados que no a venydo rremedio para que no destruya a la persona quel quisyere, y esto a de ser a los tres oficiales porque volvemos por la hazienda de V. Md., porque no ay veçino en toda esta ysla que le ose hablar fuera de lo que le da plazer, y quando van hazer sus diezmos con el obispo danle lo que quiere por no aver persona á quien pedir justicia. V. Md. lo mande rremediar porque claro dize el obispo que se ve el que V. Md. hasta agora no le a quitado su renta por todo lo que ha hecho.

V. Md. envió a mandar por su çédula que las CCXLVƆ de las yglesyas quel fator avia dado al obispo las volviese, y el alcalde mayor dio sentencia que se las quitásemos de su libramyento y poder que en el cabildo de los Regidores se ordenó, quel vecino que quisyese pagar sus diezmos en los frutos,[177] que lo pudiese hazer, por la nescesidad que tyenen los veçinos y el que quisyese pagar a dinero lo haga, y porque le requerimos que no llevase tantos derechos como lleva, y de las osequias de los defuntos, porque su S.ª lleva parte del besamano que viene á los curas, por estas cosas dixo al almyrante de las yndias, que vino aqui de Jamayca, que nos avia de destruyr a los tres ofiçiales de V. Md, y al contador, una noche avia de salir de su casa y dalle de palos de manera que hiziese a los dos ofiziales lo que avia hecho al fator, que le dió de coces en su casa. Supimos esto; guardámonos el contador yo, y tenemos más criados de los que avemos menester. Porque vea V. Md. que hombre es el obispo, que ha dicho públicamente quel nos hará que nosotros nos quexemos del y él no de nosotros, por los doscientos y noventa mill maravedis que le descontamos, que antes él y yo estávamos muy amygos y me dezia lo que dezia que escriviese a V. Md. de my, que no me enviase a esta ysla, y agora viven todos y descúbrese la verdad que todo era pasion. Al servicio de V. Md. conviene quel obispo dé quenta de la renta de la yglesia, pues todos los diezmos él los ha hecho de seys años a esta parte y se tiene lo que viene a las tercias de V. Md., syn haber gastado en la yglesia un real, y certifico á V. Md. que se a alcanzado el obispo en mucha cantidad de la yglesia y dynydades y terçias y entonçes mandará V. Md. dar a cada[178] uno lo que le deben del tiempo de los seys años.

Como el obispo está con los tres oficiales como digo, hizo ynformacion contra el fator, seys meses ha, y como no halla erejias, pregunta á los testigos que toma, que sy el fator es mal cristiano ó arevolvedor, ó sy será bien echalle de la tierra, y para un honbre viejo y con hijos y haziendas, buenas nuevas le van, cuando supo que hazian informaçion contra él.

El obispo tiene, segund dize la persona que lo a visto, mas de VI mill castellanos, y en ver que le detuvieron los CCXCVƆ maravedis, pierde el seso y dize que por cada peso nos ha de sacar cien barbas de la barba, con muy gran pasion.

Yo tengo de costumbre de pagar los diezmos en los frutos que cojo, por escusarme de tener escrúpulo, y quando vine de Castilla, dixéronme que devya los diezmos; hizieron en mi casa una memoria de las cosas que se devian y firmela en un plego de papel y enviela al obispo. Agora como está tan apasionado con los tres ofiçiales sobre los CCXCVƆ maravedis, enbiome a dezir con un moço suyo el obispo que le pagase los diezmos en dinero; yo respondile lo que era justo; amenazóme; callélo; fuylo a dezir al alcalde mayor; dixo que no lo podia rremediar. Otro dia házeme leer una carta de descomunyon, que luego pagase los diezmos en dinero, sy no que hizo fato (sic) fuese descomulgado, y entonces, viendo que me agraviava, apelé y púsele[179] suspecha, y pedile que tomase aconpañado. Estuve sin oir misa ocho dias; ablávalo al alcalde mayor por via de fuerça; dezíame que Vuestra magestad no remediava lo que á él avia hecho el obispo, que no me podia hablar en ello. A cabo deste tiempo, enbyame aquel mysmo moço amenazar sy no le dava los dineros; callélo y enbyele con Dios; otro dia enbya el obispo á dezir que no llevase a la yglesia la sylla que solya llevar, que avya treçe años que la llevava, y dixe que yo me yrya a San Francisco. Respondió a su notario y al contador que dava al diablo a san Françisco y a los frayles y a su casa, questava por mandalles que no dixesen mysa. Otro dia estando yo comyendo, y cerrada my puerta, va a my casa, y él y cinco criados que avia tomado á la saçón, y desrraxarme las puertas y entrar en my casa amenazándome que se la avya de pagar y que me avya de destruyr. Yo púseme a una puerta y defendime de su pasion, quel no venya syno a darme de palos como lo avya dicho al almyrante que lo avya de hazer. Tórnase a su casa; otro dia enbiame á llamar con un criado suyo, que convenya al santo oficio que yo llegase a su casa: fuy y dixo muchas palabras; calléle; preguntome que sy me avian venydo a pedir los diezmos; dixe que sy. Haze un mando que me mandó que yo tuviese my casa por carcel y que no hablase con nadie; a ocho dias questoy preso, repondile; mandó que no hablase mas ni lo asustase[180] más; pedilo por testymonio; mandó que no me lo diesen. Juro á Dios y a esta ♰ questa es la verdad. Vea V. magd. si por serville estoy bien pagado con estas afrentas que me hazen.

Despues desto tenya testigos contra my, las personas con quien traygo pleytos de V. Md., algunos dizen byen; estos no los rescibe; los que dixeren mal los tomará. Sábelo el alcalde mayor y dize que ya ve ques pasion, mas que no puede mas. V. Md. nos remedye.

Dos pleytos de ynterese estan detenydos, que pertenescen el ynteresar a V. Md., y hablando con el fator el otro dya, antes questas cosas nos acaesçiese, le dixe que porque no los fenescia; dixome; que quereys que haga, que sy lo hago, avemosle de quitar parte de sus haziendas, y el obispo sabiendo questan mal con nosotros los tomará por testigos, y como se vean syn sus haziendas, dirán contra my y contra vos lo que quisyere el obispo; que asi lo haze en sabiendo que uno está mal con nosotros; enbiale a llamar para que diga contra los oficiales, V. Md. lo mande remedyar.

Sy el alcalde mayor fuese honbre, el tornarya por la jurediçion real, y sy el obispo nos quisyese afrentar, el no lo consyntiria hasta ver sy el tenya razón por la ynformaçion.

Aqui estuvo el abad de xamayca y dixo al obispa muchas cosas porque avya tratado mal al fator y contador, de manera que le hizo detener que no volvyese[181] hazer mas pesquysas contra ellos; aprovechó mucho; entonces yo estaba bien con el obispo hasta que le tomamos los CCXCVƆ maravedis. A V. Md. suplico nos mande remediar, pues todas estas afrentas que nos hazen son por hazer lo que V. Md. nos manda. Nuestro Señor la S. C. C. magestad de V. Md. guarde largos años. De Santiago de Cuba a XVIII de jullio de MDXLII años=S. C. C. Magestad el que besa las manos y pies de V. Md.=Lope Hurtado.»


400.

(Año de 1542.—Agosto 30, Monzón.)—Real cédula avisando al alcaide de la fortaleza de la Habana el rompimiento de guerra con Francia y la probable aparición de corsarios, contra los cuales ha de estar prevenido, teniendo orden de proveerle el Capitán general de la Armada, Martín Alonso de los Ríos.—(A. de I., 139, 7, 14.)

El Rey=Nuestro alcayde y tenedor de la fortaleza de la Havana, ques en la ysla de Cuba. Nos mandamos escrevir a Martin Alonso de los Rios, nuestro capitan general del Armada, que enbiamos á las nuestras yndias por nuestro oro y plata, la rotura de guerra quel Rey de Francia ha hecho y el aviso que tenemos de corsarios franceses, y le mandamos que visite esa fortaleza y provea como el artilleria y munyçiones y otras cosas que en ella están, estén a punto, como él de nuestra parte os dirá. Yo vos mando que lo que a vos toca de hazer y proveer, lo hagays como soys obligado y a la confiança que de[182] vos tengo. De Monzon á XXX dias del mes de agosto de mill quinyentos quarenta y dos años.=Yo el Rey.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Cardenal.=Separáronse para el dicho alcayde otras seys duplicadas desta.


401.

(Año de 1543.—Abril 20.)—Consulta del Consejo contra la libertad de los indios.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 59 vto. Extracto.)

Opina que la libertad de los indios traeria gran inconveniente, porque los españoles son pocos y se sustentan de labranzas y ganados, para lo que se sirven de dichos indios. Ademas estos escasean para hacer pueblos, asi parece á los mas del Consejo que por ahora no se ejecute en Cuba, y se envie luego por gobernador una persona de confianza, que junta con el prelado y religiosos informen sobre el modo de dar á los indios toda aquella libertad que no sea dañosa a ellos mismos y a la poblacion de la isla.


402.

(Año de 1543.—Junio 15, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento á Su Majestad, informando sobre su conciencia, que no conviene se cumpla la Real cédula ordenando no aplicar á los indios á las minas de oro, pues al servicio de Dios, y del Rey, y á los mismos indios conviene este trabajo, sin el cual se perderá la isla.—(A. de I., 54, 3, 1.)

Sacra Cesarea Catholica Magestad=Este año pasado vino a esta ysla una provision de V. M., y en[183] el presente el duplicado della, en que en efeto manda que los yndios naturales de la ysla no saquen oro ni los ocupen en las minas por el ecesivo travajo que a V. M. an ynformado que padecen en sacar el dicho oro. Desta provision se a suplicado por parte desta ysla, porque pareçió que no convenia al serviçio de Dios ni de V. M., ni al vien de los dichos yndios, ni a la conservaçion della, lo dexen de sacar hasta que V. M. fuese ynformado de lo que pasa y conviene al servicio de Dios y suyo, y vistas las causas que ay para questa provision se deva suspender, quanto a esta ysla, V. M. provea lo que fuere servido; yo, señor, movido con aquel zelo que devo y soi obligado al servicio de Dios y de V. M., diré en este caso lo que me pareçe, y es que dado caso que al presente a V. M. se le sigue poco ynterese desta ysla, en tienpos pasados a rentado mucho, y no solamente ynporta al presente la conservaçion della, por estar como está en el comedio destas yslas, de donde se probeen de mantenimientos y cavallos, pero para el remedio de muchos nabios que vienen de España, que se perderian, como se vee cada año, si aqui no tubiesen rremedio para repararse y reformarse; y demas desto digo que los yndios naburias son muy mejor tratados y mantenidos e yndustriados en las cosas de nuestra santa fe católica el tiempo que andan en las minas, que no en ningunas otras haziendas, y ellos andan mas sanos y buenos quando cojen oro que en otro[184] tienpo ninguno, por quel oro que se coje enesta ysla no es debaxo de tierra, sino en quebradas de rios, y quando mucho, un estado ó dos que cavan de la tierra, y digo verdad a V. M. que despues que vino esta provision yo me e querido ynformar de algunos yndios de los que cojen oro, que qual ternan por mejor; cojer oro o servir en otras haziendas, y que dizen que mas quieren cojer oro, porque lo tienen por caso de onrra, y a la verdad si V. M. todavia es servido que los yndios naturales no cojan oro, la ysla se perderá y despoblará, y los yndios no podrán ser yndustriados en las cosas de nuestra fe y se alçarán, porque no ay otras ningunas haziendas en que puedan ser ocupados, y como los yndios no tengan que hazer, no se ocuparán sino en areitos y en otros viçios y dessoluciones, y en los quatro meses que les dan de huelga no se ocupan sino enesto y en andarse pescando por los rios, y en este tienpo no ay remedio de poderlos juntar para dezirles la dotrina cristiana, antes olvidan lo que les an enseñado en los ocho meses, porque son muy enclinados a tomar las cosas de la fe, y en cargo de mi conçiençia digo, que mas serviçio de Dios seria que les hiziesen travajar los quatro meses que huelgan, que no dexarlos de la mano, porque eneste tienpo no se ocupan sino en lo que digo, y quando los sacan a las minas, vienen todos flacos y devilitados; y pues V. M. me a encargado y mandado que yo sea su protetor y visitador y que[185] entienda en el buen tratamiento dellos, en cargo de mi conçiençia, questo es lo que tengo por cierto, y me pareçe que en mandar questa provision se cunpla enesta ysla, Dios y V. M. serán desservidos y esta ysla se perderá y los yndios se alçarán y en breve perderán las vidas, y con ellas las ánimas, y mas certefico á V. M. que los yndios que mas se an conservado enesta ysla an seido los que an andado a sacar oro, y como los sacan a otras haziendas, luego se mueren ó se ahorcan, y si enesta ora ubiese de dar el ánima a Dios no diria otra cosa; y sobre todo V. M. provea lo que fuere servido y con brevedad, porque ya los yndios con estas nuebas andan alterados y levantados, y si se alçan, no son parte los questan enesta ysla para podellos conquistar, que yo e conplido con dezir lo que soy obligado. Bien se que los mas religiosos que por acá pasan estan en contraria opinion pero yo tengo profetizado, segun lo que alcanzo y siento, que frailes an de ser causa que estas Yndias se an de revelar, por que no procuran todos ó los mas sino que sua siit. Y plega a Dios que eneste articulo yo mienta. Guarde nuestro Señor y prospere y aumente la vida y estado real de V. M. Desta su ysla de Cuba a XV de junio de IUDXLIII años=Vesa los pies de V. M. su indino capellan=El obispo de Cuba.


[186]

403.

(Año de 1543.—Junio 20, Santiago.)—El obispo Sarmiento informa de nuevo á S. M. que no es conveniente la libertad de los indios ni que dejen de ocuparse en sacar oro, advirtiendo que de cumplirse las órdenes reales, no hay renta con que pagar al obispo y clérigos. Se ha hecho la sacristía de la Catedral. Se queja de que se le haya quitado la gerencia del hospital.—(A. de I., 54, 3, 1.)

Sacra Cesarea Catholica Magestad.=V. M. a proveido que los yndios naturales de la tierra no cojan oro, y aun segun nos an dicho, manda V. M. que sean libres; verdad es que por parte de toda esta isla se a suplicado, porque ni al servicio de Dios, ni al de V. M., ni al bien y conservaçion de los yndios, ni aun para su conversion, ni para ser industriados en las cosas de nuestra sancta fée catholica ni para conservaçion desta ysla, y aunque renta poco o no nada, importa mucho la conservacion della, no conviene que los dichos indios naturales dexen de cojer oro, ni que sean puestos en libertad, porque no tienen capacidad, y muy poca inclinaçion a tomar las cosas de la fée (como más largo se contiene por las razones alegadas por parte de la isla e mias) a que me refiero. Pero si todavia V. M. sin enbargo de lo por nuestra parte alegado fuere servido de mandar que se cumpla lo que manda, sepa por cierto que aqui no tiene renta para pagar al obispo y clérigos y officiales, digo para todos. A V. M. suplico sea servido de mandar declarar quienes han de ser antepuestos en la paga; el[187] obispo y clérigos, ó los officiales, ya que no aya para todos como sin falta no lo avrá. Porque yo certifico á V. M. con mucha verdad, que si no oviera mandado proveer a los que sirven aesta iglesia, curas y sacristan y moços de coro, que se les diese sobre lo que monta la quarta capitular á L y a XXV y a XXU maravedis, y a los clérigos que sirven en los pueblos de la tierra adentro sobre lo que monta la parte que de los diezmos les pertenece cumplimiento a veinte i çinco U maravedis, ya no avria clérigo que sirviese, porques muy poco o no nada lo que los diezmos valen, y con ello en ninguna manera se podrian sustentar, y de mi parte digo, que la quarta parte de los diezmos que a mi me pertenesce, la daria en presençia, residiendo, por çiento y cincuenta pesos, y en absençia por ciento y cinquenta reales. Ansi que V. M. mande ver qual será mas servicio de Dios y suyo, y bien de la ysla, que se conserve el obispo y clérigos, ó los oficiales; porque como digo, no hay para todos, y a ellos les puede V. M. hazer merced en otro cabo, y el obispo y clérigos, estos o otros, es necesario que los aya. Con aver dado a V. M. aviso de lo que pasa, avré cumplido con lo que devo al servicio de Dios y de V. M. y al descargo de mi conçiençia, porque como no aya mas que para los officiales, ellos se lo llevarán, y aun asi nos lo an ya dicho a un palmo de la oreja, y muy mejor lo cumplirán si V. M. no lo manda remediar.

[188]

La sacristia se hizo con la limosna que V. M. mando hazer, y con lo que por acá mas se pudo aver y muy buena y de muy mejor obra, mas perpetua que la de la iglesia; gastáronse en ella la parte de los diezmos que al ospital avian pertenesçido despues que soi obispo desta isla, que pueden ser hasta çiento y çincuenta o sesenta pesos, que no se los emos querido dar nuestros anteçesores ni yo, porque los cofrades y diputados no an querido dar la obediencia ni administraçion del dicho ospital al hordinario, conforme a la erecion, y an tenido por mejor no llevar los diezmos, que dar la obediencia. Agora V. M. a proveido que la parte de los diezmos que al ospital an pertenesçido dende que yo soi obispo, se le buelvan, y si esto se a de cumplir, avrá la iglesia de empeñar y vender los cáliçes y alguna plata que tiene para aver de pagar esto, porque no tiene un real de renta, y la parte que de los diezmos le pertenesce de fábrica y escusados, es una miseria que aun no ay para çera, vino y harina para el servicio della y de otras cosillas que son menester que no se pueden escusar ordinariamente, y el ospital tiene muy bien lo que ha menester y renta, y este año y el pasado a avido en dos herençias al pie de quatrocientos pesos, y en mi conciencia que lo menos se gasta en sustentaçion de los pobres, que nunca hay sino dos o tres, y a estos les dan de raçion a tres quartos y medio cada uno para vaca,[189] caçavi y agua, y si mas an menester, lo piden por el pueblo; pero pues V. M. es servido de quitarme el cargo que conforme a la eleccion me dava, que lo acepto i obedesco y con esto descargo mi conciencia. Lo que á V. M. suplico es que la iglesia no sea fatigada en mandarle pagar lo que hasta aqui le a pertenescido del ospital, pues se a gastado como dicho tengo, porque al fin ya que lo mande V. M. pagar, antes permitiré que a mi me vendan la mitra que a la yglesia los cálices.

En el Puerto del Prínçipe se ahorcó un Pedro Vergançiano; no dexó erederos: suplico a V. M. sea servido de hazer merced a esta iglesia cathedral y á mi para ayuda de costa, de los bienes deste dicho, que podrán valer hasta seiscientos pesos, poco mas o menos. Nuestro señor guarde y aumente la vida y estado real de V. M. por largos tiempos. Desta su isla de Cuva XX de junio de IUDXLIII años=vesa los pies de V. M. su indino capellan.=El obispo de Cuba.»


404.

(Año de 1543.—Junio 26, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento á Fr. Antonio Palomino, repitiendo su propósito de dejar la isla, que se perderá por las ordenanzas de libertad de los indios.—(Colecc. Muñoz, t. XCII, fólio 117.)

Las cédulas para que los indios no cojan oro, harán cesar toda contratacion: ni S. M. ni otra persona tendrá un real aquí. Desque supe la[190] muerte del Cardenal tenia quitada la gana de ir á España, pero con dichas cédulas ya todos nos podemos ir á espigar, y se despoblará la tierra. De pesar dello murió súbitamente Francisco de Agüero: a tercero dia murió asimismo súbitamente el P. Gallegos, y murió Bernardino de Quesada y Villanueva y Guido y el Gallego Carretero y Sebastian Santos.

Ya no hay aqui mercader sino solo Rivera. Del Bayamo se han ido algunos y Manuel de Rojas se va al Perú a buscar de comer, al cabo de su vejez, Ana de Bazan se va a Santo Domingo con sus negros. Hemos suplicado de dicha cédula y yo escribo a S. M. al menos que la suspenda. Trabajad en ello, que será posible no parta yo de aqui hasta ver respuesta dello. Memorias á los PP. de las Cuevas, que el mayor deseo que tengo es de acabar entre ellos y enterrarme en aquel monasterio.


405.

(Año de 1543.—Agosto 14, Valladolid.)—Título de gobernador de la isla Fernandina en favor del licenciado Juanes de Avila en lugar del adelantado Hernando de Soto, por no saberse de él.—(A. de I., 46, 4 1/33.)

Don Carlos por la divina clemencia emperador, &ª..... a vos el licenciado Juanes de Avila, salud y gracia. Sepades que nos proveymos al adelantado Soto del oficio de nuestro governador de la ysla de Cuba para que tubiese la dicha governacion por el[191] tienpo que nuestra voluntad fuese, el qual ha mucho tienpo ques ido a descubrimyento e conquista e poblaçion de la provinçia Florida e no ha vuelto, ni se save del, y á nuestro servicio e vien de la dicha ysla conviene que aya persona que resyda en la dicha ysla e tenga la governaçion della, e confiando de vos que soys tal persona que vien y fielmente mirareys las cossas del serviçio de Dios y nuestro, y la execuçion de nuestra justicia, y la paz e sosyego e poblaçion de la dicha isla, e husareys e provereys con mucha retitud e buena conciençia e como a nuestro servicio convenga todo lo demas que por nos vos fuere mandado y encomendado, es nuestra merced que por el tienpo que nuestra voluntad fuere, vos el dicho liçençiado Juanes de Avila tengays por nos y en nuestro nonbre la dicha governaçion y huseys el dicho oficio por vos e por vuestros lugares tenientes, e que ayays e tengays la nuestra justicia, asy çebil como criminal, en las cibdades e billas y lugares que al presente estan pobladas y se poblaren de aqui adelante en la dicha ysla, y por esta nuestra carta, o por su traslado sinado describano público, mandamos a los conçejos, justiçias, rrejidores, caballeros, escuderos, ofiçiales y omes buenos de las dichas çibdades villas y lugares, e a los nuestros ofiçiales della y a cada uno dellos, que luego que con esta nuestra carta fueren requeridos, sin otra alarga ni tardança y sin nos mas requerir ni consultar, esperar,[192] ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, tomen y rresciban de vos el dicho liçençiado Juanes de Avila y de vuestros lugartenientes, ques nuestra merced que podays poner y los quitar y admover cada que quisiéredes y por vien toviéredes, el juramento y solenydad que en tal caso se rrequiere y debeys hazer, el qual ansi fecho, vos ayan resciban y tengan por nuestro governador de la dicha ysla por el dicho thienpo que como dicho es fuere nuestra voluntad, y dexen libremente a vos y a los dichos vuestros lugarthenientes usar el dicho oficyo en todos los casos y cosas a él anexas y concernientes, e oyr y librar y determinar los pleytos y causas ansi ceviles y criminales, ansy entre la gente quen la dicha ysla oviere y a ella fuere como entre los naturales oviere y nascyeren y podays llevar y lleveys vos y ellos los derechos al dicho cargo anexos y pertenescyentes y fazer qualesquier pesquisas en los casos de derecho premisas y todas las otras cosas que vos y los dichos vuestros thenientes entendiéredes que a nuestro servicyo y execuçyon de nuestra justicya y poblaçion y governaçyon de la dicha ysla convenga, y para usar el dicho ofiçyo y cunplir y executar la dicha nuestra justicya, todos se conformen con vos con sus personas y jentes y vos den y hagan dar todo el fabor y ayuda que les pidiéredes y menester oviéredes, y en todo vos acaten y obedescan y cunplan vuestros mandamientos y de los dichos vuestros[193] lugarthenientes, y que en ello ni en parte dello enbargo ni contradiçion alguna vos no pongan ni consientan poner, ca nos por la presente vos rresçybimos y avemos por rrescevido al dicho ofiçyo y al uso y exerçiçio del, y vos damos poder y facultad para lo usar y exercer caso que por ellos o por alguno dellos a el no seays rrescebido, y por esta nuestra carta mandamos a la persona o personas que thienen o tovieren las varas de la nuestra justicya en la dicha ysla, que luego que por vos el dicho licençiado Juanes de Avila fueren rrequeridos, vos las den y entreguen y no usen mas dellas so las penas en que caen e yncurren las personas privadas que usan de oficyos públicos e reales para que no tienen poder ni facultad, ca nos por la presente los suspendemos e avemos por suspendidos, e otro si en las penas pertenecyentes a nuestra cámara e fisco que vos e los dichos lugarthenientes condenáredes para la dicha nuestra cámara, executeys e hagays executar y dar y entregar al nuestro tesorero de la dicha ysla. Otro si, es nuestra merced que si vos el dicho liçençiado Juanes de Avila entendiéredes ser cunplidero a nuestro servicio y a la execuçion de la nuestra justicya, que qualesquier personas que agora estan o estuvieren en la dicha ysla salgan y no entren ni esten en ella y se vengan a presentar ante nos, que vos se lo podays mandar de nuestra parte y les hagays della salir conforme a la premática que sobresto habla, dando a la persona[194] que asy desterrardes la causa por que la desterrays, e si vos paresçiera que sea secreta, dársela eys cerrada y sellada, y por otra parte vos ynbiarnos eys otra tal por manera que seamos ynformados dello, pero aveys de estar advertido que quando oviéredes de desterrar a alguno no sea sin muy gran causa, por lo qual todo que dicho es vos damos poder cunplido con todas sus ynçydencias y dependençias, anexidades y conexidades, y mandamos que ayays y lleveys de salario con la dicha governaçion en cada un año todo el tiempo que la tuviéredes, trezientos y setenta y cynco mil maravedis, de los quales aveys de gozar desdel dia que vos yziéredes a la vela en el puerto de Sanlucar de Barrameda en adelante, los quales mandamos a los nuestros ofiçyales de la dicha ysla que vos den y paguen en cada un año todo el tienpo que como dicho es toviéredes la dicha governaçion, de las rentas y provechos que nos tuvieremos en ella, y que tomen en cada un año vuestra carta de pago, con la qual y con el traslado desta nuestra carta sinado descrivano público, mandamos que les sea rresçybido y pasado en cuenta lo que enello se montare, y que la asienten en nuestros libros que ellos thienen, y sobre escrita y librada dellos esta original, tornen a vos el dicho liçynciado Juanes de Avila, siendo tomada la razon della por los nuestros oficyales que residen en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacyon de las Indias. E los unos ni los otros no fagades[195] ni fagan ende al por alguna manera. Dada en la villa de Valladolid a catorçe dias del mes de agosto de mill e quinientos e quarenta e tres años.=Yo el Príncipe.=Yo Joan de Sámano, secretario de sus cesáreas y católicas magestades la fize escrivir por mandado de su alteza y en las espaldas de la dicha provision estan las fyrmas e nombres syguientes. Episcopus Conchensis.=El dotor Vernal.=El licenciado Gutierre Velasquez.=Registrada Ochoa de Luyando.=Por chanciller.=Blas de Sahabedra.

Asentose esta provision real de S. M. en los libros de la cassa de la Contratacion de las yndias, que es enesta muy noble y muy leal cibdad de Sevilla en diez dias del mes de otubre de mill quinientos quarenta y tres años.


406.

(Año de 1543.—Agosto 31, Santiago.)—Hernando de Castro informa á Su Majestad, que las ordenanzas que mandan holgar á los indios son peligrosas y no deben cumplirse.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 99, y A. de I., 54, 1, 34.)

Sacra Magestad.=En el mes de mayo pasado deste año recibi una provision de V. M. en que se me manda que por que se da por consumido el oficio de vedor de fundicion desta ysla, que yo como fator le sirva sin salario; yo le serviré el dicho oficio con gran voluntad, y beso los pies y manos de[196] V. M. por mandarse acordar de mi en que en algo de nuevo pudiese servir. En el dicho mes de mayo vino a esta ysla un traslado de unas hordenanças que V. M. mandó despachar en Barçelona, en las quales ay un capítulo que manda que los yndios desta ysla los dexen holgar, y la dicha provision vino sinple, y como esto sea la cosa que de mas ynportancia yo aya visto en esta ysla, diré lo principal, ques que si los yndios della los dexan holgar, los españoles que en ella residen corren mucho peligro, porque en veinte años que a que resido en ella, no se hallará solo uno que no se echase sisa para conquistar y pacificar los yndios çimarrones ó bravos della que se van, como cosa muy usada entre ellos, cada año á los montes, para de allí salir al tienpo de navidad, ques tienpo seco, a quemar las haziendas de los españoles e a matar los cristianos e yndios mansos y llevarle sus mugeres para que los sirvan, y agora que escrivo estos renglones no menos dexan de estar alçados, e nosotros sisamos para su conquista, e pues su costumbre siempre a sido esta, agora viéndose que no tengan que hazer con ellos los españoles, doblarán su mal propósito, y la tierra corre mucho peligro de alçarse toda, porque tanbien ay algunos negros alçados, aunque pocos, y aun tenemos nueva de la ysla Española, que andan dozientos negros alçados e se quieren pasar en canoas á esta ysla, por manera ques menester el favor de Dios y de V. M., con que aya[197] justicia mayor en esta ysla, y con que se enbien de Sevilla cinquenta arcabuzes y ballestas con su municion, y con que aya un capitan señalado por V. M. que siga los malos desta ysla, pues á Dios gracias, somos hartos y venidos en tanto extremo por nuestros pecados. Yo con sesenta años prometo de servir á V. M. hasta la muerte defendiéndome todo lo que yo pudiere. Nuestro señor el ynperial estado de V. M. prospere e acreciente por mucho tiempo. Desta ysla de Cuba, postrero de agosto de quinientos e quarenta e tres años.=Sacra Magestad.=Veso los pies e manos de vuestra magestad.=Hernando de Castro.


407.

(Año de 1543.—Septiembre 1.º, Santiago.)—Conocimiento dado por el lombardero Andrés Zamora de como recibió del capitán Juan de Rabanal, en nombre del Obispo, seis pesos para servir en la defensa de la ciudad, cuando hubo nueva de naos francesas.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117.)


408.

(Año de 1543.—Septiembre 8, Santiago.)—Acta del Cabildo de la ciudad haciendo constar que con motivo de haber tomado corsarios franceses el día anterior un navío que iba á Santiago con mercancías, trataron de la defensa, y el Obispo dió 400 pesos para mantener 100 soldados por un mes.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117.)


409.

(Año de 1543.—Septiembre 28.)—Real cédula al obispo Fr. Diego Sarmiento, ordenando no se entrometa en la jurisdicción real; que visite su obispado, y que si no lo hiciese no se le acudirá con las rentas.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


[198]

410.

(Año de 1543.—Septiembre 28.)—Real cédula concediendo á las iglesias de Cuba 295.972 mrs. que montaron las rentas de vacante del obispo Ubite, y á la de Bayamo 50.000 mrs.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


411.

(Año de 1543.—Septiembre 28.)—Real cédula previniendo que recibidos en cuenta al Obispo de Cuba los maravedis que hubiere dado á las iglesias de ella, de los 295.972 de que S. M. le hizo merced en lo de la sede vacante, y más de 221.546 en que fueron tasados los ornamentos que dió á la catedral, por la persona que se nombró en la Corte, de consentimiento del provisor del Obispo, le acudan los oficiales con lo que le tienen embargado y retenido por razón de lo susodicho.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)


412.

(Año de 1544.—Enero 7.)—Conocimiento dado por el tesorero Lópe Hurtado de haber recibido del Obispo 4 pesos por alquiler de dos negros esclavos que anduvieron un mes en la obra del baluarte que para defensa de la ciudad hizo el dicho Obispo á su costa.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)


413.

(Año de 1544.—Febrero 22, Santiago.)—Carta de Juanes de Ávila á S. M., dando cuenta de su viaje y del estado en que halló la gobernación de la isla. Propone la explotación de minas de cobre y de ingenios de azúcar.—(Acad. de la Hist., colecc. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 216, vto., y A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Llegué a esta ysla de cuba a dos dias del mes de hebrero a donde vuestra Magestad me mandó venir a servir el oficio[199] de governador, de que vuestra Magestad me hizo merced, y fue Dios servido que segun los trabajos que se pasaron en la mar, me traxo a puerto de salvacion con harto detrimento de persona y hazienda, y fue tan grande la tormenta que me dió cerca del puerto desta ysla, que fue forçado salir en un barco seys y siete leguas de alta mar, y salimos en una parte de la costa en esta ysla a donde tan solamente hallamos agua fresca, y pasamos allí con lo que trayamos de comida en el varco, hasta que el lugar se descubrió, que fue mayor trabajo descubrirle, por los alcabucos, por ser tan áspera la tierra, que el que aviamos pasado por la mar, fue Dios servido que no se perdiese la nao, y con parte de la miseria que hombre traya, aportó al puerto. Tengo por cierto que segun el norte entró tan rezio y tan contrario, que las naos que yvan a la Nueva España desde aqui, avrán pasado gran trabajo. Llegué a esta ysla el dia que tengo dicho y hallela tan alborotada y con tantas disenciones por falta de no haver havido justicia, que en estos pocos dias que aqui estoy a sido necesario el trabajo que se ha puesto para la pacificacion desta ysla, y por que la ysla tiene gran miedo de los franceses que acá andan, por las nuevas ciertas que han tenido del saco que hizieron en Santa Marta y Cartagena, a se hecho y acabado despues que vine la mayor parte de unos vestiones terraplenos que estavan començados para defensa desta cibdad, y para mejor nos aprovechar[200] destos pocos tiros que tiene, este domingo pasado hize hazer alarde de la gente que havia de pie y de cavallo para saver la gente y armas que havia, la qual salió medianamente armada, y bastara la gente que ay para se defender de quatro naos, por que tuvo de número de cristianos de a cavallo y de a pie dozientos hombres. He entendido y entiendo al presente, fuera de lo de la rresidencia, en los depósitos que ha habido de muertos y de naos perdidas en esto puerto, que con las diferencias que trayan los oficiales de la hazienda de vuestra Magestad, andava la cosa tan perdida, que no havia cien pesos detodos los depósitos que estavan en el arca de las tres llaves, sino que el uno tiene quinientos y el otro mill y otro otro pedaço, y todo andaba entre vecinos prestado, y andava todo tan perdido, que a no haver llegado se acabara todo de perder. Ansi mesmo he hecho rrecoger algunas partidas de dineros que se devian a vuestra Magestad. Será necesario que vuestra Magestad mande embiar cédula expresa a quien vuestra Magestad fuere servido para que les tomen las quentas, por que en el entre tanto que se provee, yo trabajaré de hazer en ello todo lo que en mi fuere, y mandará vuestra Magestad embiar su cédula real para que se embien los depósitos de defuntos y de naos que acá se an perdido, a la casa de la Contratacion de Sevilla, para que los dueños que allá están puedan cobrar sus haziendas y no tenellas tan perdidas[201] como las tienen, que es grave lástima, y de las diferencias que ha havido entre estos oficiales de la hazienda de vuestra Magestad, a sido la causa el tesorero, ser de vuestra Magestad servidor y buen vasallo y haver hecho lo que se deve y querer cobrar lo que los otros tenían entre sí. Vuestra Magestad, por lo que he visto, se puede servir del en qualquier oficio que vuestra Magestad le haga merced, acabado que se acabe la residencia en esta cibdad, y acabados los depósitos que tengo entre manos yré la tierra adentro a visitar todas las villas que ay en la tierra adentro, que no deve ser menos trabajo que el pasado por la mar, y segun soy ynformado, doblado, por ser la tierra tan áspera y tan despoblada y haver tanto mosquito que no basta juicio para poderlo sufrir; será Dios servido y vuestra Magestad que la merced que se me hizo tendré tanta diligencia y cuydado, que ninguno de todos quantos an pasado a estas partes en esta flota no puedan dezir que an servido mejor que yo serviré, y así lo trabajaré con tanta ynstancia y voluntad, y vistos mis servicios vuestra Magestad me hará mercedes; y porque soy ynformado de algunas cosas cumplideras al servicio de vuestra Magestad y al provecho desta ysla, en estos veynte dias que a que llegué, he trabajado de certificarme bien para que vuestra Magestad fuese ynformado de lo que digo, y es que las rrentas de vuestra Magestad serán muy acrecentadas haziéndose algunas cosas de las que[202] escribiré y es que vuestra Magestad en esta cibdad de Santiago deve de mandar hazer un yngenio de cobre y otros metales, poniendo lo necesario, y fundidor, para que se funda el metal que sacaren todos los vecinos desta ysla e otros, qualesquier que lo quieran sacar, y esto seria que vendria la quarta parte de todo lo que se sacase dando el recabdo convenible, y el otro por la parte que a vuestra Magestad venía por su quinto, e ganarse ya lo que se pierde por no se sacar por falta de la dicha fundicion, por que ay en tanta cantidad el cobre, que de cada quintal de tierra sale la mitad de cobre, e tenerse ya esta grangeria por la mejor de todas estas partes por aver la quantidad que digo que las tierras donde se saca casi son todas cobre.

Lo otro mandando vuestra Magestad que se hiziesen dos yngenios de açucar, pues que ansi para lo uno como para lo otro ay dispusicion y fertilidad de agua y tierra para criarse las cañas bien y mejor que en otra qualquier parte, y esto podriase effectuar siendo vuestra Magestad servido de prestar tres mill pesos de oro por dos años a algunos vecinos desta ysla abonados y debaxo de buenas fianças, y ansi se haria esta cibdad de Santiago tan populosa en breve tiempo como otra qualquiera destas partes, y a no se hazer esto atento lo que vuestra Magestad es servido de la libertad de los yndios, se despoblará muy despoblada, por que ya no se descubre mina de oro ni se puede hallar, y tan bien[203] porque la principal grangeria que esta ysla avia era sacarse della yeguas, cavallos y mulas para los descubrimientos que se hacian, y con que ya cese esto no ay nadie que se pueda aprovechar de su hazienda por ser todas grangerias como tengo dicho.

Otrosi digo que si vuestra Magestad mandare meter en esta ysla dozientos negros, los cinquenta dellos para andar en la fundición y los otros que se diesen a vecinos de esta ysla, a personas que se crean que los podrán pagar, y con cargo que luego los echen a sacar el dicho cobre e lo paguen de lo que primero cogeren, y desta manera, allende que la paga será segura, todo redunda en servicio y provecho de vuestra Magestad, y con este socorro los vecinos cobran fuerças y pornán en obra de sacar el dicho metal, e segun estoy informado podrán rentar a vuestra Magestad cada un año quinze mill pesos.

Yten digo que conviene mucho a vuestro Real servicio que se provea de embiar a esta ysla un ensayador que sepa muy vien de piedras de vetas de metales, por que por no le haver no se descubren muchas riquezas que ay en esta ysla, por que en qualquier parte della ay diversas vetas de metales, y no se saben ni pueden saber de lo que son por falta de lo que tengo dicho del ensayador.

En lo de los yndios hasta agora no he hecho cosa ninguna hasta que mas vaya entendiendo e conosciendo la calydad de la tierra; quando alguna cosa[204] hiziere, daré aviso a vuestra Magestad de todo y embiare la razon de la calydad y de todos los vecinos desta ysla e del número de los yndios y negros que ay en ella, para que vuestra Magestad sea ynformado de todo y provea lo que más convenga a su Real servicio. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad guarde y acreciente con augmento de mayores Reynos y señoríos. Desta ysla de Cuba y de la cibdad de Santiago a 22 de hebrero 1544 años.

Sacra cesárea católica Magestad=Vesa pies y manos de vuestra sacra cesárea católica Magestad su criado y vasallo=El licenciado Juanes Davila.


414.

(Año de 1544.—Marzo 13, Santiago.)—Pliego de cargos que se hicieron en el juicio de residencia del Lcdo. Bartolomé Ortiz, alcalde mayor por don Hernando de Soto, y á otros.—(A. de I., 47, 2, 23/18.)

En el proceso de la residencia que el Licenciado Joanes Dávila tomó al Adelantado Hernando de Soto, Gobernador que fué de la Isla Fernandina; al Licenciado Bartolomé Ortiz, su Alcalde Mayor, y á otros Oficiales de la misma Isla, se lee al folio 26:

«E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santiago en treze dias del mes de março del dicho año de mill e quinientos e quarenta e quatro años, el dicho señor governador en presençia de mi[205] dicho escrivano dio e pronunçio los cargos siguientes contra las personas de yuso contenidas.

»Cargos de resydençia:

»Digo contra el Licenciado Bartolome Ortiz, alcalde mayor desta ysla por don Hernando de Soto, governador della.

»Cargo por la segunda pregunta al Licenciado, aver sido negligente y remiso en administrar justiçia, prinçipalmente en el proçeso que hizo contra los negros que se querian alçar y en el proçeso entre Rodrigo Alonso de Valdepeñas e Martin de Maluenda.

»Cargo por la misma pregunta el dicho Licenciado aver sydo parcial en aver faboresçido a las personas prinzipales desta cibdad, castigando a los negros que eran de los pobres, e dexando de castigar a los de los ricos, como los del fator y otros contenidos en el proceso.

»Cargos a Alonso Hurtado, alguazil mayor:

»Házesele cargo por la diez e seys preguntas al dicho Alonso Hurtado, alguacil mayor desta dicha çibdad, aver jugado á los naypes mas maravedis de los contenidos en la premática muchas vezes y en mucha cantidad e con muchas personas.

»Hácesele cargo por la dicha pregunta aber tenido tablajeria publica en su casa e aver llevado tablajeria e llevado dineros por ello e dado naypes, por lo qual a yncurrido en la pena de la premática, házese cargo dello.

[206]

»Cargos al fator Hernando de Castro:

»Hazesele cargo al dicho fator Hernando de Castro, regidor, por la honzena e veynte e ocho preguntas, que syendo regidor e deviendo de hazer las cosas del regimiento como buen regidor, no aver querido yr al dicho cabildo a efecto que no se proveyese lo que convenia á la república.

»Yten se le haze cargo por las dichas preguntas al dicho fator aber sydo parcial rebolbedor alborotador del dicho cabildo e de la cibdad, por cuya causa e parcialidad se dexó de hazer cabildo por espacio de dos, tres meses e quatro e mas, e no se aver entendido en la governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas, al dicho Hernando de Castro, regidor, deviendo de asystir y estar en el dicho ayuntamiento, salir del quando estaba en el dicho cabildo porque entrava en el dicho cabildo Lope Hurtado, regidor del, por cuya causa se salian e no enthendian en las cosas de la governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas al dicho Hernando de Castro, regidor, por parçialidad e concilios que thenia e advocava aber rebuelto muchas vezes el dicho cabildo, e por ser honbre tan apasyonado, no entender en las cosas de la governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas al dicho fator aver sydo desacatado e mal mirado, descomedido á la justicia e alcaldes hordinarios desta[207] cibdad, no les theniendo en nada, ynjuriandolos de palabra, principalmente á Rodrigo Mexia alcalde hordinario.

»Yten se le haze cargo al dicho fator de aver tenido en poco al dicho alcalde e justicia de S. M. desacatándole e llamándole melonero e otras palabras, como dicho tengo ynjuriosas.

»Yten se le haze cargo de aber sydo rebelde e contumaz en los mandatos de la dicha justicia, theniéndolos en poco e sabiendo quel dicho alcalde thenia la bara por S. M., menospreció el cetro real e su bara de justicia, diziendo que por su persona le avia de thener e no por la vara de justicia que traya, lo qual dixo a Alonso Sanchez del Corral, alcalde.

»Yten se le haze cargo por las dichas preguntas durando en su rebelion aver dicho a los dichos alcaldes en mitad de la plaça desta cibdad; ya no ay justicia; cada uno biba por su pecho que ya es otro tienpo; sabiendo que S. M. del enperador reygna en los reygnos de castilla y en estas partes de las yndias e los dichos alcaldes en su Real nombre.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta, el dicho fator aver sydo alborotador e rebolbedor deste pueblo, e por velle tan dessacatado e descomedido averse querido yr e despoblar esta dicha cibdad los vezinos e moradores della, por ver los descomedimientos del dicho Hernando de Castro e por los malos tratamientos que á su causa se hazian.

[208]

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta, que queriendo executar el dicho Rodrigo Mexia, alcalde hordinario desta dicha cibdad, un mandamiento contra Ana de Baçan, el dicho Hernando de Castro regidor y fator de S. M., le dixo desacatadamente; yd vos a executar el dicho mandamiento que aveys dado, e hálleme yo alla aver sy lo executareys, porque beato aquel que defiende lo suyo.

»Yten se le haze cargo que aviendo S. M. ynviado aqui una su real provision en fabor de los yndios e queriéndola pregonar el dicho alcalde Rodrigo de Mexia, como S. M. lo mandava, el dicho fator desacatadamente, sabiendo que la çédula hera de S. M., se la tomo forzablemente al escrivano que la thenia para pregonalla en medio de la plaça, delante de muchas personas, diziendo que jurava á Dios que tal no se avia de pregonar ni cunplir lo que S. M. mandava.

»Yten se le haze cargo al dicho fator Hernando de Castro, regidor, que por aver tomado la dicha provision en medio de la plaça, alborotó la dicha cibdad de tal manera y suerte, que sy Dios no fuera servido de proveer en ello, la cibdad se levantara e se perdiera, sy no que milagrosamente Dios me traxo a esta cibdad en nombre de S. M. antes que mas se acabase de perder e al tienpo e sazon questaban en los dichos debates.

»Cargos al Contador Juan de Agramonte:

»Házesele cargo al contador Juan de Agramonte[209] regidor, por las veynte e ocho preguntas, que devia de favorescer á la justiçia para que cunpliese las cédulas que S. M. mandava pregonar, e viendo tomar la cédula por fuerça al escrivano por el dicho Hernando de Castro, le faborescio e dixo que no avia de pregonar lo que S. M. por su real çedula mandava.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta aver sydo parçial con el dicho fator e por su parcialidad de hazer las cosas que convenian al dicho cabildo.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta al dicho contador Juan de Agramonte aver sydo, juntamente con el dicho fator, desacatado al dicho Rodrigo Mexia, alcalde, e dado causa a que otros se desacatasen.

»Siguen los descargos.»


415.

(Año de 1544.—Marzo 15, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador con nuevas quejas del Obispo.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217.)

Dice que el obispo Sarmiento lleva contra él muchas cosas para manifestar que es mal hombre, lo primero porque no quiso suplicar de la cédula para que los indios de la isla no saquen oro; lo segundo porque no le emprestó dineros, y otras causas tales. Pide licencia para ir a la Corte y suplicar no se consienta salir de ella al Obispo hasta su llegada, y[210] que los oigan al uno delante del otro; que no es razon lleve S. S. palma despues de tantos excesos como ha hecho en la isla. Por lo que a él toca, dio cuenta con pago a Vadillo y a Ortiz y el actual gobernador no halló cargo que ponelle en la residencia, como a los demas oficiales. Que el obispo se va con lo de la iglesia y lo del hospital; que deja indios y negros que le sacarán oro aun este año.


416.

(Año de 1544.—Marzo 16, Santiago.)—Poder general dado por el Concejo de Santiago al Obispo para suplicar de la cédula de libertad de los indios.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)


417.

(Año de 1544.—Marzo 22, Santiago.)—Carta de los Procuradores de las villas dando gracias á S. M. por el buen Gobernador que ha enviado y pidiendo no tengan ejecución las ordenanzas sobre libertad de los indios.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 216 vto., y A. de I., 54, 1, 32.)

«Sacra Cesárea Católica Magestad.=Los procuradores de la ysla Fernandina bessamos los Reales pies y manos de vuestra Magestad, y como fieles vasallos suyos le hazemos ssaber como a esta ysla por mandado de vuestra Magestad es venido por su governador el licenciado Joanes Davila y por la salud e remedio questa ysla a rescibido con su venida, otras muchas veces bessamos los Reales pies y manos de vuestra Magestad, por nos aver enbiado persona[211] que tanto convenia a su Real servicio y al bien y sustento desta tierra, el qual luego que llegó hizo pregonar ciertos capítulos y ordenanças de vuestra Magestad que hablan en razon de la libertad e buen tratamiento de los naturales desta tierra, lo qual no a dexado de cabsar mucho alboroto y escándalo en los dichos naturales y aun en los esclavos negros e yndios que en ella ay, viendo la dicha libertad, la qual si no se Remediasse, tenemos por cierto que vuestra Magestad perderá del todo esta tierra e nosotros la vida, por que los naturales son de tal condicion e calidad y engratitud que demas de no rreconoscer el bien y merced que vuestra Magestad les hace, procurarian con el favor de los dichos esclavos negros e yndios, que los hallaran muy aparejadoss para su yntencion por ser como son ssus amigos y el gran aparejo que ay en la tierra para ello, de hacersse del todo sseñores della, y a esto les yncitara el gran aparejo que en ella ay, asi por ser muy despoblada y aber en toda ella muchos bastimentos, como por veer que ay en ella poca resistencia de españoles que se lo resistan, y tenemos por cierto que mediante esto vuestra Magestad terna nescesidad de mandallo tornar a conquistar e reduzir en su servicio, y esto no será sin grandes males e muertes de los que en ella bivimos, como lo an yntentado otras veces de hazer, y visto esto y otros muy grandes ynconvenientes que de lo susso dicho resultan, pedimos e requerimoss al dicho su governador[212] que teniendo respeto a lo suso dicho, pues le era notorio, suspendiese el efecto e cumplimiento de lo mandado por vuestra Magestad hasta tanto que fuese ynformado de lo que convenia a su Real servicio e a la poblacion e sustentacion desta tierra, lo que tenemos por cierto que suspenderá como persona que lleva conoscimiento ya de las cosas de la ysla e por esto pensamos que tenemos algun remedio, por tener esperança que ansi lo hará hasta tanto que vuestra Magestad otra cosa provea, y por que nuestro procurador va ynstructo en las cosas de aca, a vuestra Magestad suplicamos le oya e le de entero crédito a todo lo que de nuestra parte le suplicare. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad guarde, abmente e prospere con abmento de mayores Reynos e señorios. Desta ssu cibdad de santiago de su ysla fernandina a 22 dias de março de 1544 años.

De vuestra sacra cesárea católica Magestad=muy humilldes vasallos de vuestra magestad que sus Reales pies y manos bessan=Martin de Maluenda=Juan Rodrigo de Uzeda=Juan de Vergara=Alonso de Aguilar=Pasó ante mi Cristoval de Torres, escrivano público e de cabildo.»


[213]

418.

(Año de 1544.—Marzo 31, Santiago.)—Carta del Justicia y Regimiento en representación contra las ordenanzas de libertad de los indios.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217, y A. de I., 54, 1, 32.)

«Sacra Cesárea Católica Magestad=A esta cibdad de Santiago desta ysla Fernandina llegó el licenciado Juanes Davila, governador y juez de rresidencia de vuestra Magestad, a quatro de hebrero de este año, y no con pequeño trabajo, por que en estos tiempos en esta costa del sur corren muchos nortes, y tambien por que el piloto que traya no hera platico, anduvo muchos dias junto a tierra syn poder tomar puerto, y con temor que no le pasasen a la Nueva España, se metió en el batel de la nao con algunos de sus criados, lexos de tierra, con mucho peligro de su persona, y salió en los montes quatro leguas deste pueblo, de donde sabida su llegada, salimos a recibille con aquel gozo y alegria que hera razon, viniendo proveydo por vuestra Magestad, y a donde avia gran necesidad, estando como estábamos desconfiados de semejante socorro, creyendo que ya vuestra Magestad tenia olvidada esta su ysla, y asy con ver la gran merced que vuestra Magestad nos ha hecho, y su persona, y la fama de sus letras y bondad, avemos sido muy consolados, por que muchas vezes besamos los pies y[214] manos de vuestra Magestad. Luego como llegó fue rescebido en este cabildo por nuestro governador e juez de resydencia, como vuestra Magestad por sus Reales provisiones lo manda, que fueron obedecidas y conplidas con aquella reverencia y acatamiento que como sus leales vasallos devemos, y con su presencia, governacion y administracion de justicia, creymos ser ayudados y relevados de todo trabajo, por que como en esta ysla no aya yngenios ni otras grangerias, sustentávamonos con sacar algun oro con los yndios naturales y con yndios esclavos y negros, que aunque es poco, a sydo mucha parte para que no se aya acabado de despoblar, por que a esta causa vienen algunos navios de España con provision y las cosas nescesarias, y quitado, como paresce que se quiere quitar, haciendo libres los naturales y poniéndonos en condicion los yndios esclavos que nos costaron nuestro sudor, a nos puesto en gran fatiga y congoxa, por que sin duda viniendo a efecto, esta ysla se despoblara, y donde Dios hera servido y alabado su santo nombre, podrá ser ydolatrado y su santa fee despreciada y vituperada, y que ellos y los negros se alcen y maten los españoles y se queden señores de la tierra. A vuestra Magestad suplicamos lo mande ver y remediar por que no acaezca cosa que despues no tenga remedio. Desde a pocos dias que llegó el licenciado, mandó pregonar los capítulos que sobre la libertad de los yndios naborias hablan, y sobre los esclavos.[215] syn querernos oyr ni ynformarse que de pregonallo se avia de alborotar la tierra y destruirnos, por manera que de do esperábamos el remedio, salió el daño y perdicion de todos, y a sido causa que asy los naturales como los esclavos andan tan alterados, haciendo juntas entre ellos, que apenas quieren hazer lo que les mandamos ni rogamos, por que no ay en ellos tanta virtud, y pues los que ynforman a vuestra Magestad que estos son capaces para gozar de libertad yerran a vuestra Magestad, suplicamos sea servido tener respecto a que somos sus vasallos y antiguos en estas partes, donde le avemos servido con muchos trabajos y necesidades, y no es justo que lo que gastamos en poblar esta ysla, comprando estos esclavos y en sustentar los naturales della y en hazer hedificios para perpetuarnos, seamos depojados de nuestros bienes ni disfavorecidos de vuestra Magestad, por que de lo contrario se seguirán ynconvenientes y será libertar a ellos y hazer a nosotros sus esclavos como comiença ya a representarse.

Tambien hazemos saber a vuestra Magestad que en esta ysla ay copia de negros y pocos españoles y de oyr dezir que los yndios naturales an de ser libres y ellos esclavos se an alterado tanto, que casy andan tan levantados como los otros, de manera que no sirviendo los naturales ni sacando oro en las minas, no abrá español que con ellos solos ose andar, por que son honbres, y queriendose alçar,[216] lo harán como lo saben y acostumbran hazer. A vuestra Magestad suplicamos sea servido remediarnos, mandando a su governador que no lo haga sin que primero vea por esperiencia lo que dezimos y averigue la verdad de todo ello, y de lo contrario tenga vuestra magestad por muy cierto que ellos quedarán señores de todo y nosotros huydos y desterrados de nuestras casas y haziendas, por que somos pocos y ellos muchos y para mucho, y la ysla muy larga y montosa y aparejada para salirse con lo que quisieren.

Ya vuestra Magestad sabe que en esta ysla se pusieron copia de yndios en libertad para hacer esperiencia y ver como aprobavan y aprovechavan asy en su abmento como en las cosas de la fee, y el fructo que desto se sacó, ques averse muerto antes que los que están encomendados, y que por mucho que an sydo dotrinados, ninguno dellos a salido que se pudiese decir abil o capaz, sino mas dados á sus ritos y cerimonias y vicios sucios, y pues es asy verdad, vuestra Magestad aya misericordia de muchos honbres pobres y viudas cargados de hijos y hijas donzellas, que no tienen otros vienes sino diez o doce indios naborias, o quince, que les hacen su comida y les van a montear carne, y sy estos les quitasen, moririan de hambre y seria causa de ser malos de sus personas, por que como dezimos no ay otra grangeria para ganallo.

Asy mesmo por conplir las provisyones de vuestra[217] Magestad y por tener seguros algunos yndios, se an casado y hecho casas de piedra y otros edificios muchas personas, en que an gastado lo que tenian; viendo agora esto que vuestra Magestad manda que se guarde, quedan perdidos y sin hazienda, de que se agravian, por que si todavia vuestra Magestad manda que se guarde, es forçado que las desmanparen y dexen para criaderos de aves, y no a de aver como no avra, iglesia, ni obispo, ni clerigos, ni oficiales de vuestra Magestad, porque no avrá de que se mantengan, ni rentas de vuestra Magestad con que hacello, como lo a proveydo y mandado, ni avrá navio, pues no va donde no ay oro, y asy se yran todos los españoles aunque no quieran. A vuestra Magestad suplicamos no permita que se acabe todo y principalmente el servicio del culto divino, y mande ver y proveer como esta ysla sea remediada, pues por sólo el respeto del servicio de Dios, aunque en ellos oviera capacidad, que no la ay, hera justo que estuviesen como an estado en encomienda, y quanto a esto, debaxo de la misericordia de vuestra Magestad pedimos justicia y lo remitimos a su Real conciencia.

En pregonándose los capítulos, entendio el licenciado en tomar las cuentas de los depósitos y en hazer justicia a muchos, y en las penas de camara de vuestra Magestad con tanta liberalidad y presteza, que todos estan contentos de su governacion, y como va conociendo la tierra e tomando el tiento[218] della, esperamos que en todo mirará lo que conviene al servicio de Dios y de vuestra Magestad e al bien desta ysla, y creemos suspenderá la execucion desto de los yndios hasta en tanto que vuestra Magestad otra cosa mande. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar lo haga, favoresciendo a los antiguos y casados y pobladores della.

Y porque a vuestra Magestad avisamos de algunas cosas necesarias para el remedio desta ysla y sobrello enbiamos nuestro poder y la memoria de lo que pedimos a vuestra Magestad, suplicamos lo mande ver y proveer.

Sacra cesárea católica Magestad; Dios nuestro Señor la Real persona de vuestra Magestad guarde y acreciente su ynperio. Desta cibdad de Santiago ysla Fernandina en fin de março de 1544.

Sacra cesárea católica Magestad=Sus muy umildes vasallos que sus Reales pies y manos besamos=Francisco Perez, alcalde=Gonzalo Fernandez, alcalde=Hernando de Castro=Lope Hurtado=Alonso Hurtado=Juan de Agramonte=Por mandado de la justicia e Regidores=Cristoval de Torres escribano de cabildo.»


[219]

419.

(Año de 1544.—Abril 7, Santiago.)—El factor y veedor Hernando de Castro pide á S. M. le sean devueltos los cincuenta indios que por virtud de las nuevas ordenanzas se le han quitado, pues no puede subsistir sin ellos.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217, y A. de I., 54, 1, 34.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Por el mes de ebrero deste año vino aqui el licenciado Johanis de Avila por vuestro governador y luego le di la cuenta del deposito de la nao perdida en esta ysla,—y montó el alcance DCCCCXLV pesos de oro, los quales luego pagué y se pusieron en el arca de tres llaves,—e sy antes no se avia fecho, fue la cavsa que no oviese persona que me tomase la quenta desto.

Luego el mesmo mes de ebrero, mando pregonar las ordenanças de molde,—por las quales vuestra Magestad manda que ningund oficial de su hacienda pueda tener yndios en estas partes, e yo dentro de una hora del pregon le dixe públicamente que yo dexava cinquenta personas de yndios e yndias que yo tenia en la corona real de vuestra magestad,—e asi no me sirvo dellos,—y por que desto me tengo por muy agraviado, suplico muy humildemente sea oydo. Quando vuestra Magestad me hizo merced que veniese a esta ysla a le servir en oficio de fator, mandó que se me diesen los yndios de mi[220] antecesor, por que con LXU de salario cada año no me podia sustentar, autento que la tierra es costosa. Despues, vuestra Magestad me mandó que sirviese el oficio de veedor de fundicion sin los LXXU de salario de veedor,—por manera que yo sirvo en dos oficios a vuestra Magestad y con LXU menos de salario que los otros oficiales desta ysla,—y sobre esto agora quítanme L personas de yndios, aviéndolos yo e mi muger criado como a hijos, sobrellevándolos y apartándoles del trabajo con XXX negros que tengo, que esta ha seydo la cabsa principal por que estan vivos,—y tambien con mis pocas fuerças procedia en sacar cobre desta ysla, por que se esperaba ser negociacion de provecho, que hasta agora he fecho sacar con los negros CCL quintales de cobre, e pues se me quitan los yndios, no puedo proceder en ello, por que las labranças e ganados no se me pierdan, e bayan al monte, e tambien ha que estoy en esta ysla XX años, serviendo a vuestra Magestad con mis cargas e oficios, y estoy muy viejo, y casado y con quatro hijitos y no me puedo sustentar. A vuestra Magestad suplico que si oviese lugar se me buelvan los dichos yndios con que con ellos no saque oro ni plata ni cobre, mas de que guarden los ganados e limpien la labrança,—o mande que mi salario sea otro tanto como lo de los otros oficiales, pues sirvo en dos oficios, y asta aqui tenia escrito de mi mano esto, y a quince dias que cay muy malo de grave enfermedad[221] y por esto no puedo dezir mas de suplicar a vuestra Magestad sea servido de mandarme responder a estos pocos renglones, y con tanto prospere nuestro Señor la cesárea Magestad e imperial estado por mucho tiempo. De Santiago de Cuba a siete de abril de IUDXLIIII años.

De vuestra cesárea Magestad=El mas umillde criado e vasallo que sus ynperiales pies vesa=Hernando de Castro.


420.

(Año de 1544.—Julio 25, Habana.)—Respuesta dada por el Obispo de Cuba á las adiciones que D.ª Guiomar de Guzmán puso á las cuentas que había dado[20].—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 114 vto.)


421.

(Año de 1544.—Julio 25, Santiago.)—Carta del Obispo al Emperador dando cuenta de la visita hecha á las villas é iglesias, y del estado en que se hallan.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 111.)

En 5 de Febrero del presente recibi en esta ciudad de Santiago un pliego con varias provisiones,[222] entrellas dos cédulas del Príncipe, una de Valladolid de 37 de Setiembre de 1543, en que constando al Consejo por las informaciones del Lic. Bartolome Ortiz, alcalde mayor de Cuba, que yo no habia visitado los pueblos de mi diócesi, me manda visitar personalmente las villas de Bayamo, Puerto del Príncipe, Habana y Trinidad en este año, y que los oficiales no me paguen mi cuarta hasta las 500,000, sin testimonio de haber cumplido. Otra de Valladolid de 16 de Junio de 1543 para que informe del estado de la isla e indios y españoles, asi en lo temporal como en lo espiritual.

Lo primero siempre he deseado hacerlo, segun mi obligacion, ni lo he omitido por redimir el trabajo y los peligros de viajes por despoblados y costas [223]bravas en canoas. Al segundo año de mi venida fui al Bayamo, treinta leguas de aquí, con propósito de pasar a las otras villas y hube de volverme a proveer en un alzamiento de ciertos indios y negros con ellos, que habian robado y muerto á otros, llevado sus mujeres y quemado el pueblo. Andubo gente en su seguimiento cerca de un año, hasta que los toparon, mataron y prendieron. Unos murieron en batalla, de que se trajeron las manos derechas; de los traidos vivos se hizo justicia aqui. Ahora con haber gobernador en esta no era menester mi presencia y resolvi cumplir al punto lo que se me manda, y comencé por esta iglesia.

Santiago.—En esta catedral falta por acabar el cuarto postrero, que costará 1.500 pesos. De los 400 ducados de limosna de V. M. y 200 que estaban allegados de la parte de tercias correspondiente a la fábrica por merced de V. M., se hizo la sacristia de cal y canto, muy mejor obra que la iglesia. De ornamentos de brócado y seda, cálices de plata y dorados, vinageras de plata, etc., tiene para muchos años, por diligencia mia, que antes era una miseria. Para su servicio hay tres curas, uno predicador, otro bachiller y un mestizo, natural desta, que estudió en Sevilla y Alcalá de Henares; sabe el canto llano; tañe los órganos, enseña gramática, y es de vida ejemplarísima, y le llevo siempre conmigo. Un sacristan y dos mozos de coro. Páganse de la mesa capitular y del beneficio curazgo y simple,[224] y lo que falta, que serán 150 pesos al año, suple V. M. Misas y visperas en dias festivos se celebran como en catedral.

Convento de Franciscos.—Se ha comenzado aqui un monasterio de Franciscos dos ó tres veces, y ultimamente, habra diez años que se volvieron. Ahora se hace y ya hay parte de la iglesia. Residen siempre tres o cuatro religiosos. Cuando vine hallé un guardian menos honesto, aquien imitaban los súbditos: era francés y se fue robando al monasterio y parte de lo que V. M. le mandó dar para la obra. El que ahora hay, está, va para tres años, muy enfermo, y en servirle y buscarle de comer se ocupan mucho los dos religiosos que tiene sacerdotes, que saben poca ó ninguna gramática. Algunas veces, de acuerdo Guardian y yo, hemos enviado uno destos a visitar algunos lugares por la tierra adentro, y no han dado buen ejemplo y fueron fugitivos con lo que pudieron cojer. Nuevamente embiamos otro que volvió habiendo visitado el Bayamo y Puerto del Príncipe con los indios comarcanos; es bueno y celoso de la conversion de los indios. A estos se procura que los encomenderos enseñen la doctrina, pero les hace poca impresion. Todos los dias de fiesta hacemos junta en el monasterio de San Francisco todos los indios y negros, donde se les platica de doctrina cristiana hora y media: los negros son muy mejor inclinados a las cosas de la fee que los indios.

[225]

Tratamiento de indios.—Cuanto a su tratamiento, fue muy malo en tiempos pasados; ahora, con la necesidad que tienen dellos, pues se sustentan de su servicio, y si se les trata asperamente se ahorcan o dejan morir, es poco su trabajo y nunca menos que cuando cojen oro, por dárseles buen mantenimiento y un real cada dia. Como sean libres no harán sino holgar y hacer arreitos; con ellos perderán vidas y ánimos, y los vecinos sus haciendas y V. M. la isla, que aunque no renta nada al presente, importa mucho la conservacion della, y puestos los indios en libertad, antes de dos años se despoblarán las villas del Puerto del Príncipe y Sanctispiritus, y la Trinidad y la de Baracoa, y aun en el Bayamo creo quedarán pocos. No habrá mas sino esta y la Havana, y la isla intransitable por la espesura de los montes, que cerrarán los caminos. V. M. no tendrá de que pagar gobernador, obispo, clérigos y oficiales, y todos habriamos de desamparalla.

Los eclesiásticos que aqui hay se sustentan con gran trabajo y hasta hoy 20 de Febrero no les han pagado aun los oficiales maravedí del año pasado, ni á mi la cuarta, porque está a su cargo la cobranza de diezmos y descuidan. Solo entienden en sus pasiones y hacer molestias a mi y a todos. Sino porque yo socorro, no habria quien sirviera la iglesia, y algunos se me han despedido. Al gobernador recienvenido he dado cuenta y creo lo remediará,[226] asegurando primero sus mil ducados de salario.

Si todavia es servido V. M. que los Yndios sean libres, si han de ser dotrinados, es menester un religioso en cada pueblo do tienen su asiento, porque si de allí los sacan, luego son perdidos y ahorcados o alzados. ¿Y qué eclesiástico se hallará que quiera estar entre ellos?

En lo que se me manda avisar del recaudo que ha habido en la real hacienda (pues se me calumnió de que pretendia tener jurisdiccion, entremeterme en las cosas de los oficiales, y V. M. sobre ello me dirigió cédula que yo he cumplido antes y despues de notificarla), hará razon el Gobernador. Contador y Factor han tenido pasiones conmigo, haciéndome molestias y dando entendimiento á las cédulas que tratan de mi sustentacion, y al fin todo ha venido declarado en mi favor, asi del Abdiencia real de Santo Domingo como del Consejo de Indias, aunque con harto gasto y inquietud de mi espíritu. Y en mandarme detener las 300.000 he recibido mucho dapno y he gastado mas de otras 300.000. Y esto porque hicieron a V. M. relacion que yo las habia recibido y gastado, y no repartido segun y como V. M. lo manda. Y V. M. me mandó que volviese a poder de los oficiales las dichas 295.000, sin poner en su mando si no se oviesen gastado y repartido y aun con su parescer. Al fin me las detuvieron, hasta que por la Abdiencia real me las mandaron volver. Y a V. M.[227] informaron que yo había descomulgado a los oficiales sobre esto, y fue falso. Aun sobre esto me levantó el tesorero Lope Hurtado que yo le había enviado á España preso por la Inquisicion, y cuando a mi se me dieron y repartieron, el no hacia el oficio de tesorero, sino el factor Hernando de Castro. Pero no son solo estos los falsos testimonios que este Lope Hurtado me ha levantado, que otros muy mayores y mas perjudiciales a mi fama y honra, y aun al linaje de los Sarmientos, donde yo vengo, porque ha dicho que mi agüelo, P. Sarmiento, el primer Conde de Salinas, ropero mayor del rey don Juan el segundo, que fue traidor. Y este Lope Hurtado es hombre inquietísimo, y todo su ejercicio es tener competencias con perlados y gobernadores y clérigos y alcaldes y con todo el mundo. En especial es perseguidor de la iglesia y sus ministros: hame sido muy desobediente y desacatado. Para dar color a sus malinidades tomó por escudo decir que todos le persiguen porque vuelve por la hacienda de V. M. y quiere que se guarden las provisiones. Es todo lo contrario, y aun se debe creer que él es malo, ó que todos lo somos.

En la administracion de justicia, el gobernador Hernando de Soto dejó aqui un teniente harto inhabil y apocado, y asi era despreciado. Yo siempre le favoreci, por la vara de V. M., aunque fuí mal agradecido. Y en lo que V. M. me carga culpa sobre cierto alboroto que hubo en la iglesia sobre un[228] hombre que mató a otro, que en ella se retrujo, y sobre lo que pasó en la prision del factor, yo procuré evitar el escándalo, y porque por los eclesiásticos no se hiciese ningun desacato a la justicia real de V. M. Y no pensé que sobre esto se me cargara culpa, porque yo no hallo en mi, en palabra ni en pensamiento haberla cometido, ni creo que criado mio, despues que estoy en esta iglesia se hallará haber hecho ningun desacato á la justicia, ni descortesia a ninguna otra persona, ni halládose en ruidos, que otros cada dia se hallan, ni otras deshonestidades. He procurado tener hombres de bien y me remito en este caso al gobernador que vino a hacer la residencia, aquien encargué la conciencia sobrello.

Visité esta iglesia, confirmé algunos que no estaban, españoles, negros, indios; ordené el servicio de la catedral lo mejor que se puede con la mala paga de los Oficiales, que hasta hoy 20 de Marzo no han dado puntada en lo del año pasado, y andará mal mientras ellos cobren los diezmos.

Bayamo.—En 20 de Marzo llegué a esta villa de San Salvador del Bayamo; confirmé, visité la iglesia y ordené sus cosas; y di la cédula de merced de 50.000 de V. M., de que dispuse se hiciera sagrario do hubiese constante Sacramento, que no le habia, y para sacramentar un enfermo era menester decir antes misa. Este año pasado se reedificó la iglesia, en que se gastaron al pie de 300 pesos. Hay[229] en ella dos clérigos, Francisco de Carvajal y Domingo de Quintanilla, mas no puede sostenerse. En su hospital se halló un solo pobre tullido, y la parte y media que le toca de diezmos no se gasta en pobres enfermos, ni se les da. Hay treinta vecinos casados y por casar. Cuatrocientos indios naborias mal inclinados á cosas de la fe. La cacona no se les da, por la miseria y pobreza de la tierra, tan cumplidamente como está ordenado; pero estos indios no hacen mucho caso andar vestidos, que desnudos, que muchos dellos en dándoles la cacona lo dan. Hay al pie de doscientos negros.

Puerto del Príncipe.—En 30 de Marzo vine a esta villa del Puerto del Príncipe, que visité. Hay catorce vecinos. En la comarca vive Vasco Porcallo de Figueroa, la mas calificada persona de esta isla, de linaje y hacienda. Tiene en esta villa casadas dos hijas mestizas con dos de los principales della, y dende su Cabaña, que por mar y por tierra dista de aqui cien leguas, viene siempre á residir aqui parte del año. Es generoso y animoso, y es mucha parte para sustentar esta villa y la de Sanctispiritus. Todos le respetan como a padre, por sus buenas obras. Ahora es ido al Havana a visitar y consolar a D.ª Isabel de Bobadilla por la muerte de su marido D. Hernando de Soto.

Hay en esta villa 235 indios encomendados a vecinos; son medianamente tratados, y si se pusieran en livertad, ellos y los españoles fueran perdidos.[230] Hay 160 negros e indios de Yucatan esclavos.

Reside un clérigo, buena persona, llamada Alonso de Tolosa, pero no le pagan los oficiales y temo desampare la iglesia. Hasta hoy 20 de Abril no se le ha dado un real de lo del año 42. No hay hospital. En 15 de Abril salimos para la Havana.

La Trinidad.—No fuimos a la villa de la Trinidad porque ya está despoblada, sin ningun vecino. A puerto del Príncipe dio Vasco Porcallo un ornamento de brocado y 50 pesos para ayuda de hacer el sagrario, porque comienza a hacer iglesia de piedra y está hecha parte, pero hay poca posibilidad y suplican a V. M. por alguna limosna.

La Zavana.—Llegamos al pueblo de la Zavana, que es pueblo de Vasco Porcallo, do tiene sus haciendas y asiento; es puerto de mar donde entran navios. Dista del Puerto del Príncipe 50 leguas por mar. Hay 20 casas bohios, aposentos de indios y españoles. La iglesia y capellan letrado, que ha 20 años es su capellan y dotrina los indios y esclavos con fervor y diligencia. Le mantiene Porcallo cuatro esclavos en las minas de oro que le producen otros cien castellanos. No imprime en los indios la dotrina, salvo en algunos que sirven en casa y no tratan con los otros. Naborias y naturales desta isla hay 80 y 120 esclavos negros. Tiene 10 españoles, sin otros 10 pajes que sirven a su persona de Porcallo. Todos bien tratados y mantenidos con su cacona cumplida. Confirmé, etc.

[231]

Sanctispiritus.—A 20 leguas de la Zavana está la villa de Sanctispiritus. No fui por estar ausentes algunos de sus vecinos, idos á Santiago. Otros con el cura vinieron a do yo estaba, con Alcalde y procurador, que me dieron la razon siguiente. El cura, Pedro Garcia, buena persona; 18 vecinos todos casados; 58 naborias encomendados en los mas vecinos, 14 negros y 50 indios esclavos. Dejamos ordenado que ornamentos y otros bienes de la iglesia de la Trinidad se pasen a esta de Sanctispiritus, a do se han pasado los mas vecinos.

Havana.—Llegamos a esta del Havana a 22 mayo, dia de la Ascension ques 80 leguas del asiento de Porcallo, por mar. Visité esta iglesia. Hay 40 vecinos casados y por casar. Indios naborias naturales de la isla 120; esclavos indios y negros 200. Un clérigo y un sacristan. La villa pide haya dos clérigos y lo dejamos proveido. Hay una fortaleza que V. M. mandó hacer, aunque no se comezó do convenia. En el morro, ques a la entrada deste puerto, hay buen aparejo para resistir la entrada a enemigos. No hay alcaide ni artillería, ni municion, que alguna que habia era de Joan de Rojas, teniente que ha sido desta villa y la sacó, temiendo que el gobernador que viniese se alzase con ella. A ruegos mios y del cabildo de la villa ha vuelto el artilleria, así a la fortaleza como al Morro, y piensa comprar otras doce ó trece piezas, hasta que V. M. mande proveer. Y provease largo,[232] pues importa mucho, porque todas las naos que vienen de Tierra-firme a España y de Nueva España y otras partes, se recogen aqui.

Queda aquí concertado se haga una iglesia y hospital de piedra, confiando en limosna de V. M. Hay en esta gran necesidad de traerse agua, que no la hay.

Acabada la visita desta isla me parece conveniente ir yo a dar cuenta personalmente de todo, y de lo que conviene para conservacion della. Con mas facilidad se va a Sevilla de aqui, que se vuelve a Santiago, a do, hasta el marzo venidero no se puede comunicar por mar ni tierra. Pienso irme en esta armada. Juntamente daré descargos de las calumnias que me han levantado, y luego haré lo que V. M. me mandare.

Acabose esta visita en 25 de julio del presente año=Didacus Eps. Cubensis.=Alonso Romero, Notario secretario.


422.

(Año de 1544.—Agosto 8, Habana.)—Información hecha ante Diego de Soto, alcalde, acerca de los méritos y servicios del capitán Arias de Ávila, vecino de León, en España.—(A. de I., 53, 1, 10.)


423.

(Año de 1544.—Agosto 22, Habana.)—Testamento otorgado por el obispo Sarmiento antes de venir á España.—(Colec. Muñoz., t. XCII, fol. 117 vto.)

Manda para la iglesia de Cuba, que se hace de piedra, 100 pesos; a la de Santiago, para custodia de[233] plata y silleria de coro, 200 pesos; le perdona 72.625 mrs, que le hizo de alcance: a la ermita de Sta. Catalina de Santiago de Cuba, 100 pesos.

Que al capitan Juan de Rabanal que quedaba en su servicio y su administracion en Santiago no le pidiesen cuentas, porque le habia siempre servido bien.

Instituye heredero al Monasterio de las Cuevas y por la cuarta de sus bienes al capitan Rabanal.

Tenia a la sazon tres esclavos; un negro, un mulato y un indio de Cubagua.

Ratifica la donacion de lo que tenia depositado en las Cuevas, fecha en el Monasterio, y mas, que su hermano pague al monasterio 1.500 ducados que a él debia.

De todo cuanto deja al Monasterio hace varias partes, destinando para obras pias, misas, etc., y que se le instituya aniversario perpetuo: si este monasterio no quisiere, da un tanto al de Miraflores de Burgos que sin duda aceptará. Manda que tengan memoria de mandar pagar el monacato que tiene por la provincia de Castilla.

Hace mandas a favor de Fr. Anton Palomino, sus padres y una sobrina. Nombra testamentarios, si muere en la Havana, a Juan de Rojas, vecino de ella y al P. Miguel Valenciano, capellan suyo, y cuanto a las mandas nombra testamentarios al Convento de las Cuevas y a los visitadores de la provincia de Castilla.


[234]

424.

(Año de 1544.—Noviembre 4.)—La villa de San Salvador representa contra las nuevas ordenanzas sobre libertad de los indios y sobre la mala administración del Obispo.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217 vto., y A. de I., 54, 1, 32.)

«Sacra Cesárea Católica Magestad=Los dias pasados al tiempo y sazon que el licenciado Juanes Davila, governador de vuestra Magestad, vino a esta ysla, el procurador desta ysla, juntamente con los otros desta ysla, ynformaron a vuestra Magestad del estado desta ysla y de la calidad de los naturales e vecinos della e de la posibilidad de todos, y de como no se conpadescia lo que vuestra Magestad fue servido proveer acerca de los naturales della e otras cosas que convenian a su rreal servicio e al bien, reformacion e sustentacion paz y tranquilidad della; a aquello nos remytimos; tenemos esperança en Dios que vuestra Magestad lo mandará remediar como mas convenga, por que sin aquello que pedimos, esta ysla no se puede sustentar en ninguna manera, segunt esta tan al cabo de las necesidades. Merced nos ha hecho Dios y vuestra Magestad enbiarnos tal persona por governador, que tan bien a mirado lo que convenia al servicio de vuestra Magestad y bien de todos, y que tan bien a allanado en justicia la tierra, por que segunt estava todo, si vuestra Magestad no lo mandara proveer asi, padeciéramos[235] gran trabajo. Ase avido tan moderadamente en todo, que a sido gran provecho, por que si de otra manera fuera, todo se perdiera. Suplicamos umillmente a vuestra Magestad sea servido de lo mandar veer todo en su consejo de yndias y brevemente lo mandare remediar, por que ay gran nescesidad de la brevedad dello, e lo mandar remitir todo al dicho su governador, e le mandar que se esté y rresida en esta ysla por que tenemos temor que a enbiado a suplicar a vuestra Magestad lo provea en otra parte, y si asi fuese, todos quedaríamos en gran necesidad de su absencia, y por que tenemos esperança que vuestra Magestad lo mandará remediar todo mediante justicia, aviendo misericordia destos sus pobres vasallos, no diremos mas sobre este acuerdo.

Mas de que despues desto el dicho su governador y oficiales entre otras cosas entendieron en tomar quenta en que se avian gastado los dineros de las mercedes que vuestra Magestad a hecho a las yglesias y ospitales desta ysla, y en ellas se halló que el obispo della no avia acudido a las dichas yglesias y ospitales con lo que a cada uno pertenescia, reteniéndoselo en si como persona que hacia y cobrava los diezmos della, en especial en lo tocante a esta yglesia y ospital, que le es a cargo, mas de seyscientos pesos de oro, a cabsa de lo qual an padescido e padescen gran nescesidad, como constará a vuestra Magestad por la fee del testimonio que juntamente[236] con esta enbiamos, y a esta cabsa, creyendo el dicho obispo que a peticion de algunos deste concejo se avia hecho lo suso dicho, formó con ellos odio y enemistad, y asi lo mostró en algunas cosas que yntentó hazer, como lo a hecho con otros en esta ysla, tratándoles mal. Creemos ymformará a vuestra Magestad de algunas cosas en perjuicio de algunos de nosotros, como persona apasionada. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandar no nos sea ynputada culpa sin ser oydos, pues está aquy governador de vuestra magestad que hará a todos justicia, como lo a hecho hasta agora. En todo humyllmente suplicamos a vuestra Magestad lo mande veer en su consejo de Indias y despachar con brevedad. Nuestro señor guarde y acreciente y prospere la sacra cesárea católica Magestad por largos tienpos con acrecentamiento de mayores Reynos e señorios. Desta villa de san Salvador desta su ysla Fernandina a IIII de noviembre de 1544 años.

Sacra cesárea católica Magestad=sus umylldes vasallos que sus Reales pies y manos besamos=Rodrigo de Tamayo=Juan de Vergara=Garcia de Lugo=Estevan de Vargas=Francisco de Zuazo=Lorenço Dias=»


[237]

425.

(Año de 1545.—Enero 1, Sevilla.)—El Obispo Sarmiento da cuenta de su llegada á España y pide se le devuelvan doscientos pesos que le han tomado.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 70; A. de I., 134, 3, 2.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=En desembarcando aqui en Sevilla, escrevi a vuestra Magestad, y por falta de dispusicion no fuy el mensajero, pero serlo e lo mas presto que pueda a dar quenta de mi venida—Lo que al presente se me ofresce es que yo truxe mill pesos de oro y alguna parte dellos de encomiendas, y vuestra Magestad me manda tomar los docientos; pluguiera a Dios que fueran docientos mill, por que no me faltara voluntad para servir a vuestra Magestad con ellos, pues no me a faltado hasta agora en todo lo que se a ofrescido teniendo cargos de la orden y despues siendo obispo, pero pues esto es tan poco para suplir las nescesidades de vuestra Magestad, para las myas es mucho. Suplico a vuestra Magestad sea servido de mandar que no se me tomen, que en ello rescivire merced. No tengo mas que dezir, guarde nuestro Señor y acresciente la vida y real estado de vuestra Magestad como por este su menor capellan y criado es deseado. Desta de Sevilla primero de henero de DXLV.

Vesa los pies de vuestra Magestad su yndino Capellan—El obispo de Cuba—


[238]

426.

(Año de 1545.—Santo Domingo.)—Carta dirigida al obispo Sarmiento por un su amigo, noticiando lo ocurrido durante su ausencia.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 118 vto.)

Dice estar al presente de gobernador Juanes Davila; de gobernadora D.ª Guiomar, que ha asolado la isla con robos e injusticias; pero espera justicia del juez de residencia que está proveido. Que en diciembre del 44 escribió con Rabanal á su Sria., incluyendo una del alcalde Pedro Pacheco para S. M. do le decía cosas del gobernador, y las cartas fueron tomadas por éste, el cual, viendo lo que se decia, encarceló a éste y a Rabanal, y a éste, despues de dura carcel, le sentenció a tres años de destierro. A Pacheco, no hallando que notar en él, hizo que su alguacil y criados suyos le tomaran la vara, le afrentasen y se la rompiesen, cosa que, a no ser por la prudencia de Pacheco, causara gran escándalo y muertes. Que él y Pacheco son venidos a la Española a pedir justicia contra el gobernador, y le tienen probado lo dicho sobre las cartas y la vara. Que recibió de D. Alonso de Lugo, luego que llegó a la Havana, 5.000 pesos. Que vino suyo, perdido y mezclado con agua del mar, mandole vender antes que otro, y dándose el bueno a cuatro cuartos el cuartillo, el suyo medio real, que son 5½[239] ó 22 mrs. Que pesaba sus puercos en carniceria, prohibiendo despachar otros hasta salir de los suyos. Que antes de salir de la Havana para Santiago, ya llevaba robados 7.000 pesos. En ella los vecinos, de miedo, le hicieron una casa, y al partir para Santiago, la vendió. Llegado a la Habana, lo primero que hizo fue tomar las cartas que dijo y romper la vara al alcalde. Tomaba los esclavos que se llevaban en navios a vender, a título de ser contra cédulas de S. M., los depositaba en D.ª Guiomar, y al cabo se quedaba con ellos. Hizo pregonar la ordenanza que ningun indio cogiese oro, y él fue el primero que la quebrantó. Que vistas las probanzas desto en la Audiencia, han proveido juez de residencia, mientras dada cuenta provee S. M. Que su Sria., pues está en la Corte, vea con S. M. que nombre persona con sólido remedio.


427.

(Año de 1545.—Enero 9, Santiago.)—Carta de la Ciudad al Emperador en petición contra las ordenanzas de libertad de los indios y de recursos para defenderse en la guerra contra Francia.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 70.)

Luego que vino Juanes Davila, embiamos nuestro procurador suplicando de la ordenanza sobre indios naturales y esclavos, porque cumpliéndose se despoblaria una isla do no hay otra grangería que sacar oro. El Gobernador, apesar de nuestra suplicacion,[240] ha publicado las ordenanzas y provision, de que se ha seguido total destruccion de la isla. Vanse muchos, y si algunos quedan, es por la esperanza de que V. M. mandará sobreseer.

De mes y medio acá han venido a este puerto dos navios robados de cosarios franceses, uno en el cabo de la Vela, otro en el cabo del Tiburon de la Española. Témese vengan aquí do no hay más defensa que un reparo de madera y tierra, de donde pueden jugar ciertos tiros de pólvora. La ciudad tiene muy pocos propios. Permítasenos echar sisa hasta 300 pesos, o mas si dura la presente guerra. Hasta ahora todo se ha hecho a costa de los vecinos. V. M. ayude embiando arcabuces, ballestas, falconetes y municion, segun tantas veces se nos ha ofrecido. Suplicamos se nos conserve este gobernador.=Pedro Pacheco=Lope el Franco=Hernando de Castro=Lope Hurtado=Alonso Hurtado=Gonzalo Fernandez.


428.

(Año de 1545.—Febrero 5, Sevilla.)—Donación que el obispo de Cuba, estante en el Monasterio de las Cuevas, hizo al mismo de varias piezas de plata que pesaban cien marcos, de dos esclavos, y de cuantos bienes se hallasen en su recámara al tiempo de su muerte.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 118 vto.)[21].


[241]

429.

(Año de 1545.—Enero 19, Santiago.)—El Regimiento informa de nuevo á S. M. que es segura la despoblación y pérdida de la isla si no se anula la ordenanza de libertad de los indios. Piden licencia para echar sisa con que obtener recursos de defensa contra corsarios. Están satisfechos del Gobernador.—(A. de I., 54, 1, 32.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Desde a poco que a esta cibdad llegó el licenciado Joanes Davila, governador y juez de resydencia por vuestra Magestad, escrevimos algunas cosas que convenian al servicio de vuestra Magestad e al bien y reparo e sustentacion desta ysla Fernandina, y enbiamos nuestro procurador para que de todo ynformase á vuestra Magestad de las nescesidades y fatigas desta tierra, y suplicamos a vuestra Magestad mandase a su governador que con justicia nos tratase y favoreciese y sobreseyese el efecto de las provisiones y cédulas de vuestra Magestad, asy en lo de los yndios naturales, como en lo de los yndios esclavos, por que sy aquello se oviese de cumplir, no quedaria persona en esta ysla que no fuese a buscar nueva manera de vivir, por no aver en ella como no ay ningunas grangerias ni otra contratacion syno el oro que se saca de minas muy someras, que aun ques poco, ayuda mucho a sostener los vecinos y abitantes en ella, y quitado esto, es quitarnos la comida y lo demás necesario a nuestra sustentacion,[242] y asy sacado, cesaría la poblacion della, y por esto requerimos al gobernador suspendiese la publicacion dello hasta tanto que vuestra Magestad fuese consultado y serbido de nos oyr, y syn enbargo dello pregonó lo proveydo y mandado por vuestra Magestad cerca dello, y la provision que no cojan los yndios oro ny plata ny otros metales, puesto que dello estava suplicado, de que se a seguido total destruycion desta ysla, lo qual el governador a visto bien por la esperiencia, y ya casy está despoblada y todos los españoles vecinos y estantes movidos para yrse y dexalla, y cada dia secretamente benden lo que tienen por estar más aparejados, y todos se abrian ydo syno por la esperança que tienen que vuestra Magestad lo avrá mandado proveer y remediar, y que se coja oro, pues solo este remedio ay para que esta ysla se sustente y no se despueble, y a venido la cosa a tanto, que los moços yndios que de nyños a vemos criado, se an alborotado, de arte que apenas nos quieren servir ny hacer lo que les mandamos. A vuestra Magestad suplicamos tenga respecto a que su ysla no se pierda y despueble, por que como ya an dexado de venir navios como solian a traernos lo necesario, no cogiendo oro tanbien cesará toda contratacion y demas de no quedar en ella persona, menos podrá aver prelado ny governador ny oficiales de vuestra Magestad ny clérigos, por que no avrá de que les pagar sus salarios, como vuestra Magestad manda, y cesará el[243] servicio de Dios y de su culto divino y bolverá a ser bárvara, ya que los naturales buelvan a sus ritos y abomynaciones pasadas, y pues los que aqui estamos con toda la pobreza desta tierra nos determinábamos a padecer necesidades con lo poco que avia y permanecer en ella por no poder bolver a la patria, no llevando las sumas de pesos de oro que llevan los del Perú y Nueva España, y quitando el cojer del oro, es forçado que vamos a buscar algun remedio, pues aqui no le ay ny esperança del.

Por no aver en esta cibdad nynguna fortaleza, se hizo a costa de los vecinos un reparo de madera y tierra de donde pueden jugar ciertos tiros de pólvora que ay comprados de los propios, por que los falconetes y otras armas que vuestra Magestad nos mandó escrivir que enbiarian a esta cibdad los oficiales de la contratacion de Sevilla, nunca vinieron para defensa desta cibdad contra los cosarios franceses, de los quales de mes y medio a esta parte an venido a este puerto dos navíos robados, uno en el cabo de la Vela y otro en el cabo del Tiburon de la ysla Española, y dieron nueva que dezian que avian de venir aqui, y para defendernos dellos se proveyó lo que ser pudo, y como esta cibdad tenga pocos propios o casy ningunos, mucho se dexa de hazer que convernia, y para ello sería menester se echase sysa sobre las mercaderias y mantenimientos, pues no ay otra cosa de que se pagar a vuestra Magestad. Suplicamos nos haga merced de mandar dar licencia[244] para que en esta cibdad para esta guerra se eche la dicha sysa hasta en contra de trezientos pesos para un año, y sy mas durare la guerra sea por el tienpo y por la cuantia que vuestra Magestad fuere servido, por que ya los vecinos no pueden sufrir los gastos asy de guardas como de otras cosas que para la defensa cada dia pagan syn tener ninguna ayuda de vuestra Magestad.

Aquy an querido dezir que vuestra Magestad a mandado proveer o proveydo al licenciado nuestro governador de otro cargo o cargos en otras partes, y aunque al presente es ydo a la villa de San Cristoval de la Havana, visytando de camyno los pueblos desta ysla, despues que a ella vino a usado su cargo con toda retitud y justicia, y de su condicion e letras y bondad y no menos de su tratamiento estamos todos en general muy contentos y su persona muy querida y estimada y de avello vuestra Magestad mandando venir, recibimos muy gran merced y favor por aver sido servido acordarse desta pobre ysla y lleballo agora que nos conosce y conoscemos y sabe las cosas de la tierra, sería hazernos mucho disfavor y desconsuelo. A vuestra Magestad suplicamos sea servido de lo dexar en su cargo como está, por que en ello nos hará vuestra Magestad gran bien y merced, y porque de todo nuestro procurador habrá ynformado mas largo no tenemos más que pedir ny suplicar y sino que vuestra Magestad se acuerde desta ysla y de la poblacion[245] della, pues aunque en cantidad es poca cosa, en calidad es grande y necesaria para la poblacion de las tierras comarcanas y para la navegacion y socorro de los mareantes. Y vuestra Magestad nos haga merced de mandar ayudar y favorescer para la defensa desta cibdad contra franceses, por que como hasta aqui todo se ha hecho a costa de los vecinos y los provechos que aqui ay son pocos, ya no pueden sufrir tanto gasto y quieren posponer la pérdida de sus casas y pueblo por no ser tan molestados cada dia con costas que se ofrecen, y pues vuestra Magestad avia mandado proveernos de algunos arcabuces y vallestas y algunos falconetes, lo mande efetuar y que se trayga con ello la municion nescesaria de pólvora y pelotas y lo que conviene para las vallestas, por que sy esta cibdad tomasen, destruyrian la yglesia mayor y monesterio de San Francisco, que todo se a hecho con el favor y ayuda de vuestra Magestad y muchas casas de piedra y de madera y teja que en ella ay.

Sacra Cesárea Católica Magestad. Nuestro Señor su Real persona guarde y acreciente su ynperio como sus leales vasallos deseamos desta su cibdad de Santiago ysla Fernandina a IX de henero de 1545.

De vuestra sacra cesárea católica Magestad muy umylldes vasallos que sus Reales pies y manos besamos=Pedro Pacheco=Lope el Franco=Fernando de Castro=Lope Hurtado=Alonso Hurtado=Gonçalo[246] Fernandez=Por mandado de la Justicia y Regimiento=Cristoval de Torres, escrivano público y del cabildo.


430.

(Año de 1545.—Marzo 18, Habana.)—Relación del oro y piedras que se secuestraron al Adelantado Alonso Luis de Lugo, y se remiten á Sevilla.—(A. de I.—Aud. de Sto. Dgo.—Papeles por agregar.)

Yo Fernando Florencio, escrivano de su Magestad e escrivano público y del concejo desta villa de Sant Cristoval de la Havana, desta ysla Fernandina de las Yndias del mar oceano, doy fe e hago saber a los señores que la presente vieren, como en mi presencia en diez e ocho dias del mes de março deste presente año en questamos, del señor, de mill e quinientos e quarenta e cinco años, Rodrigo Juan de Balmaseda, maestre de la nao nombrada Sant Juan, que lleva en su poder, que rescibió del muy magnífico señor el licenciado Joanes Davila, governador desta ysla, ocho caxones, que van en los siete dellos en cada uno treze tejos de oro baxo, e en el uno doze tejos del dicho oro, todos marcados de la marca del quinto, e de la otra parte un escudo que diz que son las armas del adelantado don Alonso Luys de Lugo, en los quales dichos ocho caxones van ciento y tres tejos del dicho oro, e asy mesmo cinquenta y cinco piedras que dicen esmeraldas, chicas e grandes, todo lo qual es que su merced del[247] dicho señor governador secrestró por bienes del dicho adelantado, que son para dar e entregar á los señores oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla para que acudan con ello a quien los señores del consejo de las Yndias mandaren. E otro sy registro que lleva en su poder que rescibio del dicho señor governador un enboltorio en que va el testimonio del secresto del dicho oro y piedras con la provisyon por virtud de que se hizo el dicho secresto, e una carta para los dichos señores jueces oficiales para que lo enbien al consejo Real de su Magestad de las Yndias, todo lo qual va a ruego de quien pertenesce; e firmolo de su nombre Juan de Balmaseda.

Registró mas el dicho maestre Juan de Balmaseda que lleva en su poder que rescibio de su merced del dicho señor governador un proceso de residencia que va ante su Magestad e ante los señores del su muy alto consejo de las Yndias, e firmolo de su nombre, Juan de Balmaseda. Et porque dello sea cierto, dy la presente, firmada e synada de my nonbre e sygno, ques fecha en la dicha villa de San Cristoval de la Havana desta dicha ysla Fernandina en el dicho mes e año suso dicho; en fe e testimonio de lo qual lo escrevi e fize aquy este my syno ques a tal.

Fernando Florencio, escrivano publico y del concejo=Hay un signo.


[248]

431.

(Año de 1545.—Marzo 31, Habana.)—El Gobernador Juanes Dávila da cuenta del estado precario de la isla, que va visitando con trabajo. Apoya las peticiones del vecindario contra las ordenanzas de los indios; acusa al Obispo de haberse llevado los fondos de la iglesia y hospital; envía el oro secuestrado al Adelantado Lugo, y los procesos de residencia; avisa haber fundado el hospital de la Habana, villa necesitada de agua y de mejor fortaleza; comunica noticias del Perú, y ruega se le envíe á servir en otra parte por no poder mantenerse allí.—(A. de I., 54, 2, 2.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Despues que llegué a esta governacion, he escrito por diversas vias a vuestra Magestad, dándole quenta del estado desta ysla y de la gran necesidad en que está, y tan bien de los trabajos que se an pasado y pasó juntamente conmigo el contador Juan de Agramonte, así en visitar los pueblos y villas de los españoles, como los caciques, y provincias de los yndios naturales della, porque como la distancia del camino es tan larga y la aspereza de la tierra tan grande, como por que lo mas dello se camina por mar en canoas, es muy peligroso, a cuya causa padecemos gran detrimento de las personas y hacienda. A vuestra Magestad suplico sea servido admitirlo en servicio.

Ansi mysmo ynformé a vuestra Magestad las cosas que el obispo don Diego Sarmyento es a cargo a estas pobres yglesias y ospitales de lo que vuestra Magestad les hace merced, para que pues es[249] suyo, fuese servido mandárselo bolver y restituyr, pues es cierto que sin ello no pueden dexar de estar necesitadas e sin obrarse en ellas, y no solamente el dicho Obispo a llevado lo que a las dichas yglesias y ospitales a pertenescido de fábrica y tercias y escusados, mas lo que a pertenescido al dean y cabildo de la yglesia mayor de la cibdad de Santiago sobre su quarta parte, y aun sobre ella a cobrado el salario que vuestra Magestad le manda dar sobre su cuarta parte, a cunplimiento de los quinientos mill maravedis, la suma de lo qual serian mas de dos mill pesos, y dello no a rescibido la dicha yglesia un maravedí, ni él con buena conciencia lo pudo llevar, pues no a avido en ella el dicho dean y cavildo, y pues la dicha yglesia y el monesterio de san Francisco de la dicha cibdad de Santiago a causa de lo suso dicho están en tanta necesidad, y la fabrica della suspensa por defeto de avelles llevado los dineros con que en ellas se avian de obrar. Suplico a vuestra Magestad, pues fue servido hacerles merced dello, lo sea asi mysmo en mandarles bolveer y restituyr lo que asi al dicho obispo es a cargo y llevó a las dichas yglesias y ospitales, que es lo que se contiene en estas quentas, y por un testimonio del contador Juan de Agramonte que con esta enbio, para que a vuestra Magestad conste la suma y cantidad que les es a cargo y les haga la dicha merced y limosna de mandarles hazer la dicha restitucion y no permita vuestra Magestad[250] que los que las hemos de vestir las desnudemos, y con tomalles lo suyo, demos tan mal exemplo. Asi mysmo, demas de lo dicho, el dicho obispo lleva otros bienes de defuntos y de la cruzada, como mas largamente por otras di relacion a vuestra Magestad. Torno a referir en esta lo mismo, para que vuestra Magestad en lo uno y en lo otro mande probeer lo que su rreal servicio sea.

Por una cédula de vuestra Magestad el dicho obispo vino a visitar la ysla, y el visitó tres villas de toda ella por ganar el salario de que vuestra Magestad le haze merced, y oviera sido más servido vuestra magestad de no averse visitado, que no de la visita que hizo, por que no dexó mestizo hijo de yndia sin ser legitimo, que no lo hiziese de corona, y muchos hijos de negros, a cuya cabsa dejó mas alborotado, que yo he podido pacificar, por ynterese de tres o quatro pesos que por cada uno llevó, asi que como zeloso del servicio de Dios y de vuestra Magestad y de lo que soi obligado, ynformo desto y no por que sea de mi condicion. Bien se que haziendo lo que debo no puedo estar sin émulos e sin querellosos de my, pues es cierto que este hazer justicia es mui odioso; pero estará vuestra Magestad cierto que hare mi oficio tan limpiamente como todos los que de mi oficio acá an pasado. Yo he hecho lo que otro nyngun governador de vuestra Magestad hizo despues que la tierra se ganó, pues me he puesto al trabajo que he dicho en visitar toda[251] esta ysla hasta esta villa de la Havana que es la ultima della, a donde vine a despachar esta armada y a ponello todo en horden, que segund en la necesidad que avian quedado de la pasada, fue muy nescesaria my venida para el remedio de las provisyones y pacificacion de la dicha villa, y en estos quatro meses que a que llegué a ella, vuestra Magestad a sido mas aprovechado en su rreal hazienda que en tres años pasados, y ansi mysmo he hecho el ospital en esta villa, del qual havia gran nescesidad, por los navios que vienen y pobres que suelen ocurrir, y ansi como he hecho hazer el ospital, si tuviera facultad oviera hecho hazer la yglesia de la dicha villa. Tambien he hecho reparar la fortaleza y hazer en ella bestiones y poner todo recabdo y razon en ella, y aunque ello se hizo y se gastó en ella lo que vuestra Magestad mandó, esta tan mal traçada y hordenada, que a sido todo el gasto que se a hecho en balde. Vuestra Magestad tiene en ella un artillero y mándale dar de salario en cada un año dozientos ducados, y la fortaleza no tiene artilleria. Paresceme que no la aviendo ay poca necesydad de artillero, y si lo oviere de aver, vuestra Magestad mande proveer de artilleria y munycion para la dicha fortaleza. Ansi mysmo avran suplicado a vuestra Magestad les haga merced de la tenencia della, y pues ny ella es fortaleza ny otra cosa para lo ser, si no solamente el nombre, vuestra Magestad no tiene nescesidad de alcalde, pues el[252] governador que aquy o viere podrá tener cargo della sin dar salarios a los alcaldes.

Todas las cédulas que vuestra Magestad me mandó dar para la buena governacion desta ysla, he cunplido y hecho cunplir, y asi mysmo la de los yndios que acá estava, que no cogiesen oro, segunt y como por vuestra Magestad me fue mandado, y lo que deste caso se certificar a vuestra Magestad es, que por no coger oro los dichos yndios toda la ysla rescibe gran detrimento, por que como no tienen otras grangerias y ay pocos negros en esta ysla con quien lo puedan coger, estan todos nescesitados y aun escandalizados para se yr y dejar la tierra.

Asi mysmo en esta villa de la Havana ay gran nescesidad de traerse el agua por los muchos navios que a ella ocurren, y son tantos los que perescen, asy marineros como esclavos negros e yndios, que si vuestra Magestad no le haze merced de mandarle dar su cédula Real para que cada navio que aquy entrare pague de cada tonelada y negro que traxere lo que vuestra Magestad fuere servido de sisa, segund e como se paga en la Nueva España para el muelle, para traer la dicha agua, y con hazer esta merced a la dicha villa, todos holgarán de pagarlo por no poner sus marineros y esclavos en peligro e detrimento de yr por ella por la mar.

De las gentes que aquy an venido del Perú me he certificado de las disenciones que alla ay; tengo por cierto que de aver usado vuestra Magestad de la[253] misericordia que usa con todos, que a sydo cabsa que ayan lebantado la tierra algunos que alla residen y otros que fueron en compañia del viso rey Blasco Nuñez, y las disenciones de alla alcançan tanbien por acá a estar la gente alborotada y todos para servir a vuestra Magestad en lo que se ofresciere, por que una tan gran desverguença no quede sin castigo, y por que a lo que he colegido de las opiniones de todos los mas a quien se deve dar crédito, a sido perseguido el dicho virrey por servir a vuestra Magestad y no menos quisieran tomar al licenciado Vaca de Castro que a tomarle, exsecutaran en el lo que en el rey dexaran de hazer. Aquy ay muchas opiniones de los que vienen y paresce atribuyr mas culpa todos al abdiencia que vuestra Magestad enbio; algunas personas van alla de quien vuestra Magestad será certificado del todo.

Por una provision Real e manera del abdiencia de vuestra Magestad de Santo Domingo, me fue mandado que secrestase el oro y piedras que el adelantado don Alonso Luys de Lugo governador de Santa Marta traya, e otras cosas en la dicha provision contenidas, lo qual se efetuó venido que fue aquy el dicho Adelantado, segund y como me fue mandado. Va el oro a la casa de la contratacion de Sevilla secrestado, y yo embio el testimonio de todo ello para que vuestra Magestad mande lo que sea servido, e ansi mismo va el registro del oro y piedras esmeraldas que se le secrestó; asi mismo va la[254] residencia que se a tomado al governador desta ysla e a sus oficiales. A vuestra Magestad suplico sea servido, pues en esta ysla no ay de que yo me pueda sustentar, si mys méritos lo merescieren y concurrieren en my las calidades que en otro letrado, me haga merced de me mandar servir en otra parte donde se gane de comer, y por que soy solo y no tengo quien hable por mi lo suplico a vuestra Magestad.

Otras cosas suplica a vuestra Magestad la ysla segund y como se contienen en unos capítulos que juntamente van con esta carta: gran merced será la que vuestra Magestad le hará en mandársela hazer y conceder asi como se lo suplican. Nuestro Señor la sacra cesárea católica Magestad guarde e acreciente como vuestra Magestad desea. De la Havana a final de março de IUDXLV años.

Sacra cesárea católica Magestad=Besa pies y manos de vuestra Magestad su criado=El licenciado Juanes Davila.


432.

(Año de 1545.—Julio 31.)—Real Cédula ordenando que por el año y medio que el Obispo tiene licencia de venir á España, se le acuda por los oficiales con su cuarta y aumento hasta 500.000.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119.)


433.

(Año de 1545.—Octubre 5, Madrid.)—Real cédula nombrando gobernador de la isla al Ldo. Antonio de Chaves por haberse de tomar residencia á Juanes de Ávila.—(A. de I.—Extracto en la Acad. de la Hist., colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1048.)


[255]

434.

(Año de 1545.—Diciembre 20, Santiago.)—Carta del factor Hernando de Castro al Emperador, denunciando desafueros del gobernador Juanes de Ávila y del tesorero Lope Hurtado.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 70 vto., A. de I., 54, 1, 34.)[22].

En mi tiempo no he escrito, temiendo me tomase el Gobernador las cartas, como ha hecho con cuantas ha podido. El fué a posar en casa de Guiomar de Guzman, viuda del contador Pedro de Paz, en cuya posada ha estado 18 ó 19 meses, sentenciando siempre á su favor en 13 ó 14 pleitos, y de diez dias acá se ha desposado con ella sin licencia de V. A. Ella es de 50 y mas años y él de 28 ó 30; en su negocio anduvo tan ciego como había andado en la justicia.

Luego que vino pregonó dos ordenanzas reales de molde tocante a lo de los indios, y luego proveyó y consintió que los indios sirviesen y cogiesen oro aquel año de 544. Vuelto de la Habana proveyó que los indios cogiesen oro esta presente demora, y en la Habana mostró provision de V. A. para que los indios de esta isla se estuviesen en el estado del tiempo pasado.

Ha favorecido al tesorero Lope Hurtado recibiéndole en las cuentas por descargo sus salarios de tres[256] y medio años que estuvo ausente y lo del tiempo que no dió las debidas fianzas, y porque yo requiero sobre esto, el tesorero me tiene odio mortal, y hablando con él sobre la cuenta me dió un palo en la cabeza de que me derribó, pensando quedaba muerto.

Yo sirvo ha 20 años aqui y ya no tengo edad ni fuerzas para ir a España, como quisiera, para informar de la isla para que no se pierda. Diré dos cosas. Que en lo que toca al cobre de esta isla, donde tanta cantidad hay, se han hallado unas minas de vidrio y espejo como lo de Flandes, con lo que el cobre se purificará y alimpiará cuanto lo de Flandes.


435.

(Año de 1546.—Enero 11.)—Asiento con Juan Tecel, alemán, para explotación de las minas de cobre.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


436.

(Año de 1546.—Febrero 9, Sevilla.)—Carta de Juan de Lobera al Príncipe, pidiendo cédula para que la artillería que se le ha mandado dar para la fortaleza de la Habana no puedan tomarla en ninguna parte de Indias si por acaso en alguna aportara. Se le concede.—(Colec Muñoz, t. LXXXIV, fol. 140.)


437.

(Año de 1546.—Febrero 17, Santo Domingo.)—Carta de Diego de Ocina al Obispo de Cuba noticiando los daños causados en Baracoa por corsarios franceses.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119 vto.)

Los franceses tomaron y robaron la villa de Baracoa. Juanes Davila fué la causa de que los vecinos[257] quedasen perdidos y la despoblasen, porque les quitó los indios para darlos a su mujer, que en aquel tiempo era su concubina. Los vecinos se fueron a vivir a otra parte: fueron los franceses a dicha villa y como la hallaron desamparada, quedando muy pocos, no hallaron resistencia. A Garcia Perez tomaron un cofre con 900 pesos; a Cabañas 400; a Isabel de Acevedo 300, todo en oro, sin las joyas de sus hijas: a los demas al respeto, segun la posibilidad de cada uno. Todos quedaron en cueros. Rabanal piensa marchar al Perú por causa del gobernador. Si a él le envia alzamiento del destierro irá a administrar sus cosas.


438.

(Año de 1546.—Junio 25, Santiago.)—El tesorero Lope Hurtado acusa de excesos al gobernador Juanes Dávila y de parcialidad al licenciado Estevez, que ha ido á tomar la residencia. Le han perseguido é intentado matarle, porque sirve bien á S. M. Le llaman revolvedor. Ha llegado el licenciado Chaves, que pondrá remedio.—(A. de I., 54, 1, 34.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Como vuestra magestad me ha mandado muchas veces le escriva lo que sucediere y tocare a su servicio, no puedo acabar conmigo de dexallo de hacer, aun que pierda la vida, por que segun los trabajos se pasan en estas partes con algunos gobernadores, es mejor perder la vida que la honrra, segund hacen las provanças contra los que quieren mal, y no[258] he visto cosa mas brava que es esta, que si yo hago lo que devo al servicio de vuestra Magestad y pido lo que se deve a vuestra Magestad de algunos amigos del gobernador, o que de al obyspo lo que quede la hacienda de vuestra Magestad, que sobre esto cada uno dellos hagan ynformacion contra mi y contra quien quieren mal, y andan buscando los que estan mal conmigo y con los demas, brava cosa es de sufryllo. Esto cabsa, sacra cesárea católica Magestad, enbiar a estas partes jueces apasionados y sin letras y ciencia y conciencia. Diez e syete años ha que soy vuestro thesorero y saly de la cámara de vuestra Magestad de la Enperatriz nuestra señora, que esta en la gloria, y como quiero mas perder la vida y honrra, no me pueden vençer las dichas provanças que se han hecho contra my, por que el fin dellas son hechas apasionadamente, y son por que pido lo que toca de pedyr a vuestra Magestad y a su servicio y acrecentamiento de su hacienda.

El licenciado Juanes Dávila, cuando tomó la vara de gobernador, era sovervio juez, y aunque decia que la hacienda de vuestra Magestad se dyese al que pasava por la calle, callava y lo hacia tomando my segurydad prymero, y como no le contradecya no tuve con el pasiones, mas la hacienda de vuestra Magestad lo pagava y en la resydencia que nos tomó por regydores, puso al fator y contador escesivos cargos y a my me dyo por buen regidor.

[259]

Andando el tiempo hizo muchos agravios, que me fue forçado de escrevillos a vuestra Magestad que los remedyase, por que esta tierra es de vuestra Magestad y los vecinos della son suyos y no se avyan de tratar como el los tratava. Tenya gran vejilancia en tomar cartas, ansi de vuestra Magestad como de otros, y tomó unas mias, y vistas, las mostró a sus amigos y a los que yo escrevia dellos, que eran el provisor que se fue desta ysla tres meses ha, ryco, y al contador Juan de Agramonte, y como vyeron que escrevya dellos lo que hacian, me tuvieron enemistad y agora me la tienen. Ordenose por estas cartas de hacer una provança contra mi, la qual hizo el dicho licenciado Juanes Davyla diciendo en ella ser servicio de vuestra Magestad salyr yo desta tierra por ser mal honbre. Respóndoles yo quando le es pasada aquella furia y pasion, que pues tienen prouado ser mal hombre yo y rebolvedor, por que no soy castigado dellos mismos. En la resydencia que se tomó sabrá vuestra Magestad como me toman las cartas y la vida que pasávamos algunos ofyciales y vecinos, y como es la verdad todo lo que escrivo, pues ha XVII años que syempre escrivo verdad y hasta agora no escrito mentyra, segun a parescido por mis cartas.

El licenciado Chaves vino pocos dyas ha, de que está esta ysla tan alegre y los vecinos tan contentos, hasta los yndios lo estan; por que dicen que tiene buena gracia y de conciencia y que hará a[260] todos justicia. Llegó a tiempo questava en esta cibdad un licenciado Estevez, que enbyaron la avdiencia de Santo Domingo por juez de residencia, por aprevechalle el presydente e los oydores. Como avya falta de mercaderias en esta ysla, truxo á vender negros y lienços y otras cosas, y paresciole mercar cueros y cobre barato de los vecinos y dar la vuelta para Castylla. Certefyco a vuestra Magestad que es verdad quel licenciado Juanes, a quien venya a tomalle resydencia, le aposentó en casa de un yntimo amigo suyo, y que cosa no le decya al juez de resydencia en secreto quel licenciado Juanes no la sabia, y demas desto avya una liga y parcialidad del juez de resydencia y del licenciado Juanes y de doce vecinos desta ysla, que era una cosa brava de ver quel juez de resydencia, a cabo de un mes que estava, tuviese tan gran parcialidad y amistad con estos que digo, y sy alguno yba a pedyr justicia de alguno destos de la lyga, desimulava y pasa tienpo, y con esto las partes dejavan de seguir su justicia, pues en favorescer a Juanes Davyla, a quien tomava la resydencia, no se puede creer que consentya quel Juanes Davyla anduvyese de noche con gente armada espiando a los que trayan pleytos, y desta manera estaba esta pobre cibdad quando vino el licenciado Chaves, que lo amansó y remedyó, y andan libremente los vecinos de dya e de noche por esta cibdad, y pues Dios hizo a vuestra Magestad tan amygo de justicia,[261] le suplyco quando algund juez huvyere de venir a estas partes, sea de ciencia y conciencia y que en los cargos que aya tenido aya dado buena quenta, y como estamos tan lexos, el remedyo quando viene es ya muy tarde y los agravyados muertos y los testigos ydos.

Yo di la quenta de mi cargo al licenciado Juanes Davyla y se la dy con pago, aun quel fator y contador, como les he pedido e pido lo que deven a vuestra Magestad, que tyenen en su poder, parésceles de apuntarme que no devo de gozar de salaryo por que les pido lo que digo las (..... roto .....) las de vuestra Magestad que me dyo de licencia no me pasa libremente Juanes Davyla ni aun el tiempo de mi presencia, de manera que lo pasa con adytamento que dentro de dos años trayga de vuestra Magestad aprovado el salaryo de IUDCCC pesos y sy no que los pague. Este apuntamiento cabsó durar la pasion de las cartas que me tomó, que escrivya a vuestra Magestad. En este navyo me quisiera yr a la corte de vuestra Magestad y manyfestalle cosas de su servycio y conciencia syno por quel liçençiado Chaves quiere rever las quentas que he dado.

De una cosa que he hecho XVII años que ha que sirvo a vuestra Magestad de thesorero en estas partes, me puedo loar, que syenpre dy cuenta con pago del cargo de thesorero, y lo otro que quando vuestra Magestad mandava alguna cosa que se hiciese,[262] era yo el solycitador que se cumplyese. Lo otro, quando vy la cédula de vuestra Magestad que los yndios no sacasen oro, no lo saqué; quando el licenciado Juanes Davyla hizo pregonar las ordenanças de los yndios que fueran libres, los dexe lybres, y por esto el obyspo don Diego Sarmiento se me hizo enemigo y me dixo palabras feas en el altar mayor un domingo, estando toda la gente en la yglesia. Desto tengo testimonio y de otras cosas que pasé con él por bolver y sostener lo que vuestra Magestad mandava, y estoy mal con algunos vecinos desta ysla por que no suplico de las cédulas de vuestra magestad, y me dicen que serya muy grande bien a la ysla no estar yo en ella. Por cierto, señor, que sy yo fuese pagado conforme como he servydo, vuestra Magestad me havrya hecho esta merced que algunos vecinos desta ysla dicen que serya bien, por que baste XVII años que ha que syrvo en esta ysla y perdi lo que digo, que hagora he sydo muy molestado y todavya estoy en mis treze de perder la vyda antes que de dejar de hacer aquello que vuestra Magestad manda por sus cédulas, y pues vuestra Magestad no lo manda remedyar que yo salga de esta cibdad, dyo Juanes Davyla remedyo para ello y los que yo pedya en resydencia que me diesen lo que es de vuestra Magestad y los yndios que estan vacos y los proveyo Juanes Davyla que se pusiesen en cabeça de vuestra Magestad; por esto se juntaron en un consejo y acuerdo que dos cryados[263] de Juanes Davyla de noche me matasen a traycion, y bendito sea el que lo consiente y no da lugar a la esencion de sus malos pensamientos.

Estando en resydencia Juanes Davyla y avyendo la lyga y amystad que dygo con el juez Estevez; estando yo a una puerta de la fundicion de vuestra Magestad, que es en mi calle, de noche, asentado, pasa un hombre disfraçado y no me oso acometer, y desde un esquyna dyome una cuchillada en los muslos y boló a huyr, y como yo le avya conoscido no me recaté dél y por el lado me la dyo. Como yo me levanté, estava mucho trecho de mi. Hallóse ser el cryado de Juanes Davyla y retrájose a su casa aquella noche y otro dya al monesteryo de San Francisco, donde el huyó. Yo no quexé, ni el juez de resydencia, que a la sason hera, que es el licenciado Estevez, enbyó tras el, y asy me quedé señalado como el buen ladron en los dos muslos.

Y con todo esto no dexo de pedyr lo que se que es de vuestra Magestad; aunque con el licenciado Estevez no me aprovechó de pedyr DCC pesos de vuestra Magestad que tyene Francisco de Parada, guesped del dicho licenciado Estevez, ni me aprovechó pedyr unos yndios que se pusyesen en cabeça de vuestra Magestad, por quel que los tenya no los podya tener ni Juanes Davyla se los pudo dar, y porque le dixe que se salyese de la casa de Parada, que era a quien yo pedya los DCC pesos, y era uno de los que aconsejaron de matarme, me[264] tuvo preso diez e ocho dyas o veynte. A vuestra Magestad suplico sy allá fuere, le mande castygar y preguntalle porque no hizo pagar a su huesped los DCC pesos que tenya deposytados en su poder por Juanes Davyla, que son de vuestra Magestad, y por que no quitó los yndios a Manuel de Rojas, pues estava en el Perú el Manuel de Rojas, y estavan vacos los yndios de dos por Juanes Davyla, y por que me tuvo preso tantos dias y por esto y por la lyga y parcyalidad que tuvo en sesenta dyas questuvo en esta cibdad, vuestra Magestad le manda hacer las mercedes que va a pedyr y meresce, que es la gobernacion desta ysla.

A vuestra Magestad suplyco me perdone mi prolyxidad de mi carta, que lo hace aver estado este puerto cerrado para no consentyr salyr cartas para vuestra Magestad, y como agora está desenbaraçado y ay justycia, me alargo tanto. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad de vuestra magestad guarde por largos años con acrecentamiento de reynos e señoryos. De Santiago de Cuba a XXV de junio de IUDXLVI años.

Sacra cesárea católica Magestad=beso a vuestra Magestad los pies y manos=Lope Hurtado.


[265]

439.

(Año de 1546.—Junio 30.)—Los Procuradores de las villas dicen á S. M. que el nuevo Gobernador, Chaves, ha ordenado cumplir la cédula que prohibe vayan los indios á las minas. Piden que no tenga cumplimiento, como se ha hecho hasta ahora. Niégalo el Consejo de Indias.—(A. de I., 54, 1, 32.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Con la venida del licenciado Chaves a esta ysla, se nos a ofrecido ocasion y nescesidad de ynportunar a vuestra Magestad con la relacion de las cosas que convienen para la perpetuydad della, estando saneados que la rreal voluntad de vuestra Magestad es de hacer a esta ysla todas mercedes para este efecto, y aunque nosotros lo tenemos asi entendido, agora el licenciado Chaves de parte de vuestra Magestad nos lo ha dado a entender, y puesto que del en la administracion del oficio de governador se tiene toda buena esperança, por haver querido entender en que se exsecutase una Real Cedula de vuestra magestad dada en Talavera, por la qual se manda a esta isla que los indios della no se echen a las minas, y por que la guarda della no conviene al servicio de vuestra Magestad y conservacion desta isla por muchas causas y rrespectos que a vuestra Magestad por nuestra parte se dirán, que entendidos por los governadores pasados fue ocasion de çesar en la exsecusion de esta cédula, y agora por[266] el mismo liçenciado Chaves vistos, aunque con gran ynportunidad, por que se quiere mostrar muy celoso en cunplir lo que vuestra Magestad manda, se tomo por medio con toda brevedad se diese dello noticia a vuestra Magestad, asi desto como de otras cosas que conviene que vuestra Magestad mande proveer para el remedio desta isla. A vuestra Magestad suplicamos que teniendo rrespecto a los muchos y leales servicios que desta isla se an hecho a vuestra Magestad y a la pobreza y nescesidad en que está por se aver fecho dende aqui las armadas para la conquista de la Nueua España e de otras partes destas yndias, que a sido causa de que aya abido falta asi de los naturales como de los conquistadores della, vuestra magestad nos hará merced de mandar proveer cerca de lo que por parte del procurador desta isla a vuestra Magestad se pidiere, de tal manera questa isla no se despueble y el demonio no la torne a señorear, y nosotros como siempre permanezcamos en el rreal servicio de vuestra Magestad. Nuestro Señor la Sacra cesárea católica y Real persona de vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muy mayores reynos y con vitoria contra los enemigos, como los criados e vasallos de vuestra Magestad deseamos. En esta cibdad de Santiago de la isla Fernandina último de junio de 1546.

De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=Los procuradores desta isla Fernandina muy[267] ciertos criados y leales vasallos que los Reales pies de vuestra Magestad besan=Lope de Franco=Garcia Paredes=Juan de Lugo=Alonso Sanchez del Corral=Alonso de Aguilar=Francisco de Parada.

(Al margen se encuentra el decreto siguiente):

«que se de sobrecédula para que se guarde, y repreension a Chaves.»

(A la espalda dice):

«vista reprúevase y hágasse lo que está proveydo.»


440.

(Año de 1546.—Junio 30, Santiago.)—Carta de Francisco Parada al Obispo dando gracias por la merced de regimiento que ha recibido, y noticias de la isla.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119 vto.)

Gracias por la merced del Regimiento que tenia Andres de Parada, difunto. El Lic. Antonio de Chaves hasta ahora parece haber venido para remedio de la tierra. De la Española habian enviado por juez de residencia y gobernador al Lic. Alonso Estevez hasta que S. M. proveyese. Duró poco y es lástima por que gobernaba bien. Va en Corte con la residencia que tomó á Juanes Davila. Habla contra el tesorero Lope Hurtado, que á todos molesta y aun a los gobernadores.


[268]

441.

(Año de 1546.—Junio 30, Santiago.)—Carta del licenciado Chaves al Obispo noticiando haberse encargado del gobierno y su propósito de poner remedio á los males.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119, vto.)

Llegó a la ciudad el dia 4 y luego fue recibido al oficio. Está la isla perdida, asi por la cédula de no echar indios a minas, sobre lo que van los poderes de los procuradores de la isla a su hermano, aquien espera ayudará el obispo, como por las discordias de los Oficiales, de que nacen malos tratamientos a mercaderes y maestres, causa de no ir sino poquisimos y estar perdida la contratacion. Verá de conciliarlos ó poner remedio fuerte.


442.

(Año de 1546.—Junio 30, Santiago.)—El gobernador Antonio Chaves da cuenta de su llegada y toma de posesión—Estado de la isla.—Residencia á Juanes Dávila.—Ha dejado en suspenso la cédula que prohibe vayan indios á las minas, como han hecho sus antecesores.—Propone se fortifique la boca del puerto de Cuba, y se lleve á la Habana el agua de la Chorrera.—Decretos del Consejo.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Yo llegué a esta ciudad de Santiago de cuba desta ysla Fernandina viernes quatro dias andados de junio, y otro dia luego siguiente fui recivido al oficio de governador, de que vuestra Magestad me hizo merced.[269] Yo hallé aqui a un licenciado Estevez, que por la real avdiencia de vuestra Magestad que reside en la ciudad de Santo Domingo avia sido enviado a esta ysla a tomar residencia con termino de sesenta dias al licenciado Juanes Davila, governador que a sido desta ysla por vuestra Magestad, y sin enbargo que el término de la residencia hera pasado y el juez avia hecho cierta aclaracion, me paresció que para sentenciar y determinar la residencia como vuestra Magestad me manda lo haga, hera nescesaria mayor averiguacion de la hecha, y por esto y por otros rrespectos, de nuevo torne a publicar la residencia contra el licenciado Juanes y sus oficiales y la prosiguiré hasta dar fin en ella y hacer en todo como por vuestra magestad me ha sido mandado, y acabada con toda brevedad travajaré de la enviar juntamente con las quentas que a los oficiales de vuestra Magestad se tomarán, en las quales hasta agora no se a entendido, por la brevedad, y asta estar mas ynformado de la calidad de los negocios y personas desta ysla.

Yo he tratado de entender en la execucion de las leyes y hordenanças y probisiones de vuestra Magestad enbiadas a estas partes y todas se han cunplido y cunplirán, eceto una probision de vuestra Magestad dada en Talavera, por la qual se manda que los yndios desta ysla no se hechen a las minas, y por que los governadores pasados no la han executado a causa de estar suplicado della y quererla[270] yo executar, como cosa nueva fuera posible causar algun desservicio a vuestra Magestad, y por ciertas causas que se alegaron por los governadores desta ysla, por tener por menor ynconveniente que esta ysla se sane de que la boluntad de vuestra Magestad es lo que cerca dello por ultima resolucion se me enbiare a mandar ynformado vuestra Magestad de los ynconvenientes que ay en no hechar los yndios a las minas, tomé por medio difirir este negocio hasta dar parte del a vuestra Magestad y para este efecto ynbio los autos que cerca dello han pasado(1). Yo he dado a entender a los desta ysla que la boluntad de vuestra Magestad es tener yntento a la perpetuidad della, pero que han de creher que vuestra Magestad ha de tener mas rrespecto a su real conciencia que a todas las cosas tenporales, y ellos lo tienen ansi entendido y como buenos basallos se conformarán con lo que vuestra Magestad fuere servido mandar en este negocio, y lo que cerca dello se me ofrece que hacer saber a vuestra Magestad, aviendome ynformado, asi de religiosos como de otras personas que no tienen yndios, es que teniendo rrespecto a que los yndios con toda la diligencia que se pone y a puesto en su conversion no a sido Dios servido (..... roto .....) capaces de la fe de Cristo y solo tienen el nombre, y para espiriencia desto yo he hecho parescer ante mi a algunos dellos de los mas entendidos de la lengua castellana y preguntádoles cosas de cristianos, y estan [271]tan agenos dellas como si a su noticia no oviesen llegado, y por que desto se podria hechar culpa al que los tiene en cargo, me he satisfecho que no procede de la negligencia de su ynstrucion, salvo de la poca boluntad que tienen a las cosas de la fe, por que aviéndoles yo hecho deprender el pater noster y ave maria encargándoles que lo dixesen cada dia y no lo olvidasen, teniéndolos en esta ciudad de Santiago sin trabajar alguno, pasados los dias que los llamé, no solo no lo sabian, pero a quien los fue a llamar dixeron que si el pater noster que si hera cosa de comer; desto y de que en sus (..... roto .....) mientos no guardan la horden de la yglesia aunque han sido amonestados, lo qual se les tolera por que con esperança que Dios los convertirá no los conpellen a otra cosa por que soy certificado que de luego (..... roto .....) muchos rritos y serimonias que de su gente (..... roto .....) vuestra Magestad su poca fe y que pues esto pasa con tanta diligencia como se a puesto en su conversion que si los dexasen libremente del todo se perderia la esperança que se tiene de perseverar en el nonbre de cristianos(2), y que para esto les es necesario y como cosa prencipal se debe tratar que la livertad de los cuerpos no les cause mayor cativerio en sus animas, por que por espiriencia se a visto en unos yndios de Pedro de Moron, vecino de Vayamo, y que pues a los pobladores les es forçado su buen tratamiento por no les perder, por quellos perdidos no se pueden conservar[272] en esta ysla, si vuestra Magestad fuere servido dello es menor ynconveniente disimular al presente esta libertad al menos hasta que en la ysla la cantidad de negros supla la falta de los yndios, por que en esta ysla por la pobreza de los vecinos della ay poco número de negros, y si vuestra Magestad no les hace mercedes asi en lo del cobre como en mandar dar horden que se hagan algunos ingenios de açucar, no estoi seguro que la (..... roto .....) e perpetue con solas las grangerias que ay al presente.

Los yndios que hasta agora estaban bacos se han puesto en cabeça de vuestra Magestad y ansi se hará en los que de aqui adelante bacaren, y por que el trabajo es grandísimo provecho a los yndios desta ysla y el olgarles es perdicion, ansi por esto como por que esta ysla se agraviarla de que con los vecinos della no se haga lo que vuestra Magestad tiene hordenado en este artículo con los vecinos de la Nueva España, se hace cierto depósito dellos en la persona que me paresce que es mas suficiente para su ynstruccion y buen tratamento, el qual se obliga que los ynstruirá en las cosas de la fe y les hará buen tratamiento y dará quenta de los aprovechamientos de los yndios que en el se depositan, segun y como vuestra Magestad lo mandare, y ansi se han depositado hasta quarenta yndios que se quitaron a doña Guiomar, muger del licenciado Juanes de Avila, que eran de un Francisco Aceituno, vecino[273] de Varacoa, por que el pueblo de la Asunpsion estava despoblado, por que convenia que se tornase a poblar, yo he rrepartido estos yndios en la forma arriba dicha entre las personas a quien yo he mandado tornen a poblar el pueblo, y ansi lo tienen poblado, y si a vuestra Magestad paresciere en esto no se hace deservicio a vuestra magestad, se debe tener la mesma horden con los vecinos de otros pueblos, que por no tener yndios a causa de estar todos los yndios en una persona, quieren despoblar los pueblos donde biven, y repartiéndolos, asi ellos pueden sustentarse y los yndios no servirán de otra cosa salvo en las cosas del servicio de casa, por que como caben a cada uno pocos, no los pueden hechar a las minas. En lo que toca a otros yndios que están bacos tengo determinado de dexarlos estar hasta ver lo que vuestra Magestad manda sobre todo se haga.

Del estado desta ciudad ya creo vuestra magestad estará ynformado ansi del poco número de los que en ella ay vecinos como de su pobreza, y a esta causa quando ay algun movimiento de guerra padescen muchos trabajos, y aunque se a proveido ansi (..... roto .....) el obispo don Diego Sarmiento como por los rregidores y oficiales de vuestra Magestad (..... roto .....) hacer cierta defensa en el muelle desta ciudad no es bastante remedio (..... roto .....) vuestra Magestad dello fuere servido. Convendria para la seguridad deste pueblo[274] que se enbiasen hasta media docena de pasamuros y otra media docena de versos y la pólvora nescesaria para ellos, y si se diese horden en que se hiciese a la entrada de la boca del puerto en un lugar que de su naturaleza sea fuerte, un cubo, a donde estubiesen asentados, que se haria a poca costa segund (..... roto .....) ynformado, no podria entrar navio sin que le hechasen a fondo, y aunque esto se a platicado, por la poca conformidad que entre los oficiales de vuestra Magestad ay, por no estar saneados, si vuestra Magestad recibirá en servicio el gasto que en ello se hiciere, no se ha hecho hasta agora. Vuestra magestad envie a mandar lo que mas a su Real servicio convenga(3).

Yo estoy ynformado que en la villa de San Cristoval de la Havana ansi para la utilidad del pueblo como principalmente para los navios que entran en el puerto, es cosa muy nescesaria que se truxese el agua que dicen de la Chorrera, hasta la villa, a donde estaría en comun provecho de todos, y por que yo tengo entendido ser obra muy probechosa y nescesaria, por que los navíos resciben mucho trabajo enbiar por el agua tan lexos con los bateles, a mucho riesgo, por ser la costa brava, y que a contecido ahogarse mucha gente de los que asi ban por agua, si vuestra Magestad dello fuere servido, se debe mandar que esta obra se haga, y para ello es necesario una real cédula de vuestra Magestad para que de las cosas que entraren en el puerto se cobre[275] la cantidad que al governador y a otras personas a quien vuestra Magestad lo cometiere les paresciere para ayuda a la costa que en ello se hiciere, por que aunque la mayor parte de los señores de los navios huelgan dello, por serles tan provechoso, por ser nueva ynposicion, que preceda la licencia de vuestra Magestad(4).

Los oficiales de vuestra Magestad están tan divisos entre si, que me paresce cosa tan escandalosa, que rrequiere especial rreprehension de vuestra Magestad, por que aunque la culpa que tienen no sea en usar mal sus oficios, en lo que hasta agora tengo entendido, y son dignos de reprehension en no tener la prudencia que conviene para usar de sus oficios, de tal manera que los navios no dexen de venir a este puerto como dexan por yr desabridos de la reguridad con que cobran los derechos de vuestra Magestad, ques dar causa que por donde piensan aumentar el real patrimonio de vuestra Magestad, por allí se desminuye por no tener la templança que en otros puertos se tiene con los tratantes(5). Lo que mas resultare podrá vuestra Magestad ynformarse de las quentas que se les toman. Nuestro señor la sacra cesárea católica Real persona de vuestra Magestad guarde y en mayores Reinos acreciente y de victoria contra los enemigos como los criados y vasallos de vuestra Magestad desean en Santiago de Cuba último de junio 1546.

De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=[276]muy cierto criado y leal vasallo que los Reales pies de vuestra magestad besa=Antonio Chaves.

Notas.—Al margen se encuentran estos decretos, correspondientes a los párrafos numerados.

(1) «grand reprehension y que lo ejecute.»

(2) «que se torne a escrivir al obispo.»

(3) «que lo comunique con los oficiales y enbien su parecer y lo que costará.»

(4) «que luego lo consulte y avise de lo que costara y lo heche por sysa.»

(5) «Reprehension.»


443.

(Año de 1546.—Julio 13, Santiago.)—Interrogatorio para el proceso de residencia de Juanes de Avila y sus tenientes en el gobierno de la isla.—(A. de I., 47, 2, 25-25/20.)

En la cibdad de Santiago de Cuba, a trece dias del mes de jullio de myll e quinyentos e quarenta y seis años antel dicho señor governador y en presencia de my el dicho Antonio de Çorita, escrivano, y de los testigos yuso escriptos, paresció el licenciado Juanes de Avila y presentó un escripto, su thenor del qual es este que se sigue.

Muy magnífico señor. El licenciado Juanes de Avila, paresco ante vuestra merced y digo, que yo tengo por mis henemygos al thesorero Lope Hurtado y al fator Hernando de Castro y Alonso Hurtado[277] y a Juan de Ravanal y a Diego de Ocaña y a Pacheco, criados del obispo don Diego Sarmyento, y pues es notoria la enemystad que me tienen, pido e suplico a vuestra merced no les tome sus dichos en la residencia secreta, con protestacion que hago que sus dichos e depusiciones no me paren perjuycio, pues ay otras muchas personas en toda la ysla con quien se podrá muy bien averiguar la verdad de como yo he husado el oficio de governador, para lo qual el muy magnifico oficio de vuestra merced ymploro. El licenciado Juanes de Avila.

E por el dicho señor governador visto este dicho escripto por el dicho licenciado Juanes presentado, dixo que le avia y ovo por presentado, y mandava se pusiese en el proceso de la dicha residencia. Testigos Francisco de la Vandera y Alonso de Leon, vecinos de esta dicha ciudad.

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que se tomaren en la residencia secreta que por mandado de su Magestad se toma al licenciado Juanes de Avila e a sus tenientes e oficiales del tienpo que ha husado y exercido el oficio de governador en esta ysla de Cuba.

1. Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado Juanes de Avila e a Pedro Velasquez, tenyente en la Havana, e Alonso de Aguilar, tenyente, e Alonso Hurtado, alguacil mayor de Cuba, e a Cristoval de Torres, escrivano. Digan e declaren el tienpo que a que los conoscen y el[278] tienpo que an husado sus oficios y los demas oficiales que durante su tienpo de governador aya tenido el dicho licenciado Juanes.

2. Yten si saben que los susodichos en el tienpo de la admynistracion de sus oficios an husado bien y derechamente dellos guardando el servicio de Dios y de su Magestad y el bien de la tierra, haciendo a todos ygualmente justicia sin aficion ny parcialidad alguna, y que por ruegos que les ayan sido hechos, ny cartas que les ayan sido escriptas ny por otra bia no lo an dexado de hacer ny an sido remysos ny negligentes en el administracion della, y an tenido buen despacho en los negocios despachando los litigantes con toda brevedad.

3. Yten si saben, creen, vieron, oyeron decir que los suso dichos y cada uno dellos ayan obedescido las cartas y provisiones y cartas mensivas que su Magestad les aya mandado ynbiar, y si an sido remisos en las conplir y guardar y an ydo contra ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.

4. Yten si saben & quel dicho governador o sus lugares tenientes ayan guardado las ordenanças e ynstrucciones de su Magestad dadas para estas partes y para esta governacion.

5. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes o oficiales y cada uno dellos ayan defendido y guardado la juredicion y patrimonio Real de su Magestad.

6. Yten si saben & quel dicho governador o sus[279] tenientes y cada uno dellos an tenydo el cuydado y diligencia mas necesaria en las cosas del servicio de Dios nuestro Señor, especialmente en las cosas de la conbersion de los yndios y naturales desta tierra para que vengan en conoscimyento de nuestra santa fee católica y fuesen bien tratados.

7. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos an tratado bien los naturales desta tierra y no han sido henemygos dellos, ny les han hecho algunos malos tratamyentos ny consentido hazérselos, digan lo que cerca desto saben &.

8. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos ayan sacado o permytido sacar esclavos o otros qualesquier yndios libres desta governacion para otras qualesquier partes, y en los yndios que de otras partes an venydo an guardado lo questa dispuesto por leyes y ordenanças ynbiadas a estas partes que sobre ello disponen &.

9. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto la diligencia necesaria en que los yndios libres no se hagan esclavos y si algunos ynjustamente se an hecho esclavos los an puesto en libertad como por su Magestad esta mandado.

10. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno dellos an puesto la diligencia nesesaria para que los yndios no se carguen y se guarden las provisiones que sobre ello ay y an procurado que sean bien tratados y si han castigado a[280] las personas que an excedido en ello, digan lo que cerca desto saben &.

11. Yten si saben & quel dicho governador y sus lugares tenyentes se hayan abido bien y fielmente en el proveer de los yndios que an vacado conforme a lo dispuesto por su Magestad y guardando las leyes y ordenanças que cerca dello disponen y las provisiones y cédulas de su Magestad que sobrello esta ysla tiene, los dichos testigos, digan lo que saben.

12. Yten si saben & que al tienpo quel dicho governador vino a esta provincia por governador della con provisiones de su Magestad, luego que fue recibido al dicho oficio quytó a los conquystadores y vecinos desta cibdad los yndios que tenyan y los tomó para si o para su muger e hijos e criados y otras personas sus allegados y los a tenydo y tiene hasta oy de que ha avido mucha cantidad de oro, digan e declaren que pueblos quytó y tomó para si o para su muger e hijos e criados y la cantidad dellos avido.

13. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qualquier dellos ayan consentido o dado lugar o hecho algunos repartimyentos o depósitos de yndios o de solares o de tierras o consentido en algunos traspasos de yndios por yntereses o dádivas que a qualquier dellos diesen.

14. Yten si saben & que los suso dichos e cada uno dellos ayan procurado el buen recabdo y fidilidad[281] de la hacienda de su Magestad y bien desta governacion y vecinos y moradores della, digan lo que saben cerca della.

15. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan llevado pena alguna de las que se hayan aplicado para la cámara y fisco de su Magestad y gastos de justicia o obras públicas, y si an entrado en su poder y las que conforme a derecho les pertenecen las an llevado antes de ser sentenciadas y an hecho ygualas en ello ny llevado parte de las sentencias pertenescientes a la cámara.

16. Yten si saben & que los suso dichos y qual quier dellos ayan tenydo el cuydado y diligencia necesaria en executar las penas de cámara aplicadas para su Magestad e a su fiscal y en las hacer cobrar e acudir con ellas al tesorero de su magestad y no an dexado de executar sentencia alguna ny despues de pasada en cosa juzgada por defrabdar el fisco y hacienda de su Magestad la ayan rebocado ynjustamente y de las condenaciones que se an hecho se aya tenydo libro de penas de cámara conforme a las leyes del Reyno.

17. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto diligencia en que se ynbiase a su Magestad todo el oro y perlas pertenescientes a su Magestad y si lo an hecho detener y no lo an ynbiado como su Magestad lo tiene mandado por se aprovechar dello, y si an detenydo y tomado en si, digan lo que saben.

[282]

18. Yten si saben quel dicho governador o sus tenyentes o qualquier dellos durante sus oficios ayan tomado o husurpado los navios que an venydo a los puertos desta governacion contra la voluntad de los señores dellos y los ayan tomado por su propia abtoridad y no permytiendo que sus dueños los cargasen y fletasen salvo ellos o algunos dellos de su mano, de lo qual se les recresciese algun daño por razon de lo suso dicho, digan lo que saben.

19. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes ayan puesto diligencia quando vienen navios al puerto, en saber si a muerto algund pasagero por la mar por ynbentariar sus bienes y ponellos en guarda como su Magestad lo tiene proveydo y mandado, digan lo que saben &.

20. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes ayan guardado las hordenanças y provisiones que por su Magestad y por los señores del consejo estan mandadas guardar sobre los bienes de los defuntos y buen recabdo dellos, digan lo que saben.

21. Yten si saben & quel dicho governador o alguno de sus tenyentes, en lo tocante a las almonedas de los defuntos, lo ayan hecho bien y fielmente asi en las almonedas como en el depositar de los bienes de los tales defuntos y si en ellos an cometido frabde o barateria depositando los bienes de los defuntos en amygos suyos para que luego se los diesen y se aprovechasen dellos y tenellos ansi husurpados,[283] para que no paresciendo heredero quedarse con ellos, o ya que paresciese traerlos en dilaciones hasta se concertar con ellos para se quedar con los tales bienes, y en las almonedas poniendo en precio las cosas pública o secretamente para que nayde osase pujar, digan lo que cerca desto saben.

22. Yten si saben & quel dicho governador ó sus tenyentes ayan fecho pregonar las cédulas e provisiones de su Magestad que se les ayan inbiado para el bien e aumento desta tierra o para otras cosas, o si las ha detenido o encubierto y sobreseydo que no se pregonasen y sobre razon desto a venydo algund daño a la hacienda de su Magestad e a esta tierra, digan lo que saben.

23. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan tenido especial cuydado en mandar tener y que se tenga arca de tres llaves en que pongan todas las provisiones y cédulas de su Magestad y ordenanças y provisiones pertenecientes a la buena governacion e ynstruccion destas provincias, y tener libro en que particularmente se asienten todas las dichas provisiones e cédulas e ynstruciones, e si sobrello an sido remysos o negligentes, digan lo que saben.

24. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan sido parciales e de vando a algunas personas cavalleros, o ayan favorescido mas a unas personas que a otras, digan e declaren a quien an sido parciales e de vando mas unos que a otros.

[284]

25. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o cada uno dellos ayan fecho confederacion o amystad o aliança con algun cavallero o regidor o otra persona desta ysla, o si an ynjustamente o en perjuicio de vecinos desta ysla edificado o tratado en mercaderias, digan lo que saben.

26. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o alguno dellos ayan procurado de fazer y poner los alcaldes y regidores en los pueblos, de su mano, e a los que tengan por amygos y parciales para que en los cabildos no se hiziese mas de lo quellos querian, y elegian para los dichos oficios personas que no benian nombradas en las eleciones que los pueblos hacian y a personas en quien no concurrian las calidades que se requerian, digan lo que saben.

27. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes an ympedido o maltratado e atemorizado a los oficiales de su Magestad e de las cibdades villas e lugares desta ysla para que no pudiesen botar y escrivir a su Magestad lo que convenya para el bien desta provincia e si les a ydo a la mano no consintiéndoles escrivir ny permytiéndoles hazer cabildo sin estar él presente, aunque fuese cosa que le tocase y fuese requerido que se saliera, digan lo que saben.

28. Yten si saben & que el dicho governador o sus tenyientes o alguno dellos ayan tomado y enbargado las cartas que los vecinos y estantes en la dicha[285] provincia ynviavan a su Magestad y a los Reynos de Castilla y a otras partes, viéndolas y abriéndolas y estorbando que no fuesen por vias yndirectas y las que an venydo de los dichos Reynos de Castilla o de otras partes para esta dicha governacion, digan e declaren lo que en esto passa y lo que saben.

29. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto tenyentes e oficiales de justicia que fuesen sus parientes dentro del quarto grado digan los testigos lo que cerca desto saben.

30. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan maltratado alguna persona de palabra, diciéndole palabras feas e ynjuriosas, digan lo que saben.

31. Yten si saben quel dicho governador y sus tenyentes an tenydo especial cuydado en proveer questa ysla y ciudad y villas y lugares della estoviesen bien proveydas y bastecidas de los mantenymientos necesarios, y que por Ruego ny Respeto alguno no an puesto estanco ny proveydo que se vendiesen cosas de otros primero que las suyas y de sus amygos, digan lo que saben.

32. Yten si saben & que el dicho governador y sus tenyentes ayan fecho, mandado o consentido fazer en esta cibdad y governacion Repartymientos ny derramas de maravedis alguno sin licencia de su Magestad, demas de lo que por leyes destos Reynos se permyte, e sy algunas se an fecho contra derecho ansi dellos como de los propios e Rentas de las cibdades[286] villas e lugares desta ysla, ha tenydo cuydado de tomar las quentas e no consentido que los propios de los conçejos se arrienden a personas pero de cosas, y a procurado que los edeficios públicos se hiziesen a menos costa y que no hubiese frabde en ello, digan lo que saben.

33. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qual quier dellos ayan tenydo y mandado thener arancel e aquel ayan mandado guardar y ayan ellos guardado y no ayan consentido llevar derechos demasiados a los escrivanos de su juzgado y los hayan ellos llevado mas de lo que por el dicho arancel se les manda llevar, e que no a llevado acesorias ny vistas de procesos ny consentido llevar a sus alguaciles los derechos de las execuciones antes de ser contentas las partes.

34. Yten si saben & que los suso dichos o qual quiera dellos ayan Recibido ellos por si o por ynterpositas personas o sus mugeres e hijos o amygos, alguna dádiva o donacion o presente en mucha o en poca cantidad, direta o yndireta, por manera que aya venydo a su provecho dellos o de qualquier dellos, e si saven que no an llevado parte de bastimyentos ny tomado Ropas, ny posadas, ny camas sin lo pagar.

35. Yten si saben & que los susodichos o qualquier dellos ayan fecho cohechos y baraterias y estursion a alguna persona, digan e declaren a quien e como e que cantidad.

[287]

36. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan conpelido a algunas personas que les presten algunos dineros o otras cosas tomándoselo por fuerça o ponyéndoles themores sino se los davan e prestavan, e lo que ansy tomado ó prestado, si se lo an pagado e que cantidad e a que personas deben debdas e otras cosas, digan lo que saben.

37. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan con diligencia castigado los pecados públicos ansi blasfemables como amancebados y hechiceros y adevinos y sortilejos y husuarios jugadores e si an sido en ello Remysos e lo an disimulado viniendo a su noticia, digan en que casos y contra quyen y lo que mas desto supieren e si an tenydo especial cuydado de castigar los testigos falsos.

38. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno dellos ayan bivido bien onestamente, e si an sido desonestos disfamando mugeres casadas e biudas o donzellas solteras de fecho o de palabra, digan e declaren las personas e lo que saben desto.

39. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes durante el tienpo de su governacion ayan fecho ansi en servicio de su magestad o en bien o acrescentamiento destas provincias algunas cosas señaladas de que aya Redundado bien e acrescentamyento en ellas e a los vecinos e moradores[288] de ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.

40. Yten si saben & quel dicho gobernador e sus tenyentes o alguno dellos en las cabsas criminales e ceviles de mucha ynportancia ayan esamynado por si mysmos los testigos en las cabsas que ante ellos pasavan o si cometian la Reçesion de ellos a los escrivanos, digan e declaren lo que saben e si saben que a visitado las carçeles y presos que en ellas estavan e que a tenydo libro de carcel para que se pueda averiguar los presos que entran en ella y por que y quando los sueltan.

41. Yten si saben quel alguacil mayor desta cibdad e sus tenyentes que an sido hasta agora ayan dexado de prender alguno teniendo mandamyento para lo prender por Ruegos e amystad o por alguna cosa que les diesen e prometiesen, o si an preso alguna persona sin thener mandamyento o an fecho alguna ynjuria o an dexado de executar algunos mandamyentos e si an llevado los derechos de las execuciones antes de ser las partes pagadas, digan lo que desto saben.

42. Yten si saben & que el dicho alguazil mayor o alguno de sus tenyentes e carceleros ayan tratado mal a los presos o como no devian, no dexándoles dar de comer a sus oras e haciéndoles otra cosa alguna contra Razon e si an llevado dineros o otras cosas por les quitar las prisiones o por dexarlos yr a sus casas.

43. Yten si saben que los dichos escrivanos ayan[289] husado bien de sus oficios continuando las abdiencias, e si saben que an ydo siendo llamados a fazer los contratos y abtos que se Requyeren en sus oficios.

44. Yten si saben que ayan llevado derechos demasiados de los contenydos en el arancel e si an fecho alguna falsedad en sus oficios de cuya cabsa a las partes se les aya seguido daño alguno.

45. Yten si saben que ayan fecho los procesos que antellos pasan en hoja entera de papel y si tienen bien guardadas las escrituras que antellos pasan e si por las buscar an llevado algund ynterese de dadivas o dineros.

46. Yten si saben & que los dichos escrivanos ayan llevado algunos cohechos o dadivas de las partes que antellos truxesen pleytos e si por amor o enemystad an tenydo las escripturas de no las dar a sus dueños o fecho alguna cosa que no devan en sus oficios.

47. Yten si saben & quel escrivano de concejo aya llevado derecho de los procesos que antel pasan, pertenecientes al concejo desta cibdad.

48. Yten si saben & que los procuradores que an sido en esta ciudad husan bien de sus oficios y avian husado y dado buena quenta a las partes de sus pleytos y si saben que an llevado algunos maravedis o otras cosas por dexarse de sus pleytos en perjuycio de sus partes e si an tomado dineros para[290] dar algund escrivano o otro oficial y no los ayan dado, digan lo que saben. El licenciado Antonio de Chaves.


444.

(Año de 1546.—Julio 14, Santiago.)—Carta de García de Burgos, Procurador de Bayamo, al Obispo, con noticias de la isla.—(Colec Muñoz, t. XCII, fol. 120.)

Quéjase que habiéndose ido tres años ha Manuel de Rojas al Perú, donde se ha establecido y tiene repartimiento de indios, su hijo Juan de Hinestrosa conserve todos los que el padre tenía en San Salvador, que son 150, y los 100 dellos de servicio, siendo mancebo de veintitres ó veinticuatro años, moderno en la isla, cuando los demás vecinos de dicha villa, conquistadores y pobladores antiguos, el que más tiene 14 y algunos ninguno, porque solo tres pueblos de indios sirven á la villa, que son Arcos, Manicarao y Jara. Pide que el obispo lo remedie, porque el gobernador Chaves, aunque da buenas palabras, nada hace.


445.

(Año de 1546.—Agosto 5, Puerto Príncipe.)—Poder general para sus negocios en Corte que Vasco Porcallo de Figueroa da al Obispo de Cuba.—(Colec. Muñoz, t. XCII, f. 120.)


446.

(Año de 1546.—Septiembre 10.)—Cédula al obispo Fr. Diego Sarmiento mandándole regresar a su obispado.—(Acad. de la Hist. Indice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


[291]

447.

(Año de 1546.—Noviembre 27, Madrid.)—Carta del Ldo. Vadillo al Obispo de Cuba, manifestando ha tenido satisfacción de su feliz llegada. Que está en la Corte de acuerdo con el Ldo. Chaves, hermano del Gobernador de Cuba, y con Gonzalo Fernández de Oviedo, que acaba de llegar.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120.)


448.

(Año de 1547.—Enero 30, Bayamo.)—Carta de Juan de Henestrosa al Obispo indicando las calumnias que los de Bayamo enviaron á S. M., diciendo que dicho Obispo robó á la iglesia de la villa, lo cual hicieron por complacer á Juanes de Ávila. Muestra gran deseo de que el Obispo vuelva á la isla; recomiéndale sus negocios, particularmente sobre los indios que le intentan quitar, correspondiendo tan ingratamente al pan que los más comieron en casa de Manuel Rojas.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol, 120 vto.)


449.

(Año de 1547.—Enero 31, Bayamo.)—Carta del Cabildo de Bayamo al Obispo esperando á la vista, cuando por su bien vuelva á la isla, darle satisfacción de lo que le han imputado. Que favorezca á la isla, perdida por falta de casi todos los naturales y escasez de esclavos: que S. M. haga merced que vaya cantidad dellos y ayuda en la paga.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)


450.

(Año de 1547.—Febrero 15, Santiago.)—Carta de Catalina de Luna al Obispo diciendo que el Ldo. Juanes de Ávila le quitó los indios porque cuando allí fué no quiso tenerle en su casa; que el tiempo que allí estuvo vivió muy deshonestamente; que hizo escribir al Rey contra el Obispo diciendo que llevaba derechos mal llevados de las iglesias, etc.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)


[292]

451.

(Año de 1547.—Febrero 17, Santiago.)—Carta del Ldo. Chaves al Obispo en queja de D.ª Guiomar, que pretendiendo la adoren todos, porque él no lo ha hecho, le ha calumniado, movido mil enredos y escrito á la Corte: que él responde sólo con procesos; que ha hecho justicia en las cosas della y aun no tanta como debía, porque no pensasen abusaba de su autoridad.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)


452.

(Año de 1547.—Febrero 17, Santiago.)—Carta del Cabildo al Obispo avisando que llamado el canónigo Miguel Velázquez, siendo cuaresma y no habiendo allí más sacerdotes que el cura Carvajal y el P. Fr. Antonio de San Francisco, con deseo del servicio del Obispo quiso partir, y el Cabildo mandó á Corzo, maestre del navío que partía, que no le llevase, y no fué. Le suplican lo lleve á bien y les favorezca en cuanto se ofreciere.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 121.)


453.

(Año de 1547.—Febrero 18, Santiago.)—Carta del canónigo Miguel Velázquez al Obispo diciendo no ha podido venir á España, ni Rabanal puede, que es alcalde y está enfermo; que el otro criado de confianza, Domingo de Ocina, va y le informará de todo. Que con haber el Ldo. Estévez tomado residencia á Juanes de Ávila, se la torna á tomar Chaves y muy estrecha, que no podrá salir bien. Con el nuevo Gobernador no ha conservado su autoridad D.ª Guiomar, pues no la deja de puta vieja y otras palabras feas. Triste tierra, como tierra tiranizada y de señorío. Que es mal medido en sus palabras, aunque algo le ha moderado una carta del Licenciado Cerrato.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 131 vto.)


454.

(Año de 1547.—Febrero 20, Santiago.)—Carta de Juan de Agramonte al Emperador con noticia de lo recaudado y del estado precario de la isla.—(Colecc. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 214 vto.)

El quinto y diezmo del oro cojido, fundido en ésta el año 45, es 1,075½ pesos. Los derechos de[293] almojarifazgo en esta ciudad montaron 850 pesos. Los diezmos, sacados los excusados, 816 pesos. Para salarios de gobernador, oficiales, obispo, clérigos, etcétera, han faltado 728 pesos, que se han suplido de lo que habia en el arca de los años pasados. Si V. M. no hace merced á esta tierra, nos será forzado dejarla, especialmente los casados. Cada dia se despuebla y viene á menos. Provéase que los indios vacos por ausencia de sus dueños y los que están en solteros se repartan entre los casados y así se repara la tierra. La causa de estar los vecinos desasosegados y muchos con propósito de se ir, es que en dos y medio años hemos tenido tres gobernadores que han tomado residencia. De las informaciones y testigos unos contra otros, han nacido pasiones y rencores. Provéase como sea gobernador un vecino de la isla, que lo será con muy poco salario y hará bien, y venga a residir el obispo. El licenciado Chaves que ha estado aquí gobernador informará de todo.

En esta iglesia sirven: de provisor, Francisco Vergara, bueno, pero no letrado; Miguel Velázquez, canónigo, mozo en edad, anciano en dotrina y ejemplo, hijo de un vecino desta, por cuya deligencia está bien servida la iglesia. Mándese que se perpetuen los clérigos y no sean como agora, que cada dia se van. Provéase que en cada villa un alcalde y el cura recojan los diezmos y se paguen en dinero, pues si han de traerse los frutos de las heredades[294] á largas distancias, será más la conduccion que el valor de ellos.

Lo que perteneció á la Santa Cruzada, ansi las bulas de españoles como de indios y compusion y mandas inciertas, monta 670 pesos. Por ahi se verá los pocos que somos en la isla y la mucha necesidad de la tierra.

Es menester en la Habana un contador con salario que, juntamente con su alcalde y un regidor avalien las mercaderias y tengan cada uno su llave del arca, como yo dispuse cuando estuve á tomar las cuentas. Yo quedé pobre en la conquista de Santa Marta. Pido ayuda de costa.


455.

(Año de 1547.—Febrero 20, Santiago.)—Carta de Juan de Agramonte al Obispo anunciando que en cuanto á las pagas no pueden dejar de ir mal, porque las rentas Reales no alcanzan á los salarios. Que podía excusarse Gobernador en la isla, pues ellos son los que mueven odios y rencores, y cada uno quiere enriquecerse, y por si duran poco, roban sin tiento.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 121 vto.)


456.

(Año de 1547.—Mayo 17, Sevilla.)—Último testamento del obispo Sarmiento, estando enfermo en las casas de su morada[23].—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 122.)

Consta que murió en la Collacion de Santa Maria, en la casa de su morada en 30 de Mayo. Sigue [295]aceptacion del Monasterio de las Cuevas de la herencia; concierto entre la Cámara Apostólica, Don Pedro Sarmiento y el Monasterio; poder de Don [296]Pedro Sarmiento, Prior de la catedral del Burgo de Osma a su hermano D. Iñigo Sarmiento, tesorero y canónigo de la de Sevilla, sobre el concierto que [297]en el pleito con el Monasterio de las Cuevas se hizo acerca de la herencia del obispo de Cuba, hermano de ambos. Pasó el concierto en 24 de Enero de 1548, y el poder es para percibir la parte de plata y otras cosas que le pertenecían. Véase documento número 428.


457.

(Año de 1547.—Mayo 31, Santiago.)—El gobernador Antonio Chaves noticia que una chalupa francesa entró en el puerto y por sorpresa tomó y se llevó una caravela.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=Por cartas mias del mes de hebrero pasado que imbié, juntamente con la residencia que al licenciado Juanes por mandado de vuestra Magestad se tomó, en el nabio de que fue por maestre Antonyo Corço, di larga relacion del estado y susceso de las cosas desta isla. Lo suscedido despues aca es, que domyngo [298]diez e siete de abril pasado, una chalupa en que venyan al pie de veynte personas entraron en el puerto desta ciudad y llegaron donde estava surta una caravela de ciertos vasallos de vuestra Magestad y entraron dentro della sin ser sentidos y metieron la gente de la caravela debaxo de cubierta y cortadas las amarras a todas velas se salieron del puerto en alta mar adonde echaron la gente e marineros que yban en la caravela en la chalupa en que ellos entraron e les dixeron que se biniesen a tierra, de los cuales se ha sabido que heran franceses, como todo ello parescerá por una ynformacion que ante my se ha hecho. El caso a sido de mucho atrevimiento, y digno de gran castigo las personas a quien se tomó la caravela, e lo que dentro della yva, como paresce por el registro, es de vasallos de vuestra Magestad y que en estas partes han servido e gastado mucho tienpo de su vida. Vuestra Magestad sea servido hacerles merced de mandar se de horden como este caso se castigue y ellos cobren su hacienda. Guarde nuestro señor la sacra cesárea católica rreal persona de vuestra Magestad por largos tienpos con acrecentamyento de mayores reynos. De Santiago de Cuba hultimo de mayo de 1547 años.

De vuestra sacra cesárea católica real Magestad criado y vasallo que sus Reales pies y manos besa.=Antonio Chaves.


[299]

458.

(Año de 1547.—Septiembre 27, Santiago.)—El gobernador Chaves da cuenta de haber cumplido, en cierto modo, las ordenanzas de indios, insistiendo en el parecer de que cumpliéndolas exactamente, se perderá la isla.—Fundición de cobre y ensayo de un trapiche.—Necesidad de armas.—Fallecimiento del factor.—Residencia de Juanes de Ávila.—Ha enviado socorro al Perú.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Real Magestad.=Por que vuestra Magestad no me tenga por descuydado en las cosas de su real servicio y governacion de esta ysla, siempre que se me ofresce ocasion escribo a vuestra Magestad las menudencias que en esta ysla ay, que para ello y su rremedio son cosas importantes.

Por la via de la Havana tengo escrito, e ynbio preso a un Cristoval Muñoz, por mandado de vuestra Magestad, y porque en los despachos que por aquella via ynbio hize larga rrelacion, como duplicadas referiré en esta, porque creo que llegará a poder de vuestra Magestad antes, lo que en la otra va mas prolixo.

Por mandado de vuestra Magestad se a executado y executa por mi que los yndios no coxan oro. A esta ysla le viene notable daño, porque los pueblos del Puerto del Príncipe y Sancti Espiritus y la Trinydad, que yo agora he tornado á poblar, por no tener contratacion ni granjerias algunas, no se podrán[300] sustentar y se an de despoblar, y siendo ansi no se puede andar la tierra y nescesariamente se a de despoblar esta ciudad de Santiago. Por parte desta ysla ynbio cierta ynformacion a vuestra Magestad, si vista aquella vuestra Magestad les pudiese hazer merced, a lo menos a estos pueblos de la tierra dentro, será cabsa que permanescan, lo que no haran si con los pocos yndios que tienen no coxen oro.

Ansi mismo se han puesto en libertad todos los yndios esclavos, conforme a lo proveydo por vuestra Magestad. Paresce que todo sucede para destruycion desta tierra por la gran falta de gente y contratacion que ay en ella. Los desta ysla dicen quellos conpraron en tienpo que se permitia la contratacion y venyendo los yndios herrados con el hierro de vuestra Magestad y fee de los officiales que los herraron de como pagaron el quinto, e aqui los derechos del almojarifazgo, porque todos los yndios desta ysla ansi naturales como estranjeros, teniendo libertad, son tan malos trabajadores, que se mueren de hambre y no tratan, salbo como destruyran a los cristianos, y para ello yrse al monte. Por escusar esto, no enbargante que los yndios goçan del nonbre de libres, no los consiento que salgan de poder de sus dueños, salvo que aquellos los tengan como naborias sin que los puedan contratar ni bender, e que si el yndio quisiere bibir con otro, no siendo solicitado para ello, lo pueda hacer libremente. Estan con esto algo sosegados. Si vuestra[301] Magestad fuere dello servido guardarse ha esta orden, e si no, no ay nescesidad salvo de nabios para que la ysla se despueble y se vayan todos los vecinos della.

Un Juan Tezel, aleman, vino á esta ysla y traxo cierto asiento con vuestra Magestad sobre el cobre. El no quiere fundir salvo para si solo, ni quiere enseñar el secreto de como han de fundir, si todos los pueblos de esta ysla no se obligan que perpetuamente todos los que labraren cobre le han de dar de veynte quintales uno, por manera que para si solo asta agora es el provecho. Se dezir a vuestra Magestad que si el cobre se labrase dulze e hoviese venta dello, que su Real patrimonyo rescibiria no pequeño aumento, y no seria ynconveniente si vuestra Magestad fuese servido que para que subcediese ansi, aunque se gastase de su Real hacienda, se diese horden como viniesen personas que lo hiziesen dulze, pues dello resultan grandes provechos, e sin ello esta ysla no se puede sustentar tambien como se sustentarla con esta contratacion.

El trapiche de açucar que a vuestra Magestad escrebi, se traxeron maestros de la Española y se haze con mucha priesa, e a lo que asta agora paresce, se tiene esperança de buen fin, e si ansi es, crea vuestra Magestad que brevemente se haran otros.

De la villa de la Havana me han escrito la gran nescesidad que ay de que vuestra Magestad provea de dineros para acabar de hazer aquella fortaleça,[302] porque diz que esta ynabitable. Yo ynbio que se haga ynformacion de lo que en ella pasa y es nescesario, e quel teniente con su parescer lo remita a vuestra Magestad, certificádome han que ay nescesidad que se provea e ques cosa nescesaria.

En XVII del mes de abril pasado una chalupa de franceses llebó deste puerto, domyngo a media noche, una caravela questaba cargada de cueros y oro para hesos Reynos. Esta este pueblo tan temeroso por no tener armas ny nynguna defensa, que sera gran merced que vuestra Magestad me hara porque en el tienpo de mi governacion no acaesca alguna desgracia, de dar horden como aqui se hiciese alguna fuerça, y en el entretanto mandar proveer de coseletes e arcabuzes y rodelas para setenta honbres de pie y de caballo, y de algunos pasamuros de bronze, porque con yr armados no ternan ocasion de huyr y dexar el governador con ocho o diez personas a morir, pues no han de huyr.

El licenciado La Gasca me ynbio a dezir por sus cartas le ynbiase la mas gente, cavallos y mantenimientos que hoviese en esta ysla; yo ynbie a un Antonio de Chaves, mi sobrino, con quarenta honbres, e aunquel capitan fue a mi costa, todo para la gente que yva, para algunas armas y matalotaje y fletes se gastaron hasta quatrocientos pesos, y por no aver dineros en el arca de vuestra Magestad, se tomaron de unos depositos que en ella estaban que no se sabe cuyos son; vuestra Magestad sea servido[303] de mandar que se pase lo que estuviere bien gastado en quenta.

El factor Hernando de Castro fallesció en esta ciudad a trece de jullio. Esta tierra esta tan perdida, que con solo un oficial podra pasar segun los pocos negocios que ay; yo puse el oficio en cabeza de un vezino desta cibdad asta que vuestra Magestad proveyese, no por otro hefeto mas de que como quedavan dos botos y sienpre el tesorero aya de ser espíritu de contradicion, me paresció que era bien se añydiese otro tesorero por no me ocupar yo en conformallos, y esto asta quel tesorero se ynbie, que sea breve, porque las quentas se estan tomando, sin las quales yo e tenido tanto espacio por entender mejor los negocios.

En la sentencia de la residencia que se tomó a Juanes de Avila, se remytieron algunos cargos por no estar bastantemente provados, y resultan dellos alguna culpa, la qual yo no quyse adbitrar, segun me tenian por sospechoso el licenciado Juanes y su muger. Entre todos se remytio un cargo (..... hay un claro .....) sobre que no ynbio los yndios a sus tierras: moviome a lo remytir ver que ay poca gente en esta ysla e ques bien disimular que entren y que no salgan, pues realmente pocos yndios se ynbian que buelvan a sus naturalezas, salidos del puerto, e aunques cierto que Juanes no los dexó de ynbiar, sino por servirse dellos el y su muger, como honbre que no pretendia hechalle toda la culpa que se[304] le podia hechar, si sus secretos negocios como de la residencia resulta se pudiese provar como se entienden.

Al fiscal de vuestra Magestad escribo sobre la provision de algunas cosas que convienen para esta ysla. Vuestra Magestad mande proveer lo que más fuere servido y nuestro Señor la Sacra Cesárea Católica rreal Magestad guarde con acrescentamiento de mayores estados y señorios como sus suditos y vasallos deseamos. De Santiago de Cuba a 27 de Setienbre de 1547 años.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Real Magestad.=Criado y basallo que sus Reales pies y manos besa.=Antonio de Chaves.

Al margen se encuentra el decreto siguiente:

«Que cumpla lo que le esta mandado.»


459.

(Año de 1547.—Octubre 10, Bayamo.)—Información de méritos y servicios de Rodrigo de Tamayo, uno de los descubridores, conquistadores y pobladores que acompañaron al adelantado Diego Velázquez.—(A. de I., 1, 2, 2/18.)


460.

(Año de 1548.—Mayo 26, Santiago.)—Juan de Agramonte da cuenta del importe de rentas reales y de los salarios pagados, y noticias del estado precario de la isla, fundición de cobre y ensayo de ingenio de azúcar.—(A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. M.=En doze del mes de março pasado rescebi una carta de vuestra Magestad fecha en[305] madrid á XXVIII de henero de quinientos e quarenta y siete años, por la qual me manda tenga cuydado de hazerle saber delo que conviene a su Real Servicio, bien y poblacion desta ysla, y de lo que valen y montan sus rentas reales. Asi mismo manda que tengamos mucha paz y conformidad sus criados. Al presente estamos muy conformes, e sy hasta aqui a avido entre nosotros algunas pasiones, a vuestra Magestad suplico sea servido de ynformarse quien a sido la causa.

Lo que a vuestra Magestad a pertenecido de quinto y diezmo del oro que se cogio el año pasado de mill y quinientos y quarenta y siete, y lo que valieron los derechos de almojarifazgo y penas de Cámara, vuestra Magestad sea servido de mandarlo ver por esa relacion que va con esta. Ansi mesmo lo que valieron los diezmos del dicho año. Ansi mesmo va relacion de todos los salarios que vuestra Magestad manda dar en esta ysla en cada un año, ansi al obispo y curas de todos los pueblos desta ysla y governador y sus oficiales. A vuestra Magestad suplico provea en todo como mas su servicio fuere y podamos sustentarnos en especial los que tenemos mugeres, hijos y poblamos la tierra, porque como de aqui adelante no se a de coger oro, como vuestra Magestad lo tiene mandado, no ay de que pagar los dichos salarios, porque tambien cesará la contratacion delos mercaderes sabiendo que no se coge oro en la ysla, e ansi no avra de que[306] cobrar derechos de almojarifazgos. Sola una esperança nos queda, y es que un vezino desta cibdad a començado a hazer un ingenio de azucar y hecho este, creemos se hará algun otro u otros. En lo del cobre Juan Tecel, aleman, a quien vuestra Magestad hizo merced, se a avido tan floxamente, que en un año que a questá en esta ysla casi es nada lo que a hecho. A procurado de hazernos sus tributarios con dezir que si aviamos de fundir cobre los vecinos dela ysla le aviamos de pagar trebuto por sienpre, de veinte quintales uno, y questo aviamos de traer nosotros confirmado de vuestra Magestad, y hasta questo toviese hecho, no a querido fundir ni dexado ver a nadie su fundicion, delo qual los vecinos desta ysla an estado muy escandalizados y le an hecho ciertos requerimientos, diziendo que manifieste el secreto que trae para fundir el cobre dulce y se le pagará lo que fuere justo, y él pide tanto que a todos pone grima, y asi no se a hecho partido ninguno con él. Ahora ocho dias quel governador Antonio de Chaves y los oficiales de vuestra Magestad fuimos a la fundicion del dicho cobre, y mas por fuerça que voluntad del dicho Juan de Tecel, vimos fundir obra de dos quintales de cobre dulce. Va en este navio a los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla para que ellos lo hagan labrar e ynformen a vuestra Magestad delo que tiene el dicho cobre, y esto sea proveydo, porque no ay acá quien lo sepa labrar. A vuestra Magestad suplico,[307] pues haze merced, sea sin perjuicio de los vecinos desta ysla, quel dicho Juan Tecel dize a de procurar de alcançar de vuestra Magestad grandes mercedes para quel pueda hazer en lo del cobre lo quel quisiere.

Hernando de Castro, fator y vedor de vuestra Magestad, morió en domingo diez y syete del mes de jullio pasado, y por no aver ydo navio ninguno deste puerto a esos reinos hasta agora, no he dado auiso dello a V. M. El governador y oficiales de vuestra Magestad nombramos por fator y vedor a Francisco de Parada, vezino desta cibdad y muy honrrado, hasta que vuestra Magestad provea del dicho oficio lo que fuere servido.

El artillero de la fortaleza de la Havana morió y la Justicia y regidores de la dicha villa paresce cogieron otro artillero por cient pesos cada un año, y como yo no tengo mandado de vuestra Magestad para dar libramiento, mas de para el primero artillero que vino nombrado por los oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla, y con salario de ciento y cinquenta pesos por año, no he dado libramiento para que se pague el dicho artillero hasta que vuestra Magestad sea servido de mandarme lo que debo hazer, y como vuestra Magestad mejor sabe, es muy necesario aya artillero en la dicha fortaleza, porque no lo aviendo, ay mucho riesgo de perderse la artilleria questá en la dicha fortaleza y aun la fortaleza, y esto que digo he platicado y comunicado[308] con el governador Antonio de Chaves, y el no se a determinado a mandar sobrello ninguna cosa hasta que vuestra Magestad sea ynformado y provea lo que fuere servido.

A vuestra Magestad suplico provea con toda brevedad lo que fuere servido, porque ansi conviene a su real servicio y seguridad de la dicha artilleria y fortaleza.

El canónigo y curas desta yglesia piden sus salarios por tercios como por vuestra Magestad esta mandado, y ay diferiencias sobre cuales salarios se an de pagar primero, de lo que pertenesce a la mesa capitular, porque la cédula en que manda vuestra Magestad que aya dos curas es primero en la del canónigo. He platicado sobre ello con el governador con las cédulas en la mano, y dize no sabe determinarse qual se a de conplir primero. A vuestra Magestad suplico me mande lo que tengo de librar primero.

Porque el gobernador Antonio de Chaves haze relaciona vuestra Magestad de lo que entre él y nosotros esta platicado sobre el servicio que podra tener esta yglesia catedral, no tengo que decir mas de lo que él ynformaria a vuestra Magestad. A todos paresce sera muy bien, si vuestra Magestad dello fuere servido, pues no se pone mas de la hazienda de vuestra Magestad que hasta aqui.

Al presente no tengo mas de que hazer relacion a vuestra Magestad, de hazerle saber como estoy[309] con mucha necesydad y enpeñado y con muger e hijos e hijas que Dios me a dado y sea servido de acordarse de hazerme mercedes, de alargarme el salario, pues a todos sus criados y los que le sirven las haze, y ansi quedo rogando a nuestro señor por la ynperial Real persona e acrescentamiento de reinos y señorios de vuestra Magestad. De Santiago de Cuba oy domingo XXVI de mayo UDXLVIII años.=De v. s. c. c. R. m. que sus ymperiales y reales pies y manos humildemente besa su muy humilde criado.=Juan de Agramonte.

Relacion de los pesos de oro que á vuestra Magestad an pertenescido el año pasado de mill y quinientos e quarenta y siete años, ansi de quinto y diezmo del oro que se cojio el dicho año, como de derechos de almojarifazgo y penas de Cámara, y cosas tomadas por perdidas, y los diezmos de toda esta ysla del dicho año:

Primeramente pertenescio á V. M. de quinto y diezmo setecientos y setenta y cinco pesos y trescientos y honze granos y medio de oro. DCCLXXV pesos CCCXI granos.
 
De derechos de almojarifazgo novecientos y setenta pesos y seis tomines y nuebe granos. DCCCCLXX pesos VI tomines IX granos.
 
De penas de cámara quarenta y seys [310]pesos tres tomines y nuebe granos. XLVI pesos III tomines IX granos.
 
Monta todo mill y setecientos y noventa y dos pesos seys tomines y cinco granos y medio. IUDCCXCII pesos VI tomines V granos.
 
Lo que valieron los diezmos de toda la ysla el dicho año son ochocientos y ocho pesos. DCCCVIII pesos.

Sacado los escusados y lo que pertenesce a las yglesias y ospitales de toda la ysla:

Pertenesce al obispo de su quarta parte ciento y ochenta y dos pesos seys tomines y ocho granos. CLXXXII pesos VI tomines VIII granos.
 
A la mesa capitular pertenesce otros ciento y ochenta y dos pesos seys tomines y ocho granos. CXXXII pesos VI tomines VIII granos.
 
Lo que se da a todos los curas desta yglesia y sacristan y moços de coro y a los curas de todas las yglesias de la ysla de la hazienda de vuestra Magestad sobre lo que les pertenesce de los diezmos conforme a la herecion son trezientos y veynte pesos. CCCXX pesos.
 
Al obispo se le da de la hazienda de vuestra Magestad novecientos pesos sos sobre la quarta parte. DCCCC pesos.
 
Lo que se da al governador de salario en cada año es ochocientos y [311]treinta y tres pesos y dos tomines. DCCCXXX pesos II tomines.
 
A los dos oficiales thesorero y contador quatrocientos y quarenta y quatro pesos y un tomin y seis granos. CCCCXLIIII pesos I tomin VI granos.
 
Juan de Agramonte.  
 
  IIUCCCCVII pesos III tomines VI granos.

461.

(Año de 1548.—Septiembre 1.º)—Real Cédula nombrando Gobernador de la isla al Dr. Gonzalo Pérez de Angulo.—(A. de I.—Extracto de la Academia de la Hist., colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1048.)


462.

(Año de 1549.—Enero 23, Santo Domingo.)—Carta de los Oidores al Emperador avisando haber recibido grandes quejas de Cuba contra su Gobernador, el licenciado Chaves. Como lo de aquella isla está tan despoblado, no envían juez de residencia, sino que han mandado que tome información el capitán Jerónimo de Aguayo, que estaba junto á dicha isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 130, vto.)


463.

(Año de 1849.—Febrero 20.)—Cédula concediendo á la iglesia y hospital de la Habana por diez años las penas de cámara.—(Acad. de la Hist., Índice del Consejo de Indias, fol. 332.)


464.

(Año de 1549.—Noviembre 25.)—Elección del Ldo. Fernando de Uranga, colegial de San Bartolomé de Salamanca[24] para el Obispado de Cuba, vacante por muerte de Fr. Diego Sarmiento.—(Acad. de la Hist., Índice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


[312]

465.

(Año de 1550.—Marzo 5, Santiago.)—Los Procuradores de las villas dan cuenta de la llegada del nuevo gobernador Gonzalo Pérez de Angulo y de haber pregonado la libertad de los indios, con lo que han ocurrido perturbaciones de que envían noticias con Juan de Agramonte, pidiendo remedio.—(A. de I., 54, 1, 31.)

S. C. C. R. M.=Los concejos, justicias e rregidores de las cibdades, villas y lugares desta ysla Fernandina e procuradores dellos besamos los rreales pies y manos de vuestra magestad, y le hacemos saber como al puerto desta cibdad de Santiago en quatro de noviembre de mill e quinientos e quarenta y nuebe pasado llego en un nabío el dotor Gonçalo Perez de Angulo, a quien vuestra Magestad a sido servido ynbiar y probeer por nuestro governador desta ysla, el qual, llegado, fue obedescido como vuestra magestad por su rreal probision es servido y mando se haga, e ansi se hara adelante todo el tiempo que la rreal voluntad de V. M. fuere. Luego mando pregonar la real provision que de vuestra Magestad traya sobre lo tocante a la libertad de los yndios naturales desta ysla, e a sido tanta la alteracion e rebolucion que con ellos se a tenido e tiene, y la que tenemos por cierto se terná adelante con avelles dado la livertad, que porque vuestra Magestad de el rremedio para ello necesario y para otras cosas conbinientes y nescesarias a esta cibdad e[313] ysla, nos ha sido y es forçado dar noticia a vuestra Magestad dello, y para esto esta ysla e pueblos della ynbian a dar entera relacional contador Juan de Agramonte, criado de vuestra Magestad, e vecino e regidor de esta cibdad de Santiago, para que visto, provea vuestra Magestad en ello lo que fuere servido y biere convenir para que esta ysla se rremedie de la total perdicion en que está el dia de oy, e de lo que mas se podrá poder adelantar si algunas cosas vuestra magestad para ello no manda probeer y remediar, porque verdaderamente está tan destruida y abatida e con tan poca vezindad, por cabsa de tan grandes miserias como los vezinos el dia de oy padescen, que si el remedio vuestra magestad no es servido dar, forçado les sera yr a buscar su bida e sustentacion hordinaria, e visto el poco rremedio que en esta ysla tienen, despues que fue mandado que los yndios no coxesen oro, e agora bisto la entera libertad que se les dá, y demas desto dalla a los yndios esclavos en que con buena fee los vezinos echaron sus dineros debaxo de la licencia que vuestra Magestad para hazellos esclavos tenia dada, y pagado dello los dineros a vuestra Magestad, y pues en manos de vuestra Magestad esta el verdadero rremedio desta ysla e vezinos della, si vuestra Magestad es servido, no será justo que una ysla como esta, siendo de las mas antiguas e principales destas partes, tan en breve por falta de rremedio, pudiendosele dar, quede perdida e olvidada.[314] Por tanto, a vuestra Magestad humilmente suplicamos sea servido mandar oyr al dicho contador Juan de Agramonte e dalle credito en quanto dixere y pidiere en el dicho nonbre, y conceder en sus peticiones e suplicaciones sobre lo tocante a la ynstruccion que desta dicha ysla lleva, y de todo lo demas por él pedido, para que alcance de vuestra Magestad las cosas por el suplicadas, con la qual confianza de remedio no alargamos mas, de que nuestro señor la S. C. C. rreal Magestad guarde y prospere con acrescentamiento de muy mayores estados, rreinos e señorios como por sus basallos es deseado. De Santiago cinco de março de 1550 años=De V. S. C. C. rreal Magestad sus muy humildes y leales vasallos que sus rreales pies y manos besan=Fernando Orejon=Francisco de Parada=Francisco Sanchez Davila=Juan de Ynestrosa=Luis Diaz.


466.

(Año de 1550.—Junio 27, Santiago.)—Capitulación entre la ciudad y Juan Tecel sobre fundición del cobre.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 331, vto.)

Refiérese como este aleman habia dos años que fue, en virtud de capitulacion con S. M. á beneficiar el cobre, y sobre si habia ó no de manifestar á los vecinos el secreto de fundirlo, de modo que se pudiese buenamente labrar, se habian ocasionado[315] muchas diferencias y se temian alborotos. De aqui el convenirse en los siguientes capítulos:

Juan Tecel se obliga de enseñar todo el arte de sacar, fundir y aducir el cobre á cualesquier esclavos que se le entreguen, dentro de año y medio, en cuyo tiempo estos trabajen para él, y él los mantendrá, y cuando no saliesen bien enseñados, él pagará por cada á 30 pesos al año, sino en caso que antes de cuatro meses él hubiere dicho ser inhabil.

Antes que ninguno ha de escoger Tecel y estacar dos minas en el cerco del cobre; de todo lo demás que vecinos sacaren, ha de llevar tres por ciento perpetuamente, él y sus sucesores, en recompensa de los gastos, tiempo y ingenio aplicados á su invencion, todo sin perjuicio de las mercedes que tiene en la capitulación con S. M.

Oblíganse los contratantes a pedir confirmacion a S. M. dentro de año y medio, y que entren en el contrato los demas pueblos de la isla. Dr. G. Perez de Angulo, gobernador=Francisco de Parada, su teniente general=Francisco de la Bandera, alcalde=Andres Escribano, alcalde=Alonso Hurtado, alguacil mayor=E. Hernandez de Medina=Juan Velazquez de Ledesma, regidores=Hernando Orejon, procurador general=Antonio de Zorita, escribano.


[316]

467.

(Año de 1550.—Julio 1.º, Santiago.)—Carta del Dr. Angulo al Emperador enviando la residencia del Ldo. Chaves é informando acerca de fomento de ingenios, minas de cobre, llevada de aguas á la Habana y prisión del Teniente gobernador.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 331, vto.)

Va la residencia del Ldo. Chaves y él preso, por no haber dado la fianza de 3.000 pesos que le pedi, de presentarse a V. M.

Cerca de las minas del cobre Juan Tecel hacia cierto artificio de agua con que decia labrarse el cobre de manera que quedase dulce; no le ha acabado aun por falta de aguas, ni quiere descubrir á los vecinos el secreto y manera de fundir. Hele concertado con los vecinos so ciertas condiciones que deseo V. M. confirme, y enbiaré en haciendo muestra.

Encargome el contador Agramonte suplicar á V. M. que prestase a vecinos diez o doce mil pesos para hacer cinco o seis ingenios de azucar, con cuya contratacion habria diezmos y para salarios de gobernador y oficiales.

Cristobal Gomez, teniente mio en la Habana, habiendo dado al traves cerca de aquel puerto una nao que venia de Nueva España, no tuvo el recaudo necesario y consintió que algunos della llevasen plata y dineros y escapasen en el batel, y él metió[317] tambien la mano. Hele mandado prender con otros tres y he puesto otro teniente.

Asi por esto, como por dar orden como se traiga el agua al puerto, que S. M. ha mandado, partiré á la Habana dentro de dos dias.


468.

(Año de 1551.—Valladolid.)—Consulta del Consejo de Indias exponiendo que de la isla de Cuba dicen estar despoblada y que totalmente se pierde; que convendrá pasen de España labradores con familia ayudándoles con 500 licencias de esclavos: piden además que se preste á cinco vecinos 10.000 pesos de la Hacienda Real para hacer cinco ingenios; que pues la isla ha venido á tanta pobreza con el mandato de no echar indios á minas, se les dé licencia para llevar 1.000 negros horros de derechos.—Informa el Consejo que debe concederse el préstamo tomando seguridad de que se harán los ingenios, y dar licencia para 300 negros.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 41.)


469.

(Año de 1550.—Julio 16, Valladolid.)—Real nombramiento de escribano del Consejo de la Habana á favor de Pedro Gallego, acemilero mayor del rey de Bohemia.—(A. de I., 54, 1, 32.)

El Rey=Presidente y los de Nuestro consejo de las Indias: sabed que yo he hecho merced, como por la presente la hago, a Pedro Gallego, acemilero mayor del Serenísimo Rey de Bohemia, nuestro muy caro e muy amado hijo, de la escrivania del numero y concejo de la villa de Sant Cristobal de la Havana, que es en la ysla de Cuba, que diz que está vaca por fin y muerte de Fernando[318] Florencio. Por ende yo vos mando que a la persona que el dicho Pedro Gallego nombrare para los dichos oficios le examineis, y hallandole abil e suficiente, le señalad el titulo de los dichos oficios para que yo se lo libre. Fecha en la villa de Valladolid a XVI dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cinquenta años=Maximiliano—Yo la Reyna.


470.

(Año de 1551.—Enero 15, Valladolid.)—Real cédula á los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, acusando recibo de la residencia que el Dr. Angulo tomó á su antecesor en Cuba el Ldo. Chaves, y ordenando que pues éste está preso cual Angulo le envió, le consientan presentarse en la corte bajo fianza de dos mil ducados.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 86.)


471.

(Año de 1551.—Enero 21.)—Real cédula concediendo 500 pesos para edificación de la iglesia de la Habana.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


472.

(Año de 1552.—Febrero 13, Sevilla.)—Carta de los oficiales de la Casa de la Contratación al Príncipe, anunciando que en la flota que sale escriben al Contador de Cuba, Agramonte, lo de las 500 licencias de esclavos que han de servir para enviar labradores á la Isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 1180 vto.)


473.

(Año de 1551.—Mayo 1.º)—Real cédula concediendo al hospital é iglesia de la Habana el importe de las penas de Cámara por otros diez años.—(Acad de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332.)


[319]

474.

(Año de 1552.—Mayo 7.)—Juan de Lobera avisa la necesidad que hay de atender á la defensa de la fortaleza, con motivo de la guerra con Francia y presencia de corsarios.—(A. de I., 54, 1, 31.)

»S. C. C. M. Despues que Sancho de Viedma, capitan general del armada, que vuestra Magestad a estas partes enbio, sienpre en todas las veces que deste puerto an salido, e ynformado á vuestra Magestad de todo lo que hera nescesario para la buena guarda e seguridad deste puerto y de la necesidad que avia que esta fortaleça se acabase, como convenia al servicio de vuestra Magestad, por ser como es este puerto la llabe de todas estas Yndias y donde vuestra Magestad mas daño puede rescebir, e agora e tenido por nueba vuestra Magestad tener guerra con Francia, y a esta causa e querido ynformar a vuestra Magestad de lo que será necesario proveerse para la guarda o defensa deste puerto, para si hubiese necesidad, la qual tengo entendido que a vuestra Magestad a cabsa de aver algunos corsarios franceses por estas partes, segund e sydo ynformado de un nabio que aqui a entrado, el qual se escapó los dias pasados de las manos de uno que a andado haciendo daño a la parte del Sur desta ysla; por tanto a vuestra Magestad humildemente suplico probea con toda brebedad en que sea serbido para que esta fortaleça[320] se acabe y esté pertrechada de todo lo necesario, como conbiene, porque al estar de la suerte que está, e siendo yo solo con dos hombres, no puede defender ni ofender sino muy poco, y los vecinos que en esta villa ay, viendo el poco remedio, toman por mejor tomar sus haciendas e yrse a los montes, que no esperar ningun peligro que se ofrezca, por no tener con que se reparar. Podralo vuestra Magestad al presente remediar, si fuere serbido, con mandarlo proveer conforme a los memoriales que a vuestra Magestad enbie con Sancho de Viedma e de otros que en ese Real Consejo de vuestra Magestad se abrán presentado, e agora conbiene que vuestra Magestad mande a los oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla enbien aqui treynta quintales de polvora e dos culebrinas e dos cañones gruesos con las municiones que fueren necesarias para ellos, porque las pieças que aqui ay son pequeñas e tiran corto, y es necesario que aya pieças que sean furiosas, porque valen mas dos de esta suerte que digo, que todas las seis que aqui tengo, las quales tengo puestas á recaudo en un baluarte. Estoy avisado segund la posibilidad que tengo para defender á vuestra Magestad este puerto, pues no tengo mayor bien que vivir e morir en su servicio de vuestra Magestad, como soy obligado, hasta tanto que el remedio me venga por vuestra Magestad, cuya ymperial persona nuestro Señor guarde por muy largos tienpos con acrescentamientos de muchos mas[321] reinos e señorios como vuestra Magestad y su muy humil y leal criado desea.=De la Havana a VII de Mayo de 1552 años.=S. C. C. M.=Muy humill e leal criado de vuestra Magestad que sus reales pies y manos besa.=Juan de Lobera.


475.

Relación de lo que se proveyó á Juan de Lobera para la fortaleza de la Habana.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Lo que se proveyó a Juan de Lobera para la fortaleza de la Havana es lo siguiente:

Cédula para que los oficiales de la Nueva España enbiasen tres mill pesos a la Habana a poder de Joan de Rojas, para que se gasten en la obra de la fortaleza conforme al memorial que se dio a Joan de Lobera.

Carta a don Antonio visorrey de la Nueva España, para que los hiziese enbiar y que proveyese que de los negros que andavan en el muelle de la cibdad de la Vera-Cruz se enbiasen veynte dellos a la Habana a poder del dicho Joan de Rojas para que entendiesen en la obra de la dicha fortaleza.

Cédula para que los oficiales de Sevilla enbiasen un albañil para la obra de la dicha fortaleza.

Cédula para que se de a un artillero que resida en la fortaleza ciento e cinquenta pesos.

Cédula-merced de la tenencia de la dicha fortaleza[322] al dicho Juan de Lobera con CU de salario despues de acabada, y entre tanto quel entendiese de la obra della cinquenta mill.

Cédula para que se den a dos honbres que residan en la fortaleza a quinze mill maravedis a cada uno.

Cédula para que los officiales de Sevilla conprasen una caxa de salitre y otra de açufre y seys quintales de plomo y dos dozenas de ovillos de ylo de vallestas y diez quintales de pólvora y lo diesen todo al dicho Joan de Lobera para la dicha fortaleza.

Ansi mismo se les mandó que conprasen y enbiasen el artilleria armas y municiones siguientes:

Dos medias culebrinas.

Dos sacres.

Dos cañones.

Quatro falconetes con sus servidores, de bronce todo.

Tres pasamuros de yerro.

Quatro lonbardas de yerro.

Veynte y cinco bersos.

Municiones y plomo para hazer pelotas.

Otra caxa de salitre.

Otra de açufre.

Quinze quintales de polvora.

Dos dozenas de coseletes con sus celadas.

Dos dozenas de ballestas con sus adereços de municiones.

Veynte y cinco arcabuçes con sus adereços.

Treynta rodelas.

[323]

Una dozena de paveses.

Doze alabardas.

Tres dozenas de picas.

Diez dozenas de dardos.

Todo se conpro y enbio.

Cédula para que el governador provea que en tienpo de necesidad los vezinos velen de noche por tanda en la dicha fortaleza.


476.

Memoria de la artillería que tiene la fortaleza de la Habana.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Una colebrina de setenta quintales.

Siete medias colebrinas de quarenta a quarenta y cinco quintales.

Dos medios cañones de treinta quintales.

Una pieza de ocho quintales.

Otra pieza que le falta la boca, la guirnalda con asta media bara que se a quebrado.

Quatro ho cinco falcones de bronze, los tres dellos quebrados, que son quatro a seis quintales que no son de probecho para fuerça.

Diez peçuzuelas de hierro que tanpoco son de probecho antes peligrosas para la fuerça.


[324]

477.

Memoria de las centinelas que se hacen cada noche en la fortaleza de la Habana.—(A. de I., 54, 7, 15.)

En la fortaleza en los cuatro caballeros se ponen quatro zintinelas que se reparten en tres quartos la noche, que es en cada caballero tres hombres que por todos son doze.

A la lumbre se aze otra posta que son otros tres hombres.

Ronda para dentro de la fuerça son menester seys hombres dos en cada quarto.

En el baluarte questá en la punta se ponen dos postas, que son seis soldados, y en el Morro otra posta que son otros tres.

Para rondar la costa, dende la barra asta la caleta y punta Braba, son menester otros seis soldados para tres quartos, de dos en dos, que son por todos treinta y seis hombres los que cada noche entran de guardia.

Demas de esto ay las plaças siguientes que no azen guardia más de acodir a su oficio cada uno.

El alcayde.

Suteniente.

El alferez.

Sargento mayor.

Sargento.

[325]

Un capellan.

Quatro cabos desquadra.

Un cirujano.

Un barbero.

Dos atambores.

Un pifano.

Un escrivano.

Un municionero.

Diez y ocho artilleros.

Que son por todos treinta y nueve plaças que no azen guardia, y demas destas nunca dexa de aver algunos enfermos.


478.

(Año de 1552.—Mayo 9, Habana.)—El gobernador Angulo da cuenta de ocurrencias y del temor que causa la guerra con Francia.—Obras de la iglesia y hospital; naufragio de una nave en la Florida; combate de otra con corsarios.—(A. de I., 53, 6, 5.)

S. C. C. M.=Con las naos del armada de vuestra Magestad de que vino por general Sancho de Vielma, por mi letra de aviso y relacion a vuestra Magestad de algunas cosas tocantes a su Real servicio, aunque hasta agora no e bisto respuesta, creo mis despachos abran llegado. Lo que de nuevo ay de que dar relacion dire en esta.

Las cosas tocantes a las yglesias desta ysla y a la doctrina que conbiene a los naturales della, aunque en ello e procurado poner toda diligencia, no[326] es bastante remedio para que se haga lo que cumple al descargo de la Real conciencia de vuestra Magestad, y procede de no aver obispo, y creo que abiéndolo se remediara esto. Aca se ha dicho que vuestra Magestad le tiene probeido; hasta agora no se sabe nueba de su benida.

La obra de la yglesia que en esta villa se hace, ba adelante y está mas de la tercia parte hecha, y desde que se comenzó hasta agora, no se a alzado mano della. Con limosnas de particulares que por aqui pasan se a hecho, y el dinero que se a llegado se ba acabando. Tengo temor que por falta dello cesará la obra si vuestra Magestad no socorre con alguna ayuda. Podráse acabar con mill castellanos, como á vuestra Magestad ynformara el padre frai Gregorio de Beteta que lo ha bisto y ba á esos Reynos. De las concesiones que se han hecho para la Cámara de vuestra Magestad, despues que estoi en esta villa, de que tiene merced el espital de ella por cierto tienpo, se hace un quarto bueno para aposento de los pobres incorporado con el que está hecho para yglesia, y a las espaldas del dos casas de rindicion que se arredaron por más de sesenta castellanos.

A dos de dicienbre del año proximo pasado salió de este puerto un navio que venia de la nueva España en conserva de otros navios que yban á esos Reynos, de que era maestre Juan de Luxara, vecino de Triana, y en el yvan pocos pasageros y[327] ningund dinero de vuestra Magestad, y abiendo desenbocado la canal de Bahama, con rrecio temporal que le dió, se perdió, y la gente que en él vinia se salvó en el batel, y viniendo en demanda de este puerto con tiempo contrario, arribaron á la Florida, junto á los Mártires, adonde los indios que estaban en la costa mataron dos dellos, y de cinquenta y tantas personas que venian, se quedaron diez y nueve en tierra y el resto de la gente vino en el batel y llegaron al puerto de Matanzas, veinte leguas de esta villa, y por tierra vinieron á ella, e certificado de lo que pasava e que los españoles que quedaron en la Florida podrian ser vivos, armé dos bergantines con quarenta personas bien a punto, y con ynstruccion de lo que habian de hazer enbie un capitan con ellos a costa de cierta plata y dinero que trujo el maestre, que hera de alguno de los pasageros que alla avian quedado. Esta gente salió de este puerto á veinte e seis de henero y bolvieron a el a dos de março, e parece que fueron a la parte donde avian quedado los españoles y por la costa y por la tierra los buscaron y no hallaron ninguno, ni aun indios, e truxeron algunos pedaços de ropas y camisas que heran de los que alla quedaron, como todo esto mas largamente vuestra Magestad podrá mandar ver por la ynformacion y proceso que sobre ello hize, que envio juntamente con esta. Entre esta plata que truxo el maestre, que seria al pie de dos mill castellanos, se halló questavan por quintar[328] doscientos y treinta y nueve marcos de plata, que heran de un Bartolomé Calderon y Hernand Lopez y Luis de Rojas, que fueron de los que quedaron alla, y hecha la averiguacion, lo adjudique á vuestra Magestad, y dello mandé hacer cargo á los oficiales y reserve su derecho a salbo á cierto denunciador dello que pretendia tener parte. En el socorro que se hizo se gastaron quinientos y quarenta y nueve pesos de oro y por la ynformacion y proceso se verá en que y como se espendieron.

La provision que vuestra Magestad mando librar para la ysla Española y todas las otras partes de las Indias sobre el balor de la moneda, vino a mi poder y se apregonó e guarda e cumple en toda esta ysla sin enbargo de cierta Suplicacion que dello se ynterpuso, porque me parecio que siendo general antes se sigue provecho que no daño.

Sobre negocios tocantes á las cuentas del thesorero Lope Hurtado rescebi una provision y dos cédulas de vuestra Magestad, hasta agora no se an executado porque el thesorero no es benido. Yo estaba de partida para yr a Santiago y por la via de Nueva España y Santo Domingo, de personas particulares tube nueva como entre vuestra Magestad y el rrei de Francia estaba rrota la guerra, y a esta causa diferi mi partida. En fortaleza y puerto he puesto toda buena guarda e recabdo que segund la facultad de la tierra a sido posible, y e enbiado aviso á Santiago para que esten apercebidos. Viniendo un[329] navio de Santiago de Cuba a este puerto, ques de ciento e veinte toneladas, salió a el un navio frances pequeño y le lonbardeó y llegaron abordar, y con venir en este navio no mas de quinze onbres de pelea, se defendieron y lo hicieron tanbien, que les mataron tres o quatro onbres y el frances tuvo por bien de apartarse sin hacer ningun daño al navio, ecebto que tres honbres vinieron heridos. Llegó este navio a este puerto á beynte y ocho de abril; cada ora estoi esperando aviso de vuestra Magestad sobre esto de la guerra.

Por virtud de una cédula de vuestra Magestad en la cual se manda que todo el oro y plata de que hizieren dexacion en las justicias los maestres de algunos navios que se pierden en estas partes se envie a la casa de la Contratacion de Sevilla, envio el oro y plata de tres navios que estaba en esta villa depositado, que serán mas de noventa mill castellanos, los quales envio en seis navios buenos y bien adereçados do va por capitan el Licenciado Texada. Son parte dellos de difuntos de la Provincia de Honduras y el resto de personas particulares.

Aqui acaescio un caso a tres dias, que por parecerme cosa nueva, y cometido por nuevo género de gente, dare relacion dello á vuestra Magestad, y es que trayendo el alguazil desta villa preso un delinquente por unos palos que habia dado a otro, siete ó ocho frailes de la orden de Señor San Francisco que posaban en la hermita, que avian benido de la[330] Nueva España, que los prinçipales dellos fueron fray Francisco Toral y fray Juan de la Puerta, salieron al alguazil que venia solo y le quitaron el preso y le maltrataron por quitársele, e recogieron el dilinquente en la hermita, e como supe lo que pasaba fui alla e procure con todas buenas palabras me abriesen y diesen el preso, e con tenerle ya fuera de la hermita, quando llegué no pude acabar con ellos que abriesen, de cuya cabsa mande romper una puerta y entré, y no hallando el dilinquente, me sali sin pasar a otra cosa mas de lo que aqui digo. Como vuestra Magestad podrá ser ynformado por padres dominicos que ban a esa corte y con haber hecho este eceso, porque rompi la puerta y entré contra su voluntad en la hermita, quedan muy agraviados y dizen que soi el mas mal onbre del mundo. Nuestro Señor la S. C. C. e Real persona de vuestra Magestad guarde por largos tienpos con acrecentamientos de mayores reinos e señorios.=De la Habana a IX Mayo de IUDLII años.=De vuestra S. C. C. M. humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos besa.=El doctor Angulo.


[331]

479.

(Año de 1552—Julio 15, Habana.)—El Concejo se queja á S. M. del mal gobierno del Dr. Angulo; envía capítulo de culpas y pide su relevo.—(A. de I., 54, 1, 32.)

S. C. C. R. Magestad.=Por el mes de Junio del año pasado escrivimos a vuestra Magestad dando entera relacion y quenta, como somos obligados, de algunas cosas tocantes á vuestro Real servicio y al bien comun desta villa, especialmente por la dicha carta le aciamos saber a vuestra Magestad las molestias y males que el doctor Angulo, vuestro gobernador en esta villa, en deservicio de vuestra Magestad avia hecho y asi mismo los malos tratamientos que los vecinos desta villa, basallos de vuestra Magestad padecían y suplicando a vuestra Magestad lo remediase enbiándole a tomar residencia, proveyendo de gobernador que con mejor celo mirase por el servicio de vuestra Magestad y bien comun de vuestros vasallos, y hasta agora no hemos sabido ni tenido nuevas que vuestra Magestad aya sido servido de remediarnos contra tan grandes trabajos como con el dicho doctor Angulo thenemos, todo lo qual nosotros sufriremos, y aun mas si vuestra Magestad con ello se sirve; pero creemos y thenemos por cierto que siendo tan cristianísimo vuestra Magestad, como es notorio, no querrá que sus juezes hagan otra cosa[332] más de aquello ques recta justicia, y el dicho doctor Angulo en lugar de enmendarse de lo pasado pasa adelante, con nuevos géneros de extorsiones y agravios que hace a todos generalmente los quales son tantos, que muchos de los vezinos desta villa estan determinados de yrse desta ysla a bibir a otras partes a donde la justicia de vuestra Magestad mejor se administre, y demás de lo dicho, los vecinos desta villa con las dichas extorsiones están en gran desasosiego, y como nosotros estamos en el cabildo desta villa para servir a vuestra Magestad y mirar por el bien comun, acordamos de hazerlo saber á vuestra Magestad, suplicándole como le suplicamos humildemente sea servido de remediarnos con toda brevedad con vuestra Real justicia, pues en la tardança, tan gran daño y deservicio de vuestra Magestad se podría recrecer, y para que a vuestro Real servicio conste de algunas cosas delas que el dicho doctor Angulo a hecho, enbiamos a vuestra Magestad estos capítulos, aunque otros muchos se pudieran enbiar, por los quales sepa vuestra Magestad parte delo que vuestros vasallos padecen y quan necesario es el remedio. Nuestro señor, la Sacra Cesárea, católica e muy enperial persona de vuestra Magestad guarde y prospere por muchos años y bien aventurados tienpos y años con aumento de muy mayores Reynos y señoríos como estos sus menores vasallos y crialo desean. Desta villa de San Cristobal de la Havana,[333] que es en esta vuestra ysla de Cuba a quinze de Julio de cincuenta e dos=S. C. C. V. Mag=Menores vasallos y criados de vuestra Magestad que sus muy enperiales pies y manos besan=Diego de Soto=Juan de Lobera=El licenciado Armendariz—Antonio de la Torre—Alonso de Rojas=Por mandado del Concejo, Justicia e Regimiento=Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del Concejo.


480.

(Año de 1552.—Agosto 25, Habana.)—El Concejo encarece al Consejo de Indias la necesidad de enviar artillería, pertrechos y recursos para la defensa de la fortaleza y puerto que es tan importante.—(A. de I., 54, 1, 32.)

Muy magníficos señores—Como siempre tengamos el celo y cuidado que al servicio de su Magestad se debe, nos pareció que era justo dar aviso a vuestras Señorías de que el presente en esta villa conviene para que, pues su Magestad descarga en vuestras señorias la mayor parte de todas las cosas que se ofrecen en estas partes de las yndias, provean el remedio en negocio de que tanta necesidad ay del, y es que ya vuestras señorias tienen entera noticia del puerto de esta villa ques escala forçosa de todos los navios que vienen de Nueva España, Tierra Firme y Honduras con cantidad de moneda, y lo mucho que ynporta a su Magestad, especialmente[334] en tiempo de guerra con Francia, questé a buen recabdo, y el gran daño y pérdida que a su Magestad le bendria, si lo que Dios no permita, los enemigos lo tomasen e se apoderasen en este puerto; todo lo qual podrán hazer facilmente por la muy poca o casi ninguna defensa que tiene asi de fortaleza como de artillería, pólvora y municiones e gente y lonbarderos, sin los quales no se puede bien sustentar, e de todo esto damos relación a su Magestad por una carta que les escrivimos pidiendo remedio. Suplicamos á vuestras señorias que asi mismo le hagan saber la gran necesidad que ay del para queste seguro que como conviene a su Real servicio para que con toda brevedad sea servido de mandar probeer treynta negros e diez mil pesos para hazer la fortaleza, y para esto se enbien luego libranças bastantes para los oficiales de la Nueba España, y asi mismo que en los primeros navios se enbien a esta villa seis pieças de bronze gruesas, que sean dos cañones y dos culebrinas y dos medias culebrinas e cincuenta quintales de pólvora e munición de pelotas para las pieças, y que se provea de otro lombardero, porque uno no basta, y ocho honbres demas delos dos que hay agora. El alcayde Joan de Lobera, aquí tiene e con el cuydado e la buena diligencia que ay y avrá estará este puerto seguro, que, harto ynportante, como vuestras señorias tienen entendido, é porque creemos que vuestras señorias darán aviso[335] á su Magestad de todo, no será necesario ynportunar en esta mas: de que si alguna cosa fuere necesario mandar nos recebiresmos muy gran merced en que nos avisen, porque lo haremos con toda volantad. Nuestro señor, las muy magníficas personas de vuestras señorias guarde con aumento de muy mayor estado como vuestras señorias lo desean. De la Habana XXV de agosto de 1552 años=Besan las manos de vuestras señorias=Joan de Rojas=Diego de Soto=Francisco Yebenes=Antonio de la Torre=Juan de Lobera=Pero Blasco=El Licenciado Armendariz= Alonso de Rojas=Por mandado de los señores Justicia y Regimiento=Francisco Perez de Borroto=Escriuano público y del Concejo.


481.

(Año de 1552.—Noviembre 1.º, Santiago.)—Testimonio de como el Gobernador Angulo hizo pregonar que cuantos tuviesen indios esclavos exhibiesen sus títulos: ninguno lo hizo y á todos declaró libres en la Habana, Santiago, Bayamo, Puerto del Príncipe, Trinidad y Baracoa, sucesivamente.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 132.)


482.

(Año de 1552.—Noviembre 20, Habana.)—Testimonio dado por Francisco Pérez de Borroto de cantidades embarcadas para Castilla.—(A. de I., 2, 1-1/25.)

Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano publico y del cabildo desta villa de San Christobal de[336] la Havana, doy fee y verdadero testimonio á los señores que la presente vieren, en como despues quel muy magnifico señor dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador desta ysla Fernandina, vino á esta dicha villa, que fué por el mes de agosto del año pasado de mill e quinientos e cinquenta, y en el mismo mes de agosto, entró en el puerto desta dicha villa una nao que venia de Honduras, en la qual benian quinze mill castellanos en oro y en plata de su Magestad, que los oficiales de la dicha provincia de Honduras enviaban ala casa de la contratacion de Sevilla, e paresciendole al dicho señor governador que los dichos quinze mill castellanos no yban a buen recabdo, hizo cierta ynformacion, la qual hecha los mando sacar e sacó dela dicha nao en que yban y los deposytó en poder de Juan de Rojas, vecino desta villa, y de su poder las saco y entregó á Sancho de Viedma, capitan general del armada de su Magestad, que vino a este puerto, para que los llevase con el demas oro y plata de su Magestad que llevaba a su cargo, conforme a las cédulas que de su Magestad traya para los rescebir, segund consta por los autos questan en poder de mi el presente escrivano, e asy mismo doy fee ques publica voz e fama, e yo asi lo he oydo, que la dicha nao en que los dichos quinze mill castellanos primeramente benian se perdió y nunca más parescio ni llegó á los Reynos de Castilla.

[337]

Otro sy doy fee y verdadero testimonio como asy mismo despues quel dicho señor dottor Angulo, gobernador susodicho a estado en esta villa de la Habana, de nabios que an benido a este puerto, que por no estar para nabegar an hecho dexacion los maestres dellos, y del oro y plata que en ellos benia, en manos del dicho señor gobernador con toda presteza y diligencia ha enbiado á los Reynos de Castilla en flotas e armadas que deste puerto an salido, asy de su Magestad como de personas particulares, cantidad de treszientos mill pesos de oro, poco mas ó menos, delos quales estavan deposytados parte dellos en poder de vezinos desta villa, e los demas no se depositaron porque se enviaron luego syn hazer deposyto dellos, syn otras cantidades de pesos de oro que en esta villa estavan deposytados de tienpo, asy de bienes de difuntos como de otras personas que ansy mismo se an embiado á los Reynos de Castilla, é segund que lo suso dicho constare paresce por los autos procesos e registros que estan y pasan ante mi el presente escrivano, e yo el dicho escrivano de mandamyento del dicho señor governador di lo sobre dicho, ques fecho en la villa de la Havana a veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e dos años; testigos que fueron presentes Diego Despinosa e Alonso de Toledo, estantes en esta dicha villa, e yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del concejo desta villa de San Cristobal de[338] la Habana lo fize escrebir e por ende fize aqui este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez Borroto escrivano público.=Hay un signo.


483.

(Año de 1552.—Noviembre 20, Habana.)—Testimonio dado por Francisco Perez Borroto de haber celado el gobernador Angulo la moderación de los precios de los bastimentos.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del cabildo desta villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio á los señores que la presente vieren, como despues que vino a esta dicha villa el muy magnifico señor dottor Gonçalo Perez de Angulo, gobernador por su Magestad desta ysla de Cuba, que fue por el mes de agosto del año de quinientos e cinquenta, sienpre quel Ayuntamiento y Cabildo desta villa en presencia del dicho señor governador y con su consentimiento se a helegido de tres en tres meses uno de los quatro regidores que hay en esta villa por diputado e fiel para que haga las posturas de las cosas e bastimentos que por menudo se an vendido en esta villa, el qual ha usado libremente el oficio de tal diputado syn quel dicho señor governador le aya ydo a la mano, e he visto que el señor governador, quando le ha parescido que algunas cosas estaban en precio subidas, las a baxado y[339] puesto en precios moderados, especialmente llegando a valer la carga del caçavi a mas de tres pesos, la puso e vale al presente a quinze reales de plata, segund lo que aqui digo, e doy por fee consta e paresce por los autos questan en el libro de cabildo, en los cabildos que se an hecho del dicho tiempo a esta parte, e por otros autos de registros que pasaron y estan en poder de mi dicho escrivano cerca de las cosas posturas e baxas fechas a lo qual me refiero, en certificacion e fee de lo qual di la presente fee, firmada de mi nombre e sinada de mi signo, ques fecha en la dicha villa de la Habana a veinte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e dos años. E yo Francisco Perez de Borroto escrivano publico y del cabildo desta villa de Sant Christobal de la Habana lo fize escrevir y escribi siendo presentes por testigos Diego Despinosa e Alonso de Arteaga, estantes en esta dicha villa, e por ende fize aqui este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez de Borroto, escribano público y del cabildo.


484.

(Año de 1553.—Febrero 14, Santo Domingo.)—Provisión dada por la Audiencia de la Española para que el gobernador, G. Pérez de Angulo, resida en la villa de San Cristóbal de la Habana ahora que hay peligro de franceses, no obstante la provisión que á pedimento de dicha villa se dió para que residiera en la ciudad de Santiago, por ser la Habana lugar de confluencia de navíos de todas las Indias y la llave de ellas.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 262 vto.)


[340]

485.

(Año 1553.—Febrero 19, Santo Domingo.)—El Dr. Angulo da cuenta de la llegada del nuevo Obispo con el contador Juan de Agramonte, y de que no habiendo éste traído contestación á la súplica, ha mandado cumplir la ordenanza dando libertad á los indios esclavos, por lo que ha tenido desavenencias con el Concejo y alcanzando éste que salga de la Habana.—Se ha construído un baluarte, pero hace falta más defensa.—(A. de I., 54, 1, 31.)

S. C. C. M.=Con la flota que salio de la Habana por el mes de agosto pasado, de que fué por capitan don Francisco de Mendoça, di aviso a v. Mag. de lo que me paresció que devia ser avisado hasta entonces, y dende a poco tiempo vino a la ciudad de Santiago el obispo, y su venida fue muy provechosa por la mucha falta que de doctrina en aquella ysla avia, como por otras he dado noticias a v. Mag., y con él vino el contador Joan de Agramonte, que por aquella ysla avia ido á suplicar ciertas cosas a vuestra Magestad, y entre otras a tractar cerca de la libertad de los indios que se poseyan por esclavos, y aunque llevó letras mias, no vi ninguna de v. Mag., que lo deseava en estremo, assi para otros negocios como principalmente para este, y visto que pues no se me mandó cosa en contrario que la ynstruccion de vuestra magestad hera que cerca de la libertad destos yndios se hiziese lo que hize y cunpli en los yndios naturales de la tierra que servian de naboria, execute lo por v. Mag. proveido[341] y puse en libertad todos los indios que se poseyan por esclavos en la villa de la Havana y su comarca, porque ninguno de los que poseyan los tales indios no provaron ni mostraron justificacion de sus titulos, y estando de partida para la cibdad de Santiago y a los otros pueblos de la isla a hazer lo mismo y verme con el obispo para comunicar algunas cosas convenientes al servicio de Dios nuestro Señor y de v. Mag., se estorvó mi ida por lo que dire.

Fue tanto el odio que contra mi concibieron los vezinos de la Habana de lo de la libertad de los dichos yndios, y la pesadumbre que les dava verme residir en aquella villa, por serles impedimento para poder gozar de la libertad que solian tener para todo lo que querian, que juntado con lo que sintieron en sacarles de poder ciertos depositos antiguos que enbie a la casa de la contratacion de Sevilla, fue cabsa que un Diego de Soto, Alcalde, y Joan de Lobera y Antonio de la Torre y un Licenciado Leonardo de Armendariz, regidores, con boz de justicia y regimiento enbiaron a esta cibdad de Santo Domingo a se quexar de mi y presentaron ciertas peticiones y capítulos en esta real abdiencia, bien contrarios de toda verdad, y pidieron juez de residencia, y que en defecto de no se le dar, mandaren que me fuese a residir a la cibdad de Santiago, y los oidores dieron una provision por la qual me mandaron que luego me saliesse de la villa de[342] la Habana y me fuesse a residir a Santiago, lo qual cumpliese sin embargo de Suplicacion y de dos mill pesos de oro, y estando a punto de partirme para Santiago a executar lo de los indios y hazer lo que tengo dicho, se me notificó esta provisión, y viendo el inconveniente que de cumplirla se seguiria, assi por lo que importa al servicio de vuestra Magestad que el governador de aquella ysla resida en aquel pueblo y puerto, porque en ninguna parte della haze fruto sino alli, como por ver quan cosa fuera de razon hera salir de aquella villa con sonido que habia faltado de lo que hera obligado, y a contento y pidimiento de quien queria tener libertad, sin que para las cosas mal hechas uviese quien les fuese a la mano, determiné que la jornada que habia de hazer a Santiago por la ysla, hazerla por mar y venir a esta cibdad, y ansi lo pusse por obra, y llegado a ella, que avrá quarenta dias, di razon al presidente e oydores de lo que passava y supliqué de la provision, y se dió treslado a un Alonso de Rojas, hermano del alcalde Diego de Soto, que vino por procurador del y de los demas que tengo dicho, y sobre ello se determinó que suspendieron la provision y me mandaron con pena bolver a residir a la villa de la Habana como vuestra Majestad mandara ver por un treslado de la provision que cerca desto se dió, que va con este pliego.

En todo lo que a mi a sido posible, he hecho lo que al servicio de vuestra Magestad soi obligado,[343] y espero en nuestro Señor de lo hazer assi y dar la quenta que devo de mi cargo y officio, y para que esto parezca y los que lo contrario firman queden confusos, siendo vuestra Magestad servido, recibiria excesiva merced en que se me tomase esta quenta, y porque a vuestra Magestad conste alguna parte de cosas que he hecho, ansi de obras públicas como es yglesia y acrescentar el ospital, carniceria carcel y otros preparamientos para la defensa y buena guarda del puerto y villa de la Habana, enbio con esta ciertos testimonios y otras escripturas que suplico á vuestra Magestad mande ver.

En las naos que van a la Nueva España me parto a XX del presente para la cibdad de Santiago de Cuba, de donde con brevedad despachado del negocio de los yndios y de lo demas que oviere que hazer, yré visitando los demas pueblos de la ysla hasta la Habana, adonde estaré residiente hasta que vuestra Magestad mande otra cosa. Entre las diligencias que tengo hechas para la guarda de aquel puerto, se a hecho un baluarte de tierra pleno delante de la ermita y cassas de Joan de Rojas, y de la hazienda de vuestra Magestad hize comprar quatro pasamuros, que costaron cient pesos, que se tiene por tan principal defensa como la fortaleza, y de dia y de noche se tiene toda guardia segun la posibilidad de la tierra, pero entiendo que es poca defensa si de hecho viniesen franceses a enseñorearse de aquel puerto. Como cosa[344] tan principal tiene necesidad de mayor defensa; a vuestra Magestad suplico lo mande ver y proveher como mas viere que conviene, que lo de mi parte fuere haré lo que debo al servicio de vuestra Magestad, cuya S. C. C. R. persona nuestro Señor guarde y ensalce por largos tiempos con acrescentamientos de mas Reynos e Señorios e victoria de los enemigos como los vasallos de vuestra Magestad somos obligados a lo dessear: de Santo Domingo XIX de hebrero de 1553.=Es triplicada en la Habana XV de agosto del dicho año.=De V. S. C. C. M.=umill siervo y vasallo que sus Reales pies y manos besa.=El Doctor Angulo.


486.

(Año de 1553.—Marzo 20, Habana.)—El Concejo participa tener noticia de próximo ataque de franceses; están apercibidos, pero no tienen elementos para resistir. Piden remedio con tiempo.—(A. de I., 54, 1, 32.)

S. C. C. M.=En la flota que partió deste puerto en veinte y dos de Agosto del año pasado, de que hera capitan don Francisco de Mendoça, screvimos a vuestra Magestad dandole quenta como otras vezes emos hecho y somos obligados a su real servicio, de lo que en aquella sazon avia de que darla, especialmente haziamos saber a vuestra Magestad como estava esta villa y su puerto en muy gran peligro por causa de la guerra con Francia y otras[345] cossas que por nuestra carta vuestra Magestad avrá visto, y lo que agora se ofrece es que por la via de Santiago de Cuba y de otras partes emos tenido nuevas como vuestra Magestad avia enviado una caravela para avissar todos los puertos destas yndias a causa de aver salido de Francia ciertas naos y pataxes de armada para estas partes, y saliendo la dicha caravela de San Joan de Puerto Rico de dar el aviso, como vuestra Magestad lo mandó, fue tomada de franceses, y el maestre della, que se llamaba Joanes de Andona, se huyó, e a dicho que los dichos franceses su principal yntento hera de venir a tomar este puerto y traer estandartes y vanderas y en ellas las ynsinias de vuestra Magestad para que con esta cautela hazer mejor su hecho. Nosotros, con todos los vezinos desta villa, nos velamos e hazemos todo nuestro posible por estar apercebidos, pero si una vez se determinan dos naos de armada solamente a entrar por el puerto o echando en tierra dos leguas desta villa en un puerto que se llama el Pueblo Viejo docientos hombres, no somos parte para resistirlos sino para morir haziendo nuestro dever en servicio de vuestra Magestad, porque en esta villa ay hasta treynta vezinos y los mas dellos pobres e muchos dellos viejos y enfermos e ynutiles para la guerra, y la fortaleza es de ningun efeto por no estar acabada, y el artilleria que en ella ay puesta en un baluarte, es muy poca y menuda, y la torre que en ella está no es[346] para podernos hazer fuertes en ella, en la qual no ay mas del alcayde y un lombardero y dos honbres que el dicho alcaide tiene. Suplicamos humillmente a vuestra Magestad vea el peligro en que están estos sus vasallos y lo mande remediar con tiempo, y el gran daño y deservicio que a vuestra Magestad se haria si este puerto se tomase por los adversarios, y podrálo vuestra Magestad remediar enbiando alguna artilleria gruesa y municion para ella y proveyendo como la fortaleza se acabe con toda diligencia, enbiando recaudo para que aya mas gente para la defensa della, porque de otra manera, esta tierra de vuestra Magestad corre mucho riesgo, y por el consiguiente, todos o los mas navios que fuesen destas yndias á esos reynos, y con averlo hecho tantas vezes saver a vuestra Magestad, seremos reservados de toda culpa si algun daño viniere en deservicio de vuestra Magestad, lo que Dios nuestro Señor no permita.

Joan de Lobera, alcaide de vuestra Magestad pone todo buen recabdo y diligencia en la fortaleza, especialmente despues que vino esta nueva, que siempre se ocupa en el servicio de vuestra Magestad. Padesce necesidad por el poco salario que vuestra Magestad le da, especialmente siendo tan caros los bastimentos en esta villa. Suplicamos a vuestra Magestad, pues, que sus criados es justo que parezcan aventajados de los que no lo son, le mande mejorar el salario con que se pueda sustentar, para[347] que con las mercedes que vuestra Magestad le hiziere se anime y cobre mas fuerças para con todo mejor morir en servicio de vuestra Magestad quando fuere necesario. Nuestro Señor guarde y ensalce la S. C. C. persona de vuestra Magestad por muchos e muy bien aventurados tiempos y años con aumento de mayores reynos y señorios como estos sus muy fieles y leales criados y vasallos de vuestra Magestad lo deseamos. De la Havana a veinte de março de 1553 años.=S. C. C. R. Magestad=Muy fieles y leales criados y vasallos de vuestra Magestad que sus reales pies y manos bessan.=Juan de Rojas.=El Licenciado Armendariz.=Juan Gonzalez.=Antonio de la Torre.=Pedro Blasco.=Diego de Soto.=Hecha por el concejo, justicia e regidores=Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del concejo.


487.

(Año de 1553.—Julio 26, Habana.)—Traslado de Provisión de la Audiencia de Santo Domingo, mandando que el Gobernador de Cuba resida en la Habana, no obstante lo mandado antes en contrario.—(A. de I., 54, 1, 15.)

Este es un traslado bien e fielmente sacado de una probisyon Real de su Magestad, hemanada de los señores Presidente e oydores questan e residen en la cibdad de Santo Domingo, sellada con su Real sello e librada de sus oydores, e refrendada de Nicolas[348] Lopez su secretario, segund que por ella paresce, el thenor de la qual es este que se sigue:

«Don Carlos por la divina clemencia emperador senper augusto Rey de Alemania; doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano, Condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Marqueses de Oristan e de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes e Tirol, etc.=A vos el dottor Gonçalo Perez de Angulo, nuestro governador de la ysla Fernandina, salud y gracia.=Bien sabeys como Nos, a suplicacion y pedimiento de Francisco Lopez, por sy y en nombre del Cabildo, Justicia e Regidores de la villa de San Christobal de la Habana, por una nuestra carta provisyon Real sellada con nuestro sello e librada por el nuestro Presidente e oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria Real que rreside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, vos ovimos mandado que os saliesedes de la villa de la Habana e vos fuesedes a residir a la cibdad de Santiago de Cuba, donde solian y acostumbraban residir los[349] nuestros governadores de la dicha ysla, por quanto nos avian hecho relacion que syendo como la dicha villa hera de poca poblacion, que a los vezinos della les aviados hecho muchos agravios y estorsiones, suplicandonos cerca dello vos enbiasemos a tomar residencia, lo qual asy hiciesedes so ciertas penas, segund que mas largamente en la dicha nuestra carta provision real se contiene, en cumplimiento de lo qual vos el dicho nuestro governador parescites personalmente en la dicha nuestra corte e Chancilleria, e hablando con el acatamiento que deviades, aviades suplicado de la dicha nuestra provision real y espresado contra ella los agravios syguientes; lo primero, porque en la provision que por nos vos fue dada, al tienpo que fuystes proveydo de la dicha governacion, os mandavamos que residiesedes en la dicha ysla de Cuba, e no se limitava ny declarava el lugar donde aviades de rresydir, antes aviamos mandado al licenciado Chaves e a sus oficiales que paresciesen ante vos a hazer residencia en las partes y lugares donde residiesedes, como parescia por la dicha provisyon de que ante nos hezistes presentacion, de donde parescia que estava en vuestra voluntad de resydir en las partes de la dicha ysla que vos paresciese que conbenia para la buena governacion della; lo otro porque la mayor necesidad que avia en la dicha ysla de governador hera en la dicha villa de la Habana, porque como hera notorio que en la dicha villa hera la confluencia de los negocios[350] de la dicha ysla, por los muchos navios que ordinariamente alli ocurrian, asi de la Nueva España, como del Nonbre de Dios, e Cartagena y Santa Marta e provincia de Honduras, de los quales ordinariamente solia aver muchos pleytos y debates e dexaciones de nabios e del oro y plata que trayan asy de mi el Rey como de otros particulares, por lo qual avia nescesidad que residiese alli el governador, syendo letrado, para despachar los dichos negocios con buena horden y brevedad, lo qual no saben hazer el theniente del dicho governador ni los alcaldes por no ser letrados; lo otro porque despues que vos el dicho governador residiades en la dicha villa, aviades sacado e averiguado deposytos antiquisimos demas de veynte años que avian sydo en mucha cantidad, los quales estaban en poder de vezinos que los thenian por cosa suya propia, e los aviades entregado a sus dueños y lo demas enbiado a Castilla a la Casa de la Contratacion, e asy mesmo aviades enbiado mas de trezientos mill pesos, asy de my, el Rey, como de otros particulares, de dexaciones de maestres de navios, todo lo qual avia llegado a Castilla y dado a sus dueños, como parescia por ciertos testimonios de que hezistes presentacion; lo otro porque la dicha villa de la Havana estava en el paraje donde se hace escala de todas las Indias, e teniendo, como nos tenemos, guerras con el Rey de Francia al presente, e teniendose como se tiene nueva de los muchos navios de[351] corsarios franceses que son partidos de Francia para estas partes, avia muy grande nescesidad que vos el dicho governador residiesedes en la dicha villa e que se toviese muy gran recabdo en la guarda della, por ser como hera la llave de toda la contratacion de las Yndias, y si alli se apoderasen franceses, serian señores de todos los navios que viniesen de Nueva España y Nonbre de Dios y de las otras partes que alli hazen escala; lo otro porque vos el dicho governador para tener buen recabdo de la dicha villa y defendella de los dichos corsarios, abiades fecho alarde de toda la gente que avia en la dicha villa y de las armas, y de los vezinos que podian sustentar cavallos que los toviesen, e aviades fecho un baluarte en el puerto donde tenia artilleria que hera mas defensa que la fortaleza, e aviades puesto belas de a pie y de caballo que belavan de noche y de dia en el Morro y en el Pueblo viejo y en la fortaleza y otras muchas deligencias, como parescia por ciertos testimonios de que ante nos hezistes presentacion; lo otro porque aviades puesto concierto e dado orden como los mantenimientos valiesen a precios moderados en la dicha villa, asy para las flotas y armadas de mi, el Rey, que alli ocurren, como de otros navios particulares, porque valiendo como valia una carga de caçavi tres ó quatro pesos, valia agora a quinze reales, e la principal querella que algunos de los vezinos hos tenian hera por causa de lo susodicho, e porque[352] aviades puesto en concierto las cosas de la dicha villa, por las quales razones y por otras que en la dicha suplicacion de agravios espresastes, nos suplicastes mandasemos rebocar y enmendar la dicha nuestra Real provisyon, e que vos diesemos libertad para que pudiesedes residir en la dicha ysla en las dichas partes de ella que viesedes que conbenia mas a nuestro servicio y á la buena governacion de la tierra, contra lo qual por Alonso de Rojas, en nonbre del cabildo e vecinos de la dicha villa de la Havana fue dicho e replicado lo contrario e alegado sobre ello muchas razones, y nos suplico que, sin embargo de lo pedido por vos, el dicho governador, proveyesemos un Juez de residencia contra vos e vuestros oficiales, y no aviendo lugar le mandasemos dar nuestra sobre carta para que no resydiesedes en la dicha villa de la Havana, sobre lo qual fue contendido entre las dichas partes, y el dicho pleyto fue concluso e visto por los dichos nuestro Presydente e oydores e mandaron a anbas las dichas partes que diesen ynformacion sobre en que parte y lugar hera mas hutil y necesario y conbiniente, asy para nuestro servicio como para el bien publico de la dicha villa, que residiese el dicho governador, para que en el casso se proveyese lo que fuese justicia, sobre lo qual vos el dicho governador distes cierta ynformacion por la qual nos consta ser hutil y cumplidero a nuestro servicio y al bien e a la buena governacion de la dicha ysla que resydiesedes[353] en la dicha villa de la Havana; e visto todo por los dichos nuestro Presidente e oydores, dieron e pronunciaron sobre ello un abto firmado de sus nombres, que es en esta guisa:=«En la muy noble e muy leal cibdad de Santo Domingo de la ysla Española quatro dias del mes de hebrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años, visto este proceso por los señores Presidente e oydores, el qual es entre partes, de la una el Concejo, justicia, regimiento de la villa de la Havana, ques en la ysla Fernandina, y de la otra el dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador de la dicha ysla, sobre la licencia que pide para residir en la dicha villa, e vista la suplicacion por su parte ynterpuesta de la provisyon que fue dada al Concejo de la dicha villa, por la qual se le mandó que saliese della y se fuese a residir a la ciudad de Santiago de Cuba, e las cabsas que alega en la dicha suplicacion, y atento a la notoriedad que se tiene de las guerras con Francia y los corsarios franceses que cada dia andan por estos mares, y que el puerto de la dicha villa de la Havana es muy ynportante para todas estas Yndias, a cuya cabsa conbiene questé seguro, y que para ello ay necesidad quel dicho governador resida y este en la dicha villa para probeer lo que fuere necesario para la defensa del dicho puerto, atento lo qual y a los testimonios que presentó el dicho governador, contenidos en la dicha suplicacion e ynformacion que sobrello dió en esta corte, por la qual consta lo susodicho,[354] dixeron que devian suspender e suspendieron por agora la dicha provisyon Real, que acerca de lo susodicho fue dada al Concejo de la dicha villa, e que devian mandar e mandaron al dicho governador que, sin embargo della, en el entre tanto que su Magestad o esta Real Audiencia otra cosa probee e manda, que vaya a residir y resida en la dicha villa de la Havana y tenga gran cuydado de la guarda y defensa della, y haga todo lo demas que viere que conbiene al servicio de su Magestad.=El Licenciado Alonso Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El Licenciado de Çorita.=El Licenciado Hurtado.=Del qual dicho auto por el dicho Alonso de Rojas, en nonbre de la dicha villa de la Havana fue suplicado e dicho e alegado contra el ciertos agravios, e sin embargo de la dicha suplicacion por los dichos nuestro Presydente e oydores fue probeydo que se cumpliese lo por ellos mandado, e fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego que beays esta nuestra cédula e con ella fueredes requerido, beays el dicho abto por los dichos nuestro Presydente e oydores dado e pronunciado que de suso va encorporado, e lo guardeys e cumplays en todo y por todo como en el se contiene, e contra el thenor y forma de lo en el contenido no vayays ni paseys por alguna manera, sopena de la nuestra merced e de mill pesos de oro para la nuestra[355] Cámara. Dada en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, a catorze dias del mes de Febrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años.=Yo Nicolas Lopez, escrivano de camara de sus Magestades, la fize escrivir por su mandado, con acuerdo de su Presydente e oydores.=Por Canciller, Alvaro Cavallero.=Refrendada: Diego Cavallero.=Y en las espaldas de la dicha provisyon estavan las firmas siguientes:=El Licenciado Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El Licenciado Çorita.=El Licenciado Hurtado.»

Fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha provisyon original, de donde fue sacado en esta villa de San Christobal de la Havana a veynte e seys dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cinquenta e tres años, testigos que fueron presentes a lo ber sacar, corregir e concertar en la dicha provisyon original, Juan de Alcantara e Alonso Hernandez, estantes en esta dicha villa.=Yo Diego Espinosa, escrivano de su Magestad, público e de cabildo desta dicha villa de la Havana, presente fui en sacar e corregir la dicha provisyon con los dichos testigos, lo fize escribir e fize aqui mi signo ques a tal en testimonio de verdad.=Diego Espinosa, escrivano de su Magestad e público.=Hay un signo.


[356]

488.

(Año de 1553.—Agosto 8, Habana.)—Testimonio del bando publicado en las villas de la isla Fernandina ordenando la libertad de los indios que se tenían por esclavos.—(A. de I.—Audiencia de Santo Domingo.—papeles por agregar.)

Yo Diego Despinosa, escrivano de su Magestad, público y del cabildo desta villa de Sant Cristobal de la Havana, doi fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren, en como el muy magnifico señor doctor Gonçalo Perez de Angulo, governador por su Magestad desta ysla Fernandina, en VII dias del mes de novienbre del año pasado de mill e quinientos e cinquenta e dos años mando pregonar y se pregonó publicamente en esta dicha villa de la Havana, que todas las personas que poseyesen yndios con titulo de esclavos, dentro de cierto termino los truxesen antel dicho señor governador, so ciertas penas que para ello les puso. En cumplimiento en lo suso dicho todas las personas que poseyan los tales yndios por titulo de esclavos los truxeron ante su merced, el qual a cada uno de los suso dichos les mandó dentro de cierto termino mostrasen el titulo que tenian para poseher por esclavos los dichos yndios, con apercebimiento que les hazia que no lo mostrando dentro del termino, los pronunciaria por personas libres, y ninguna de las personas[357] a quien esto les fué mandado no mostraron titulo alguno, y por el dicho señor gobernador fueron declarados e pronunciados por personas libres muchos yndios, asy honbres como mugeres, y fueron puestos en su libertad, y estando el dicho señor governador en la ciudad de Santiago de Cuba por el mes de março deste presente año, proveyo e mandó lo mismo y lo cumplio y executó de la forma e manera que lo habia hecho en esta villa de la Habana, y estando visitando la villa de Bayamo por el mes de abril deste presente año, proveyo y mandó y executo otro tanto y a los pueblos y villas de la Trinidad y Puerto del Principe, y Baracoa enbio en comision a los alcaldes de las dichas villas para que hiziesen otro tanto, lo qual todo por sus abtos y proceso a la larga paso ante mi el presente escrivano, y en mi poder quedan las escripturas y proceso a ello tocantes por do consta pasar asy lo conthenido en esta mi fee y testimonio, y de mandamiento del dicho señor governador, di esta fee firmada de mi nonbre e signada con mi signo, que es fecha en la villa de la Habana a ocho dias del mes de agosto de mill e quinientos y cinquenta e tres años.=Diego Despinosa, escribano de su Magestad e público.=Hay un signo.


[358]

489.

(Año de 1553.—Octubre 8, Habana.)—El gobernador Angulo noticia la llegada de una carabela que no ha podido alcanzar la flota y propone que los 25.000 pesos de S. M. que conduce queden allí para emplearse en la nueva fortaleza que se ha de hacer.—(A. de I., 54, 1, 31).

S. C. C. M.—En la armada de que vino por general Bartolome Carreño escrevi a vuestra Magestad dando relacion y quenta de los negocios desta ysla; lo que al presente se ofrece de nuebo es que viniendo de Cartagena para esto puerto Bartolome Carreño, envió una caravela a Honduras para que truxiese el oro y plata que a vuestra Magestad le diesen en aquella provincia, y esta se detuvo de manera que la armada no la pudo esperar y salio deste puerto syn ella, y entre el General y mi, se acordo que si la caravela tocase en este puerto sacase della todo el oro y plata que truxiese y se pusiese en recaudo fasta tanto que viniese flota en que pudiese yr a buen recabdo. La caravela llegó a este puerto a ocho de setienbre y traya veinte e cinco mill pesos de vuestra Magestad y hizo dellos conforme a lo acordado, queden depositados en poder de Joan de Rojas vezino desta villa. Si viniere flota que me paresca que puedan yr a buen recaudo enbiarlos he en ella, y si no esperaré fasta ver lo que vuestra Magestad manda que se haga. Tambien venian unos dineros particulares y por escusar el[359] riesgo que de franceses podrian correr, provey que se quedasen aqui hasta que puedan yr con mas seguridad.

Por otras mias tengo dado relacion a vuestra Magestad de la necesidad que ay de la fortificacion deste puerto y theniendo que la voluntad de vuestra Magestad, es querer mandar hazer en el otra fuerça mas vastante de la que tiene, y que para ello a mandado librar dineros en la Nueva España, aunque fasta agora no ha avido efecto, me parecio que devia en esta coyuntura avisar a vuestra Magestad que seria muy conveniente cosa que destos dineros que vuestra Magestad aqui tiene, ó de otros que por aqui pasasen, mandase librar la cantidad que fuese servido que se gastase en esta obra, porque desta manera con mas brevedad se haria la fuerça y se escusaria el riesgo que ay en traerse los dineros de Nueva España o de otra parte fasta aqui. Nuestro señor la S. C. C. R. persona de vuestra Magestad guarde por largos tiempos con acrescentamientos de mayores reynos y señorios.=De la Havana a VIII de otubre de IUDLIII años.—De vuestra S. C. C. Magestad humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos bessa.=El doctor Angulo.


490.

(Año de 1554.)—Cédula concediendo 500 pesos de oro para la iglesia de la Habana.—(Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias, fol. 332 vto.)


[360]

491.

(Año de 1554.—Agosto 29, Santo Domingo.)—Carta de la Audiencia al Emperador noticiando haber recibido de Cuba quejas contra el gobernador Dr. Angulo y haber proveído con arreglo á las nuevas leyes juez de residencia al licenciado Bernardo Bernáldez.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 105 vto.)


492.

(Año de 1554.—Noviembre 24, Panamá.)—Carta de Alonso de Sosa al Emperador avisando que tres ó cuatro navíos franceses se han hecho señores de la mar del Norte, tanto como S. M. del río de Sanlúcar; que habrá treinta ó cuarenta días saltaron en Santiago de Cuba unos 300 hombres, todos arcabuceros; se estuvieron treinta días y llevaron más de 80.000 pesos.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 127 vto.)


493.

(Año de 1555.—Marzo 31, Valladolid.)—Real cédula haciendo merced á Diego de Mazariegos del gobierno de la isla de Cuba, en atención á haberse mandado tomar residencia al Dr. Angulo.—(A. de I.—Extracto en la Acad. de la Hist.—Colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1047.)


494.

(Año de 1555.—Diciembre 23, Habana.)—El gobernador Angulo se refiere á otra carta en que dió cuenta de la entrada de corsarios franceses en Santiago de Cuba y daños que hicieron, avisa haber quedado tambien asolada la Habana y pide ser relevado en el gobierno.—(A. de I., 54, 1, 15.)

S. C. C. M. En el armada de que fué por general Cosme Farfan que salió deste puerto a dos de novienbre de cinquenta y quatro, e del de Matanças[361] primero de Diciembre, di relacion á V. M. de la pérdida dela cibdad de Santiago de Cuba y daño quen ella hizieron los franzeses a diez de jullio de cinquenta y tres, y despues en el armada de Diego Felipe di cuenta del estado en que estava esta tierra. Lo que de nuebo a subcedido es que a diez de jullio deste presente año dos navios franceses binieron sobre este puerto, e traiendo por guia un piloto portugues, saltaron en tierra en una caleta questa media legua deste pueblo, dozientos hombres, los mas dellos armados de coseletes y celadas y arcabuces, e saquearon e robaron el pueblo; tomaron la fortaleza y artilleria que estaba en ella, e lo asolaron todo de manera que no quedo cosa por destruir, e hizieron otros daños mas graves segun por extenso mandará ver V. M. por la relacion que de todo ello enbio que va en este pliego, de lo qual hize ynformacion bien copiosa y no ba aqui por lo poco que se detubieron los navios donde vá este aviso y por no aver papel en que sacalla en limpio. Estando entendiendo en reparar el pueblo y edeficar algunas casas de paja adonde se recogesen los vecinos que quedaron y pudiesen recevir las naos que suelen ocurrir a este puerto, a quatro de octubre entraron en él otros franceses, y la relacion de lo que hizieron va juntamente con esta otra. En esta primera entrada que los franceses hicieron subcedio que nunca este pueblo estubo tan solo, porque no abia navio alguno, y de los vezinos y abitantes[362] que de ordinario solian residir en el, faltavan algunos que se havian ausentado e huydo syn my licencia, y de forasteros no avia algunos, cosa que nunca se avia visto en la tierra, y para que V. M. sepa los vezinos que avia a este tienpo e los que ay al presente, envio una relacion e fee signada del escrivano del cabildo.

Estos vecinos que restan, los mas dellos se an querido yr e ausentar e los e detenido con penas y buenas palabras, ofrescidoles que V. Mag. con toda brebedad mandará fortificar la fortaleza y pueblo y con esto los entretengo.=Sy V. Mag. tiene yntento de sustentar este puerto, por ser tan necesario para reparo e acogimiento de las naos que van destas partes para esos rreinos, hay muy gran necesidad que con mucha brevedad se probea.

La torre y terrapleno aunque quedó quemada, está de condicion que qubriendo la torre y probeiendo de armas y artilleria puede aprovechar de presente, especialmente batiendoles las murallas que cercan la torre, porque de aqui le bino el mayor daño. En la tierra no queda gente que pueda resistir ni ofender; syendo V. Mag. servido mandar fortificar este pueblo, lo prencipal de que ay mas necesidad es gente de guarnicion e armas, que no ay algunas, e para el entretanto que V. M. manda probeer esto, me determinara tomar alguna artilleria de los navios que por aqui pasan e la pusiera en el terrapleno e torre que digo. Dexolo de hazer[363] por no aver gente con que guardalla, que seria dar armas al enemigo. Queda este puerto y pueblo syn ninguna defensa y no tenemos otra si no es la de los montes arcabucos. A V. Mag. suplico con toda brevedad probea y enbie a mandar lo que sea de probeer, porque como he dicho, los vezinos que ay estan muy en contra su boluntad, e si una vez la tierra se acabase de despoblar, seria cosa muy dificultosa poblarla de nuevo.

Sy por acaso V. Mag. no hubiere mandado proveer de governador para esta ysla, como otras veces lo he suplicado umilmente, suplico a V. M. sea servido de le mandar probeer, el qual terna mas vivas las fuerças para entender en fortificar esta tierra que no yo, que estoi tan cansado, asy de la cosecha de la tierra como de este ynfortunio de los franceses, que me parece que aunque me sobra voluntad dello para servir, me podria faltar la posibilidad. Nuestro señor la S. C. C. e rreal persona de V. Mag. guarde por largos tienpos con acrecentamientos de maiores rreinos y señorios. De la Habana a veinte y tres de diciembre de mill quinientos y cinquenta y cinco=de vuestra S. C. C. M.:—Humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos besa=El doctor Angulo.


[364]

495.

(Año de 1555.)—Relación de lo ocurrido en la Habana, acerca de la entrada de los franceses en ella, remitida á S. M. por el cabildo de la villa.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 206, y A. de I., 54, 1, 15.)

En 10 dias de Julio, miercoles, antes que saliese el sol, la vela del Morro alzó bandera e hizo señal que parescia navio, y la fortaleza disparó un tiro, al cual el gobernador cabalgó y salió a la playa, adonde estaba mandado se recojese la gente cuando pareciese velar, e luego acudió alli el capitan questaba nombrado para la gente de a pie, e con el dos o tres hombres, y de acaballo vinieron cuatro, y pareció por delante del Morro una caravela no muy grande, sin que en ella pareciese gente, y pasó de largo hacia el Pueblo viejo, y los que la vieron dijeron que era una caravela conocida que se esperaba de Tierra-firme, y el Gobernador mandó a dos de acaballo que fuesen a correr la costa y viesen que era y que derrota llevaba, y quedose a recoger la gente que acudiese, hasta saber lo que era: y los de acaballo que invió a la playa, muy en breve dieron vuelta y dijeron que la caravela se habia llegado á la caleta de Juan Guillen, questá media legua pequeña del pueblo, y con el batel habia echado dos bateladas de gente en tierra, y venian en escuadron armados de coseletes y celadas,[365] y los mas dellos arcabuceros, que serian doscientos hombres, e traian el camino del pueblo en la mano, por el monte, y unas estancias, y por alli desecharon el camino de la playa, que va a dar a la fortaleza. Oido esto, el Gobernador procuró recoger gente, y no pudo juntar, y acudieron seis ó siete de acaballo y cuatro de a pie, y en la verdad faltaron pocos de acudir, porque en el pueblo habia poca gente, porque algunos les estaba mandado acudir a la fortaleza y estaban ya en ella con el alcaide, que eran hasta veinte personas. Y vista la pujanza que habia en los enemigos y la poca posibilidad que tenia para hacer alguna resistencia, el Gobernador mandó a los que con el estaban que se fuesen a la fortaleza con los demas, y porque lo cumpliesen, embio a uno de los de a caballo que se fuese con ellos hasta que los pusiese dentro, e ansi lo hizo, e con el resto sestuvo hasta ver lo que subcedia. E llegados los franceses a entrar por la plaza, que venian por su hilera en ordenanza, se retiro a un pueblo de indios que estaba una legua de la Habana, que habra en el hasta cien indios, para desde alli recojer la gente y proveer lo que conviniese al remedio de la defensa de la fortaleza, pues ya el pueblo quedaba perdido. Y en parecer la caravela y echar la gente en tierra y entrar en el pueblo, no pasó termino de media hora, que fue todo con tanta presteza que pareció cosa de sueño. Y en este poco despacio que hubo en medio, dió lugar á que se[366] salvasen las mujeres e algunas cosas de hacienda, e que no fuese el daño tan grande. E allegando a este pueblo de indios que digo, procuró recojerlos, porque casi todos estaban en el monte, y embió a llamar algunos españoles que estaban cerca, y escribió una carta al alcaide Juan de Lovera, en respuesta de otra que le inbió, diziendole como quedaba allí juntando la gente que pudiese para hazer socorro á la fortaleza, el cual hacia con toda brevedad, y en todo aqueste dia y noche hasta el jueves siguiente por la mañana, se recogieron hasta diez españoles, cuarenta indios, y con estos el Gobernador fue hasta media legua de la fortaleza con intento de meter en ella la gente que pudiese, lo cual se pudiera hacer bien, llevandola por el monte, sin que fuesen ofendidos ni sentidos de los enemigos, y en el camino llegó un vecino de los que habian quedado en defensa de la fortaleza, y dió relacion como los franceses a primera hora habian combatido la fortaleza e habian quemado las primeras puertas de la muralla, e que a media noche dieron otro combate e pusieron fuego a las puertas de la torre, las cuales quemaron, con los suelos y edificios de dentro della, y la comida y vitualla que habia, e que habian muerto dos hombres y herido otros cuatro ó cinco, y la torre quedó hueca, y el alcaide que con la gente quen ella habia se habian recogido al terrapleno e alli habia salvado la polvora y guarnicion. Este terrapleno[367] es bien ancho y está abrazado con la torre: tiene altor de cinco tapias, que pocos dias antes que los franceses entrasen se habia hecho desta manera, e que acia la mañana el capitan frances hablo con el alcaide diciendo que se rindiese, pues se via perdido, porque si no lo hacia antes que amaneciese, él y los que alli estaban serian todos muertos, y que el alcaide, viendo no podia defenderse, le dijo que guardase la honra de cinco ó seis mujeres que se habian acogido a la fortaleza y otorgase la vida a él y á la demas gente, y quel se la entregaria, y el capitan frances aceptó la condicion, la cual no guardó, y con esto se entregó la fortaleza a los franceses. Y esta relacion que este vecino hizo, fue cierta por lo que despues se supo.

Sabido por el Gobernador como era entregada la fortaleza, se volvió con la gente que llevaba al pueblo de los indios y despachó mensajeros a estancias y otras partes donde estaban algunos vecinos del pueblo, para que se juntasen allí e acordasen lo que se habia de hacer, e desde el jueves hasta el sábado vinieron los que habia, y con ellos trató y platicó que seria bien dar sobre los enemigos de sobresalto y de noche, porque ya se sabia y decia que en la fortaleza habian muerto diez o doce dellos y algunos estaban heridos, e que habria hasta ciento cincuenta hombres de guerra, e que por estar dando lado a la caravela en que entraron y a otro navio de tres gavias de 300 toneladas, los cuales no habian[368] podido entrar en el puerto hasta que fué tomada la fortaleza, dormian en tierra y repartidos en casas particulares del pueblo, con muy poca vela; y para efectuar esto se hizo copia de treinta y cinco españoles, que no se hallaron ni habia cuatro mas hábiles para pelear y doscientos y veinte negros y ochenta indios, y esta gente se mandó juntar y apercibir para el martes siguiente, e porque estaban desproveidos de armas, mandóseles que apercibiesen talegas de piedras e lanzas de puntas de monteria, e ansi se determinó e acordó de dar en los enemigos, lo cual por los vecinos con sus personas y esclavos se ofrecieron con toda voluntad, viendo cuanto importaba al servicio de S. M. y al bien comun que este pueblo no se destruyese, e que los enemigos no se llevasen el artilleria. En este comedio los franceses inviaron un prisionero para que se tratase de rescatar los presos y el pueblo, y para entender en esto dieron seguro a un Padre Dominico que reside en el pueblo de los indios, e fué a tratar dello con el capitan francés, el cual le pidió de rescate treinta mill pesos e cient cargas de pan y docientas arrobas de carne, e que con toda brevedad se le diese esto, e prometió e dió seguro que entretanto que se tratase el rescate no saldria del pueblo a las estancias ni haria mas daño de lo hecho, lo cual no cumplió, porque dos barcos de monterias de vecinos que otro dia entraron en el puerto, los tomó e robó e prendió nueve personas que en[369] ellos venian. Embíamosles a ofrecer tres mill ducados de rescate; respondió que no pensaba que habia locos sino en Francia, y que nos determinásemos en lo que habia pedido, e que si no lo haciamos abrasaria la tierra y mataria los prisioneros. Entretanto la gente que estaba mandada apercibir se juntó sin faltar seis personas, y estando certificados de las espias que teniamos, que todavia dormian fuera de las naos divididos por casas del pueblo con muy poca vela, y que señoreándonos en las casas de Juan de Rojas, donde estaba el capitan y parte de la gente, el resto estaba ganado; acordóse que cincuenta personas escalasen por las espaldas las casas de Juan de Rojas, que por aquella parte no tiene mas de dos tapias en alto, y otros ochenta ganasen la puerta y patio, y que se hiciesen fuertes en lo alto que se pusiese fuego, que se podia cómodamente hacer, y questos tuviesen cuenta en soltar los prisioneros, questaban sueltos, encerrados en una pieza baja de las dichas casas, y el resto de la gente estuviese en una plazuela que se hace delante destas casas para resistir á los que acudiesen a socorrer al capitan.

Con esta orden y acuerdo, martes por la mañana partimos del pueblo de los indios, y toda la gente era de a pie, salvo sino era el Gobernador y nueve de acaballo que con ellos iban, y llegamos a una estancia de Juan de Rojas, donde se hizo alarde y se dijo y mandó a cada uno lo que habia de hacer y adonde habia de acudir, y el Gobernador nombró[370] capitanes y de allí, bien tarde, fuimos a otra estancia questá tres tiros de ballesta del pueblo, metida en el monte, adonde dormimos la noche abajo, y no se halló novedad alguna, e dos horas antes que amaneciese, puesta la gente en orden, fuimos al pueblo, e antes que en él entrasemos, la gente de indios y negros, sin que se les pudiese estorbar, dieron gran grita, que fué causa que dispertasen y no los tomásemos desapercibidos, como los tomáramos sino fuera por la grita.

Los que llevaban cargo descalar la casa, por alguna desorden ó resistencia que hallaron, no salieron con ello, y la gente que acudió a tomar las puertas llegó a tiempo que las halló ya cerradas, y los de dentro bien apercibidos, jugando su arcabuceria. Púsose fuego a las puertas de Juan de Rojas y a otros dos pares de casas donde estaban franceses retraidos, y combatiéronse y juntáronse las dos casas, y en éstas y en otras se mataron diez y siete o diez y ocho franceses, y como la casa de Juan de Rojas es fuerte y de piedra, en ella habia mucha gente y gran resistencia, no se pudo entrar.

La nao se atravesó en el puerto y desde allí desvió con mucha artilleria que disparó, la gente que combatia esta casa, y lo mismo hizo un batel que salió de la nao con gente e versos, e venido el dia a una hora salido el sol, el capitan y gente que estaban en la casa de Juan de Rojas, salieron, y otros que estaban encerrados en la hermita, por todos serian[371] hasta cient hombres armados con sus arcabuces, y en orden vinieron a dar en nosotros que estábamos recogidos en una calle, junto á las dichas casas.

A esta coyuntura faltaba casi la mitad de nuestra gente de negros e indios, y visto lo poco que podiamos ofender y el mucho daño que se podia recibir, nos retiramos de calle en calle, hasta salir del pueblo al monte, y allí no se pudo detener negro ni indio, porque cada uno se fué por su parte. De los nuestros murieron dos españoles, e seis salieron heridos, e cuatro indios e ocho negros, sin otros. Salieron heridos de los franceses, con los que se mataron en las casas, y otros que nos quisieron tomar las espaldas; se mataron por todos veinte y siete. El capitan francés quedó livianamente herido en el pecho de un bote de lanza que un negro le dió, el cual se habia adelantado al tiempo que se habian cerrado las puertas de la casa de Juan de Rojas, y antes que amaneciese, este capitan entró en el aposento donde tenia los prisioneros por su persona, sin buscar otro verdugo, los mató a todos, que eran veinte y cinco entre los prisioneros de la torre y los barcos de la monteria, y asimesmo mató otros nueve prisioneros que habia tomado en una caravela, cerca de cabo Cruz, pocos dias antes que entrase en este puerto. Solamente dió la vida a Juan de Lobera y otro vecino, que éstos dormian en lo alto de la casa.

[372]

Luego los franceses metieron la artilleria de la fortaleza en la nao grande, y todos se recogieron a ella, e no salian a tierra sino de dia. Pasado esto, dentro de dos dias se trató entre los vecinos, que seria bien rescatar el pueblo, y se pidió al francés diese seguridad para entender en ello, y por una caleta la envió. Envíaronle a ofrecer mill pesos, e a quien le llevó el recaudo, que era un clérigo, sin le responder palabra mandó echar de la nao e quitar delante de sí, y otro dia, domingo por la mañana, 28 de Julio, mandó poner fuego á todo el pueblo, e las casas de piedra, e teja quemó con alquitran e brea sin ecetuar iglesias e hospital, y de tal manera fué el fuego, que se abrasó todo, sin quedar en él casa cubierta sino fueron las paredes de la iglesia nueva e hospital, y la tapieria de algunas casas, y este dia en la tarde vino con gente a las estancias que estaban comarcanas con el ancon del puerto y quemó cuatro dellas.

El viernes luego, una hora antes del dia, dió sobre las estancias de Cojimar e pueblo de Guanabacoa, e quemó parte dellas, e las acabara de quemar todas, sino fuera por una grita que se le dió con una poca de gente que se juntó, despues que fué de dia. Destas estancias llevó seis piezas de negros e negras, e una mujer casada con su marido, questaba herido. Por estos negros pidió de rescate a cient pesos por cada uno, e por los españoles quinientos. Embíaronle a dar quinientos e no los quiso por los[373] negros. El español era pobre e no se pudo rescatar.

Lunes siguiente 4 de Agosto, en amaneciendo, se vió como a los negros varones los dejó ahorcados a la puerta de Juan de Rojas, e pasados de arcabuzazos, y él se hizo a la vela y dejó en tierra las mujeres españolas, y el español e negras no se supo que hizo dellas.

Este capitan se llamaba Jaques de Sores, era, segun dicen, picardo ó normando, grandísimo hereje luterano él y todos los que con él venian, lo cual se parecia en palabras que decian y obras que hacian, porque demas de quemar los templos, se hallaron imágenes acuchilladas, en especial una de bulto de Nuestra Señora, y un Crucifijo se halló quemado e quebrados los brazos, y robó la custodia del Santísimo Sacramento y cálices, y de los ornamentos de la iglesia hicieron los soldados ropas y vestidos.

Traia por guia y le mostró en este puerto y mostró la caleta donde desembarcó, un piloto portugués de nombre Pero Bras; dicen que es natural de San Miguel, de la isla de los Azores y casado en Villa de Conde en Portugal, el cual era mas cruel e de mas malos consejos quel mismo capitan, e por él se regia. A este piloto tomó e a la caravela que arriba está dicho, sobre Cabo Cruz. Tambien traia en su compañía e por su segunda persona este capitan a un Juan del Plano; dicen ques español, y en la lengua lo parece, y en lo que escriben dicen que fué[374] mercader en Cádiz y que se alzó y fué a Francia.

Y el alcaide se rescató en dos mill y docientos pesos e una cadena de oro que pesó cient pesos, y durante el tiempo que este capitan estuvo en el puerto, le sondó todo e llevó la traza del y del pueblo, e dijo e publicó que el año venidero habia de venir con gran armada a dar sobre el Nombre de Dios e Santo Domingo.

Es hombre muy determinado e de mucho ánimo e muy temido de su gente. Súpose por cosa cierta que asoló a la Margarita e Burburuata y Santa Marta y Cabo la Vela, y queste fué el primero capitan que saltó en tierra y entró en la Palma cuando Pie de Palo la saqueó, e si la ventura no nos fuera tan contraria, por la desorden y grita que en la gente hubo cuando fuemos a dar sobrellos, verdaderamente él y su gente acabaran aquí la vida, porque los tomábamos abiertas las puertas de las casas de Juan de Rojas e descuidados e durmiendo.

A 4 de Octubre pareció sobre el puerto un navio, que segun despues pareció era de franceses. Andubo dos ó tres dias cerca del, e habiendo tomado lengua del estado en que este pueblo estaba, echó en un patax cierta gente muy a su salvo, por no haber armas ni artilleria con que le hacer resistencia. Entró en el puerto e tomó una caravela que estaba cargada de cueros, e la sacaron e llevaron del puerto, e desde a tres dias volvieron tres patajes en que vernian docientos hombres y mas, y quemaron ciertas[375] estancias questan junto al pueblo, que los pasados no habian llegado a ellas, y dellas tomaron algunos cueros y prendieron cinco españoles, hombres y mujeres, gente pobre, y seis esclavos negros. En el tratamiento y rescate destos se hubieron bien, y dejaban de quemar lo que estaba empezado a edificar.

Luego vinieron tras los patajes dos navios grandes, a los cuales dieron carena en el puerto, e porque no viniesen a quemar el pueblo de los indios en Guanabacoa, el Gobernador tuvo la gente que restó de la guerra de los primeros franceses junto al monte, en pasos e parte donde por cabsa del monte, si vinieran, los pudieramos ofender. Estuvieron en el puerto hasta 2 de Noviembre, e desembocaron por el Canal de Bahama. Segun se entendió fueron la via de Francia.

El Dr. Angulo.—Juan de Inestrosa.—Juan Gutierrez.—Juan de Rojas.—Juan de Lobera.—P.º Blasco.—Antonio de la Torre.—Por mandado del Gobernador, justicia e regidores, Francisco Perez de Borroto, escribano público y del Concejo.


496.

(Año de 1555.)—Relación del estrago que los franceses corsarios hicieron en la villa de la Habana.—(1.ª S., t. XII, pág. 49.)


[376]

497.

(Año de 1555.—Diciembre 30, Habana.)—Carta de Juan de Lobera, alcaide de la fortaleza, dando cuenta del ataque de los franceses.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 316.)

Se remite a las relaciones de la villa y del Gobernador sobre lo ocurrido. Que él defendió la fortaleza hasta que le quemaron y volaron la torre y mataron y hirieron a cuatro arcabuceros que tenia consigo. Que pasado al terraplen, no pudo defenderse mas de un dia y una noche, muerto uno de los dos que S. M. le pagaba para el artilleria. Que él fue preso, y en el rescate y otras pérdidas, como 4.000 ducados, no le queda ni aun para el matalotaje con que pasar a dar razona S. M. Que provea brevemente, pues si los enemigos se hacen fuertes allí, será daño gravísimo.


498.

(Año de 1555.)—Relación enviada por Diego Mazariegos de la toma y saqueo que hizo en la Habana un corsario francés.—(Biblioteca de Marina, colec. Navarrete, t. XXV, núm. 17.)

Miercoles de mañana diez dias del mes de julio del año pasado de 1555 años, a la hora quel sol salia, la guarda del Morro de la dicha villa puso vandera en el Morro, que era señal que havia vela fuera en[377] la costa, y luego de la fortaleza se tiró un tiro para que la gente se recogiese, y comenzada á recoger la gente, luego pasó por delante del puerto, la via del pueblo viejo, una caravela pequeña, y el dotor Angulo, Gobernador que era, embio a dos de caballo por la costa, en seguimiento de la dicha caravela, los quales dos de caballo, vueltos, dicen que la misma caravela echa gente en tierra en la costa, media legua del puerto, armada de arcabuces y coseletes. Visto por el doctor Angulo, hizo meter en la fortaleza hasta veinticinco personas con el Alcaide, y mandó pregonar que so pena de la vida que todos se juntasen allí con él y ninguno fuese del pueblo, e no parecieron junto con él sino hasta cinco o seis de caballo y otros tantos de a pie. Esta gente saltada en tierra, en su ordenanza comenzó a marchar la via desta villa por una senda que estaba en el monte por los arcabucos hasta llegar a esta villa; los quales parece venir uno a uno por causa de ser el camino tan angosto y tan áspero, que no podrian venir de otra manera.

Este camino esta desviado de la fortaleza de manera que della no le pueden tirar ni hacer daño. El Gobernador Angulo, vistos los enemigos, se retiró del pueblo y se fue, y los franceses entraron y se apoderaron de la villa y la saquearon y ganaron el pueblo, y robadas las casas, lo que pudieron hallar, que no fue en cantidad de mil ducados en plata; oro, moneda y ropa, otros mil, y robada la[378] iglesia y todo quanto en ella habia, ansi hornamentos, calices y custodias, y lamparas de plata, y hasta desnudaron un vulto de la Imagen de Nuestra Señora, y haver hecho otros estragos enormes en la Iglesia y hospital y hermitas; todo quanto robaron y hallaron en el pueblo lo recoxieron en casa de Juan de Roxas, y despues de haver hecho esto y comido, imbiaron con un vecino desta villa, que dicen ser frances, que ha que vive en esta tierra seis o siete años, a decir al Alcaide que le entregase la fortaleza y todo lo que dentro estaba; y el Allide respondió que él tenia aquella fuerza por S. M., e que no la podia entregar ni dar a nadie, que él la havia de defender; y visto esto, el capitan frances tornó a imbiar á un capitan que traia consigo, que se llamaba Plano, dicen que era navarro, el qual dixo al Allide que le entregase aquella fuerza de su voluntad, sino, que si por fuerza se la tomaban, que a él y a los que dentro estaban que a todos havia de cortar las cabezas, y el Allide le respondió que él tenia dentro mas de cien hombres y vitualla y municion y todo lo necesario, que hiciesen lo que quisiesen, que él no la podia dar, y luego un arcabucero que estaba fuera con el mismo capitan Plano, le tiró con un arcabuz al Allide y no le dió, e con esto el dicho capitan se volvió al pueblo; y estando en esto acometió a entrar por la boca del puerto una nao gruesa, a la qual el Allide de la fortaleza le hizo tirar quatro[379] o cinco tiros, de los quales le resistió la entrada del puerto y no entró. El dicho capitan Plano, visto que de la fortaleza le resistieron la entrada a la nao, volvió a la dicha fortaleza con hasta treinta franceses, e comenzó a dar e dió una rociada de arcabuceria a la gente de la fortaleza, y el Allide le resistió, y el dicho Plano se retiró y volvió al pueblo y de alli a otro poco tiempo, que seria una hora, volvieron a la dicha fortaleza otros veinte soldados arcabuceros sin capitan y dieron otra rociada, y los de dentro se tornaron a defender. En este medio tiempo tornó la dicha nao sobre la boca del puerto, y acomete a querer entrar otra vez, e tornaron de la dicha fortaleza a tirarla y defenderla la entrada, y a la puesta del sol el dicho capitan Jaques de Soria (sic), general que se decia, fue a la dicha fortaleza con toda la gente que, segun parece, serian hasta ochenta soldados arcabuceros y coseletes, con bandera y atambor, y en son de guerra, con su ordenanza, y comenzaron a jugar su arcabuceria contra los de dentro de la fuerza, de manera que quitaron que no se asomase nadie de los que estaban dentro de la fortaleza a las almenas de la torre, y estuvieron desta manera defendiéndose de la fortaleza, y los franceses trabajando de ganalla hasta que quiso anochecer, y a estas horas ya los franceses estaban todos arrimados a la barbacana de la fortaleza, de manera que de dentro no les podian hacer daño, y traxeron fuego, y con mucha[380] brea que havian tomado de algunas tiendas del mismo pueblo, y con leña que juntaron, hecharon fuego a la puerta de la barbacana, y quemada la puerta, ganaron la plaza de la fortaleza, y luego pusieron fuego a la puerta de la torre, donde estaba la gente metida y se habia recoxido; y luego pusieron fuego más recio, de manera que el sobrado y el terrado alto todo se quemó; y el Allide con la gente se retraxo al terrapleno que está hacia la mar, donde estaba el artilleria para defender el puerto; este terrapleno es raso, que no tiene almena de ninguna parte, sino solo un pretil que llegará a un hombre hasta la rodilla; en este terrapleno se estubo el Allide con toda la gente que dentro estaba en la fortaleza desde las nueve de la noche hasta una hora antes que amaneciese. Como el francés le tubo al Allide y a la gente en aquel terrapleno, los dexó sosegar, aunque siempre los tubo cercados. El Allide, quando queria amanecer, preguntó a un soldado frances si estaba alli su capitan; y el soldado le respondió que si; y el Allide le dixo que se le llamase, y el soldado le llamó; y venido el capitan, el Allide preguntó si era el capitan, y el respondió que si; que era lo que queria, y que se le rindiese, porque en amaneciendo no le escaparia hombre dellos a vida si no se le rendia; y el Allide le dixo que otorgándoles la vida y guardando la honra de ciertas mujeres que alli estaban, que él se rindia con que no llevase rescate; y el capitan le respondió[381] que les otorgaba las vidas a todos, e que la honra de las mujeres que él tenia cuidado de guardalla, e que que si era criado del que ¿por qué no le llevaria rescate? y que si era mercader que se lo llevaria, e con esto le prometió de dalle la fortaleza, e luego en amaneciendo, el dicho capitan, por una escala, dándole la mano uno de los que dentro estaban, subió al terrapleno, y con él otros tres o cuatro franceses, y en subiendo al terrapleno, el dicho Allide se fue para el capitan francés; en manera de buena crianza se hicieron sendas reverencias y comedimientos con las cabezas, y el capitan francés se comenzó a pasear por el terrapleno, y vió un escritorio que alli tenia el Allide, y dixo que se lo abriesen, y halló dentro la plata labrada que el Allide tenia de su servicio, y otras cosas de bestidos, y en un caxon del escritorio halló un anillo, y el francés lo tomó y lo metió en un dedo, y ansi mismo tomó todo lo que se habia metido en la fortaleza para guardallo y defendello, que baldria todo, sin lo del Allide, en cantidad de quinientos pesos, y luego mandó el capitan francés se bajasen todos del terrapleno, el qual terrapleno tiene cinco tapias en alto, y es en quadro, y luego el capitan francés traxo toda la gente, que serian, sin mujeres y niños, hasta veinte y quatro personas, y a todos los truxo en casa de Juan de Rojas y los metió en una cámara y los tubo alli con guardia y al Allide en otra con unos grillos, y otro dia soltó las mujeres y niños.

[382]

Este dia jueves quel Allide se entregó, despues de entregado, pusieron una vandera en la fortaleza, y luego entró por el puerto la nao gruesa y la caravela en que havian pasado por delante del puerto a hechar la gente en tierra, y una varca grande, y despues el francés imbió a decir al Gobernador, con uno de los que en la fortaleza prendió, que si queria tratar de rescatar el pueblo y la gente. Y el Gobernador imbió un fraile de la orden de Santo Domingo, que tratase de rescate, y pidió el frances treinta mil ducados por la gente y pueblo, y el Gobernador dixo, dicen, que le mandó dar tres mil ducados, y en estos conciertos se pasaron seis dias, y a los siete dias, haviendo juntando gente el Gobernador, un miercoles de mañana, el Gobernador con esta gente, que serian quarenta españoles y cien indios y otros mas de cien negros, una hora antes que amanesciese dió sobre los franceses en el mismo pueblo, que estaban repartidos por las casas de alderredor de la casa de Juan de Roxas, y el capitan frances estaba en la casa de Juan de Roxas con fasta veinte franceses, el cual tenia dos centinelas a la puerta, y como los negros venian delante, tres o quatro que se adelantaron, mataron estas dos centinelas, y baxando el capitan frances a cerrar la puerta de la calle, uno destos negros con una punta de monteria hirió al dicho capitan francés en los pechos, y luego comenzaron a dar grita los negros y los indios, de manera que todos los[383] franceses se lebantaron y se pusieron en defensa, haciendose fuertes en la misma casa, y en amanesciendo, el capitan francés salió a ellos y los hechó del lugar con pérdida de hasta veinte indios y negros, y un español: quedaron muertos de los franceses hasta quince ó diez y seis franceses, entre los quales mataron á un tio del capitan Jaques de Soria.

De la muerte paresce ser quedó muy enojado el frances y vino a la cámara donde tenia a los presos y hizolos matar a puñaladas y a estocadas, que serian los españoles que mandó matar en la cámara presos, diez y ocho personas, y con estos, otros diez portugueses que tenia presos en la misma cámara, y estos portugueses habialos preso en la caravela que traxo al puerto, sobre el cabo de Cruz, puerto de la isla, viniendo la caravela del Nombre de Dios á Santo Domingo. Hecho esto, estuvo el frances, digo, que en este medio tiempo se tornó a tratar de rescate del pueblo, y le daban mil y quinientos ducados, y no quiso, y le puso fuego, que no quedó cosa alguna, ni iglesia ni ospital, sino solas las paredes.

Hecho esto, estubo el francés en esta villa hasta cinco de Agosto; en este tiempo destruyó e asoló muchas estancias que estaban cerca del pueblo, y despues un dia antes que amanesciese, con quatro horas, saltó en tierra en el arcabuco que está desta otra parte de la villa con quarenta soldados, y fue[384] una legua a las estancias y quemó cinco ó seis dellas, y en ellas halló ciertos españoles y ocho personas de negros y negras, y los truxo a la nao. Dabanle de rescate por los negros a cincuenta pesos, y no los quiso dar, y otro dia de mañana, a los negros los hizo colgar de las puertas de Juan de Roxas y tirallos de arcabuzazos estando vivos, y alli les mató. Hecho todo esto, el mismo Jaques de Soria se metió en un batel y con una plomada sondó todo el puerto, desde la boca hasta el cabo, y a un debujador que trahia, hizo debujar el puerto y el Morro y la fortaleza.

Estos franceses trahian dos capitanes, el principal dellos, aquien todos tenian respeto, llamabase Jacques de Soria, y era de nacion normando: el otro capitan se llamaba Plano, navarro. Dicen que este Jaques fue con Pie de Palo el que ganó la Palma[25], y que despues que dexó la conserva que trahia con Pie de Palo, antes de venir a esta villa, dicen que tomó la Burburata y a Santa Marta y al Cabo de la Vela. Trahia por piloto quando aqui llegó a uno que se llamaba Bras, portugués, vecino casado en la isla de San Miguel, del rey de Portugal, que sino fuera por este piloto, que haria un año poco mas o menos que havia estado en esta villa, no vinieran a ella. Este piloto tomaron en la caravela que iba del Nombre de Dios á Santo Domingo,[385] donde tomaron los portugueses ya dichos.

Ya es dicho que entraron en esta villa a diez dias del mes de Julio y salieron della a cinco de Agosto, dexando hecho el estrago ya dicho. Despues, en veinte e nueve de Setiembre luego siguiente del mismo año, dia de Señor San Miguel por la mañana, a la hora que amanescia, entró por el puerto un batel con doce franceses y se apoderó de una caravela que dentro del puerto estaba cargada de cueros para España, y la tomó y sacó del puerto, y se fue largo. Dia de Señor San Francisco a quatro de Octubre por la mañana entraron por el puerto tres chalupas bateles de franceses en que benian ochenta hombres, y estos se apoderaron del pueblo y puerto y tomaron cantidad de cueros vacunos que havia en ciertas casas, y los cargaron en un barco que dentro del dicho puerto hallaron, y este barco dexaron en el puerto con estos cueros y veinte arcabuceros, y se tornaron a salir del puerto afuera las chalupas, y luego de alli a dos dias entraron por el puerto una nao gruesa y la caravela que habian sacado, y apoderados del pueblo y puerto, quemaron y distruyeron las estancias que están cerca del pueblo y saltaron de la otra vanda del puerto e quemaron otras estancias y cativaron algunas personas, hombres y mugeres españoles y algunos negros, y todos los rescataron, e hicieron otros muchos daños en la tierra: de suerte que la dexaron estos y los[386] otros totalmente destruida y perdida. Salieron deste puerto luego a veinte e tres de Otubre siguiente.

Este capitan se llamaba Guillermo Mermi, era de la Rochela segun dicen: trahia ciento veinte hombres. Este tomó a Xamá y Puerto de Plata y las saqueó e hizo otros daños: trahia por piloto un frances.—Diego Mazariegos.


499.

(Año de 1555.)—Relacion y estrago que los franceses cosarios hicieron en la villa de la Abana e puerto della dirigida a la S. C. C. M. del Emperador y nuestro Señor, e a los muy altos e muy poderosos señores Presidente e oidores de su real Consejo de Indias para que S. M. sea advertido de todo lo que ha sucedido conforme a esta dicha relacion quel Cabildo desta dicha villa le envia para que S. M. con brevedad provea en el puerto lo que más convenga a su servicio.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 184.)

En 10 de julio pasado deste presente año de 1555, miercoles, rompiendo el alba, pareció detras del Morro deste puerto una carabela latina, e vista por la guarda que en él estaba, puso luego una bandera en el dicho Morro, como lo acostumbraba hacer siempre que parecia vela en la mar, e luego vista la dicha bandera por el alcaide Juan de Lobera, hizo poner en lo alto de la torre otra, y tiró un tiro de artilleria para que ocho ó nueve hombres que estaban nombrados para acudir á la fortaleza, se recogiesen a ella, e para que toda la demas gente questaba en el pueblo y en los alrededores[387] estuviese prevenida y avisada que había vela en la mar, el cual aviso siempre se acostumbraba a dar en la dicha fortaleza cada e cuando que parecia vela, y ansi mismo hizo tocar atambor á recojer, bien descuidado de lo que despues sucedió, e de ahi a poco el Gobernador llegó acaballo con algunos vecinos e se apeó en la fortaleza e preguntó a el alcaide que que navio podria ser aquel que parecia, y él le respondió que no tenia nueva que navio fuese, y emproviso, estando mirando hacia la boca del puerto fue pareciendo una caravela latina e pasando por fuera costeando el puerto, en la cual no pareció gente nenguna y echáronse muchos juicios diciendo que era del Nombre de Dios de un Alonso Gomez, que muchas veces solia venir a este puerto, y en este medio tiempo algunos acaballo habian acudido por la costa adelante a tomar lengua y saber que caravela era, e vieron que la dicha caravela se metia mucho en tierra en una caleta un cuarto de legua abajo deste puerto, e que echaba gente en tierra con una barca grande y otra pequeña, e la gente que echaba era armada con coseletes y arcabuces, con sus banderas tendidas y atambores, con su capitan, que habia nombre Jaque de Sores, luterano, y la gente que desembarcó y echaba en tierra serian poco menos de doscientos soldados en buena orden, y con su capitan comenzaron a marchar por un camino que de la dicha caleta viene por el monte, bien encubierto, a salir a la plaza deste[388] puerto, donde salió el dicho capitan con su gente sin contradicion alguna, sin haber quien se lo resistiese ni estorbase el desembarcar ni la entrada.

E visto por los de acaballo, que habian ido por la costa a reconocer que eran enemigos, vinieron a mas correr de sus caballos por la costa hasta que llegaron a la fortaleza, dando voces al Gobernador que en ella estaba con el alcaide, diciendo que eran franceses y que habian desembarcado en tierra doscientos hombres armados. E sabido por el Gobernador que eran enemigos, porque asi se lo habian dicho, muy apriesa y bien turbado se salió de la fortaleza sin hablar palabra al alcaide, que le dejó de parecer no estaba muy seguro en ella, como despues se vió, y dejó al alcaide solo, porque los que allí estaban se salieron acaballo con él, y él se entró por una calle del pueblo derecha a su casa, a poner en cobro su hacienda, mujer e hijos, e luego se salió huyendo y sacó algunos de acaballo consigo, sin haber quien le echase de su casa e pueblo, sin ver si eran amigos ó enemigos, e no paró por tierra hasta una estancia legua y media de aquí, ques de Juan de Rojas, y allí paró un poco acaballo, e los que con él iban le dijeron que porqué dejaba sola la fortaleza y artilleria, e respondia que luego volveria con socorro de gente, e luego pasó adelante a un pueblo de indios que se dice Guanabacoa, tres leguas deste puerto, donde su mujer y hijos y hacienda estaba ya en salvo, e aunque algunos[389] vecinos, entre los cuales fue un Pero Blasco, regidor de aquí, le dijeron e dijo que porque desmamparaba el pueblo, que no parecia bien que se saliesen tan arrebatadamente, que mejor seria que se recojesen todos á una estancia de un vecino de aquí, que se dice Diego de Soto, questa bien encubierta y secreta, un cuarto de legua deste puerto, en la cual estaba platicado entre él y el cabildo y vecinos deste pueblo, que en habiendo algun rebato, si se saliesen del pueblo desbaratados se juntarian todos en la dicha estancia, e desde allí volverian sobre el enemigo, si necesario fuese, e muchos vecinos, con mas de cincuenta personas de negros y indios estubieron allí recogidos aguardando al Gobernador, y él lo hizo muy al reves de lo que estaba comunicado y platicado, pues no paró hasta tres leguas deste puerto, e como todos los demas de los vecinos vieron que se habia ido huyendo y no se habian juntado allí, cada uno procuró de ponerse en cobro y hacer lo mismo que él hizo, y algunos que quisieron esperar o recojerse juntos, los llevó y sacó consigo para guarda de su persona por llevar mas seguridad, y como faltó la cabeza, se erró todo, que fue harto mal.

E luego el alcaide Juan de Lobera, visto que eran enemigos y el Gobernador le dejaba encorralado, hizo tirar otro tiro grueso para que se recojese alguna gente a la fortaleza para guardar el artilleria que tenia puesta en un baluarte para defensa[390] del puerto, y con él se recojeron en la torre cuatro arcabuceros y hasta otros diez o doce hombres, entre españoles, mestizos y negros, sin otras personas, viejos, mujeres y niños, que se habian entrado a mamparar y socorrer a la torre y terraplen, pensando que les aprovechaba, porque los enemigos franceses estaban ya apoderados en todo el pueblo y en cuatro piezas de artilleria questaban puestas en un bestion en la marina, cerca del puerto, de Juan de Rojas, y estaban saqueando y robando todo cuanto en él hallaban, asi casas como iglesias, hasta el Santisimo Sacramento y custodia dél, porque no hallaron quien se lo impidiese y resistiese. Y el alcaide con buen ánimo se comenzó en la torre y terraplen aparejar, recelándose de lo que sobrevino, y tocó al arma, haciendo muestra que tenia resistencia, y peltrechose lo mejor que pudo, como buen capitan, segun la posibilidad de gente y fuerza que tenia, dando a entender que no tenia en nada a los enemigos, e luego que desde la torre los vió apoderados en el pueblo y en las cuatro piezas de artilleria que en el baluarte estaban, las cuales habian dejado desmamparadas, determinó descrebir una carta al Gobernador con un vecino de aquí que se llamaba Martin Ruiz, diciéndole en ella la flaqueza que se habia hecho en desmamparar el pueblo, y pues que lo pasado no tenia remedio, remediase lo porvenir, para que luego aquel dia o aquella noche diese socorro a la torre y artilleria,[391] pues sabia la poca posibilidad de resistencia que dentro habia para resistir el poder de los enemigos, que estaban apoderados en el pueblo y en las cuatro piezas de artilleria, y que si el socorro no se daba con alguna gente de indios y negros y españoles, que se aventuraba a perder mucho, e luego con el mismo vecino le tornó el Gobernador a responder a su carta diciendo en ella que tuviese cierto quel daria el socorro aquel dia antes que anocheciese, porque no habia salido del pueblo a otra cosa, que bien sabia que en la tardanza podia suceder algun peligro, y tan mal cumplió lo que estaba comunicado de antes, como en dar el socorro, pues no le dió, que fue cabsa de todos los daños que sucedieron en la fortaleza y artilleria y otros mayores, porque si le diera aquella noche el socorro, los enemigos quitaran el sitio que tenian al terraplen, y no se perdiera ni sucediera otros muchos males que sucedieron, como en adelante se declaran.

Viendo el capitan frances Jaque de Sores, luterano, questaba apoderado en el pueblo y en las cuatro piezas de artilleria questaban en el baluarte en la marina, luego a la hora embió a requerir al alcaide con un hombre de aquí, que se llama Oliver, que tenia preso, que le diese la torre y artilleria sin combatilla, porque si se la resistia a él y a los que con él dentro estaban, les cortaria las cabezas y moririan mala muerte, y el alcaide le respondió[392] al faraute que traia el recabdo, quel tenia aquella artilleria por S. M. y que no la daria, sino que procuraria de defendella, y que no pensase tomalla tan a su salvo como tomó el pueblo y la otra artilleria. Y vuelto con la respuesta el Oliver al capitan frances, lo que el alcaide le dijo, improviso imbió otro faraute, capitan suyo español que se decia Juan de Plan y apartado de fuera de la muralla, a voces dijo que queria hablar al alcaide, y un soldado de los que en la torre estaban, le respondió a voces que qué queria, y dijo que le dijese que se parase entre un almena de la torre, que le queria hablar, y el alcaide se paró entre un almena y le dijo «qué quieres», y el frances ó español le respondió que fuese bien criado, que al enemigo no se le habia de decir ruines palabras, y el alcaide le respondió, que ruines palabras y ruines obras, las cuales pasaron por manera quel capitan le requirió de parte del frances que le dejase el artilleria y se saliese, que no le hobiera sido malo segun despues le sucedió, porque de prisioneros que el frances había tomado en el pueblo estaba informado que dentro no habia gente que lo defendiese, ni era fuerza ni plaza para poderse defender, que bien sabia que dentro no tenia peltrechos algunos para defenderse, y que mirase que no diese cabsa a que muriese él y todos los que con él estaban, y con algunas palabras ruines se despidieron a voces altas, el alcaide desde arriba, y el capitan buen trecho[393] apartado afuera de la muralla, y el alcaide le dijo que bien conocia fieros de franceses, y no lo fueron, segun despues pareció, y con este desprendimiento, un soldado de los arcabuceros enemigos tiró un arcabuzazo al alcaide, que a no desviarse tras una almena, lo matara, y luego emproviso llegaron hasta 50 arcabuceros con algunos coseletes e pusieron sitio a la muralla e puerta della y comenzaron a batilla y a ojear los de arriba, por ganar la puerta primera de la muralla, que era dos tapias en alto, y el alcaide con cuatro arcabuceros que en la torre tenia, se la defendió y fueron bien servidos, de suerte que por entonces no se entró ni ganó la puerta ni muralla, y de ahi a media hora se retiraron los enemigos afuera, e luego pareció por la boca del puerto una gran barca con alguna gente, que era la que habia salido de la caravela en tierra, y el alcaide la hizo retirar con el artilleria y la hizo salir fuera y no dió el socorro a los suyos, y de ahi a otra hora vino otro escuadron de arcabuceros y coseletes a tomar sitio donde lo habia tomado la primera vez, y ansi mismo la combatieron con el arcabuceria, y el alcaide se la tornó a defender mejor que primero, haciéndoles con los cuatro arcabuceros algun daño en los suyos, por donde les convino tornarse a retirar otra vez, como primero lo habian hecho. Y acabada esta segunda bateria que seria a las tres de la tarde, asomó una nao gruesa de tres gavias y la caravela latina en que habian desembarcado, detras[394] del Morro, en la boca del puerto con sus banderas y estandartes, y viendo el alcaide que la dicha nao y caravela que acometian el puerto y entraban por la boca del, que era la francesa que los enemigos habian dejado en la mar, la comenzó a combatir con el artilleria gruesa con harta priesa, y combatiéndola la hizo tornar a salir fuera del puerto mal parada, e les impidió la entrada, de suerte que no pudieron dar socorro a los suyos questaban en tierra. Y visto por los enemigos que la gran barca y nao y caravela no habia tomado puerto, y el alcaide los habia combatido y echado fuera, salió luego un escuadron de los enemigos junto a la marina con una bandera, la cual con una muy gran grita la pusieron en un tejado de la hermita cerca de las casas de Juan de Rojas, y el alcaide hizo jugar el artilleria que sirvia a la tierra e hizo desbaratar el escuadron y quitar la bandera que tenia puesta encima de la hermita.

E viendo los enemigos que con ninguna cosa de las que habian intentado no habian salido, en cuanto tomar el artilleria y el puerto, y que en todo habia llevado lo peor, siendo ya tarde, dos horas antes que anocheciese, el capitan frances hizo escuadron de toda su gente de arcabuceros, piqueros, coseletes, con bandera tendida, con sus atambores, vinieron por una calle derecha hacia la puerta de la muralla, con toda su gente tornó a poner sitio la tercera vez donde las otras, y a combatir la torre con[395] toda el arcabuceria, y viendo el alcaide que venia determinado el escuadron, hizo jugar dos piezas de artilleria que servian a la tierra y con ellas les hizo algun daño antes que llegasen a tomar amparo con la muralla de las dos tapias en alto, y ansi combatiendo la puerta para entrar y el alcaide con los cuatro arcabuceros defendiendo la dicha muralla y puerta todo lo a él posible, aunque no fue parte para resistir a los enemigos que no echasen fuego a la puerta de la muralla, que era de tablas bien secas, y la cual quemaron con ciertas bombas de fuego y alquitran y serones de brea, por manera que presto con los géneros de fuego, ardió, que no tardó una hora que no estuviese quemada toda, e luego probaron por ella a entrar, que junto con las esquinas de la muralla pusieron sus escalas, que traian para aquel menester, porque un piloto traidor portugues que se llamaba Pero Bras, y un mozo extranjero que habian tomado en la carabela latina, que saltaron en tierra, que habian estado en este pueblo un año y fueron los que le vendieron, y dellos venia el frances bien informado y avisado como la fortaleza no era nada ni tenia resistencia ni gente que la defendiese, y otras cosas de que se informó segun bien claro despues pareció; estos dos traidores y espias fueron todo el daño desta tierra, como ladrones de casa.

Y puestas las escalas probaron a entrar y subir las dos tapias en alto por algunas partes, aunque el alcaide[396] de la torre les hacia harta resistencia y se les dió buenas ruciadas con los cuatro arcabuceros, mas al fin no fue parte para empedilles la entrada, aunque no fue tan a su salvo, que fue con pérdida y daño de su gente; el alcaide les mató nueve hombres y despues les hirió catorce bien malamente, y a él le mataron dos arcabuceros de los cuatro que tenia, y le hirieron otros dos de muerte, y al dicho alcaide le dieron dos arcabuzazos bien venturosos, sin hacerle mucho daño, porque era tanta el arcabuceria de los enemigos de abajo, que no habia hombre de los questaban en la torre e algunos que estaban en el terraplen que se asomase ni pudiese descubrir sin muy gran peligro y daño, porque nenguno era señor de asomarse, especialmente en el terraplen, que no habia reparo nenguno para poder ofender a los enemigos que fuera estaban.

Y entrado los enemigos en el cortijo de dentro, se apoderaron con la torre y las murallas, de suerte que no se les podia hacer daño con las dos piezas de artilleria que servia a la tierra, ni con las demas que guardaban y servian para la mar y boca del puerto; por manera que con ningun arma sino era piedra no se les podia ofender. Y apoderado el frances dentro, como decimos, con la demas parte de su gente probó a poner fuego a la puerta de la torre, que era de madera bien seca y feble, con los artificios de pólvora y alquitran y brea con que habia quemado y volado la otra, y aunque el alcaide[397] y dos soldados que con él habian arriba quedado, con mucha piedra que en la torre habia se lo defendieron todo lo posible, de suerte que por entonces no hubo efeto de quemarse la puerta, sino que luego de ahi a poco no fueron parte para resistirsela, aunque los enemigos lo hicieron con algun daño de los suyos, segun a la mañana pareció por algunos heridos, aunque a coseletes no hace mucho daño la piedra; por manera que luego comenzo toda la puerta de la torre a arder con gran impetu sin se poder remediar por de dentro, aunque el alcaide habia prevenido questuviesen algunos abajo que echasen agua y tierra a la puerta para apagallo, y él abajo a toda priesa a hacello apagar, con un español e tres negras, e con mucha tierra que se echó y con seis pipas de agua questaban en la torre, que se gastaron en quererlo apagar, no fue posible que luego todo el sobrado, que era de tabla, e todo lo alto de la torre habia volado y estaba ardido y quemado sin ningun remedio, asi todo lo que dentro estaba, la ropa del alcaide y de su mujer y hacienda, como todas las demas municiones, sin que se sacase ni escapase cosa alguna, sino fue alguna pólvora quel alcaide hizo sacar al terraplen donde estaba el artilleria que a no tener aviso de sacalla mas breve, se quemara y volara la torre, y el alcaide con un soldado que se llamaba Rodrigo Martin, y otro mozo, se pasaron de la torre questaba casi quemada al dicho terraplen donde estaba el[398] artilleria, con harto peligro de su persona, porque algunos de los que estaban en el terraplen, no pensaron sino que se habian quemado, e no se sacó al dicho terraplen ballesta ni arcabuz, porque de seis arcabuces buenos que en la torre habia, que parecian que aprovecharian de algo al alcaide, se le habian rompido los tres combatiendo, porque eran algo viejos y estaban pasados del mucho tiempo que habia questaban alli; por manera que no sacó de la torre al terraplen sino las armas con que estaba armado y una partesana en las manos, y aunque algun arcabuz ó ballesta saliera en el terraplen, no habia hombre que la supiese tirar, porque si lo hubiera, desde el principio el alcaide los hubiera subido a la torre y desde el principio se aprovechara dellos en todas las baterias y el alcaide preguntó en el terraplen que arcabuces y ballestas habia, y no se halló en todo el terraplen sino una ballesta que tenia un vecino de aqui, que se decia Joan Jinovés, e con ella dijo que no tenia saetas nengunas, porque las habia despendido, que en no haber en el terraplen arcabuceros para defender el artilleria fue todo el daño y perdicion, aunque todavia con las dos piezas de artilleria que sirvian a la tierra, ojeaba a los enemigos la una parte de las murallas que parece que duró la ultima bateria de las tres que aquel dia y noche se dieron, hasta tres horas despues de media noche, que fue harto segun la posibilidad que habia, que no se pensó jamás[399] hubiera tanta resistencia, e pasada parte desta bateria, luego los enemigos desvergonzadamente se subieron por las murallas de las dos tapias en alto y tomaron y cercaron todas, y por ellas andubieron y andaban los coseletes y arcabuceros jugando con su arcabuceria, que no habia nadie de los questaban en el terraplen que fuese señor de asomarse a mirar las murallas, e todavia el alcaide hacia jugar el artilleria que servia por la una parte e tocar el atambor de arma falsa para hacer entender a los enemigos que todavia habia fuerza y resistencia en el artilleria, porque no tomasen tanto coraje en haber quemado la torre y tomado las murallas ni andar tan desvergonzadamente por ellas, aunque bien debian de ver que pues no les ojeaban dellas como de antes lo habian hecho, no habia de haber en el terraplen mucha resistencia, pues no habia nenguna con que podellos ofender. E visto el alcaide que en el terraplen no tenia reparo ni arma de arcabuz ni ballesta para ofender ni defenderse de los enemigos que le tenian quemada la torre e tomadas todas las murallas con el artilleria no servia para podelles hacer ningun daño, y quel socorro quel Gobernador habia escrito que le daria no se lo habia dado ni dió, viose bien perdido, porque quemada la torre no habia medio de defender el artilleria, especialmente no habiendo con que ni gente, aunque con todo esto tuvo harto ánimo e hizo tocar muchas veces el atambor y disparar alguna artilleria[400] e tañer una corneta para que todavia el Gobernador e algunos de la tierra viesen que aunque habia sucedido todas las baterias, estaba por nosotros todavia el artilleria, e tambien para que los enemigos no tomasen ánimo e conociesen que no habia punto de desmayo de nuestra parte, y fuera tan bueno y provechoso el socorro a aquella hora, que con solo una grita que se diera a los enemigos por las espaldas de las murallas, que se pudiera hacer bien al salvo, fuera parte para que quitaran el sitio y descercaran el artilleria por entonces, porque estaban los enemigos con perdida de muertos y heridos e bien cansados del trabajo del dia y noche, y pequeño socorro que entonces se diera hiciera gran provecho al alcaide. Y visto que le faltaba y que no habia poder para resistir, y que le tenian encerrado en el terraplen y algunos que con él habian quedado daban gritos diciéndole que se diese ó se saliesen por las murallas por las espaldas del terraplen, como algunos lo hicieron, y que dejasen el artilleria porque no muriesen alli todos quemados e todas las mujeres e niños e viejos que se habian entrado a socorrer alli, porque si alguna bomba de las que echaban de fuego, diese en la pólvora questaba descubierta, todos se abrasarian y quemarian en el terraplen, y él les respondia que no hubiesen miedo, e otras veces les respondia que antes habian de morir todos quemados que dejar el artilleria de su Magestad, e que no podia tardar el[401] socorro quesperaba, que fue todo el daño en no dársele, que se pudiera muy bien hacer, porque aquella noche les habia enviado Juan de Rojas una fragata con cantidad de negros suyos de la otra parte del ancon donde habian de venir todos a embarcarse para que en ella y en canoas se diese el socorro para venir por las espaldas a echar la gente tras el terraplen, sin que de noche fueran vistos de los enemigos. Y el Gobernador, sabido que la fragata estaba esperando para embarcar la gente, embió a mandar que se volviese, que por entonces no habia lugar de ir, que fue harto mal.

Y una hora antes que amaneciese, un soldado de los que tenian tomadas las murallas, despues de haber dado una ruciada de arcabuceria comenzó a decir de parte del capitan frances, a voces, que porque no se daban a partido; que que pensaba hacer; el artillero que se decia Per Andres questaba con el alcaide, comenzó a hablar con este soldado en aleman, que no se hizo mucho provecho, segun despues se supo; segun pareció el Per Andres dijo al soldado que en el terraplen no habia arcabuz ni ballesta ni vitualla ninguna, e que no habia arma con que pelear. Esto puso mucho ánimo a los enemigos y el alcaide como oyó la plática y no entendia la lengua alemana, saltó con este traidor del artillero diciendole que que platicas eran aquellas; que no hablase mas palabra, que lo mataria, como lo quiso hacer, e ya estaba hecho el daño, y el artillero[402] volvió al alcaide y dijo que lo que le decia que no era cosa que importaba nada, salvo quel soldado venia de parte del capitan frances questaba a la esquina de la muralla amparado con ella, con un escuadron de gente, e que venia a decir que dejase el artilleria y se diese a partido, que bastase el daño que de entramas partes habia habido, pues no tenia remedio de sustentar, y el alcaide oyó quel Per Andres, artillero, le dijo, no pensando que habia dicho al soldado frances otra cosa. Luego hizo tocar el atambor de arma falsa y tirar algunas piezas de artilleria para que los enemigos de fuera no pensasen que estaban desmayados los de dentro, lo cual lo estaban harto, porque trataban unos entre otros que no querian pelear, ni habia armas con que, y decian al alcaide que si él queria morir, que muriese, aunque todo esto no era parte para dejar de mostrar el ánimo que era justo en tal caso se requeria, y aunque viendo que era casi el alba y no le habia dado el Gobernador el socorro que le habia prometido, y que la gente que en el terraplen con él estaba, que serian hasta quince personas entre españoles y negros y indios y mestizos, y algunas mujeres, niños y viejos, que todos los mas eran inútiles para pelear, porque eran gente que se habia entrado a mamparar alli, e todos desmayados, e hicieron muchas lamentaciones diciendo al alcaide que en el terraplen no habia armas ni pan ni agua ni carne ni remedio para poderse sustentar ni defender,[403] ni esperanza de socorro, como despues pareció, y quel partido quel capitan frances les habia embiado a voces a decir con el soldado, le habia el alcaide de pedir a él, por la extrema necesidad que tenian, viendose cercado y encorralado de sus enemigos en el terraplen, y quemada ya toda la torre y todos los enemigos tomadas las murallas y habiendole muerto y herido los que podian pelear, puestas las escalas al terraplen por muchas partes, y con muchas bombas y artificios de fuego, y sin esperanza de socorro. Ya que rompia el alba, tornó el dicho alcaide hacer tocar atambor e tirar dos piezas de artilleria, y los enemigos que alrededor estaban dieron muy grande grita diciendo que se diese, que no tuviese remedio de socorro, y el artillero Pero Andres e cuatro ó cinco de los que en el terraplen estaban, que al parecer se pensó que fuera para algo, vinieron a hablar a Rodrigo Martin, soldado dicho, para que hablase al alcaide de parte dellos para que dejasen el artilleria y se saliesen a su salvo, y el soldado no se lo osó decir al alcaide, sino que todos juntos llegaron a él diciendole que les dejase salir del terraplen, que no permitiese que muriesen alli todos, pues via que no tenian remedio ni defensa nenguna, ni arma con que pelear, y los enemigos de fuera. Ya que queria aclarar el dia comenzaron a jugar de su arcabuceria y a dar grandes voces y alaridos diciendo que porque no se daban, y el alcaide se llegó, como oyó las voces, hacia[404] una esquina del terraplen donde estaba un paredoncillo con un portillo que habian hecho y dijoles a voces que querian, y le respondieron unos soldados, que hablaban bien español, diciendole de parte del capitan, porque no se daba a partido, porque si aclaraba bien el dia todos habian de morir malamente, y cierto, nenguno escapara. El alcaide dijo que muriese, que para eso estaban alli, e se quitó, e luego de ahi a poco se tornó a poner en el dicho portillo que tenian hecho los enemigos, sin esperanza de nengun remedio, e preguntó por el capitan en alta voz, y el frances le respondió que queria; y él le dijo que que le queria a él, y el frances dijo; quereros dar a partido; el alcaide le respondió que que partido; el frances le dijo en alta voz, questaba en la esquina de la muralla, mamparado él y alguna parte de su gente con ella, que con el partido de la vida a él y a todos los que con él estaban, porque habeis combatido y defendido como buen soldado; y el alcaide le dijo que habia de ser sin rescate; el frances dijo que si, sino era mercader. E pasadas estas platicas el alcaide quiso jugar a dos itos si le aprovechara, porque si pensara quel socorro no le habia de venir, tenia determinado e ordenado de cargar todas las piezas de artilleria hasta las bocas, con dos o tres balas cada una, e sembrar toda la polvora que en el terraplen tenia, por todo el terraplen, e romper toda el artilleria e quemar toda la pólvora porque[405] los enemigos no se aprovechasen dello, y pudiera hacer esto muy a su salvo, y saliesen él y todos los que en el terraplen estaban, por las espaldas del terraplen, sin mucho daño e peligro de sus personas; mas no se atrevió a hacer esto que tenia pensado, por el esperanza que tuvo del socorro, porque siempre pensó que le viniera, e fue mal pensamiento, y considerado si se le diera el socorro y el hobiera rompido el artilleria y quemado la municion fuera mal caso habello hecho, y a esa causa no osó hacer lo que tenia determinado, y segun despues sucedió, valiera mas habello hecho, porque los enemigos no se aprovecharan del artilleria.

Y el frances tenia su gente por sus escuadrones bien en orden por las murallas e por las esquinas dellas y por alrededor del terraplen, siendo ya el dia claro, viendo el alcaide todo lo que habia sucedido e que ya no habia lugar de hacer lo que tenia determinado en el romper del artilleria porque ya era de dia, y no se podia salir con su determinacion en salirse del terraplen sin ser vistos de los enemigos, determinó de tomar el mejor remedio, que fue confirmar el partido questaba hecho, porque la gran necesidad le constriñó a ello. El capitan frances entró en el terraplen armado con su coselete, espada y daga y una alabarda, y con él muchos soldados de coseletes y arcabuceros, e por fuerza se apoderó en cuatro piezas de artilleria, porque otras dos, que eran seis, se habian rompido[406] combatiendo, y puso su bandera sobre el artilleria y pidió al alcaide que le diese la suya, e jamas se la quiso dar, y el capitan e muchos soldados llegaron por fuerza e la quitaron donde estaba puesta, e despues desto, el frances preguntó al alcaide que donde estaba el tesoro del Emperador y el cofre que tenia la moneda, porque siempre, segun se dijo despues, habia pensado que habia alli gran cantidad de moneda de Su Magestad, segun se le habia defendido aquella plaza y artilleria, y tambien porque las guias que traia le habian hecho entender que habia alli gran cantidad de dinero, de las naos que se habian perdido en la Florida, que segun despues dijo el frances, questa habia sido la prencipal cabsa porque se habia aventurado á tomar este pueblo; y el pensamiento que tuvo le salió muy al reves, quel alcaide le dijo que Su Magestad no tenia aqui dinero nenguno, porque cuando se lo llevaban iba con muy grande armada. El francés vió en el terraplen un escritorio pequeño del alcaide, con unos papeles que aquel dia habia metido alli, e luego le hizo descerrajar, e no halló en él sino fueron papeles e una sortija de una esmeralda del alcaide, que la tomó e metió en el dedo, e luego en otra caja halló plata labrada del alcaide, cantidad de marcos, e la tomó, e cierto, el frances pensó que en aquella presa quedaba rico y el pensamiento le salió al reves, pues no halló alli otra cosa que robar sino lo que tomó al alcaide.

[407]

Luego ya que tenia preso al alcaide y algunos que con él estaban y algunas mujeres y niños, determinó de salirse luego del terraplen con un escuadron de soldados, e se fue a las casas de Juan de Rojas, con alcaide y prisioneros, e alli se hizo fuerte, porque el terraplen no era fuerza ni conveniente para estar seguro, segun le pareció. Llegado a las dichas casas, se subió a lo alto dellas con algunos soldados prencipales, y todos se desarmaron e hubo buena gira; e otro dia adelante entro su nao e la caravela e la gran barca, y entraron harto mas seguras que el dia antes, quel alcaide los habia ojeado y desbaratado, e hecho que no tomasen puerto, e viendo queste dia no les habian combatido ni empedido la entrada del puerto, entraron seguros, porque ya el alcaide estaba preso, e despues dentrados, de regocijo jugaron mucha artilleria, y hubo de los de la parte de la mar y de los de la tierra, gran regocijo.

Pasó esto: otro dia de mañana el frances hizo echar todas las mujeres, niños y viejos y algunas negras que con el Alcaide habia preso, e les dió libertad para que se fuesen donde quisiesen, sin hacerles agravio ni mal tratamiento ni daño nenguno, que lo hicieran al Alcaide y algunos prisioneros que tenia, sino por algun temor que despues de habelles dado libertad volveria el Alcaide y ellos a hacelles algun daño, y tambien porque pensó que despues de haber suelto los prisioneros, si los soltaba,[408] no le querian rescatar el pueblo, que era lo que entonces pretendia, y dijo al Alcaide que escribiese al Gobernador diciéndole de su parte como él estaba apoderado en el pueblo e puerto e artilleria, e que de todo ello era señor; que determinase de rescatar el pueblo, porque de otra manera, si no lo queria rescatar, que lo quemaria y arrasaria y abatiria por tierra, como lo hizo, y el Alcaide escribió luego la carta al Gobernador con el artillero Pero Andres, questaba preso, al cual le dió libertad, al él y a otro vecino, Martin Ruiz, sobre la palabra del Alcaide, que mas valia que no se la diera, y en la carta decia lo que habia sucedido en aquel dia y noche antes pasada, y diciéndole en ella cuan mal lo habia hecho en no habelle dado socorro, y que por su cabsa se habia perdido todo, y aun le escribió la flaqueza que se habia hecho en haberse desmamparado el pueblo, que habia sido muy gran cobardia, y otras muchas cosas, segun por la carta pareció, y ansi mesmo que hiciese traer alguna comida para aquellos prisioneros, y otro dia a hora de medio dia, el Gobernador le respondió a la carta diciendo que tan poco remedio habia a envialle de comer, como habia habido en dalle socorro, y que para tratar el rescate del pueblo era necesario quel capitan francés diese seguro a un fraile Dominico questaba aqui, que se llamaba Fr. Alonso de Ulloa, el cual fue cuchillo y principio de todos los daños y muertes que despues sucedieron, y al fin, Fraile[409] habia de ser. El capitan frances embió luego el seguro firmado de su nombre, como el Gobernador por su carta lo pedia, y se asentaron las treguas de una parte y de otra, y entre tanto quel Fraile entendia en el rescate del pueblo y vino con la mesma seguridad tres dias arreo a tratar con el capitan frances de parte del Gobernador, al cual le hizo el frances buen tratamiento y reverencia, y el primer dia que fue a tratar en ello llevó comision del Gobernador que diesen de rescate por el dicho pueblo mill pesos, y otro dia llevó en comision mas larga fue dos mill pesos, el frances le respondió la última vez que era poco el rescate para tan buenas casas y tan buen pueblo, y entretanto que se trataba y entendia en este rescate, el Fraile y el Per Andres, artillero, y el Martin Ruiz andaban de una parte a otra con la seguridad dada a tregua asentada, y el Alcaide dada la palabra por la parte del Gobernador, como él se lo habia escrito. En este medio tiempo comenzó el Gobernador a juntar gente despañoles, negros e indios y mestizos, todos los mas que pudo, que fueron doscientos y ochenta personas, y sin comunicarlo con el cabildo ni tomar parecer de nadie del, sino por su propia cabeza, quiso hacer esta guerra al frances; fuera justo que pues para cosas que otras cosas no suelen importar nada, se juntaba con este cabildo y tomaba parecer dellos, mas necesario fuera hacerlo para esto que tanto importaba, y tanto iba en ello, que no rejirse e gobernarse[410] desatinadamente solo por su cabeza, que fue cabsa de todo lo que sucedió.

E juntas estas doscientas y ochenta personas, y miércoles en la noche, dos horas antes que amaneciese, que fue ocho dias despues que se combatió la torre y se prendió el Alcaide, vino el Gobernador con toda esta gente en los enemigos franceses en alba, los cuales halló bien descuidados y divididos, porque el capitan se habia hecho fuerte en las casas de Juan de Rojas, como digo, con cosa de setenta soldados, porque los demas estaban repartidos por la nao y en la artilleria del terraplen que habian tomado, muchos dellos alojados en las casas del pueblo, y el Gobernador con toda esta gente cercó la casa de Juan de Rojas, donde el frances estaba con hasta setenta soldados, como dicho es, e antes que llegasen a la dicha casa con gran trecho, fueron sentidos de los enemigos que dentro estaban por la gran grita y el ruido que traian; por manera que despertaron los que dentro estaban bien seguros, por la seguridad que el Gobernador habia dado al capitan frances, y conociendo los gritos de fuera, tuvieron tienpo de cerrar la puerta, que la tenian abierta, y el Gobernador y su gente comenzó a hacer daño matando algunos de los franceses questaban por las casas alojados, y algunos heridos de la saeteria de la torre, que valiera mas tomarlos a prision, pues los enemigos tenian prisioneros, especialmente algunos que sobre su palabra salian de las[411] casas, otorgándoles las vidas, despues los hacian matar, y esta guerra no era usada ni buena; bien pareció quel que la mandaba hacer habia visto pocas, pues al rendido hacia matar. Ya que no se entró por la puerta que estaba abierta, ni osaron entrar, pudieran hacer otro provecho, que fuera tomarles todas las velas, que las tenian en tierra en el hermita, con solos tres grumetes que las guardaban, y ansí mismo dos piezas de artilleria que tenian puestas en la placeta de Juan de Rojas, en las bocas de las calles, que no las guardaba nadie. Ni lo uno ni lo otro no tubieron ánimo para hacer, que fue harto mal, porque con solas las velas o dos franceses de los que mataron, si los tomaran a prision, se rescatara el pueblo y artilleria, y toda la presa que los enemigos tenian en su poder, porque no habia en la nao otra vela ninguna, sino las questaban fuera, y uno de los dos soldados que mataron era un capitan, debdo del general Jaque de Sores, y el otro era el barbero, que a ninguno destos dos por ninguna cosa dejara el capitan. Y el debdo del capitan salió de una posada sobre la palabra del Gobernador, y en saliendo de la casa le hizo matar, habiendo salido sobre seguro, y fue una cosa bien fea y dañosa para los prisioneros questaban dentro, ansí de los questaban presos con el Alcaide, como de otros que habian tomado en dos ó tres bateles que habian entrado por la boca del puerto.

Viendose el capitan frances cercado del Gobernador[412] y de toda su gente, con las voces que vinieron dando y daban, fueron sentidos y comenzaron a tocar al arma, y luego los de fuera dieron muchas voces diciendo que todos habian de morir y pasar por filo despada, como lo habian hecho a los que habian hallado por las casas, y estas palabras y otras soberbias que de los de fuera se dijeron, fueron cabsa de harto mal y de la crueldad quel frances hizo dentro de casa en los prisioneros que tenia, porque como entendió que los de fuera mataban los suyos y no los tomaban a prision, como él tenia a los suyos, dijo a voces que era muy mala guerra, y luego bajó de lo alto a lo bajo de la casa, donde tenia los presos, diciendo que pues los de fuera habian muerto los suyos e no tomado nenguno a prision que no dejaria nenguno de los que tenia presos que no matase, pues se le habia hecho e hacia tan gran traicion, y ansi lo cumplió, quentró luego en una cámara donde encerraban de noche todos los prisioneros, porque de dia por ahi se andaban, y los mató á todos, que fue una lástima y crueldad grandísima, cabsada por el Gobernador, por venirles a hacer aquella guerra, que fuera bien escusado, porque viendose quien quiera cercado con enemigos de fuera y enemigos de dentro, hiciera lo mismo quel frances hizo, especialmente habiendole quebrado la palabra y muértole su gente que estaba alojada sobre seguro, y los quel frances mató dentro, en la cámara, fueron treinta y tres personas,[413] ansi de los que habia preso con el alcaide como de los que tenia de los tres barcos que habia tomado, y de la caravela latina que desembarcó, que habia alli algunos, y hecha esta carneceria, la cual lloran hoy dia muchas mujeres viudas, que mataron alli a sus maridos, que era la tercia parte de los vecinos, y quedan sin ellos y sin haciendas y casas. Dios perdone quien fue cabsa de tanto daño y de otros mayores por falta de consejo. Ya muertos estos que digo, el capitan frances se subió arriba a matar al alcaide, que le tenia puestas guardas, con otro capitan e ciertos soldados que le guardaban, e con el espada desnuda en la mano arremetió a él diciendo quel habia sido cabsa de aquella traicion que se le habia hecho en venir sobre él y matar a los suyos, y el alcaide, viendose en lo último de la vida y sin armas, se desvió a un lado, destocada quel frances le tiro, e con mucho ánimo arremetió a él muy recio apretándole los brazos y teniéndole el brazo del espada debajo del suyo, diciéndole que no tenia razon de matalle, pues no sabia el trato de lo que habia sucedido, e todavia lo matara sino fuera por el otro capitan que lo tenia en guarda, que se lo quitó dentro manos y le habia tomado aficion en aquellos pocos dias que habia sido prisionero, y luego el capitan tornó abajo y puso en orden toda su gente que dentro con él estaba, y dejó al alcaide con la misma guarda que se tenia de antes, que siempre se temió mucho del, y de ahi a poco tomó[414] al alcaide por la mano y díjole que se pusiese a una ventana que salia a la placetilla de Juan de Rojas y dijese al Gobernador y a su gente que se retirase, quel alcaide haria el partido. El alcaide se puso luego a la ventana, con algun peligro de los questaban de fuera, y dió voces al Gobernador rogándole con hartas lástimas que se retirasen y que no fuesen cabsa de tantas muertes, y que mirasen que los matarian a todos, a los de fuera y a los de dentro, y quel haria el partido. El Gobernador le respondió que mas valia que muriesen todos, y bien parecia que le dolia poco y tenia puesto en cobro su hacienda, mujer e hijos, que en los ocho dias que habia que se habia salido del pueblo, habia tenido tiempo para ello. Bien habia dicho que muriesen, pues tan poco le costaban las muertes de los que dentro estaban, si con ellas se libertara la tierra, la cual sin ninguna y con poco dinero se pudiera libertar, porque cierto, aquella noche se retiraran, cuando el alcaide se lo dijo, tomara por partido el frances dembarcarse con toda su gente y dejar la tierra, porque pensó que habia muy gran cantidad de gente fuera, e como de noche no la viera, no tuviera atrevimiento de hacer despues lo que hizo, e como se vió que no se retiraban, e que decian de la parte de afuera que se rindiese y otras cosas, y que habian pegado fuego á las puertas de las casas de Juan de Rojas, donde el frances estaba, pensando que le hacian daño, le hicieron provecho, que le[415] dieron claridad para ver los questaban fuera, a los cuales derribaban con el arcabuceria desde las ventanas, e como los mas eran negros e indios, e sin armas, e incapaces de la guerra, poco era menester para matarlos. Pudiérase escusar si se retiraran cuando el alcaide se lo dijo al Gobernador y algunos vecinos se lo dijeron, y ya el capitan frances tenia vista y reconocida la gente que alrededor estaba, porque habia tomado un hacha encendida atada con un cordel y la habia echado por una ventana abajo y habia mirado parte de la gente questaba fuera, e viendo ya la puerta casi quemada, tornó a subir arriba e tomó el alcaide por la mano juntamente con un soldado que se llamaba Rodrigo Martin, e los bajó a la cámara donde estaban los treinta e tres muertos e dijo al alcaide que no se meneasen, porque haria del lo que habia hecho de los que alli estaban, que cierto fue bien temerosa la entrada, segun se dijo despues, porque era gran compasion ver en una cámara pequeña treinta y tres muertos y tanta sangre, y ver espirar alguna parte dellos. Y dejado el frances al alcaide en la cámara encerrado y con guardas a la puerta, y questaba ya acabada de quemar la puerta de la calle y que venia el dia, determinó el frances de salir al Gobernador y a toda su gente con mucho ánimo y con hasta veinte soldados arcabuceros y coseletes, porque la demas gente quedó en guarda de la casa, hecha fuerte, y en saliendo, que salió, la repartió[416] por dos calles, e viendo los questaban fuera de la parte del Gobernador, como los enemigos salian, comenzaron con muy gran tropel a huir, sin hacer nenguna resistencia, y ansi los desbarataron a todos, que no fue mucho menester, y de parte del Gobernador habia cantidad fuera de muertos, quentre españoles, e indios e negros y mestizos fueron cuarenta y cinco los muertos, sin algunos heridos que despues murieron, y este daño se les hizo a los nuestros de los arcabuceros desde las ventanas y azoteas donde el frances estaba, que a haberse retirado cuando se le dijo, se ivitaban todas estas muertes, porque cuando el enemigo salió, en amaneciendo, de la casa, no hizo daño al salir, porque no halló a quien, porque todos habian huido. Todas cuantas cosas han sucedido han sido por cabsa del mal consejo y gobierno, y tambien porque muchas veces la codicia y avaricia suele ser madre de muchos males, y ansi lo fue aqui, porque antes que al frances se le viniese a hacer la guerra que aquella noche se le hizo, andaban entre muchos que venian en compañia del Gobernador y aun del como se habia de repartir todo el oro y perlas que traian de la Borburuata y Cabo la Vela y Santa Marta, y otras cosas que traian, tomadas de la costa de Tierra Firme, e salió tan al reves de lo que tenian pensado, que se puede virificar el refran de «uno piensa el sayo.....» y tambien debió de pensar y pensó el Gobernador de soldar la salida del pueblo[417] y habelle dejado sin ver quien le echaba del, y el no haber dado socorro al alcaide y artilleria. Pensando metigar esto, hizo mayor llaga, pues fue cabsa que muriesen setenta y cinco personas, con las quel frances mató dentro de la casa, que por algunos reclaman hoy dia diez o once mujeres que quedaron viudas, y otros que perdieron sus negros, y los tristes indios acabaron con la libertad que se les habia dado, que fue harta lástima, porque con la mitad que valian los negros que mataron se podian rescatar y rescatara todo el pueblo. Nuestro Señor perdone a quien fue la cabsa de tanto mal.

E sucedido este desbarato despues de haber salido el capitan frances hasta la plaza y no vió a nadie que le resistiese, tornó a la casa donde habia salido, él y aquellos pocos de soldados que con él salieron, se desarmaron e hubo buena jira. Si de los de la parte de fuera hobiera ánimo para volver sobre ellos, pudieran hacer algun daño, porque estaban tan descuidados como primero, e con aquel regocijo de aquella mañana, luego el capitan mandó soltar al alcaide y aquel soldado que con él estaba, e sacándolos de la cámara de los muertos, el francés dijo que tornaba a darle la vida al alcaide, aunque no habia causa porque se la dar, pues que sobre su palabra e sobre las treguas questaban asentadas se le habia hecho aquella traicion, e le habian muerto su gente sobre seguro, e le dijo que se aparejase, que le queria llevar a Francia sino le daba de rescate[418] por su persona seis mill escudos, porque de antes que se le hiciese la guerra él no le habia pedido nenguna cosa de rescate, y pues que con él no se habia cumplido la palabra y treguas que se le habia dado y estaba asentada, no era él obligado a cumplilla, pues con él no se habia cumplido. El alcaide le respondió que no habia sido él cabsa de lo que habia sucedido, ni lo habia sabido, pero todas estas buenas palabras no fueron parte para que dejase de llevar al traste al alcaide dos mill y doscientos pesos por el rescate, sin otros mill e quinientos que en la torre y terraplen perdió, y la mas parte del rescate se allegó entre sus amigos. El ha quedado tal, cual Dios lo remedie, y todo a cuenta de guardar a S. M. cuatro piezas de artilleria que tenia a cargo, que al parecer le fuera harto mejor que las dejara en el terraplen, y no le sucediera tanta pérdida de su hacienda, ni quedara tan perdido como queda, ni pasara por los tragos que pasó.

Y tornado el capitan a la posada, como digo luego, el Gobernador se salió del pueblo e no paró hasta una estancia que se llama Vaynoa, ques catorce leguas de aqui, porque allá tenia mujer e hijos y hacienda, que no habia hecho mal en ponello en cobro, que otros lloran no lo haber hecho como él. E visto el frances que no habia en el pueblo que hacer, embarcó en su nao el artilleria y algunos cueros que aqui habia tomado, e se embarcó con su gente e llevó consigo preso al alcaide, donde le[419] tuvo hasta que se partió deste puerto e se concluyó de dalle los dos mill e doscientos pesos del rescate, y dió licencia y libertad aquel soldado que se llamaba Rodrigo Martin, a él y a su mujer e hijos, sin ningun rescate, e dice que le dijo cuando le echó, que dijese de su parte al Gobernador que lo pasado no tenia remedio y que el habia sido la causa de todos los que habian muerto, por habelle quebrado la palabra; pero que con todo eso, que embiase él y todos los vecinos del pueblo, o que el mismo Rodrigo Martin volviese a ello, porque tan buenas casas y pueblo no se asolase, porque sino, que todo lo abrasaria y quemaria. Tambien dicen que dijo que sino quisiesen, que todos los pobres que viniesen a él, que a nenguno quemaria las casas. El Rodrigo Martin se dispidió con esta embajada, bien contento por la libertad que se le habia dado, y trató con algunos del cabildo, personas prencipales, lo que el frances habia dicho, y no lo pudo tratar con el Gobernador porque se habia ido catorce leguas de aquí, como decimos. El cabildo comenzó a tratar en el rescate del pueblo y escribió al frances manifestando la necesidad questa tierra tenia; pero que con todo esto le embiaban a dar por el pueblo mill pesos y que le rescatarian otros mill pesos de ropa. Dicen que como el frances vido la carta se rió de la burla que del se hacia, diciendo que para rescatar ropa tenian dineros y para rescatar al pueblo no habia nengunos, y tambien se[420] enojó mas porque cuando al principio el fraile, de parte del Gobernador le habia prometido dos mill pesos, y agora abajaban mill de los que le habian prometido. Desto y de otras cosas tomó gran coraje, aunque si le dieran los dos mill pesos que primero le habian prometido, no lo quemara, y como vió la dilacion que con él se tenia e la manera de burla que se le hacia, aunque estubo esperando algunos dias, como vió que no venian, enojado saltó en tierra, del navio, con algunos soldados, y pegó fuego a todo el pueblo, y no dejó casa ni aun iglesia que no abrasó y quemó, y ha sido no menos compasion ver asolado un pueblo que iba creciendo como este, como de las muertes que en él han subcedido, que todo ha sido harto mal y falta de gobierno y consejo, porque viéndose ser la necesidad tan grande que S. M. tiene deste puerto, ansi para sus armadas como para reparo de todas las naos que van destas partes en España, no fue buen acuerdo premetir que a trueco de dos mill pesos se asolara, porque para reedificarse como estaba, será necesario mas de veinte e cinco mill pesos, y será menester mas de diez años para reformarse, ques harto el daño recibido, sin mas de cuatro mill pesos que valian los negros que mataron, e no se verá vuelto el pueblo en si, si V. M. con mucho remedio no lo remedia, porque a cabsa de no lo haber hecho tanto tiempo ha, habia de haber dado orden en acabar esta fortaleza, antes de haber sucedido tan gran[421] daño, porque si V. M. ha de tener Indias, a dichos de todos los que lo entienden, es necesario tener este puerto con mejor recabdo que ha estado hasta aqui, porque a no tenerle, de cincuenta naos que vienen de Castilla a estas partes, sino repararen aqui, muy pocas o nengunas volverian a esos reinos, porque por el gran reparo que suelen tener en este puerto, hacen el viaje sin peligro, y ansi mismo, porquel viaje de la Canal es mas breve y seguro, y pues tan conviniente y necesario es al servicio de V. M. fuera justo quel Gobernador nos primitiera rescatar este pueblo, pues con algunas palabras y con dos mill pesos se rescatará, pues el enemigo con ellos no habia de enrrequecer con lo que llevaba de aquí, pues no llevaba otro provecho sino lo que tomó y rescató al alcaide.

Visto por el frances que ya todo el pueblo estaba quemado y abrasado a cabsa de no haberse rescatado, y que en él no tenia ya que hacer, y que venia el invierno, parecióle que era bien partirse, y hecho fuego a todos los barcos y bateles y canoas que habia tomado, y aun la caravela latina en que habia venido a desembarcar, y parecióle que antes de su partida era bien dar una vista a la tierra, y una noche, con guias, a media noche, fué por tierra dos leguas deste puerto porque le dijeron quel Gobernador y el fraile con algunos vecinos dormian en una estancia que se decia Cojimar, e saliole la suerte en blanco, porque el Gobernador estaba doce leguas[422] de allí, y el fraile y los demas no estaban muy a mano, sino bien puestos en cobro. Esta noche no hizo presa sino fue un hombre pobre questaba herido de un arcabuzazo, y cinco negros y negras, los cuales negros no quiso rescatar de coraje, sino una tarde antes que se partiese los ahorcó en el pueblo, e la mujer e niños del herido que habia tambien tomado, echó en tierra, e llevólo a él consigo, y cuatro dias antes que de aqui saliese, sondó toda esta bahia e medió lo que habia desde el Morro a la Punta, que era la boca del puerto, y desde la Punta a donde estaba la fortaleza, que todo lo lleva por sus trazas, juntamente con toda esta costa e puertos. Del no se supo el fin; bien se debe creer que no es muy bueno si las guerras duran.

Tambien trató antes que se partiese, e preguntó al alcaide y estando presente el piloto traidor portugues que vendió esta tierra, que por donde se podia entrar a la cibdad de Santo Domingo, quel traeria naos y gente para ella. El alcaide dijo que Santo Domingo era muy fuerte, que tenia mucha y muy gruesa artilleria, y la cibdad era cercada y habia en ella mas de dos mill hombres bien en orden, de a pie y de a caballo, y que no pensase que tan fácilmente la habia de tomar como a la Habana, donde no halló gente que le hiciera rostro, y el piloto portugues dicen que estaba delante y contradijo al alcaide, e dijo al frances que le meteria en la fortaleza de Santo Domingo sin que fuese sentido[423] de las guardas ni de nadie, de noche, con sus patajes de remos o barcas, que lo meteria por un postigo o puerta que sale a la mar, y que en la fortaleza no velaban sino cinco o seis hombres, e que por otra parte le haria tomar otra artilleria y con esto cesaron las pláticas. Nadie supo que era su intencion, aunque parece que pocas veces dicen los cosarios lo que piensan hacer. E pasado verdaderamente todo lo que en esta relacion se ha declarado, una noche a media noche, con buena luna, que fue a 5 de Agosto, hizo vela el cosario deste puerto, y al parecer de los de la tierra, llevó próspero tiempo para desembocar. Nuestro Señor sabe lo que hace, pues a un luterano como aquel le mató tanta gente y quemó las iglesias y acuchilló las imagenes y echó por ahi el Santisimo Sacramento y robó la custodia, y otras muchas ofensas que a Nuestro Señor se hicieron, y con todo eso, su Divina Magestad los sustentó y dió vitoria en todo, e buenos tiempos para que navegasen. Su Divina Magestad sabe lo que se hace y porque lo hace.

Salido deste puerto el primer frances, que salió como decimos a 5 de Agosto, pareció postrero de Septiembre en la mar, junto a la costa, donde el primero habia desembarcado, una chalupa con doce franceses de otro cosario questaba en un puerto surto, doce leguas de aqui, que se dice el Marien, la cual chalupa venia a reconocer que habia en el puerto; si habia algun navio o como estaba el pueblo,[424] porquestos no tenian noticia del pasado, e como fue vista la chalupa por algunos que andaban por la costa, llegaron a preguntar que de donde era. Los de la chalupa a voces dijeron que de un navio que venia Despaña, e dijeron que venia por piloto del navio que dejaban en el Marien un hombre bien conocido de aqui, e como esto dijeron, preguntaron ellos como estaba la tierra, y respondieron los de la tierra questaba quemada y abrasada y robada, y luego los de la chalupa, oyendo esto, se hicieron a lo largo a la mar y fueron costeando hasta el Pueblo viejo, una legua deste puerto, y recelándose los de la tierra de ver tornar la chalupa, la fueron siguiendo por la costa hasta que echó el reson en el Pueblo viejo, y de alli les volvieron a preguntar que de donde venia el navio, e cuyo era, e que traia, e los franceses entonces pudieron encubrirse y dijeron como eran franceses y tenian tres naos en el Marien y que no venian hacer daño, sino que querian rescatar mucha harina e vino y otras cosas que traian, que todo era burla, sino por asegurar los que hablaban con ellos. Visto los questaban en la costa que eran franceses, vinieron por la costa apriesa a dar mandado en el pueblo alguna gente que en él estaba, comenzando a reparar algunas casillas de paja en que meterse, y dijeron como la chalupa era de franceses, que no tenia sino doce hombres, y dieran aviso al Gobernador, questaba en Guanabacoa, tres leguas de aqui, de lo que pasaba, para que[425] se juntase alguna gente y no consintiesen salir aquellos doce franceses en tierra, y porque no tomasen una caravela questaba en este puerto cargada con tres mill cueros, que habia entrado en este puerto pocos dias despues quel primer frances se habia ido, y tambien se hizo en esto como se habia hecho en lo pasado, pues que otro dia por la mañana entró la chalupa con los doce hombres en el puerto, y a vista de todos entró en la caravela y la tomó, y parte de la carga que tenia, aunque tres bateles con gente les quisieron estorbar que no la sacasen del puerto, no fueron parte para quitarselo, y en esto se verá la gente y posibilidad que hay en esta tierra, pues al fin se salió con ella y la llevó al Marien, donde tenian dos naos, que la una echaron alli al través, questaba muy desbaratada, e pasaron lo que en ella estaba en esta carabela. Entre tanto que la aderezaban despacharon tres bateles e vinieron a este puerto, y dia de San Francisco, 4 de octubre, bien se debe creer que pues no se resistió los doce franceses primeros, menos se resistirian cincuenta hombres que los tres bateles traian, e comenzaron a saltar en tierra y correr la tierra y buscar muchos cueros questaban escondidos, los cuales recojeron todos e metieron en un barco grande que aqui tomaron y esperaron a las naos questaban en el Marien, las cuales vinieron a este puerto y se acabaron de aderezar, e recojeron todo lo que pudieron, que no quedó cuero en la tierra; e con estos franceses se[426] hizo treguas e se cumplieron harto mejor que con los pasados, que valiera mas con los otros guardalles la seguridad questaba asentada, pues habia mas que perder, que no con estos, que no habia nada, e cieganse entendimientos muchas veces en estos negocios. Rescatose deste frances algunos aceites, e para esto dió al Gobernador licencia, y algunas otras cosas, e algunos negros que habian tomado, que tambien este último frances recorrió la tierra como el primero. E valiera mas haber rescatado el pueblo, que importaba mas al servicio de V. M. que no estas menudencias. Estas naos estuvieron aqui hasta en fin de octubre e se partieron con buenos tiempos. Iban cargadas de hartos cueros y azucar que habian robado en Puerto de Plata y otras partes, y aqui acabaron de cargar con 3.600 cueros que llevaron, y otros daños que hicieron, porque por huir dellos, sabiendo questaban en Marien se perdieron en esta costa un navio que venia de Santo Domingo y otro de la Nueva España, que traia harinas y vituallas, y el otro venia cargado de vinos, que no fue pequeño azar para esta tierra, porque con ello se remediara mucho, porque quedó muy perdida del cosario pasado, y otros mayores daños que se esperan si V. M. con brevedad no remedia este puerto; e el mayor mal que en estas guerras vemos es todos los cosarios que aca han pasado son luteranos y herejes, porque tambien lo eran estos ultimos como los primeros. Nuestro Señor ponga[427] en ello su mano como ve que es necesario, y V. M. provea lo que mas convenga a su servicio, e porque las informaciones de todo esto llevará a V. M. el alcaide Juan de Lovera, no será necesario dar en esta mas larga cuenta, pues no ha sido para otra cosa mas de para relatar el suceso de todo lo que ha sucedido.


500.

El Gobernador de Puerto Rico[26] comunica noticia del robo que corsarios franceses hicieron en Santiago de Cuba.—(Biblioteca de Marina, colec. Navarrete, t. XXV, núm, 14.)

S. C. C. M.—En fin del mes de junio pasado [de 1554] di a V. M. por mi carta noticia de lo que hasta alli se ofrecia, y lo que agora hay de nuevo es hacer saber a V. Magestad los nuevos daños que cada dia cosarios franceses en estas partes hacen para que V. Magestad sea servido con algun remedio proveer lo que en su servicio y seguridad de sus vasallos por aca tanto conviene.

En la carta pasada escrebi a V. Magestad como en el mes de Mayo y Abril pasados habian llegado a esta isla tres compañias de cosarios en diversas veces, y como esta isla sea frontera de las Yndias,[428] siempre procuran en ella hacer daño, y no pasa frances que aqui no nos visite. Despues aca han venido otros dos cosarios, uno con dos navios y llegó en el mes de Julio, al fin del, y otro con quatro navios poderosos; éste llegó en principio de Septiembre y sobre el puerto de San German desta isla se encontró con quince navios que iban á España cargados de la isla Española, y los siguió hasta cerca deste puerto, y una caravela una noche se vino aqui huyendo y nos dió aviso dello. Yo he tenido esta ciudad con todo el apercibimiento posible; no han parecido mas los franceses; tenemos entendido que van camino de España en seguimiento de las quince naos. Dios las lleve en salvamento.

Habrá quatro dias llegó a este puerto una caravela de la Havana, y por carta del Gobernador de aquella isla supe como en el mes de Julio pasado habian llegado a la ciudad de Santiago de aquella isla una compañia destos franceses, y de noche con un patax echaron la gente en tierra y robaron la ciudad y prendieron a los mas principales della, y se los tienen presos, y de su espacio se estan en aquel puerto y ciudad dando carena a los navios; dicen que les dan los presos sesenta mil pesos de rescate, y que no los quieren dar, y crea V. Magestad que si con brevedad no se provee de remedio, todas estas islas tienen muy gran trabajo y peligro, y el mejor medio para escusar estos daños[429] y destruir cuantos franceses por aca pasasen, seria que V. Magestad mandase inviar una armada como por V. Magestad esta acordado, y la mande estar en este puerto, porque no puede pasar frances que teniendo aviso no lo sepamos aqui en tres dias, porque todos de fuera tocan en esta isla, y de aqui en cualquier parte que esten los franceses no se pueden ir estando la armada en este puerto, por tenelles ganado el barlovento para do quiera que esten, y si la armada esta mas abajo, podria ser, aunque tubiesen nueva de franceses, no poder llegar a ellos en dos meses. V. Magestad provea lo que mas a su servicio convenga.....

Nuestro señor prospere y guarde a vuestra Sacra Magestad como sus vasallos deseamos. De Puerto Rico en 12 de Octubre de 1554 años.—Sacra Magestad.—Besa los pies de V. Magestad su menor vasallo.—El Doctor Cavallero.


501.

(Año de 1555.—Diciembre 20, Habana.)—Relación de los vecinos y moradores que residían en esta villa el día 10 de Julio, al ser atacada por los franceses y de los que quedan en esta fecha.—(A. de I., Pto. 21. 1/25.)

Vecinos que habia por el mes de julio.

Juan de Rojas, Regidor, honbre que por su aspeto paresce de sesenta años para arriba.

Pero Velazquez, de la misma hedad, antes mas que menos.

[430]

Pero Blasco, Regidor, casi de la misma hedad, conforme a su aspeto.

Antonyo de la Torre, Regidor, por su aspeto paresce de hedad de mas de sesenta e cinco años.

Alonso de Reina, de hedad de mas de sesenta años conforme a su aspeto enfermo, e susténtase sobre un bordon.

Baltasar de Avyla, onbre enfermo; paresce por su aspeto de sesenta e cinco años.

Francisco Martin, viejo decrépito; confiesa ser de hedad de noventa años.

Alonso Lopez; vegisimo, que confiesa tener mas hedad questotro Francisco Martin.

Bernaldo Nieto, onbre enfermo e al parescer de hedad de cinquenta años.

El alcaide Juan de Lovera, Regidor.

Juan de Inystrosa, alcalde.

Juan Gutierrez, alcalde.

Calisto Calderon, alguacil mayor.

Diego de Soto.

Alonso de Rojas.

Anton Rezio.

Anbrosio Hernandez.

Bartolome Cepero.

Juan Nuñez.

Sebastian Biano.

Francisco de Rojas.

Juan Diaz Albañyr.

Bartolome Bazago.

[431]

Tomas Daça.

Maestre Juan Carpintero.

Domyngo Alonso.

Gonzalo Rodriguez.

Juan Ginoves.

Francisco de Aguylera.

Anton Alonso.

Martyn Ruiz.

Cristoval Galindo.

Francisco Perez de Borroto.

Rodrigo Martyn.

Pero Andres.

Diego de Cordova.

Diego de Talavera, sastre.

Francisco Ginoves.

MORADORES.

Carlo Florentin, mercader.

Andrian Flamenco.

Pedro de Zubiarra.

Machin de Sagartigui.

Juan de Oliver, mercader.

Estevan Sanchez, carpintero.

Fernando Alonso.

Francisco Flamenco, pregonero.

Juan Flamenco, criado del governador.

Juan Martin.

Domingo, calafate.

[432]

Carrillo, clerigo.

Nycolao, carpintero.

Los vecinos que al presente por este mes de diciembre deste presente año de IUDLV años ay son los siguientes.

Juan de Rojas, Regidor, antes contenydo.

Pero Velazquez.

Pero Blasco.

Antonyo de la Torre.

Alonso de Reyna.

Baltasar Davila.

Francisco Martyn.

El alcaide Juan de Lovera.

Juan de Inystrosa, alcalde.

Juan Gutierres.

Calisto Calderon.

Diego de Soto.

Alonso de Rojas.

Anton Recio.

Ambrosio Fernandez.

Bartolome Cepero.

Juan Ginoves.

Bartolome Bazago.

Domyngo Alonso.

Martyn Ruiz.

Francisco Perez de Borroto.

Rodrigo Martyn.

Alonso de Reyna.

Pero Andres.

[433]

Cristoval Velazquez.

Diego de Talavera.

Francisco Ginoves.

Antonyo de Çorita.

Francisco Mexia.

MORADORES.

Juan de Oliver, mercader.

Orejon, criado de Juan de Rojas.

Juan Montañes, criado de Juan de Rojas e su estanciero.

Luis Hernandez, criado de Pero Velazquez, que reside en su estancia e Matanças.

Pablo Flamenco.

E todos los demas que faltan que avia por el mes de julio mataron los franceses teniendolos por prisioneros y en el recuentro quel governador huvo con los dichos franceses y en el conbate de la fortaleza ecebto Bernaldo Nyeto, que murio de su enfermedad despues de la refriega de los franceses, de lo qual todo que dicho es, yo Francisco Perez de Borroto, escrivano de su Magestad e del cabildo desta vylla, doy fee que pasó ansí e que por el dicho mes de Julio e por este de diciembre no huvo ny ay mas vecinos ni moradores de los que van en esta fee é relacion, la qual escrevi por mandado del dicho governador el doctor Gonçalo Perez de Angulo, governador desta ysla, que me la mando sacar del[434] libro de cabildo e vecindad desta vylla de san Cristobal de la Havana para la enbiar ante su Magestad e los muy poderosos señores presydente e oydores de su Real consejo de las yndias, que fue fecha e sacada en el pueblo de yndios de Guanabacoa, termino e juredicion de la dicha vylla de la Havana a veynte dias del mes de dicienbre de myll e quinientos e cinquenta e cinco años, y el governador lo firmo aqui de su nonbre=El doctor Angulo=Hay una rúbrica.

En fee de lo qual yo el dicho Francisco Perez de Borroto escrivano de su magestad y publico del numero y qoncejo de la dicha villa de la Havana lo firmé de my nombre=Francisco Perez de Borroto, escrivano publico y del qoncejo=Hay una rúbrica.


502.

(Año de 1556.—Enero 15, Santiago.)—Mosen Boteller da cuenta de los daños causados por los corsarios franceses, y juzga desfavorablemente á los gobernadores letrados.—(A. de I., 54, 2-2.)

«Sacra Cesarea Catolica Magestad:=Por otro enboltorio que escrevi a vuestra Alteza, dixe como escreviria algunas cosas y casos de la ysla Española y Santiago de Cuba, y porque al presente no se me ofresce hacer saber a vuestra Alteza cosa nueva, aunque no dexare de decir el rrobo y destruymiento que hicieron los franceses a esta cibdad, aunque es[435] cosa vieja, y vuestra Alteza me paresce que tiene ya noticia dello. Yo, como dixe en mi enboltorio pasado, vine en una nao que halle presta en Cadiz, porque me paresció la flota estar muy despacio, y para tomar la delantera e entender en las residencias que vuestra Alteza tiene cometidas al doctor Bravo, porque no sea lo que fue de las residencias de los licenciados Tejada y Santillan, que los principales casos que se les avian de poner se les quedaron en el tintero. Yo entré, como dixe en las pasadas, a los veynte y dos de dicienbre a este puerto de la ysla de Cuba, a donde hallamos los vecinos della muy alterados y muy atemorizados de los robos pasados, que es ver esta cibdad de Santiago y los vecinos della mas de averles lastima que de pedirles gracias, porque bien se llevaron los franceses deste pueblo en robos primeros y rescate de personas mas de sesenta myll pesos en oro y plata y joyas, sin las armas que les tomaron y artilleria que no fue en corta cantidad, de cuya cabsa están y an quedado tan romeros y pobres, que no tienen una capa con que se cubrir los onbres, y las mugeres una camisa que se vestir, pues los tratos que solian tener algunos por la mar, anlos tomado todos los nabios cargados de caçabe y de sus miserias que contrataban a Tierra Firme y otras partes, que es verdad que tienen la mas mala vida que aunque estuviesen en frontera y les faltase el socorro y comida no pasarian mayor nesçesidad, y están tan[436] encarniçados los franceses en este puerto, que despues que lo an robado, an entrado dos o tres veces, todo a fin que si viene alguna nao para tomalla, porque de la tierra no tienen que, si no quemarles las casas. Pasan tantos trabajos que si vuestra Altesa no lo probehe y remedia, tengo entendido que cada uno se yra por donde pudiere, porque ellos aunque lo quieran remediar no pueden lo que dicho es. Visto en Francia el buen suceso del robo y destroço desta cibdad de Santiago de Cuba, tomaron atrevimiento y osadia a que viniesen otra nueva gente de refresco, y robasen y quemasen a Puerto de Plata y al Cabo de la Vela y a Santa Marta, y por el mes de agosto del año pasado de cincuenta y cinco, entraron en la Havana y la robaron y mataron mas de treynta españoles, y tomaron la fortaleza y toda la artilleria que estava en ella y en el Morro, y no dexaron piedra sobre piedra, que todo lo pusieron por el suelo, y dexaron de tal manera el pueblo, que los griegos cuando tomaron a Troya no la dexaron peor, y agora pocos dias a, estando yo en esta cibdad, vinieron nuevas ciertas que a tantos de diciembre del año pasado bolvieron y entraron los franceses en la Havana, y como no hallaron que robar en ella, porque la hallaron todo por el suelo, tomaron por remedio de yr a las estancias, como fueron, y tomaron los negros que pudieron y españoles y los bastimentos, y a los negros rescataron a cien pesos, y a los españoles cada uno como hera. Que diré a[437] vuestra Alteza si no que tienen los franceses por tan propinquas y por suyas estas yslas y Tierra Firme mas que a Francia, y bienen a gubernar acá y a dar carena a los navios para estos puertos; todo esto es gran daño para dar favor y calor quel enemigo tenga osadia y posibilidad para contra el Emperador nuestro señor. Vuestra Alteza por amor de Dios lo mande remediar de allá, porque de acá no pueden, que aunque quieran no tienen, que hartas veces por mi fue avisado á los del vuestro consejo quando yo pedia esta governacion de aqui, porque estos letrados que vuestra Alteza envia, antes destruyen la tierra y la descepan que no la gobiernan, y porque no tienen ojo sino a lo que han de llevar de aquí, y porque el daño de todo esto y el deservicio que a Dios nuestro señor se hace y a vuestra Alteza, déxolo para dende la Nueva España, como dixe en las pasadas, de dar relacion a vuestra Alteza y a los del vuestro Consejo, porque siempre, como vuestro Real vasallo, tengo hecha profesion para avisar dello y de otras cosas como onbre que lo veo por vista de ojos. Cuya vida acreciente Dios nuestro señor en mayores reinos y señorios como los criados y vasallos de vuestra Alteza deseamos. A quince de henero de mill y quinientos y cinquenta y seis años=Sacra cesarea catolica Magestad=Vasallo de vuestra Alteza=Mosen (no se lee) Boteller.

FIN DEL TOMO SEXTO.


NOTAS Y CITAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Documento núm. 291.

[2] En 1540.—Documento núm. 371.

[3] Documentos números 439, 458, 488.

[4] Documento núm. 421.

[5] Documentos números 345, 347, 358, 380.

[6] Documentos números 341, 342, 351, 356.

[7] Documentos números 324, 325, 326, 328, 352.

[8] Documentos números 328, 329, 352.

[9] Documentos números 429, 431, 436, 458, 474, 478, 480, 485, 486, 489.

[10] Documentos números 475, 476.

[11] Documentos números 492, 494.

[12] Documentos números 494, 495, 498.

[13] Documento núm. 492.

[14] Marcharon dos carabelas latinas en el mes de Julio, llevando de paso varios géneros para el Almirante y Oficiales de la Española. (Colección Muñoz, t. LXXV, fol. 305 vto.)

[15] Contra este Memorial dieron otro los procuradores de Cuba. (Nota de Muñoz.)

[16] En la Academia de la Historia, colec. Muñoz, t. LXXXI, f. 120, hay extracto de esta misma carta con fecha 19 de Mayo.

[17] Decreto al margen. Remédiese.

[18] Adjunta á la carta está la minuta de contestación del Emperador mandando, en cuanto á las cosas del obispo, que informen el gobernador y alcalde mayor y que restituya lo que llevó por el pontifical.

[19] Decreto al margen.—Quel Presidente lo vea y castigue.

[20] Extractando el documento como de ordinario, escribió el compilador: «Doña Guiomar fue mujer del Contador Pedro de Paz, con cuyos indios y bienes, en Santiago y el Bayamo, sucedió por sus hijos de ambos. Viuda, se volvió a España (quizá por confirmar su herencia) dejando sus estancias, indios de minas, etc., a cargo del obispo. Duró esta administracion como dos años. Restituida a la isla, hubo del obispo sus haciendas y frutos con cuenta exacta ante mayordomos, criados, etc., y ella le dió su carta de pago y finiquito en 1540, sin ser requerida, sino de grado y a todo contentamiento. Fue a gobernar la isla el Lic. Juanes de Avila, hospedado en casa de D.ª Guiomar, con la cual dió que decir y motivo para que los tuvieran por amancebados, y al cabo se casaron. Contra estos excesos se mostro agrio el obispo y escribió a S. M. sobre ello, y a esta causa y quizá otras de los pleitos con oficiales y Licenciado, se turbó la armonía que tenia con doña Guiomar, aquien nota de disoluciones, hechicerias y otros pecados públicos, y al Licenciado de injusto y ladron y enteramente malo en su persona y oficio. Siguió la contienda, y ya el obispo en la Habana, a punto de venir a España, le fue puesta demanda ante el nuevo gobernador, por parte de D.ª Guiomar, y notificó sobre ello cédula de S. M. pidiéndole muchas cosas sobre aquellas cuentas: que habia empleado los indios de ella en las haciendas y minas propias, y otras. El obispo satisface bien; intenta probar que es válido el finiquito, y ademas le pide salario por el tiempo que tuvo a cargo sus haciendas, restitucion de varias cosas prestadas, etc., y se remite a la justicia del gobernador.

»Refiere que cuando fue a la isla tenian preso en el Bayamo al cacique Brizuela por haber sido con otros indios en la muerte de ciertos españoles. Sentenciado a horca con sus cómplices, temiendo, si se hacia justicia del cacique que se ahorcarian muchos indios, trabajó en libertarle y logró se le diese por esclavo, y le desterraron. Tambien el destierro le hizo alzar el obispo y volver a su asiento de Camanien.»

[21] No tuvo efecto con todo, apunta el Sr. Muñoz, por el pleito sobre la herencia y concierto que hubo sobre el Colector general de la Cámara apostólica, D. Pedro y D. Iñigo, hermanos del obispo, y el Monasterio.

[22] Publicada por D. Jacobo de la Pezuela, Historia de Cuba, t. I, página 191.

[23] En el Diccionario de Indias, de Alcedo, hay breve noticia biográfica de este Obispo, como de los otros de Cuba. Don Jacobo de la Pezuela puso también en su Diccionario geográfico-histórico, de la isla, t. IV, pág. 543, algunas noticias compendiadas de las que incluyó en la Historia de la isla. D. Juan Bautista Muñoz recogió otras en el monasterio de las Cuevas de Sevilla, extractándolas en el t. XCII de la colección, fol. 109 y siguientes, y siendo inéditas se copian aquí, como sigue:

«Fué su patria Burgos; su padre el ilustre caballero D. D. Pérez Sarmiento, nieto de los Condes de Salinas; sin embargo, en un tomo de apuntamientos del P. Luis Ureval, monje de las Cuevas, en cuyo archivo se conserva, se dice que fué hijo natural del cardenal D. Pedro Sarmiento de Castilla, Arzobispo de Santiago, capellán mayor de los Reyes y nieto de los Condes de Salinas. Añade que nuestro Obispo de Cuba era ya clérigo cuando entró en la Cartuja de las Cuevas.

»Tuvo tres hermanos; D. Pedro Sarmiento, prior de la iglesia de Osma; D. Iñigo, tesorero y canónigo de la patriarcal de Sevilla, y Fr. Luis, trinitario calzado. Las armas de su casa son roelas de oro en campo rojo, á que, por el casamiento de D.ª Leonor de Castilla, sobrina del rey Enrique II y nieta de Alonso XI con D. Diego Gómez Sarmiento, señor de Salinas, se añadieron un castillo y cuatro leones en campo rojo y blanco. Éstas usó nuestro obispo, añadiendo en medio el capelo episcopal, á la derecha San Juan Bautista, como patrón de la Orden de Cartuja, y á la siniestra San Hugo.

»Profesó en las Cuevas, siendo segunda vez prior el P. D. Miguel de Villarreal desde 1503 hasta 1506.

»Por discordia en la elección de prior de la Cartuja en 1525 quedó rector el P. D. Diego Sarmiento y Castilla, hasta que en la carta capitular de 1526 vino nombrado prior. Este año, venido Carlos V á Sevilla á celebrar sus bodas con la infanta D.ª Isabel de Portugal, de resultas de la visita que hizo á las Cuevas, llevó muy en memoria á su prelado. En 1530, siendo aún prior Sarmiento, ordenó visita para dicha casa el Capítulo general: la hicieron los PP. D. Diego de Villandrando, profeso de la misma y pariente de su prior Sarmiento, á la sazón prior de la de Cazalla, y Don Bruno de Ariza, prior de Jerez. En su acto encarcelaron al prior de las Cuevas, dieron elección y recayó en el mismo visitador Villandrando. La causa de este rigor atribuye el abad Gordillo á no sé qué fuga, la cual se falsifica evidentemente por las cartas capitulares y otros testimonios ciertos. La más probable conjetura que escriben nuestros antiguos es, que necesitado el Emperador, mandó al Arzobispo de Sevilla pidiese un donativo á los eclesiásticos y prelados de las órdenes, y que entre algunos que le pagaron fué uno el prior de las Cuevas. Fúndanse en la verdad del donativo y en la prontitud con que S. M. exaltó al prior encarcelado. Fué ciertamente una de las quejas, el que sin proponerlo á la comunidad hubiese socorrido al Emperador; pero hubo otras acusaciones, si bien todas declaradas calumnias por el Capítulo general de 1532, que le restituyó su honor y le nombró procurador de la misma casa, y á su juez Villandrando le privó perpetuamente de todos los empleos de la orden. Supo el Capítulo general la injusticia de la visita por las informaciones que hicieron los priores de Scala Dei y de las Fuentes, deputado por él para dicha averiguación.

»Este mismo año 1532 el Emperador, noticioso al parecer de las fortunas del P. Sarmiento, le nombró Obispo de Cuba (fué el tercero), mandándole la cédula por mano del Asistente de Sevilla, D. Jerónimo Briceño, para que en persona se la notificase. Aceptó; se le franqueó la Prioral para que habitase en ella hasta su marcha.

»Aun no había partido en 1535, pues á 1.º de Octubre le concedió licencia el general para llevar consigo dos monjes profesos de las Cuevas, ó de la provincia, y un socio converso profeso, los que eligiese, de voluntad de ellos; licencia de que parece no usó hasta que volvió á España sin ánimo de ir más á Cuba en 1545, en que á su petición se le revalidó y confirmó por el Capítulo general.

»Llegado á su obispado tuvo muchos trabajos; la cristiandad poca y mal propagada; los Ministros del Rey inobedientes y repugnantes á pagarle; opuesta á sus cosas D.ª Guiomar de Guzmán, mujer poderosa y que era árbitra de las voluntades de todos los más. Combatido por todas partes, pidió licencia para venir á España, y se le dió por año y medio, con fecha 31 de Mayo de 1541. No obstante, permaneció allá hasta 22 de Agosto de 1544, día en que hizo su primer testamento estando en el puerto de la Habana para embarcarse.

»A 5 de Febrero de 1545 ya estaba en el Monasterio de las Cuevas, según se ve por una donación que ese día otorgó á favor del mismo; pero en su último testamento, que en virtud de licencia pontificia otorgó ya enfermo en Sevilla, puso una cláusula confusa á favor de su hermano D. Pedro Sarmiento, prior de la santa iglesia de Osma, por la cual, por concierto con la Comunidad, le dió parte de la plata.

»Mandó enterrarse en el monasterio de las Cuevas, á quien además de 150.000 maravedis de tributo abierto anual que compró, dejó los 30.000, y los restantes para obras pías que distribuyese el prior. En efecto, fué enterrado donde mandó, y sobrepuesta losa de mármol con el escudo de sus armas y por orla este epitafio: Aquí yace el M. Rdo. y M. Magnífico Sr. D. Diego Sarmiento, Opo. que fué de Cuba, monje profeso de esta casa de Nra. Sra. de las Cuevas. Falleció lunes XXX de Mayo de MDXLVII, cuya ánima sea en gloria

D. Antonio de León Pinelo, autor del Registro de papeles del Consejo de Indias, que posee original la Academia de la Historia, escribió al folio 331 vto., relativamente al año 1541:

«El obispo Fr. Diego Sarmiento fué áspero con los Ministros reales y se entró mucho en la jurisdicción real, defendiendo la suya con demasía y arrojamiento y maltratando de obra y de palabra á los que no le obedecían, tocado de la codicia, y así cobró más de lo que le tocaba en las rentas eclesiásticas, en perjuicio de la mesa capitular y de las iglesias y hospitales. Usó del título de inquisidor tanto, que fué necesario que el Cardenal de Toledo, inquisidor general, le escribiese sobre ello, y el Emperador, en una carta de 11 de Enero de este año, muy largamente, le advirtió de todos sus particulares defectos, admirando que los mostrase tanto contra los Ministros reales, y le encargó la enmienda de ellos, y que donde no, se procuraría el remedio.»

[24] Según León Pinedo, era hijo de D.ª María de Izaguirre, natural de la villa de Azcoitia. Fué buen prelado y sentida en Cuba su muerte, que ocurrió por 1557.

[25] En las islas Canarias.

[26] La carta está fechada á 12 de Octubre de 1554, pero de esta noticia ninguna mención se halla en las cartas enviadas desde Cuba aun con fecha posterior.


[439]

ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS.

  Páginas.
1509.—Mayo 3, Valladolid.—Real cédula mandando al Tesorero de la isla Española, Pasamonte, entre otras cosas, que averigüe si hay oro en la isla de Cuba. 1
—Mayo 3, Valladolid.—Instrucciones á D. Diego Colón, encargándole en la señalada con el número 31 que averigüe presto si hay oro en la isla de Cuba, como se sospecha, y lo avise. 1
—Noviembre 14, Valladolid.—Real cédula al Tesorero Pasamonte ordenando se envíen á Cuba personas hábiles y experimentadas, por si hay oro, y que atiendan al buen trato de los indios de la isla, que son buena gente. 1
1511.—Junio 6.—Real cédula al Almirante D. Diego Colón aprobando el asiento que hizo con Diego Velázquez para la isla de Cuba y encargando dé cuenta de lo que hiciere. 1
1512.—Febrero 23, Burgos.—Cédula al Almirante don Diego Colón ordenando envíe noticias de Cuba, que se esperan con ansia. 2
—Marzo 20, Burgos.—Cédula al Almirante D. Diego Colón, manifestando el placer con que se han recibido las noticias de Cuba por ver que los indios convertidos son más razonables é inclinados á la fe que los de las otras islas. Ha hecho bien Velázquez en decirles que sólo iba á visitarles en nombre del Rey y á convertirlos. Debe continuar tratándolos muy bien, pero estando siempre sobre aviso para que le tengan respeto. 2
[440]—Diciembre 10, Logroño.—Cédula al Almirante y Oficiales de la isla Española, diciendo entre otras cosas, que estima el Rey las nuevas de que los más de los indios de Cuba se hayan convenido en servir. Encarga que á los que falten los atraiga Velázquez por buenos modos, precediendo siempre los requerimientos á la guerra, y así se haga por punto general en todas las Indias. 2
1513.—Enero 23, Valladolid.—Real cédula al Almirante D. Diego Colón mandando que con las cosas de Cuba que no fueren de justicia, entienda juntamente con los jueces y oficiales, porque en lo espiritual y temporal no se hagan los yerros que en la Española y San Juan. 2
—Abril 3, Valladolid.—Poder real otorgado á Diego Velázquez para que informado de los caciques pacíficos de Cuba haga su repartimiento, atendiendo primero á los Oficiales reales; segundo, á los primeros pobladores; tercero, á los que tuvieran cédulas reales; cuarto, á los que juzgue que mejor los doctrinarán y tratarán. 2
—Abril 13, Valladolid.—Cédula al Almirante D. Diego Colón ordenando no se entrometa en el repartimiento de indios de la isla de Cuba, que se ha cometido á Diego Velázquez. 3
—Abril 21, La Laguna.—Real cédula á los Oficiales de la casa de la Contratación de Sevilla, ordenando envíen dos carabelas para guardar de las costas de Cuba. 3
—Mayo 8, Valladolid.—Real cédula mandando dar vecindad en la isla de Cuba con 80 indios encomendados á G. G. de Avila, siendo casado y no lo siendo, que dentro de dos años sea obligado á se casar y lleve la mujer. 3
—Junio 12, Valladolid.—Real cédula á Diego Velázquez, mandándole dar vecindad con indios á Hernando de Herrera, que va por poblador de Cuba. 3
—Junio 19, Valladolid.—Real cédula mandando que al Almirante Colón se den indios en la isla de Cuba, como á los Oficiales reales. 3
—Junio 19, Valladolid.—Reales cédulas concediendo licencia á Amador de Lares para pasar á la isla de Cuba cuatro [441]esclavos negros y diez marcos de plata labrada, y vecindad en dicha isla al mismo Lares, á Diego Bote y á Juan de Alegría. 4
1513.—Julio 4, Valladolid.—Cédula al Tesorero de la isla Española, estimando las noticias que ha enviado de Cuba y lo bien que procede Diego Velázquez. Encárgasele que informe de lo que conviene en dicha isla y si será bien hacer en ella la fortaleza que se ha pensado. 4
1514.—Octubre 19, Valbuena.—Real cédula á Diego Velázquez encargándole haga nuevos pueblos, ennoblezca la villa de Trinidad, y procure bastecer de pan y carne á Castilla del Oro, trate bien á los indios y devuelva á la Española los que de allí huyeron. 4
—Octubre 19, Valbuena.—Real cédula ordenando que ninguna persona en la isla de Cuba pueda comprar, ó contratar con dinero ú oro del Rey, pena de privación de empleo, inhabilitación para otro y perdimiento de bienes, y que se pregone. 6
1515.—Julio 31.—Carta de Cristóbal de Cuellar noticiando á S. A. el envío de 12.437 pesos, á cargo de Pánfilo de Narváez y Antonio Velázquez, procuradores de la isla. Diez mil de estos pesos son de vecinos para que se les ponga en Castilla la ley del oro. Piensa hacer una torre ó casa de piedra para seguridad de las rentas reales. 6
—Sin fecha.—Memorial sobre remedio de las Indias presentado al Cardenal Cisneros por Fr. Bartolomé de las Casas. 6
1516.—Nuevo memorial de los agravios é sinrazones que Bartolomé de las Casas, clérigo, dice que se hacen á los indios. 8
1517.—Tercer memorial que se supone de Fr. Bartolomé de las Casas refiriendo los abusos hechos en las islas Española, Fernandina, San Juan y Jamaica. 11
—Noviembre 11.—Los oficiales de la Casa de Contratación avisan la llegada de dos carabelas de Cuba con 15.000 pesos enviados por Diego Velázquez para su Alteza. En otra carta avisan la remisión de otros 6.000 pesos, y que [442]de allá piden ornamentos para las iglesias, que son siete, dos carabelas latinas de porte de 40 toneladas, herramientas y otras cosas. 12
1517.—Diciembre 16.—Autos de almoneda, posturas y pujas de las rentas del almojarifazgo de la isla Fernandina. 12
1518.—Abril 10, Aranda.—Provisión concediendo escribanía del número de Cuba á Martín de Solís. 13
—Septiembre 1.º, Zaragoza.—Provisión concediendo escribanía de número en la isla de Cuba á Vicente López. 13
1519.—Mayo 31.—Carta del Gobernador y Oficiales reales al Rey, avisando envían 4.000 pesos de derechos del oro fundido, granjerías y otras cosas. 13
—Septiembre 19.—Carta del Gobernador y Oficiales reales al Rey, informando que la fundición de oro cogido en la última demora dió 104.958 pesos, de los que han pertenecido á su Alteza 25.581, y además 1.564 de penas de cámara: se enviaron 12.000 castellanos en tres naos que salieron en Mayo, Junio y Julio, y ahora van 9.000. Han muerto algunos indios de pestilencia, mas no tantos como en la isla Española por el cuidado que se ha tenido. Piden moneda y vestuario para los indios, que se mande hacer en Santiago fortaleza y casa de contratación para lo que tienen materiales. Murió el Contador, y en tanto se provee sirve el oficio Andrés de Duero. 13
1520.—Abril 30, Coruña.—Título de Contador de la isla Fernandina á Pero Paz en la vacante ocurrida por muerte de Amador de Lares. 14
—Agosto 20, Valladolid.—Cédula del Cardenal Adriano mandando se dé una campana á Fr. Pedro de San Martín, dominico y procurador de los que residen en la isla Española, por cuanto dice que pensaban pasar á fundar monasterio en la Fernandina. 14
1521.—Enero 20, Tordesillas.—Real cédula ordenando se paguen á D. Juan de Ubite, Obispo de Cuba, los diezmos en oro en las fundiciones, según concertaron con él los vecinos de Santiago. 14
—Abril 30.—Requerimiento de Diego Velazquez al Licenciado [443]Zuazo, Teniente de gobernador por el Almirante, para que no se entrometa en nombrar visitadores de indios, dar licencias á éstos ni otras cosas que le tocan como Repartidor. 14
1521.—Julio 10, Santiago.—Poder que Diego Velázquez da á Manuel de Rojas, su primo, para que su procurador en corte, le procure merced y confirmación de las que tiene y siga los pleitos que tiene sobre deudas. 14
1522.—Memorial del Obispo de Cuba exponiendo que cuando se le hizo merced de aquel obispado se ordenó fuera anexa la isla de Jamaica, y desta forma se pidió al Papa León X que hiciese la erección. Algunos por vías cautelosas han apartado dicha isla y hacen de ella una Abadía que se proveyó al tesorero Matinezo. Ahora, habiendo muerto el abad Matienzo, suplica se pida al Papa que la anexe al obispado. 15
1523.—Febrero 13, Valladolid.—Cédula dada á petición de Juan Mosquera, procurador de la isla Fernandina, mandando tomar informes de personas para prestar cantidad con que puedan hacer ingenios de azúcar. 15
—Febrero 13, Valladolid.—Título de Regidor de la villa de Trinidad á Gonzalo de Escobar. 15
1524.—Febrero 20, Vitoria.—Cédula Real, por cuanto á petición de los procuradores de la isla se ordenó que no pudiese haber en ella procuradores ni abogados, se dispensa ahora que pueda haber dos procuradores para fenecer ciertos pleitos y nada más. 15
—Febrero 20, Vitoria.—Cédula Real, por cuanto ni el presente Obispo de Cuba ni su antecesor han ido á la isla, mandando envíe persona que con sus facultades consagre las iglesias y administre la confirmación. 15
—Marzo 18, Burgos.—Cédula dada á petición del contador Pero de Paz, concediendo una casa en Santiago para ciertos dominicos que quieren fundar allí convento. 16
—Abril 16, Burgos.—Títulos de beneficiado curado de la iglesia de Santiago, vacante por muerte del bachiller Antonio de Pliego á favor de Juan Moriano. 16
[444]—Octubre 18.—Información hecha en la ciudad de Santiago ante el Gobernador Manuel de Rojas, de la llegada de la carabela San Antón, su capitán Rodrigo Manzanas, que es de la expedición de Gil González Dávila, y lo que dijeron sus tripulantes sobre llegada á las Higueras del dicho Gil González Dávila; Cristóbal Dolid, ocurrencias y dichos. 16
1525.—Septiembre 25, Santo Domingo.—Autos que á petición de Bernardino de Quesada, alcalde, del tesorero Pero Núñez de Guzmán y del regidor Andrés de Duero, dieron los oidores de la Española al licenciado Altamirano. 16
1527.—Mayo 31, Santiago.—Carta del alcalde Bernardino de Quesada y de Andrés de Duero á la Audiencia de la Española, quejándose del alboroto que Gonzalo de Guzmán promovió por prender á un genovés que en una nao llevó ciertos esclavos negros sin licencia. Dicen haber sido la causa de la persecución porque no le quiso fiar algunos esclavos, que por lo demás solía consentir estos delitos. Que el genovés se refugió en la iglesia, de donde le sacó Gonzalo de Guzmán arrastrando. 16
—Junio 14, Valladolid.—Real cédula mandando que por cuanto algunos vecinos de la isla compran, renuncian venden y traspasan unos en otros los indios de repartimiento en contravención de las Ordenanzas, que se guarde lo dispuesto en el repartimiento que hizo Diego Velázquez el año de 1522. 17
1527.—Testimonio á pedimento de Gonzalo de Guzmán, gobernador heredero del adelantado Diego Velázquez, de cierta declaración del bachiller Rodrigo de Madrigal, acerca de los 3.000 pesos que había de cobrar de la herencia del dicho Velázquez. 17
1529.—Julio 28, Santo Domingo.—Carta del Obispo electo de la isla Española al Emperador, contestando á lo que se le mandó respecto á Cuba. 17
1530.—Septiembre 15, Santiago.—Carta de los Oficiales reales á S. M. dando cuenta de ocurrencias. 18
1533.—Junio 20, Madrid.—Sentencia de apelación en el [445]juicio de residencia de Gonzalo de Guzmán. 21
1536.—Enero 11.—Real cédula mandando aplicar á la iglesia de Santiago la vacante del obispado. 22
1536.—Marzo 27.—Real cédula concediendo la vacante de la iglesia de Santiago al obispo electo Fr. Diego Sarmiento. 22
1537.—Mayo 31.—Carta de Juan Velázquez noticiando cómo entró en la Habana un corsario francés. 22
1538.—Abril 16.—Real cédula mandando repartir entre el Obispo y la Iglesia de Cuba los productos de la vacante del obispado, que á una y otro se concedieron en junto por otras cédulas de 11 de Enero y 27 de Marzo de 1536. 23
—Abril 6, Habana.—Información hecha ante el Alcalde por Lope de Aguirre, en probanza de venir de Tierra Firme con varias escrituras para Castilla, en el navío San Juan, de Santander, que se perdió á cinco leguas de este puerto. 23
—Sebastián Rodríguez, en nombre de Diego Pérez, capitán de un navío, pide se le conceda escudo de armas por haber defendido la ciudad de Santiago de un corsario francés que intentaba saquearla, peleando un día y una noche. 23
—Mayo 21.—Carta de los Oficiales reales refiriendo el combate con el corsario francés. 25
—Mayo 27, Santiago.—Cartas de Hernando de Castro y Gonzalo Hernández, con relación de ocurrencias. 25
—Julio 17.—Carta de Lope de Hurtado con noticias del vecindario de Santiago, del Obispo y del Adelantado.—(Extracto. Acad. de la Hist.). 27
—Julio 20, Santiago.—Gonzalo de Guzmán noticia la entrada de un corsario francés, no obstante las condiciones del puerto, que describe; no ha habido navío en diez meses para avisarlo; le combatió otro navío español; necesitan artillería; se levantó una cuadrilla de indios é hizo varias muertes. Los vecinos de Bayamo tratan de trasladar la población: han fallecido muchos de dolencia. Llegó el Adelantado Hernando de Soto. 27
—Julio 26, Santiago.—El Cabildo de la ciudad participa [446]ocurrencias. 36
1538.—Julio 27.—Los Oficiales reales Castro y Fernández dan noticia de pagos y de la muerte de Pedro de Paz. Fortaleza de la Habana. 37
—Agosto 1.º, Santiago.—Bernardino de Quesada, procurador de la ciudad, avisa la llegada del Gobernador Hernando de Soto con 500 hombres, para mantener los cuales se esfuerzan los vecinos, aunque apurados por estar la tierra pobre. Pide remedio, que se provea el cargo de Gobernador en un caballero de la isla, que castigue á los indios alzados; que se envíe artillería y se consienta la exportación de caballos. 39
—Septiembre 14, Santiago.—Testimonio de Real cédula enviada á los Oficiales reales para que entreguen al Adelantado Hernando de Soto 3.000 pesos para la fortaleza de la Habana. 43
—Octubre 26.—Real cédula concediendo para la Iglesia y Hospital de la Habana las penas de Cámara por diez años. 43
—Noviembre 22, Toledo.—Real cédula ordenando á los Oficiales reales, á petición de D. Fernando Colón, que á su riesgo remitan á Sevilla los 500 pesos que le están asignados. 43
—..... Valladolid.—Minuta de Real cédula ordenando á Fr. Diego Sarmiento, Obispo de Cuba, que vaya desde luego á su diócesis, según le mandó el Emperador. 45
1539.—Enero 20, Gibraltar.—Carta de Lope Hurtado noticiando su llegada y denunciando abusos del Obispo; gastos del Gobernador de la Florida. 46
—Febrero 21.—Cédula cometiendo al Gobernador y al Obispo la traslación de la villa de San Salvador de Bayamo, que pretenden sus vecinos. 47
—Marzo 7, Toledo.—Real cédula á los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, mandando envíen á la isla de Cuba ballestas, lanzas y rodelas, hasta en cantidad de 50.000 maravedís, para armar gente contra los indios alzados, [447]que han muerto muchos indios, negros y españoles. 47
1539.—Marzo 30, Santiago.—Carta del Alcaide mayor, Bartolomé Ortiz, al Consejo de Indias, participando alzamiento de indios y otras ocurrencias. 47
—Abril 9, Santiago.—Carta de Manuel de Rojas á S. M., dando cuenta de haber examinado las cuentas de los Oficiales reales de Jamaica, y del estado en que encontró esta isla. 50
—Abril 7, Santiago.—El Contador Gonzalo Fernández da cuenta de la recaudación y pagos. 50
—Abril 10.—Carta de los Oficiales reales Hernando de Castro y Juan de Agramonte, con noticia de lo que pagan; necesidad de alterar el valor de la moneda; deficiencia del Alcalde mayor. 53
—Mayo 18, Habana.—Carta de los Oficiales reales de la Florida, dando cuenta de estar preparada y á punto de partir la expedición, enumerando los buques, gente y víveres que lleva. 54
—Junio 26.—Real cédula mandando dar al Obispo Sarmiento 500.000 maravedís sobre su cuenta. 57
—Julio 25, Santiago.—Testimonio de haberse pregonado las Reales cédulas por las cuales manda S. M. que los vecinos que tengan indios encomendados construyan casas de piedra en término de seis meses; para que los que no estén casados lo hagan, y los que lo estén lleven sus mujeres á la isla, bajo pena de perder los dichos indios. 57
—Agosto 15.—Carta del Obispo al Emperador, con particularidades de su Iglesia. Daños que ha causado Hernando de Soto. Indios alzados. 57
—Julio 25, Santiago.—Testimonio librado por Cristóbal de Torres, de cómo fueron pregonadas las provisiones Reales para que todos cuantos tengan en las Indias indios encomendados hagan una casa de piedra ó ladrillo dentro de año y medio, y que cuantos gocen de dicho repartimiento y sean solteros ó tengan fuera sus mujeres, se casen ó las traigan dentro de tres años. 58
—Agosto 28.—Carta de Gonzalo de Guzmán, sobre los [448]daños de los indios alzados. Noticias de Tierra Firme. 59
1539.—Septiembre 3, Santiago.—Carta del Contador Juan de Agramonte: da cuenta del mal estado en que se halla la isla; indios alzados; inseguridad; necesidad de nombrar un visitador; que Hernando de Soto ha prohibido extraer caballos y víveres; informa de Lope Hurtado, y propone reformas en la Hacienda. 61
—Septiembre 5, Madrid.—Real cédula reiterando otra de 9 de Agosto de 1538, en que se mandaron pagar á Lope Hurtado los sueldos del tiempo que estuvo ausente de Cuba, en caso de ser declarado libre de los delitos que fué acusado. 68
—Septiembre 30, Santiago.—Carta del obispo Sarmiento al Consejo de Indias, pidiendo 1.000 castellanos para repartirlos con los clérigos, que están muy pobres y se quieren ir, en la inteligencia de que por su parte hace de obispo, cura, sacristán y mozo de coro. 69
—Noviembre 8, Santiago de Cuba.—El Ldo. Bartolomé Ortiz informa á S. M. del sentimiento con que se supo la muerte de la Emperatriz; exequias; ataque del cosario frances, que saqueó á la Habana sin resistencia; indios alzados; baluarte construído con cuatro cañones; muerte de españoles; inconveniencias del regimiento; otro cosario en Puerto Plata; marcha de Hernando de Soto á la Florida; escasez de su salario, por lo que pide autorización para dejar el cargo; fallecimiento de Gonzalo de Guzmán. 72
1540.—Enero 8, Santiago de Cuba.—El Ldo. Bartolomé Ortiz, pide se agregue al oficio de alcalde mayor el de veedor de fundiciones, por ser muy escaso el salario sólo del primero; que se provea acerca de la elección de alcaldes ordinarios, y que se le conceda licencia para dejar el oficio y regresar á España, á causa de sus dolencias. 89
—Febrero 14, Habana.—Carta del bachiller Juan Alvarez á S. M. notificando que embarcado en Veracruz con el Marqués del Valle, llegó á este puerto, donde el Ldo. Pedraza le ha detenido, sabiendo que iba en nombre de Montejo á dar cuenta á S. M. de las diferencias ocurridas [449]entre éste y Alvarado. 94
1540.—Marzo 17, Santiago de Cuba.—Los procuradores de la ciudad y villas informan á S. M. de las necesidades; entre ellas refrenar á los indios alzados, para lo cual, y continuar la obra del baluarte, conviene prorrogar la sisa, y que se declaren esclavos los que se cogieren en los montes; llevar á la isla otros libres de derechos y esclavas negras, pues la isla disminuye en todo cada día por la riqueza de las comarcas vecinas; bajar al décimo el quinto que pagan del oro de minas; consentir la construcción de casas de tabla y teja. 94
—Abril 3, Santiago de Cuba.—Gonzalo Fernández, escribano de minas, da gracias por su nombramiento de regidor, y cuenta de la fundición de oro, que ha sido poco por temor á los indios alzados. 104
—Abril 8, Santiago de Cuba.—Los Oficiales reales dan cuenta de lo gastado en la fortaleza de la Habana; necesidad de armas; proceder del Obispo; pobreza de la isla. Elogian al Alcalde mayor. 106
—Abril 10, Santiago.—Carta de Martín de Maluenda al Emperador con noticias del estado de la isla. 118
—Abril 10, Santiago de Cuba.—Andrés de Paradas noticia á la gobernadora D.ª Isabel de Bobadilla las demasías del Obispo. 119
—Abril 13, Santiago.—Poder dado por el obispo Sarmiento al clérigo José Varela para depositar en el monasterio de las Cuevas de Sevilla un ciento de maravedís, el cual no podrá sacarse de allí sin expresa licencia de dicho Obispo. 124
—Abril 20, Santiago.—Carta de Fr. Antonio Alvarez y Fr. Juan Ura al Emperador, manifestando que obedecerán la orden de guardar toda paz con el Obispo. Avisan que empezó á hacerse la casa para convento, pero ha cesado hace más de seis meses por la inopia de los vecinos, y así quedará si no socorre S. M. 124
—Abril 21, Santiago de Cuba.—Los Oficiales reales envían el balance de las rentas reales del semestre. 124
[450]—Abril 22, Santiago de Cuba.—El cabildo y regidores notician las necesidades que hay en la isla, que son armas para perseguir á los indios alzados; sisa para pagar las cuadrillas; bajar la contribución al diezmo del oro; pago del diezmo en frutos; corregir las demasías del Obispo. 131
1540.—Abril 26, Santiago.—Carta de los Oficiales reales Castro y Agramonte, avisando la remesa de 1.000 pesos para S. M. Los indios que se pusieron en experiencia en Bayamo ya no son más de diez, á cargo de un vecino que se sirve de ellos, los arrienda y alquila á diversos precios. 139
—Abril 27, Santiago.—El cabildo noticia la venida á Castilla del bachiller Pedro de Adrada, maestrescuela y provisor, que ha servido muy bien y recomienda se le dé crédito en lo que informe. 139
—Mayo 20, Santiago.—Carta del obispo Sarmiento á fray Antón Palomino, noticiando que el Rey le había hecho merced del espolio de su antecesor, y que los Oficiales reales querían hacerle pagar derechos. Pide se le envíen fuelles para la fundición de cobre, varias cosas de vestir para los indios y negros; bizcocho, conservas, lienzos, etc. 139
—Santiago.—Carta de los Oficiales reales Hernando de Castro y Juan de Agramonte á los de la Casa de Contratación de Sevilla, avisando de la fundición de cobre y enviando muestra. 140
—Junio 30, Santiago.—Carta del obispo Sarmiento al Prior del monasterio de las Cuevas de Sevilla, avisando le envía de 500 á 600 pesos para que los guarde á más de los 5.000 ducados que tiene remitidos. Que si muere los deje al convento y que lo que queda en Cuba bien vale otros 6.000 ducados. Que la tierra está muy perdida, por lo que piensa volverse presto. 140
—Julio 14, Sevilla.—Testimonio de cómo Fr. Juan Marmolejo, cartujo de las Cuevas, vendió 524 pesos de oro en barras, á 442 maravedís cada castellano, que eran del Obispo de Cuba. 141
—Agosto 4, Santiago.—Carta de Lope Hurtado noticiando cuestiones con el Obispo y descubrimiento de [451]minas. 141
1540.—Agosto 22.—El Ldo. Vadillo noticia al Emperador que estuvo en la isla de Cuba, halló en mala disposición el puerto de Santiago, porque se acaban á más andar los indios y supo que la Sierra del Cobre es muy abundante de este metal. 142
—Octubre 7, Madrid.—Real cédula encargando á Hernando de Soto ó á su teniente, que dejadas todas las cosas se acabe la fortaleza de la Habana, y envíe testimonio de estar cumplido lo que acerca de ello se mandó, con informe de la artillería y munición que necesita. Encarga asimismo se atienda á la defensa de Santiago. 142
—Octubre 12, Santiago de Cuba.—Andrés de Parada informa á D.ª Isabel de Bobadilla de nuevos excesos y tropelías del Obispo, y de la prudencia y condiciones del Alcalde Mayor. 143
—Sin fecha.—Juan de Barrutia, en nombre del adelantado Hernando de Soto, pide á S. M. ordene lo que proceda contra el Obispo, que se entromete en las causas criminales embarazando la justicia. 149
—Octubre 15, Santiago de Cuba.—El Cabildo protesta contra la inexactitud de los informes enviados á S. M., respecto al Alcalde mayor Bartolomé Ortiz, y hace elogio de este Juez. 150
—Octubre 15, Santiago de Cuba.—El Alcalde mayor, Bartolomé Ortiz, da cuenta del escándalo promovido por el Obispo. Comunica las noticias que tiene de Hernando de Soto en la Florida. Reitera la petición de volver á España por estar pobre, viejo y enfermo. 152
—Diciembre 24.—La Real Audiencia de Santo Domingo comunica al Emperador que Vasco Porcallo ha descubierto en la isla de Cuba ciertas minas de oro y otras de unas piedras azules de que se saca oro y plata. 158
1541.—Enero 11.—Carta del Emperador al obispo Fr. Diego Sarmiento, encargándole la enmienda de su proceder, sin la cual procederá al remedio. 158
—Febrero 13.—Carta al Obispo de Cuba para que no apremie [452]á los feligreses á que paguen los diezmos en dinero. 158
1541.—Marzo 1.º, Santiago.—Información de los perjuicios que causa la cédula en que se mandó fabricar casas de piedra á los que tengan indios encomendados, y solicitud de Sebastián Rodríguez en nombre de la villa de San Salvador para que la orden no tenga efecto. 158
—Marzo 14, Talavera.—Real cédula al Obispo de Cuba diciendo que aunque por la isla se ha suplicado de su provisión de protectoría, siga en ella según la nueva que con ciertas cláusulas se le envía. Que cuide de visitar en persona los pueblos de indios, al menos una vez al año, que así serán mejor tratados y enseñados. 158
—Marzo 29.—Real cédula expedida á petición de Fr. Antón Palomino, procurador de la iglesia de Santiago de Cuba, ordenando se cumpla la de 30 de Junio de 1528, y en consecuencia se entreguen á dicha iglesia 460 pesos que montó la mitad de las rentas de la Sede vacante. 159
—Mayo 25, Santiago.—Carta de Gonzalo Fernández al Emperador con noticias de recaudación y minas. 159
—Mayo 29, Santiago.—Carta de Lope Hurtado al Emperador denunciando hechos del Obispo. 160
—Mayo 31.—Licencia al obispo Fr. Diego Sarmiento para venir á estos reinos por año y medio, atendiendo á estar muy falto de salud, y no haber allí médico, cirujano ni botica. 161
—Julio 6.—Cédula al Obispo de Cuba, Fr. Diego Sarmiento, ordenando que no se entrometa en los bienes de los clérigos, dejándoles testar libremente. 161
—Julio 6.—Cédula ordenando que de los diezmos del Obispo de Cuba se saquen los excusados de cada pueblo, según la erección, y sacados, se hagan los demás diezmos en montón, del cual se saque la cuarta del Obispo y sobre ella se le den hasta 500.000 maravedís. 162
—Julio 17, Santiago.—Carta de Lope Hurtado al licenciado Vadillo, oidor de Santo Domingo, noticiando tropelías del Obispo y estancia del Almirante en la ciudad. 162
—Julio 18, Santiago.—Carta de Lope Hurtado al Emperador [453]sobre el asunto de la que antecede. 163
1541.—Julio 26.—Cédula ordenando que á ninguno se obligue á conducir los diezmos á la capital, sino pagándoselo Obispo ó clérigos. 164
—Octubre 5, Santiago.—Carta de Lope Hurtado al Emperador en queja del Almirante de Indias. 164
—Diciembre 31, Santiago.—El Cabildo participa que se ofrecen dificultades en la fundición del cobre; pide fundidores y baja en la contribución del oro. Hay inquietud por falta de noticias de la Florida. El Obispo está muy sentido de que le hayan suspendido el cargo de Inquisidor, y ellos contentos. Su proceder. El Alcalde mayor se quiere ir. 164
1542.—Memorial de los ornamentos que el Obispo ha hecho para varias iglesias desde que fué á Indias, en 1536. 170
—Abril 20, Santiago.—Carta del obispo Sarmiento á Fray Antón Palomino, avisando le envía 977 pesos de oro fino para que así como van se le guarden en el monasterio de las Cuevas. Que envía á comprar una hacienda, y se haga con parecer de abogado. 170
—Abril 4.—Real cédula mandando á los oficiales de la casa de contratación de Sevilla que envíen á la Habana varias armas con que los vecinos puedan defenderse de enemigos. 170
—Abril 16, Santiago.—Carta de Lope Hurtado al Emperador en queja del Alcalde mayor y del Obispo, y con noticia de indios alzados. 170
—Abril 20, Santiago.—Carta del obispo Sarmiento á Fray Antón Palomino, avisando su propósito de venir á España; pidiendo pipas de vino para comerciar, y dando otras instrucciones y noticias. 172
—Abril 28, Santiago.—Los procuradores de la ciudad de Santiago y de las villas de Puerto Príncipe y Sancti Spíritus, avisan de ocurrencias y necesidades de la isla á S. M. 173
—Julio 18, Santiago.—Carta de Lope Hurtado quejándose del proceder del Obispo. 176
[454]—Agosto 30, Monzón.—Real cédula avisando al Alcaide de la fortaleza de la Habana el rompimiento de guerra con Francia y la probable aparición de corsarios, contra los cuales ha de estar prevenido, teniendo de proveerle el Capitán General de la Armada Martín Alonso de los Ríos. 181
1543.—Abril 20.—Consulta del Consejo contra la libertad de los indios. 182
—Junio 15, Santiago.—Carta del obispo Sarmiento á S. M., informando sobre su conciencia, que no conviene se cumpla la Real cédula ordenando no aplicar á los indios á las minas de oro, pues al servicio de Dios, y del Rey y á los mismos indios conviene este trabajo, sin el cual se perderá la isla. 182
—Junio 20, Santiago.—El obispo Sarmiento informa de nuevo á S. M. que no es conveniente la libertad de los indios ni que dejen de ocuparse en sacar oro, advirtiendo que de cumplirse las órdenes reales, no hay renta con que pagar al Obispo y clérigos. Se ha hecho la sacristía de la Catedral. Se queja de que se le haya quitado la gerencia del hospital. 186
—Junio 26, Santiago.—Carta del obispo Sarmiento á Fray Antón Palomino, repitiendo su propósito de dejar la isla, que se perderá por las ordenanzas de libertad de los indios. 189
—Agosto 14, Valladolid.—Título de Gobernador de la isla Fernandina en favor del Ldo. Juanes de Ávila, en lugar del Adelantado Hernando de Soto; por no saberse de él. 190
—Agosto 31, Santiago.—Hernando de Castro informa á S. M. que las ordenanzas que mandan holgar á los indios son peligrosas y no deben cumplirse. 195
—Septiembre 1.º, Santiago.—Conocimiento dado por el lombardero Andrés Zamora, de cómo recibió del capitán Juan de Rabanal, en nombre del Obispo, seis pesos para servir en la defensa de la ciudad cuando hubo nueva de naos francesas. 197
—Septiembre 8, Santiago.—Acta del Cabildo de la ciudad haciendo constar que con motivo de haber tomado corsarios [455]franceses el día anterior un navío que iba á Santiago con mercaderías trataron de la defensa, y el Obispo dió 400 pesos para mantener 100 soldados por un mes. 197
1543.—Septiembre 28.—Real cédula al obispo Fr. Diego Sarmiento, ordenando no se entrometa en la jurisdicción real; que visite su obispado, y que si no lo hiciere no se le acudirá con las rentas. 197
—Septiembre 28.—Real cédula concediendo á las iglesias de Cuba 295.972 mrs. que montaron las rentas de la vacante del obispo Ubite, y á la de Bayamo 50.000 mrs. 198
—Septiembre 28.—Real cédula previniendo que recibidos en cuenta al Obispo de Cuba los maravedises que hubiese dado á las iglesias de ella de los 295.972 de que S. M. le hizo merced en lo de la sede vacante, y más 221.546 en que fueron tasados los ornamentos que dió á la catedral, por la persona que se nombró en la corte, de consentimiento del provisor del Obispo, le acudan los Oficiales con lo que le tienen embargado y retenido por razón de lo susodicho. 198
1544.—Enero 7.—Conocimiento dado por el tesorero Lope Hurtado de haber recibido del Obispo cuatro pesos por alquiler de dos negros esclavos que anduvieron un mes en la obra del baluarte que para defensa de la ciudad hizo el dicho Obispo á su costa. 198
—Febrero 22, Santiago.—Carta de Juanes de Avila á S. M. dando cuenta de su viaje y del estado en que halló la gobernación de la isla. Propone la explotación de minas de cobre y de ingenios de azúcar. 198
—Marzo 13, Santiago.—Pliego de cargos que se hicieron en el juicio de residencia del licenciado Bartolomé Ortiz, Alcalde mayor por D. Hernando de Soto, y á otros. 204
—Marzo 15, Santiago.—Carta de Lope Hurtado al Emperador con nuevas quejas del Obispo. 209
—Marzo 16, Santiago.—Poder general dado por el Concejo de Santiago al Obispo para suplicar de la cédula de libertad de los indios. 210
—Marzo 22, Santiago.—Carta de los procuradores de las [456]villas dando gracias á S. M. por el buen gobernador que ha enviado y pidiendo no tengan ejecución las ordenanzas sobre libertad de los indios. 210
1544.—Marzo 31, Santiago.—Carta del Justicia y Regimiento en representación contra las ordenanzas de libertad de los indios. 213
—Abril 7, Santiago.—El factor y veedor Hernando de Castro pide á S. M. le sean devueltos los cincuenta indios que por virtud de las nuevas ordenanzas se le han quitado, pues no puede subsistir sin ellos. 219
—Julio 25, Habana.—Respuesta dada por el Obispo de Cuba á las adiciones que D.ª Guiomar de Guzmán puso á las cuentas que había dado. 221
—Julio 25, Santiago.—Carta del Obispo al Emperador dando cuenta de la visita hecha á las villas é iglesias y del estado en que se hallan. 221
—Agosto 8, Habana.—Información hecha ante Diego de Soto, alcalde, acerca de los méritos y servicios del capitán Arias de Avila, vecino de León, en España. 232
—Agosto 22, Habana.—Testamento otorgado por el obispo Sarmiento antes de venir á España. 232
—Noviembre 4.—La villa de San Salvador representa contra las nuevas ordenanzas sobre libertad de los indios y sobre la mala administración del Obispo. 234
—Enero 1.º, Sevilla.—El Obispo Sarmiento da cuenta de su llegada á España y pide se le devuelvan doscientos pesos que le han tomado. 237
1545.—Santo Domingo.—Carta dirigida al obispo Sarmiento por un su amigo noticiando lo ocurrido durante su ausencia. 238
—Enero 9, Santiago.—Carta de la ciudad al Emperador en petición contra las ordenanzas de libertad de los indios y de recursos para defenderse en la guerra contra Francia. 239
—Febrero 5, Sevilla.—Donación que el Obispo de Cuba, estante en el Monasterio de las Cuevas hizo al mismo de varias piezas de plata que pesaban cien marcos, de dos esclavos, y de cuantos bienes se hallasen en su recámara al [457]tiempo de su muerte. 240
1545.—Enero 19, Santiago.—El Regimiento informa de nuevo á S. M. que es segura la despoblación y pérdida de la isla si no se anula la ordenanza de libertad de los indios. Piden licencia para echar sisa con que obtener recursos de defensa contra corsarios. Están satisfechos del Gobernador. 241
—Marzo 18, Habana.—Relación del oro y piedras que se secuestraron al adelantado Alonso Luis de Lugo, y se remiten á Sevilla. 246
—Marzo 31, Habana.—El gobernador Juanes de Avila da cuenta del estado precario de la isla, que va visitando con trabajo. Apoya las peticiones del vecindario contra las ordenanzas de los indios; acusa al Obispo de haberse llevado los fondos de la iglesia y hospital; envía el oro secuestrado al adelantado Lugo y los procesos de residencia; avisa haber fundado el hospital de la Habana, villa necesitada de agua y de mejor fortaleza, comunica noticias del Perú, y ruega se le envíe á servir en otra parte por no poder mantenerse allí. 248
—Julio 31.—Real cédula ordenando que por el año y medio que el Obispo tiene licencia de venir á España se le acuda por los Oficiales con su cuarta y aumento hasta 500.000 mrs. 254
—Octubre 5, Madrid.—Real cédula nombrando Gobernador de la isla al licenciado Antonio de Chaves por haberse de tomar residencia á Juanes de Avila. 254
—Diciembre 20, Santiago.—Carta del factor Hernando de Castro al Emperador denunciando desafueros del gobernador Juanes de Avila y del tesorero Lope Hurtado. 255
1546.—Enero 11.—Asiento con Juan Tecel, alemán, para explotación de las minas de cobre. 256
—Febrero 9, Sevilla.—Carta de Juan de Lobera al Príncipe pidiendo cédula para que la artillería que se le ha mandado dar para la fortaleza de la Habana no puedan tomarla en ninguna parte de Indias si por acaso en alguna aportara. Se le concede. 256
[458]—Febrero 17, Santo Domingo.—Carta de Diego de Ocina al Obispo de Cuba noticiando los daños causados en Baracoa por corsarios franceses. 256
1546.—Junio 25, Santiago.—El tesorero Lope Hurtado acusa de excesos al gobernador Juanes de Ávila y de parcialidad al Ldo. Estevez, que ha ido á tomar la residencia. Le han perseguido é intentado matarle, porque sirve bien á S. M. Le llaman revolvedor. Ha llegado el Ldo. Chaves, que pondrá remedio. 257
—Junio 30.—Los procuradores de las villas dicen á S. M. que el nuevo Gobernador, Chaves, ha ordenado cumplir la cédula que prohibe vayan los indios á las minas. Piden que no tenga cumplimiento, como se ha hecho hasta ahora. Niégalo el Consejo de Indias. 265
—Junio 30, Santiago.—Carta de Francisco Paradas al Obispo dando gracias por la merced de regimiento que ha recibido, y noticias de la isla. 267
—Junio 30, Santiago.—Carta del Ldo. Chaves al Obispo noticiando haberse encargado del Gobierno y su propósito de poner remedio á los males. 268
—Junio 30, Santiago.—El gobernador Antonio Chaves da cuenta de su llegada y toma de posesión.—Estado de la isla.—Residencia á Juanes de Ávila.—Ha dejado en suspenso la cédula que prohibe vayan indios á las minas, como han hecho sus antecesores.—Propone se fortifique la boca del puerto de Cuba, y se lleve á la Habana el agua de la Chorrera.—Decretos del Consejo. 268
—Julio 13, Santiago.—Interrogatorio para el proceso de residencia de Juanes de Ávila y sus tenientes en el gobierno de la Isla. 276
—Julio 14, Santiago.—Carta de García de Burgos, procurador de Bayamo, al Obispo, con noticias de la isla. 290
—Agosto 5, Puerto Príncipe.—Poder general para sus negocios en Corte que Vasco Porcallo de Figueroa da al Obispo de Cuba. 290
—Septiembre 10.—Real cédula al obispo Fr. Diego Sarmiento mandándole regresar á su obispado. 290
[459]—Noviembre 27, Madrid.—Carta del Ldo. Vadillo al Obispo de Cuba manifestando ha tenido satisfacción de su feliz llegada. Que está en la Corte de acuerdo con el licenciado Chaves, hermano del Gobernador de Cuba, y con Gonzalo Fernández de Oviedo, que acaba de llegar. 291
1547.—Enero 30, Bayamo.—Carta de Juan de Henestrosa al Obispo indicando las calumnias que los de Bayano enviaron á S. M. diciendo que dicho Obispo robó á la iglesia de la villa, lo cual hicieron por complacer á Juanes de Avila. Muestra gran deseo de que el Obispo vuelva á la isla; recomiéndale sus negocios, particularmente sobre los indios que le intentan quitar, correspondiendo tan ingratamente al pan que los más comieron en casa de Manuel Rojas. 291
—Enero 31, Bayamo.—Carta del Cabildo de Bayamo al Obispo esperando á la vista, cuando por su bien vuelva á la isla, darle satisfacción de lo que le han imputado. Que favorezca á la isla, perdida por falta de casi todos los naturales y escasa de esclavos: que S. M. haga merced que vaya cantidad dellos y ayude en la paga. 291
—Febrero 15, Santiago.—Carta de Catalina de Luna al Obispo, diciendo que el Ldo. Juanes de Avila le quitó los indios porque cuando allí fué no quiso tenerle en su casa; que el tiempo que allí estuvo vivió muy deshonestamente; que hizo escribir al Rey contra el Obispo, diciendo que llevaba derechos mal llevados de las iglesias, etc. 291
—Febrero 17, Santiago.—Carta del Ldo. Chaves al Obispo en queja de D.ª Guiomar, que pretendiendo la adoren todos, porque él no lo ha hecho, le ha calumniado, movido mil enredos y escrito á la corte: que él responde sólo con procesos: que ha hecho justicia en las cosas della y aun no tanta como debía, porque no pensasen abusaba de su autoridad. 292
—Febrero 17, Santiago.—Carta del Cabildo al Obispo avisando que llamado el canónigo Miguel Velázquez, siendo Cuaresma, y no habiendo allí más sacerdotes que el cura Carvajal y el P. Fr. Antonio de San Francisco, con deseo del servicio del Obispo quiso partir, y el Cabildo [460]mandó á Corzo, maestre del navío que partía, que no le llevase, y no fué. Le suplican lo lleve á bien y les favorezca en cuanto se ofreciere. 292
1547.—Febrero 18, Santiago.—Carta del canónigo Miguel Velázquez al Obispo, diciendo no ha podido venir á España, ni Rabanal puede, que es alcalde y está enfermo; que el otro criado de confianza, Domingo de Ocina, va y le informará de todo. Que con haber el Ldo. Estevez tomado residencia á Juanes de Ávila, se la torna á tomar Chaves, y muy estrecha, que no podrá salir bien. Con el nuevo Gobernador no ha conservado su autoridad D.ª Guiomar, pues no la deja de puta vieja y otras palabras feas. Triste tierra, como tierra tiranizada y de señorío. Que es mal medido en sus palabras, aunque algo le ha moderado una carta del Ldo. Cerrato. 292
—Febrero 20, Santiago.—Carta de Juan de Agramonte al Emperador con noticia de lo recaudado y del estado precario de la isla. 292
—Febrero 20, Santiago.—Carta de Juan de Agramonte al Obispo anunciando que en cuanto á las pagas no pueden dejar de ir mal, porque las rentas reales no alcanzan á los salarios. Que podría excusarse gobernador en la isla, pues ellos son los que mueven odios y rencores, y cada uno quiere enriquecer, y por si duran poco, roban sin tiento. 294
—Mayo 17, Sevilla.—Último testamento del obispo Sarmiento, estando enfermo en las casas de su morada. 294
—Mayo 31, Santiago.—El gobernador Antonio Chaves noticia que una chulapa francesa entró en el puerto y por sorpresa tomó y se llevó una carabela. 297
—Septiembre 27, Santiago.—El gobernador Chaves da cuenta de haber cumplido, en cierto modo, las ordenanzas de indios, insistiendo en el parecer de que cumpliéndolas exactamente se perderá la isla.—Fundición de cobre y ensayo de un trapiche.—Necesidad de armas.—Fallecimiento del Factor.—Residencia de Juanes de Avila.—Ha enviado socorro al Perú. 299
—Octubre 10, Bayamo.—Información de méritos y servicios [461]de Rodrigo de Tamayo, uno de los descubridores, conquistadores y pobladores que acompañaron al adelantado Diego Velázquez. 304
1548.—Mayo 26, Santiago.—Juan de Agramonte da cuenta del importe de rentas reales y de los salarios pagados, y noticia del estado precario de la isla, fundición de cobre y ensayo de ingenio de azúcar. 304
—Septiembre 1.º—Real cédula nombrando Gobernador de la isla al Dr. Gonzalo Pérez de Angulo. 311
1549.—Enero 23, Santo Domingo.—Carta de los Oidores al Emperador avisando haber recibido grandes quejas de Cuba contra su Gobernador el Ldo. Chaves. Como lo de aquella isla está tan despoblado, no envían juez de residencia, sino que han mandado que tome información el capitán Jerónimo de Aguayo, que estaba junto á dicha isla. 311
—Febrero 20.—Cédula concediendo á la iglesia y hospital de la Habana por diez años las penas de Cámara. 311
—Noviembre 25.—Elección del Ldo. Fernando de Uranga, colegial de San Bartolomé de Salamanca, para el obispado de Cuba, vacante por muerte de Fr. Diego Sarmiento. 311
1550.—Marzo 5, Santiago.—Los procuradores de las villas dan cuenta de la llegada del nuevo gobernador Gonzalo Pérez de Angulo y de haber pregonado la libertad de los indios, con lo que han ocurrido perturbaciones, de que envían noticia con Juan de Agramonte, pidiendo remedio. 312
—Junio 27, Santiago.—Capitulación entre la ciudad y Juan Tecel sobre fundición del cobre. 314
—Julio 1.º, Santiago.—Carta del Dr. Angulo al Emperador enviando la residencia del Ldo. Chaves é informando acerca de fomento de ingenios, minas de cobre, llevada de aguas á la Habana y prisión del Teniente gobernador. 316
1551.—Valladolid.—Consulta del Consejo de Indias exponiendo que de la isla de Cuba dicen estar despoblada y que totalmente se pierde; que convendrá pasar de España labradores con familia, ayudándoles con 500 licencias de [462]esclavos: piden además que se preste á cinco vecinos 10.000 pesos de la Hacienda Real para hacer cinco ingenios; que pues la isla ha venido á tanta pobreza con el mandato de no echar indios á minas, se les dé licencia para llevar 1.000 negros horros de derechos.—Informa el Consejo que debe concederse el préstamo tomando seguridad de que se harán los ingenios y dar licencia para 300 negros. 317
1550.—Julio 16, Valladolid.—Real nombramiento de escribano del Concejo de la Habana á favor de Pedro Gallego, acemilero mayor del Rey de Bohemia. 317
1551.—Enero 15, Valladolid.—Real cédula de los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla acusando recibo de la residencia que el Dr. Angulo tomó á su antecesor en Cuba el Ldo. Chaves, y ordenando que, pues éste está preso cual Angulo lo envió, le consientan presentarse en la corte bajo fianza de 2.000 ducados. 318
—Enero 21.—Real cédula concediendo 500 pesos para edificación de la iglesia de la Habana. 318
1552.—Febrero 13, Sevilla.—Carta de los Oficiales de la Casa de Contratación al Príncipe anunciando que en la flota que sale escriben al Contador de Cuba, Agramonte, lo de las 500 licencias de esclavos que han de servir para enviar labradores á la isla. 318
—Mayo 1.º—Real cédula concediendo al hospital é iglesia de la Habana el importe de las penas de Cámara por otros diez años. 318
—Mayo 7, Habana.—Juan de Lobera avisa la necesidad que hay de atender á la defensa de la fortaleza, con motivo de la guerra con Francia y presencia de corsarios. 319
—Relación de lo que se proveyó á Juan de Lobera para la fortaleza de la Habana. 321
—Memoria del artillería que tiene la fortaleza de la Habana. 323
—Memoria de los centinelas que se hacen cada noche en la fortaleza de la Habana. 324
—Mayo 9, Habana.—El gobernador Angulo da cuenta de [463]ocurrencias y del temor que causa la guerra con Francia. Obras de la iglesia y hospital; naufragio de una nave en la Florida; combate de otra con corsarios. 325
1552.—Julio 15, Habana.—El Concejo se queja á S. M. del mal gobierno del Dr. Angulo; envía capítulo de culpas y pide su relevo. 331
—Agosto 25, Habana.—El Concejo encarece al Consejo de Indias la necesidad de enviar artillería, pertrechos y recursos para la defensa de la fortaleza y puerto que es tan importante. 333
—Noviembre 1.º, Santiago.—Testimonio de como el gobernador Angulo hizo pregonar que cuantos tuviesen indios esclavos exhibiesen sus títulos: ninguno lo hizo, y á todos declaró libres en la Habana, Santiago, Bayamo, Puerto del Príncipe, Trinidad y Baracoa, sucesivamente. 335
—Noviembre 20, Habana.—Testimonio dado por Francisco Pérez de Borroto de cantidades embarcadas para Castilla. 335
—Noviembre 20, Habana.—Testimonio dado por Francisco Pérez de Borroto de haber celado el gobernador Angulo la moderación de los precios de los bastimentos. 338
1553.—Febrero 14, Santo Domingo.—Provisión dada por la Audiencia de la Española para que el gobernador G. Pérez de Angulo resida en la villa de San Cristóbal de la Habana ahora que hay peligro de franceses, no obstante la provisión que á pedimento de dicha villa se dió para que residiera en la ciudad de Santiago, por ser la Habana lugar de confluencia de navíos de todas las Indias y la llave de ellas. 339
—Febrero 19, Santo Domingo.—El Dr. Angulo da cuenta de la llegada del nuevo Obispo con el contador Juan de Agramonte, y de que no habiendo éste traído contestación á la súplica, ha mandado cumplir la ordenanza dando libertad á los indios esclavos, por lo que ha tenido desavenencias en el Concejo y alcanzado éste que salga de la Habana. Se ha construído un baluarte, pero hace falta más defensa. 340
[464]—Marzo 20, Habana.—El Concejo participa tener noticia de próximo ataque de franceses; están apercibidos, pero no tienen elementos para resistir. Piden remedio con tiempo. 344
1553.—Julio 26, Habana.—Traslado de provisión de la Audiencia de Santo Domingo, mandando que el Gobernador de Cuba resida en la Habana, no obstante lo mandado antes en contrario. 347
—Agosto 8, Habana.—Testimonio del bando publicado en las villas de la isla Fernandina ordenando la libertad de los indios que se tenían por esclavos. 356
—Octubre 8, Habana.—El gobernador Angulo noticia la llegada de una carabela que no ha podido alcanzar la flota, y propone que los 25.000 pesos de S. M. que conduce queden allí para emplearse en la nueva fortaleza que se ha de hacer. 358
1554.—Cédula concediendo 500 pesos de oro para la iglesia de la Habana. 359
—Agosto 29, Santo Domingo.—Carta de la Audiencia al Emperador noticiando haber recibido de Cuba quejas contra el gobernador Dr. Angulo y haber proveído con arreglo á las nuevas leyes Juez de residencia al Ldo. Bernardo Bernáldez. 360
—Noviembre 24, Panamá.—Carta de Alvaro de Sosa al Emperador avisando que tres ó cuatro navíos franceses se han hecho señores de la mar del Norte, tanto como S. M. del río de Sanlúcar; que había treinta ó cuarenta días saltaron en Santiago de Cuba unos 300 hombres, todos arcabuceros; se estuvieron treinta días y llevaron más de 80.000 pesos. 360
1555.—Marzo 31, Valladolid.—Real cédula haciendo merced á Diego de Mazariegos del Gobierno de la isla de Cuba, en atención á haberse mandado tomar residencia al Sr. Angulo. 360
—Diciembre 23, Habana.—El gobernador Angulo se refiere á otra carta en que dió cuenta de la entrada de corsarios franceses en Santiago de Cuba y daños que hicieron, avisa haber quedado también asolada la Habana y [465]pide ser relevado en el Gobierno. 360
1555.—Relación de lo sucedido en la Habana, acerca de la entrada de los franceses en ella, remitida á S. M. por el Cabildo de la villa. 364
—Relación del estrago que los franceses corsarios hicieron en la villa de la Habana. 375
—Diciembre 30, Habana.—Carta de Juan de Lobera, alcaide de la fortaleza, dando cuenta del ataque de los franceses. 376
—Relación enviada por Diego Mazariegos de la toma y saqueo que hizo en la Habana un corsario francés. 376
—Relación y estrago que los franceses corsarios hicieron en la villa de la Abana e puerto della dirigida a la S. C. C. M. del Emperador y nuestro Señor, e a los muy altos e muy poderosos señores Presidente e Oidores de su real Consejo de Indias para que S. M. sea advertido de todo lo que ha sucedido conforme a esta dicha relación quel Cabildo desta dicha villa le envia para que S. M. con brevedad provea en el puerto lo que mas convenga á su servicio. 386
—El Gobernador de Puerto Rico comunica noticia del robo que corsarios franceses hicieron en Santiago de Cuba. 427
—Diciembre 20, Habana.—Relación de los vecinos y moradores que residían en esta villa el día 10 de Julio, al ser atacados por los franceses, y de los que quedan en esta fecha. 429
1556.—Enero 15, Santiago.—Mosen Boteller da cuenta de los daños causados por los corsarios franceses, y juzga desfavorablemente á los Gobernadores letrados. 434

[467]

ÍNDICE DE PERSONAS

CITADAS EN ESTE TOMO.

A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z

[473]

ÍNDICE DE LUGARES GEOGRÁFICOS.

A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z






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or any Project Gutenberg-tm work, (b) alteration, modification, or
additions or deletions to any Project Gutenberg-tm work, and (c) any
Defect you cause.

Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm

Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
electronic works in formats readable by the widest variety of
computers including obsolete, old, middle-aged and new computers. It
exists because of the efforts of hundreds of volunteers and donations
from people in all walks of life.

Volunteers and financial support to provide volunteers with the
assistance they need are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
remain freely available for generations to come. In 2001, the Project
Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
and permanent future for Project Gutenberg-tm and future
generations. To learn more about the Project Gutenberg Literary
Archive Foundation and how your efforts and donations can help, see
Sections 3 and 4 and the Foundation information page at
www.gutenberg.org



Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation

The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification
number is 64-6221541. Contributions to the Project Gutenberg Literary
Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by
U.S. federal laws and your state's laws.

The Foundation's principal office is in Fairbanks, Alaska, with the
mailing address: PO Box 750175, Fairbanks, AK 99775, but its
volunteers and employees are scattered throughout numerous
locations. Its business office is located at 809 North 1500 West, Salt
Lake City, UT 84116, (801) 596-1887. Email contact links and up to
date contact information can be found at the Foundation's web site and
official page at www.gutenberg.org/contact

For additional contact information:

    Dr. Gregory B. Newby
    Chief Executive and Director
    [email protected]

Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation

Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
spread public support and donations to carry out its mission of
increasing the number of public domain and licensed works that can be
freely distributed in machine readable form accessible by the widest
array of equipment including outdated equipment. Many small donations
($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
status with the IRS.

The Foundation is committed to complying with the laws regulating
charities and charitable donations in all 50 states of the United
States. Compliance requirements are not uniform and it takes a
considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
with these requirements. We do not solicit donations in locations
where we have not received written confirmation of compliance. To SEND
DONATIONS or determine the status of compliance for any particular
state visit www.gutenberg.org/donate

While we cannot and do not solicit contributions from states where we
have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
against accepting unsolicited donations from donors in such states who
approach us with offers to donate.

International donations are gratefully accepted, but we cannot make
any statements concerning tax treatment of donations received from
outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff.

Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
methods and addresses. Donations are accepted in a number of other
ways including checks, online payments and credit card donations. To
donate, please visit: www.gutenberg.org/donate

Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic works.

Professor Michael S. Hart was the originator of the Project
Gutenberg-tm concept of a library of electronic works that could be
freely shared with anyone. For forty years, he produced and
distributed Project Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of
volunteer support.

Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
editions, all of which are confirmed as not protected by copyright in
the U.S. unless a copyright notice is included. Thus, we do not
necessarily keep eBooks in compliance with any particular paper
edition.

Most people start at our Web site which has the main PG search
facility: www.gutenberg.org

This Web site includes information about Project Gutenberg-tm,
including how to make donations to the Project Gutenberg Literary
Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to
subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks.